SS - Acta de Conciliación 4294256 - 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Acta de Conciliación 4294256 - 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02
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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
PROCURADURÍA 44 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
Radicación IUS E-2026-121149 IUC I-2026-4294256 Interno 41
Fecha de Radicación: 5 de marzo de 2026
Fecha de Reparto: 12 de marzo de 2026
Convocante(s): GINA ROCIO ROJAS CASTRO, LEIDY XIMENA RUBIO TORRES,
MIGUEL DARÍO QUINTANA SÁNCHEZ
Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
En Bogotá, hoy veinte (20) de mayo del dos mil veintiséis (2026), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), procede el d espacho de la Procuraduría 44 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de LUISA FERNANDA MORALES NORIEGA, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la refere ncia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se
artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta.
Comparece a la diligencia el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con cédula número 19.256.097 y tarjeta profesional número 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante.
Igualmente, comparece el doctor EVER CASTRO ROA identificado con la C.C. No. 80.370.331 y portador de la tarjeta profesional No. 243476 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, la cual acredita a través de poder y soportes, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería a l abogado EVER CASTRO ROA como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.
AL CONTESTAR CITE:
2026-01-408645
TIPO: ENTRADA FECHA: 20-05-2026 16:08:42
REMITENTE: 1010184946 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: NOFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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FOLIOS: 1 ANEXOS: NOFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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El despacho deja constancia que mediante correo electrónico de l 18 de marzo de 2026 informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización.
Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.
En este estado de la diligencia , el Procurador judicial hace un a presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2
palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada:
“Gracias, señora procuradora. En representación de los convocantes, manifiesto que respecto de cada uno de ellos se acepta en su totalidad la fórmula conciliatoria propuesta. Muchas gracias.”
La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1 (siendo claro en relación con el concepto conciliado, cuantía y fecha para el pago) y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a
representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: “Gina Rocio Rojas Castro: Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022 , Derecho de petición con número de radicado 2026-01-042909 del 4 de febrero de 2025, Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2026 -01-071629 del 23 de febrero de 2026 , Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2026 -01-071639 del 23 de febrero de 2026, Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2026-01-080222 del 26 de febrero de 2026 ; Leidy Ximena Rubio Torres: Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022 , Derecho de petición con número de radicado 2026 -01-028301 del 27 de enero de 2026 , Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano
1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil
Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2026 -01-070124 del 20 de febrero de 2026 , Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2026-01-070132 del 20 de febrero de 2026, Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 202601-081153 del 26 de febrero de 2026 ; Miguel Darío Quintana Sánchez: Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° de
01-081153 del 26 de febrero de 2026 ; Miguel Darío Quintana Sánchez: Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, Derecho de petición con número de radicado 2026-01-031114 del 28 de enero de 2026, Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano, en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2026-01-074936 de fecha 24 de febrero de 2026, Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2026-01-074940 de fecha 24 de febrero de 2026 , Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2026 -01-080349 del 26 de febrero de 2026 ; Documentales conjuntas: Acta 014 del 02 de junio de 2015, Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015 , Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado ”; y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: Conforme a sentencia del Honorable Consejo de Estado del 30 de enero de 1997, expediente 13211, señaló: “en diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo ‘constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo
diversas oportunidades ha dicho la Sala que tal como lo precisa el artículo 127 del Código Sustantivo del trabajo ‘constituye salario no solo la remuneración fija u ordinaria, sino todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie y que implique la retribución de servicios, sea cualquiera la denominación que se adopte’. Implica lo anterior que, aunque el 65% del salario se halla denominado reserva especial de ahorro, como no se ha demostrado aquí que el pago de esta suma tenga causa distinta a la de servicios que presta el empleado, e indudablemente es factor salarial, forzoso es concluir que se trata de salario y no de una prestación social a título de complemento para satisfacer las necesidades del emple ado o su familia, es decir, forma parte de la asignación mensual que devenga la actora” . Este criterio fue igualmente adoptado por el máximo Tribunal, Sección Segunda Subsección “A”, C.P. Dr. Nicolás Pájaro Peñaranda en providencia del 26 de marzo de 1998 con radicado No. 13910, en donde señaló: “En consecuencia, constituyendo salario ese 65% pagado mensualmente al funcionario por CORPORANONIMAS, ha debido tenerse en cuenta para liquidarle la bonificación, ya que equivale a la asignación básica mensual. No de otra manera debe entenderse dicho pago, pues de no ser así significaría que se está recibiendo a título de mera liberalidad y ello no puede efectuarse con fondos del tesoro público. Considera la Sala que la circunstancia de que ese porcentaje de la asignación básica fuera cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes.
Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN INT. 41 E2026-121149-20260520_090219-Grabación de la reunión.mp4 una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia.
2 Ver Sentencia C - 111 de 24 de febrero de 1999, Magistrado Ponente: Alfredo Beltrán Sier ra: “[…] La intervención activa del Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es producto de un capricho del legislador, o una manera de entorpecer un posible acuerdo al que lleg aren las partes, sino que es una garantía para que en asuntos que revisten interés para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se
cancelado por CORPORANONIMAS, entidad diferente a la Superintendencia de Sociedades, no constituye un obstáculo legal para su inclusión en la liquidación de laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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bonificación, ya que las mismas disposiciones que establecieron el salario de los funcionarios de la Superintendencia estuvieran a cargo de dos entidades diferentes, permiten también esa liquidación. No tendría razón de ser que fuera legal el pago mensual del salario en dicha forma e ilegal el tomar la asignación mensual básica completa para efectos de la bonificación por retiro.” (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2.
En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes,
para el Estado, pues, corresponde a litigios en donde éste es parte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representando al Estado. Además, se garantiza, con la intervención del agente del Ministerio, que el acuerdo al que lleguen las partes también sea beneficioso para el interés general. 3 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por el procurador(a) judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109-8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las nueve y once de la mañana (9:11 a.m.)
___________________________________ Firmada digitalmente
LUISA FERNANDA MORALES NORIEGA
Procuradora 44 Judicial II Administrativo