SS - Acta de Conciliación 4273176 - 2026
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Acta de Conciliación 4273176 - 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
de Sociedades
UErSIDH FECHA: 14-04-2026 12:02:22 TIPO: ENTRAD, FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA REMITENTE: AL DE LA NACION PSS | Focha | 24MEXSHZY _AL CONTESTAR CITE: 2026-01-1847)
mfiuflflu‘% PROCESO: INTERVENCION
Torontn Cadigo CN-F-02
. CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
PROCURADURIA 167 JUDICIAL | PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicacion IUS E-2026-081004IUC-20264273176 Interno 024-2026
Fecha de Radicacion: 17/2/2026 hora: 03:04:47
Fecha de Reparto: 23 de febrero de 2026
Convocante(s): CRISTABEL MARIN URREGO Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO En Medellin, hoy catorce (14) de abril de 2026, siendo las 9:54 (am), procede la Procuraduria 167 Judicial | para Asuntos Administrativos, en cabeza de la titular del despacho Jeny Andrea Jurado, a CELEBRAR AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL, en el tramite conciliatorio de la referencia, sesion que se realiza de forma no presencial y sincrénica de conformidad con las previsiones contenidas en los articulos 4 paragrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolucion 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la sefiora Procuradora General de la Nacion de la cual se
106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolucion 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la sefiora Procuradora General de la Nacion de la cual se hace grabacién en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad) cuyo video sera parte integral de la presente acta.
Comparecen a la diligencia: La doctora SANDRA MILENA ESTRADA LOPEZ, identificado (a) con cédula de ciudadania numero 43.275.334 y con tarjeta profesional nimero 213.935 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada de la parte convocante, reconocido como tal mediante auto’ que fijé fecha y hora para esta diligencia.
Abonado telefénico: 3207782044
Correo electrénico: juridicosandramilena@gmail.com; La doctora LAURA HALIMA LIEVANO JIMENEZ, identificada con cédula de ciudadania N° 28.686.105 y tarjeta profesional nimero 68.580 del Consejo Superior de la Judicatura, apoderado principal SUPERINTENDENCIA DE ! Auto 042 del 26 febrero 2026 inadmitié la solicitud, reconocié personeria.
Auto 052 del 04 de marzo 2026. Admiti6 solicitud subsanada, reconocié personeria. Pagina 1de 7Version 2
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCURADURA PROCESO: INTERVENCION Fecha I Torontn
Cadigo CN-F-02 SOCIEDADES, conforme al poder especial otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad.
Abonado telefénico: 3174256595
Cadigo CN-F-02 SOCIEDADES, conforme al poder especial otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHAN, en calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad.
Abonado telefénico: 3174256595
Correo electronico; notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co; lauralj@supersociedades.qov.co; A los apoderados se les reconoce personeria, en los términos y para los efectos indicados en la sustitucion y/o poder que aportan, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el articulo 5 de la Ley 2213 de 2022. El despacho deja constancia que mediante correo electrénico se informé a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del articulo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, asi como a la Contraloria General de la Republica para los fines de los articulos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompafie la audiencia o remitido comunicacién alguna, segin se verifica en los correos electronicos institucionales, lo cual no impide su realizacion. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el articulo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo sefialado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliacién extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolucién de conflictos.
partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliacién extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolucién de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentacién de la controversia objeto de la convocatoria a conciliacién y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones. En el acta se dejaran consignadas las pretensiones que el convocante formularia en una eventual demanda (las indicadas en la solicitud de conciliacion) y la posicion de las partes frente a la posibilidad de llegar a un acuerdo conciliatorio. La parte convocante SE RATIFICA EN HECHOS Y PRETENSIONES, sefialadas en la Solicitud asi: Pagina 2 de 7[GENERAL DE LA NACION Version
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCION Fecha 24/12/2025
Codigo CN-F-02 Se aclara que el acto administrativo del cual se busca su nulidad y restablecimiento del derecho, es exactamente el oficio certificacion con Radicado No. 2025-01825642 del 02 de diciembre de! 2025, CERTIFICACION emitido por la entidad publica SuperSociedades, los demas documentos allegados con la solicitud, son accesorios en cuanto van dingidos a que esta enfidad reconozca y certifique cuanto se tiene a favor de la trabajadora por concepto de RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO. toda vez que a la actualidad se sigue deduciendo del salario los porcentajes que consagra el articulo 58 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991, eslos considerados salarios por la ley, la dotrina y jurisprudencia y que solo pueden ser pagados al trabajador por medio de este
salario los porcentajes que consagra el articulo 58 del Acuerdo 040 del 13 de noviembre de 1991, eslos considerados salarios por la ley, la dotrina y jurisprudencia y que solo pueden ser pagados al trabajador por medio de este tramite de solicitud de conciliacion bajo el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho y la aprobacion de conciliacion de un juzgado administrativo por elio, Ia pretension es: que, se CONCILIE, los efectos decididos en el oficio certificacion con Radicado No. 2025-01825642 del 02 de diciembre del 2025 y se ANULE, su contenido, solo en cuanto que la Superintendencia de Sociedades excluy6 el porcentaje equivalente a la RESERVA ESPECIAL DEL AHORRO, considerado salario y que a la actualidad estd por valor de: UN MILLON CERO SETENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SEIS PESOS (1.703.706) Comprendidos entre los dias del 18 de sepiembre de 2022 al 17 de septiembre de 2025 Y Se. RESTABLEZCA. Estos derechos como asignacion basica mensual para el convocante. Se hace la salvedad. que para hacer efectivo este derecho, es necesario acceder a la presente conciliacion y a la aprobacion o improbacion de un juzgado administrativo. La parte convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, decision tomada por el comité de conciliacion (o por el representante legal) de la entidad en relacion con la solicitud Incoada: Pagina 3 de 7 indicé laEEID Version 2
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCION Fecha | 24/12/2025
Cédigo CN-F-02 v Supegintengencia & Socladades
indicé laEEID Version 2
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: INTERVENCION Fecha | 24/12/2025
Cédigo CN-F-02 v Supegintengencia & Socladades
EL SUSCRITO SECRETARIO TECNICO DEL COMITE DE CONCILIACION Y
DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES CERTIFICA QUE: £ Comité de Conciliacién y Defensa Judicial de la Superintendencia de Socledades, el dia 06 de marzo de 2026 (acta No. 05-2026) estudio el caso de CRISTABEL MARIN URREGO (CC 41.240.880) que cursa en la Procuraduria 167 Judicial | para Asuntos Administrativos de Medellin, con numero de radicado E2026-081004 y decidié de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de 1a convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $1.073.706,00. La férmula de concillacion es bajo los siguientes pardmetros:
1. Valor: Recanocer la suma de $1.073.706,00 peses m/cte, como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 16 de enero de 2024 al 07 de noviembre de 2025, Incluyendo alli el factor denominada reserva especial del ahorro, la liquidacion efectuada por la entidad y aceptada por |a convocante.
2. Na se reconocerdn Intereses ni indexacidn, o cualquier otro gaste que se pretenda por la convocante, es decir, sélo se reconoce el capital conforme a la liquidacion realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes sefialados seran cancelados dentro de los 60 dias
pretenda por la convocante, es decir, sélo se reconoce el capital conforme a la liquidacion realizada por la entidad y aceptada por la convocante.
