SS - Acta de Conciliación 4292914 - 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Acta de Conciliación 4292914 - 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
Suprcntinenc oo entrapa | L 2026-01-226984
TIPO: ENTRAD; ersion FECHA: 20-04-2026 11:23:22
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA REMIENT AL OF LA FOLIOS:1 | Fecha 2018622
PROCESO: INTERVENCION
WWW Cédigo IN-F-17
CONCILIACION EXTRAJUDICIAL
PROCURADURIA 70 JUDICIAL | PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicacion E-2026-140177 IUC I-20264292914 Interno 135-2026
Fecha de Radicacién: 13/03/2026
Fecha de reparto: 16/03/2026
Convocante(s): LUISA FERNANDA RAMIREZ OROZCO C.C. 1.053.777.662
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Cuantfa: $3.296.404
En Manizales, hoy dieciséis (16) de abril de (2026), siendo las 04:00 p.m., procede el despacho de la Procuradurfa 70 Judicial | para Asuntos Administrativos, en cabeza de ANDRES FELIPE HENAO HERRERA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL de la referencia. (sesién que se realiza de forma no presencial y sincrénica de conformidad con las previsiones contenidas en los articulos 4 paragrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 vy la Resolucién 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la sefiora Procuradora General de la Nacién, de la cual se hace grabacion en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video serad
Resolucién 218 de 29 de junio de 2022, proferida por la sefiora Procuradora General de la Nacién, de la cual se hace grabacion en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video serad parte integral de la presente acta). Comparece a la diligencia el (la) abogado (a) DANIELA MOYA GIRALDO, identificada con la cédula de ciudadania No. 1.053.825.968 y tarjeta profesional nimero 287305 del Consejo Superior de la Judicatura, quien actia como apoderada de la parte convocante, reconocido(a) como tal mediante auto 135 del 17 de marzo de 2026, proferido dentro del respectivo trémite. Correo electrénico: gerencia@moyagiraldo.com Igualmente, comparece el (la) doctor (a) ELIAS FERNANDO KECAN MAYORGA, identificado con la cédula de ciudadanfa No. 79.303.913 vy la tarjeta profesional No. 255.467 del Consejo Superior de la Judicatura, a quien se le reconoce personerfa para actuar en esta diligencia en Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 1de 5Version 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCION PRgCURADURIA odi F- % LARACION Cadigo IN-F-17 representacion de los intereses de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES de conformidad con el poder conferido por CONSUELO VEGA MERCHAN, identificada con la cédula de ciudadania No. 63305358, en mi calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el
cédula de ciudadania No. 63305358, en mi calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capitulo |, articulo 32 numeral 3.2. de la Resolucién No 100-000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas competencias. Comparece de forma NO PRESENCIAL mediante el correo electrénico: eliask@supersociedades.gov.co notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co El despacho deja constancia que mediante correo electrénico remitido el 17 de marzo de 2026, informd a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del articulo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, asi como a la Contraloria General de la Republica para los fines de los articulos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022; sin embargo, a la fecha no ha designado profesional que acompaiie la audiencia o remitido comunicacion alguna, segtn se verifica en los correos electrénicos institucionales, lo cual no impide su realizacion. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el articulo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo sefialado en el numeral 4 del articulo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y limites de la conciliacion extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolucion de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentacion de la controversia objeto de la convocatoria a conciliacion:
alcance y limites de la conciliacion extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolucion de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentacion de la controversia objeto de la convocatoria a conciliacion: ““PRIMERA: Que como consecuencia y a titulo de restablecimiento del derecho se cancele a favor de mi representada sefiora LUISA FERNANDA RAMIREZ OROZCO con cédula de ciudadania Nro. 1.053.777.662 de Manizales — Caldas, la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CUATROCIENTOS CUATRO PESOS MONEDA CORRIENTE ($3.296.404 m/cte.), por la liquidacion de los conceptos, de prima de actividad, bonificacién por recreacion, incluido el porcentaje correspondiente a la reserve especial del ahorro, por el periodo del tiempo sefialado en la liquidacion que se adjunta a la presente solicitud.
SEGUNDA: Que se concilien en los efectos contenidos y decididos en el oficio nimero 510010988 del 02 de diciembre de 2025 y 510-193235 del 02 de diciembre de 2025, al cual se adjunta la certificacion 510-010988 del 02 de diciembre de 2025.
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FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCION
PRgCURADURIA odi F- % LARACION Cadigo IN-F-17
TERCERA: Las sumas reconocidas en el acta No. 014 del comité de Conciliacién y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES llevada a cabo el dia 02 de junio 2015 y,
TERCERA: Las sumas reconocidas en el acta No. 014 del comité de Conciliacién y Defensa Judicial de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES llevada a cabo el dia 02 de junio 2015 y, que se relacionan en el acdpite de hechos de la presente solicitud. CUARTA: Que al acta respectiva se le dé cumplimiento en los términos estipulados en la ley.” Seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “ratifico los hechos y las pretensiones”.
A continuacién, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada: e SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES “El Comité de Conciliacién y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, el dia 10 de abril de 2026 (acta No. 07-2026) estudié el caso de LUISA FERNANDA RAM{REZ OROZCO (CC 1.053.777.662) que cursa en la Procuraduria 70 Judicial | para Asuntos Administrativos de Manizales, con nimero de radicado E-2026-140177 y decidié de manera UNANIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.296.404,00. La férmula de conciliacion es bajo los siguientes parametros:
1. Valor: Reconocer la suma de $3.296.404,00 pesos m/cte, como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 02 de febrero de 2023 al 02 de septiembre de 2025, incluyendo alli el factor denominado reserva especial
reliquidar los factores solicitados, para el periodo comprendido entre el 02 de febrero de 2023 al 02 de septiembre de 2025, incluyendo alli el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidacién efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.
