🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Acta de Conciliación 4297180 - 2026

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Acta de Conciliación 4297180 - 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 6

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 136 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

Radicación IUS E-2026-134432 de 11 marzo de 2026

IUC I-2026-4297180 - Interno 38

Fecha de Radicación: 11 marzo de 2026

Fecha de Reparto: 17 marzo de 2026

Convocante(s): ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C. hoy 20 de mayo de 2026 siendo las 10:30 a.m. procede el Despacho de la PROCURADURIA 136 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, en cabeza de la doctora OLGA PATRICIA CHAVES AGREDA a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL dentro del radicado de la referencia.

La sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023 de la Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa Microsoft Teams.

Comparece a la diligencia a través del buzón laurabalmacedaq@gmail.com

2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023 de la Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa Microsoft Teams.

Comparece a la diligencia a través del buzón laurabalmacedaq@gmail.com balmacedalaura03@gmail.com la abogada LAURA CAROLINA BALMACEDA QUINTANA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.020.831.353, portadora de la tarjeta profesional No. 390.514 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderada del extremo convocante, quien ya contaba con reconocimiento de personería jurídica.

Seguidamente, hace conexión por medio del buzón notificacionesjudiciales@supersociedades.gov.co webmaster@supersociedades.gov.co

AL CONTESTAR CITE:

2026-01-407833

TIPO: ENTRADA FECHA: 20-05-2026 13:18:29

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: SIFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 2 de 6

EliasK@SUPERSOCIEDADES.GOV.CO el profesional del derecho ELÍAS FERNANDO KECÁN MAYORGA identificado con la cedula de ciudadanía No. 79.303.913 y portador de la tarjeta profesional No. 255.467 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, conforme al poder especial, amplio y suficiente otorgado por la doctora CONSUELO VEGA

de la tarjeta profesional No. 255.467 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, conforme al poder especial, amplio y suficiente otorgado por la doctora CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de COORDINADORA DEL GRUPO DE DEFENSA JUDICIAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES . La Procuradora Judicial, le reconoce personería jurídica en la presente diligencia al abogado en mención.

Acto seguido la Procuradora Judicial Administrativa, con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, se concede el uso de la palabra a la apoderada del extremo convocante, quien, ratifica bajo la gravedad del juramento que la parte que representa no ha presentado demandas ni solicitudes de conciliación adicionales sobre los mismos aspectos materia de controversia en la presente audiencia, y reitera q ue el medio de control que se pretende precaver con un acuerdo conciliatorio es el de NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO. Así mismo manifiesta que se ratifica en las pretensiones y aspectos a conciliar señalados en la solicitud de conciliación, los cuales se transcriben:

“II. PRETENSIONES PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de

transcriben:

“II. PRETENSIONES PRIMERA. Se concilie en los efectos contenidos y decididos en los actos administrativos expedidos por la Superintendencia de Sociedades que se detallan a continuación. 1.1. Certificación No. 2026 -01061348 de 16 de febrero de 2026, suscrit a por HECTOR MANUEL JATIVA GARCÍA en su calidad de Coordinador del Grupo de Administración de Administración de Talento Humano, que señala los montos dejados de percibir por mi representado, entre el 31 de enero de 2024 al 27 de enero de 2026, por no haber procedido la Entidad a su liquidación en la oportunidad debida, suma que corresponde al valor de TRES MILLONES CUATROCIENTOS

VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS ($3.425.185). 1.2.

Oficio No. 2026-01-061635 del 16 de febrero de 2026, con firma de la HECTOR MANUEL JATIVA GARCÍA en su calidad de Coordinador del Grupo de 1FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 3 de 6

Administración de Administración de Talento Humano, el cual responde al derecho de petición radicado por mi representada, de fecha 27 de enero de

2026. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO

la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO

2026. SEGUNDA. Que como consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la señora ANI KATHERINE ALDANA BRICEÑO la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL CIENTO OCHENTA Y CINCO PESOS ($3.425.185) por la re -liquidación de los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y Viáticos, incluido el porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que acepta y se adjunta a la presente solicitud.”

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación, en tal virtud, sostiene que el comité de conciliación y defensa judicial de la Superintendencia de Sociedades el día 24 de abril de 2026, con relación al presente trámite conciliatorio, decidió:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 4 de 6

Enseguida, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada , en atención a lo cual, expresa que , acepta en su totalidad la fórmula de conciliación propuesta por la entidad pública convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora Judicial considera

entidad pública convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES.

CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO: La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento 1, asimismo, el acuerdo reúne los siguientes

1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil

Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001 -23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara suFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 5 de 6

requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley

caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022 ), toda vez que no se afectan derechos ciertos ni indiscutibles de la convocante, contrario a ello la entidad convocada le imparte reconocimiento al rectificar su actuación previa, siendo claro que el acuerdo no recae sobre la esencia de los derechos reclamados sino sobre los efectos económicos que de ellos se derivan, cuya cuantía y extremos temporales fue objeto de controversia; (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia ; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1°). Solicitud de conciliación extrajudicial IUS E-2026-134432 de 11 marzo de 2026 y anexos (consta de 33 folios); 2°). Auto admisorio de fecha 20 marzo de 2026 , expedido por la Procuraduría 136 Judicial II Para Asuntos Administrativos y constancia de notificación (consta de 4 folios); 3°). Aceptación condiciones para diligencia conciliatoria, allegada por la apoderada de la parte convocante mediante correo electrónico de fecha 25 de abril de 2026 y documentos anexos (consta de 14 folios); 4°). Auto aplazamient o audiencia y requiere de fecha 4 mayo de 2026 expedido por la Procuraduría 136 Judicial II Para Asuntos Administrativos y constancia de notificación (consta de 4 folios); 5°). Poder especial, amplio y suficiente otorgado por la

expedido por la Procuraduría 136 Judicial II Para Asuntos Administrativos y constancia de notificación (consta de 4 folios); 5°). Poder especial, amplio y suficiente otorgado por la doctora Consuelo Vega Merchán al profesional del derecho Elías Fernando Kecán Mayorga y anexos (consta de 49 folios); 6°). Certificación emitida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, expedido el 28 de abril de 2026 (consta de 1 folio); 7°) Memorial aceptación de la propuesta conciliatoria del día 19 de mayo de 2026, suscrito por la doctora Laura Carolina Balmaceda Quintana, apoderada judicial de la parte convocante (consta de 1 folio); y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá – Sección Segunda (Reparto), para efectos de l control de legalidad, advirtiendo a los

existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 6 de 6

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 6 de 6

comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada 2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas (artículo 113 ídem).

No siendo otro el motivo de la presente diligencia se da por concluida la misma, disponiéndose la finalización del registro en audio y video siendo las 10:40 a.m. Se deja constancia de que la presente acta es suscrita de manera digital únicamente por la suscrita Procuradora Judicial Administrativa, toda vez que se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital Microsoft Teams . Surtida la actuación, se procederá a la suscripción del texto definitivo del acta por parte del agente del Ministerio Público, remitiéndose copia digital de la misma a cada uno de los comparecientes en formato PDF.

OLGA PATRICIA CHAVES AGREDA

Procuradora 136 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá

2 Artículo 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022.

Consultar sobre este documento ...