3. Pago: Los valores antes sefialados seran cancelados dentro de los 60 dias siguientes a aquél en el que Ia Jurisdiccion Contenciosa Administrativa apruebe 13 conciliacién, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizard, mediante consignacion en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de némina, salvo manifestacion en con-ario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificacion se expide con base en lo dispuesto en el articulo 119 de la Ley 2220 de 2022, y en el articulo 6 de la Constitucién Politica. Para constancia se firma en la ciudad de Bogota, D.C, a los 11 dias del mes de marzo de 2026, Cardlalmenze,/ o) 7 7 ,.,Z S MAURICIO CERVANTES DiAZ Secphtario Técnico del Comité de Conciliacién y Defensa Judicial LAUAA HALTMA LIEVANO JIMERLZ Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posicion frente a lo expuesto por la parte convocada: aceptamos en su integralidad la propuesta. (resumen). Pagina 4 de 7Version 2
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCURADURA PROCESO: INTERVENCION Fecha I [ et Cédigo CN-F-02
La Procuradora Judicial, frente al acuerdo al que llegaron las partes debe sefialar que el mismo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al
PROCURADURA PROCESO: INTERVENCION Fecha I [ et Cédigo CN-F-02
La Procuradora Judicial, frente al acuerdo al que llegaron las partes debe sefialar que el mismo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento? (siendo claro en relacion con el concepto conciliado, cuantia y fecha para el pago), (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022), toda vez que se trata de una prestacion periddica’; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictos de caracter particular y contenido patrimonial disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022), esto es, la reliquidacion de derechos prestacionales teniendo en cuenta el factor salarial reserva especial de ahorro; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, resaltando que el apoderado de la parte convocada presenté la propuesta en los términos indicados por el Comité de Conciliacion y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES; (iv) fueron allegadas al presente tramite las pruebas que justifican el acuerdo, a saber: - Poder debidamente conferido al suscrito con sus correspondientes anexos. - Certificado laboral. -. Derecho de peticion 2025-02-021202 -. Respuesta derecho de peticion de la Superintendencia de Sociedades. -. Certificacion liquidacion efectuada por la Superintendencia de Sociedades. -. Aceptacion de la liquidacion. - Concepto de la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, de fecha 1 de junio de 2015,
Superintendencia de Sociedades. -. Certificacion liquidacion efectuada por la Superintendencia de Sociedades. -. Aceptacion de la liquidacion. - Concepto de la Agencia Nacional de Defensa Juridica del Estado, de fecha 1 de junio de 2015, actas No. 014 del 2 de junio de 2015y 016 del 23 de junio de 2015 del Comité de Conciliacién y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades y fallos aprobatorios de los acuerdos conciliatorios proferidos por los jueces administrativos en estos mismos términos. — CERTIFICADO DEL COMITE de fecha 11 de marzo de 2026. (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Publico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio publico por las siguientes razones: frente al 2 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C — C.P. Enrique Gil Botero, Bogoté, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) ‘[...] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligacion clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de titulo ejecutivo -art. 488 del Coédigo de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el titulo consta una obligacién sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materializacion en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté
necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materializacion en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condicién ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante [...]". Estando vigente el vinculo laboral, la reserva especial de ahorro es una prestacion periodica, al efecto ver: Consejo de Estado — Seccion Segunda, sentencia del 25 de abril de 2019, expediente 25000-23-42-000-2016-03390-01(4082-17), enlla que se reitera la providencia emitida dentro del expediente 05001-23-33-000-2013-00262-01(3639-14) y autos de 8 de septiembre de 2017, expediente 76001-23-33-000-201601293-01 (4218-16), y del 4 de septiembre de 2017, expediente 76-001-23-33-000-2014-00498-01 (3751-14) En igual sentido Juzgado Catorce (14) Administrativo del Circuito de Bogota, providencia del 26 de abril de 2016, expediente 11001-3335-014-2015-00852-00. Pagina 5 de 7Version 2
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA PROCURADURA PROCESO: INTERVENCION Fecha I [ et Cédigo CN-F-02 tépico que es hoy objeto de conciliacién, la Seccion Segunda -Subseccién A del Consejo de Estado en sentencia de fecha veintiséis (26) de marzo de 1998, consejero ponente: Nicolas Pajaro Pefiaranda Rad. No 138910, sefialé que "No obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como