2. No se reconoceran intereses ni indexacion, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, s6lo se reconoce el capital conforme a la liquidacion realizada por la entidad y aceptada por la convocarte.
3. Pago: Los valores antes sefialados seran cancelados dentro de los 60 dias siguientes a aquél en el que la Jurisdiccién Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacién, no generando intereses tampoco en este lapso.
4. Forma de pago: El pago se realizara, mediante consignacion en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de némina, salvo manifestacion en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago.
La presente certificacion se expide con base en lo dispuesto en el articulo 11.9 de la Ley 2220 de 2022, y en el articulo 6 de la Constitucién Politica. Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 3 de 5Version 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCION
WWW Cédigo IN-F-17 Para constancia se firma en la ciudad de Bogotd, D.C, a los 13 dias del mes de: abril de 2026." Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posicion frente a lo expuesto por la parte convocada: “ACEPTO la propuesta hecha”.
2026." Se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posicion frente a lo expuesto por la parte convocada: “ACEPTO la propuesta hecha”. El Procurador Judicial deja constancia que las pretensiones de la solicitud de conciliacion ascienden a la suma de $3.296.404. La propuesta conciliatoria aprobada por la parte convocante es de $3.296.404. Dicho acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y forma de su cumplimiento, siendo claro en relacién con el concepto conciliado, cuantia y fecha para el pago y retne los siguientes requisitos: (i) El eventual medio de control contencioso que se ha podido llegar a presentar no ha caducado; (ij) El acuerdo conciliatorio versa sobre acciones o derechos econémicos disponibles por las partes; (iii) Las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar; (iv) Obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo como lo son: 1. Derecho de peticién del 2 de septiembre de 2025. 2. Formulario OPE # de Radicado 2025-01-620455. 3. Certificacion del 2/12/2025. 4. Documento reserva especial del ahorro del 2/12/2025. 5. Respuesta derecho de peticion del 2/12/2025 reserva especial del ahorro. 6. Otorgamiento poder mensaje de correo electrénico del 20/01/2026. 7. Poder para actuar dirigido a la Procuraduria General de la Nacion. 8. Acta No 014 del 02 de junio de 2015. 9. Notificacion Agencia Nacional de defensa juridica del 13/03/2026 10. Traslado
actuar dirigido a la Procuraduria General de la Nacion. 8. Acta No 014 del 02 de junio de 2015. 9. Notificacion Agencia Nacional de defensa juridica del 13/03/2026 10. Traslado mediante correo electrénico de la solicitud de conciliacién a la parte convocada. 11. Poder para actuar con facultad para conciliar de la entidad convocada y 12. Certificado del comité de conciliacién con la propuesta conciliatoria del 13 de abril de 2026. (v) en criterio de este Ministerio Publico, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la ley y no resulta lesivo para el patrimonio publico. Por ultimo, se deja constancia que con este acuerdo conciliatorio se estd reconociendo el valor del capital por $3.296.404 y que no se trata de derechos ciertos, irrenunciables e indiscutibles del convocante, por lo que puede conciliar sobre tal monto. Igualmente, no se esta reconociendo valor alguno por indexacién. Asi las cosas, se advierte que el valor total a pagar asciende a la suma de: Valor de capital $3.296.404, los cuales se pagaran dentro de los 60 dias siguientes a aquel en el que la Jurisdiccion Contenciosa Administrativa apruebe la conciliacién, no generando intereses tampoco en este lapso. Y en cuanto a la forma de pago Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 4 de 5Version 3
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
Fecha 29/12/2022
PROCESO: INTERVENCION Cédigo IN-F-17 se realizard mediante consignacion en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de némina.
En consecuencia, se dispondra el envio de la presente acta, junto con los documentos
PROCESO: INTERVENCION Cédigo IN-F-17 se realizard mediante consignacion en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de némina.
En consecuencia, se dispondra el envio de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, al Juzgado Administrativo del Circuito Reparto de la ciudad de Manizales — Caldas, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el acta de acuerdo conciliatorio total o parcial adelantado ante el agente del Ministerio Publico y el correspondiente auto aprobatorio debidamente ejecutoriado, prestardn mérito ejecutivo y tendran efecto de cosa juzgada, razén por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdiccién de lo Contencioso Administrativo por las mismas causas de conformidad con lo dispuesto en el inciso 99, articulo 113 de la Ley 2220 de 2022. Se deja constancia que el acta es suscrita en forma digital Unicamente por el(la) Procurador(a) Judicial, en tanto se traté de una sesién no presencial realizada a través del mecanismo digital (MICROSOFT TEAMS), por lo que la grabacién en audio y video hace parte integrante de la presente acta y se encuentra en el link: Resumen: Radicacion E-2026140177 Interno 135-2026 LUISA FERNANDA RAMIREZ OROZCO VS SUPERSOCIEDADES - Audiencia de Conciliaciénjueves, 16 abril | Reunidn | Microsoft Teams Una vez culminada serd remitida a los correos electrénicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia.
Teams Una vez culminada serd remitida a los correos electrénicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procurador(a) judicial, una vez leida y aprobada por las partes siendo las 04:15 p.m. ANDRES FELIPE HENAO HERRERA Procurador 70 Judicial | para Asuntos Administrativos Verifique que ésta es la version correcta antes de utilizar el documento Pagina 5 de 5