consejero ponente: Nicolas Pajaro Pefiaranda Rad. No 138910, sefialé que "No obstante el 65% del salario se haya denominado reserva especial de ahorro, como no se ha probado que el pago de esta suma tenga causas distintas a la del servicio que presta el funcionario indudablemente es factor salarial, "forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestacion social a titulo de complemento para satisfacer las necesidades del empleado o su familia; es decir, forma parte de la asignacién mensual que devengaba...". La anterior posicion que concede tal caracter a la reserva especial de ahorro fue adoptada por la Sala Plena del Consejo de Estado, en sentencia del 14 de marzo de 2000 con radicado No S-822 y ponencia de la consejera Olga Inés Navarrete Barrero y reiterada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Seccion Segunda - Subsecciéon "A" Consejero ponente: Nicolas Pajaro Pefiaranda, el seis (6) de febrero de dos m|| cuatro (2004). Radicaciéon numero: 25000-23-25-000-2002-257801(3483-02), el consideracion a lo anterior, advierte esta agencia que el 65% pagado mensualmente a los empleados de la Superintendencia de Sociedades, denominado reserva especial del ahorro, debe tenerse en cuenta para liquidar las prestaciones econdmicas, ya que equivale a asignacion basica mensual, en ese orden, el acuerdo llegado por las partes sobre reconocimiento y pago de las acreencias laborales, incluyendo la reserva especial del ahorro del convocante como factor salarial, no resulta lesivo para el Patrimonio del Estado, pues la entidad convocada con el acuerdo resulta exonerada del pago de indexacion,
acreencias laborales, incluyendo la reserva especial del ahorro del convocante como factor salarial, no resulta lesivo para el Patrimonio del Estado, pues la entidad convocada con el acuerdo resulta exonerada del pago de indexacion, eventualmente del pago de condena en costas, de agencias en derecho y del eventual cobro del pago de intereses, en los términos del acuerdo. Por otro lado, el acuerdo no menoscaba los derechos del convocante, pues la convocada le esta reajustando sus prestaciones en los términos de ley, sin que haya reconocimiento a indexacion, valores que pueden ser objeto de acuerdo o renuncia, por no tratarse de derechos laborales irrenunciables®. (Art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)°. Asi mismo se torna necesario indicar que el presente acuerdo conciliatorio versa sobre los efectos econémicos de un acto administrativo de caracter particular, por lo tanto, al tenor de lo dispuesto en el numeral 6 del articulo “ Consejo de Estado. Seccion Segunda — Subseccion B, auto del 20 de enero de 2011, Exp. 113510, C.P. Victor Hemando Alvarado Ardila. 5 Ver Sentencia C111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltréan Sierra: “[...] La intervencion activa del Ministerio Publico en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantia para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sélo sometidos a lo que pueda
posible acuerdo al que llegaren las partes, sino que es una garantia para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sélo sometidos a lo que pueda disponer el servidor publico, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Ademas, se garantiza, con la intervencién del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. Pagina 6 de 7Version 2
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCURADURA PROCESO: INTERVENCION Fecha I EREL Cadigo CN-F-02 109 de la ley 2220 de 2022, se indica que la eventual causal de revocacion directa es la prevista en el numeral 1 del articulo 93 del CPACA. En consecuencia, se dispondra el envio de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de MEDELLINREPARTO-, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestaran mérito ejecutivo, y tendran efecto de cosa juzgada razon por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Se encuentra relevada ésta Procuraduria de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 113 de la Ley 2220 de 2022, en relacién al envio del acuerdo a la Contraloria General de la Republica, toda vez que la Corte Constitucional, mediante sentencia del C-071 del 7 de marzo de 2024, declard la
acuerdo a la Contraloria General de la Republica, toda vez que la Corte Constitucional, mediante sentencia del C-071 del 7 de marzo de 2024, declard la inconstitucionalidad de los incisos segundo, tercero y décimo del articulo 113 de la ley 2220 de 2022, asi como de las siguientes expresiones: “y a la Contraloria General de la Republica para que conceptue ante el juez de conocimiento sobre si la conciliacion afecta o no el patrimonio publico, para lo cual tendré un término de 30 dias contados a partir de la recepcion del acuerdo conciliatorio”, del primer inciso, “a la fecha en que venza el plaza de la Contraloria para conceptuar” del inciso cuarto, “y a la contraloria” del inciso sexto del referido articulo. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestacién alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma el acta una vez leida y aprobada por las partes. Copia de esta se enviara en formato PDF y suscrita solo por la Procuradora, dada la modalidad de audiencia virtual (articulo 109-8 de la Ley 2220 de 2022), al canal digital informado por los comparecientes. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, siendo las: 10:12 a.m. f)? «f? JENY ANDREA JURADO Procuradora 167 Judicial | para Asuntos Administrativos Firma acta audiencia W Pagina 7 de 7