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SS - Acta de Conciliación 4315813 - 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Acta de Conciliación 4315813 - 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

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CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 176 JUDICIAL I PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

RADICACIÓN IUS E-2026-190294IUC I-2026-4315813

FECHA DE RADICACIÓN: 13 DE ABRIL DE 2026

FECHA DE REPARTO: 13 DE ABRIL DE 2026

CONVOCANTE: MARIA TERESA DE LEON LUGO

CONVOCADA: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

MEDIO DE CONTROL: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Cartagena, hoy diecinueve (19) de mayo de 202 6, siendo las 4:00 p.m., procede el despacho de la Procuraduría 176 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza de NÉSTOR EDUARDO CASADO CÁLIZ, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la solicitud de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia la abogada DIANA CURE MARTINEZ ,

2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia la abogada DIANA CURE MARTINEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.143.354.566 y acreditad o con Tarjeta Profesional de abogado No 253426 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante, el cual viene reconocido como tal mediante auto del 20 de abril de 202 6. Igualmente, comparece el (la) doctor (a) EVER CASTRO ROA , identificado(a) con cedula de ciudadanía No 80.370.331 y Tarjeta Profesional No. 243476 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la Superintendencia de Sociedades, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, la cual acredita a través de Resolución de 15 de abril de 2025 , documentos en virtud de los cuales se reconoce personería al abogado EVER CASTRO ROA como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder, el cual fue otorgado conforme a lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2213 de 2002. El despacho deja constancia que mediante correos electrónicos del 21 de abril de 2026, se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines de los artículos 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría

se informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines de los artículos 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido el (la) Procurador(a) con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la reanudación de la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de

AL CONTESTAR CITE:

2026-01-406386

TIPO: ENTRADA FECHA: 20-05-2026 06:32:33

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LANACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: SIFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

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la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y la respectiva reanudación de la audiencia , seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes

resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y la respectiva reanudación de la audiencia , seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: Pretensiones:

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud incoada:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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A continuación, se concede el uso de la palabra a l apoderado de la PARTE CONVOCANTE que manifieste su posición frente a lo expuesto por la parte convocada: acepto la propuesta conciliatoria en su totalidad teniendo en cuenta que fueron los valores consignados en la solicitud de conciliación . CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PUBLICO: El Procurador Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento, en este sentido se concilió la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO PESOS ($6.488.894), suma a la que se hace alusión dentro la solicitud de conciliación, y consiste en la liquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, y su reajuste, incluido

suma a la que se hace alusión dentro la solicitud de conciliación, y consiste en la liquidación de los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación, y su reajuste, incluido el porcentaje, correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, y viáticos por el periodo de tiempo señalado en la liquidación que se adjunta a la solicitud de conciliación, tal como se menciona en la certificación del Comité de Conciliación de la entidad convocada . Los valores señalados será cancelados dentro de los 60 días siguientes a la aprobación del acuerdo conciliatorio, por parte de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, la cual no generara intereses, ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante , pago que se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionari a tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvo manifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso de exfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago , además el anterior acuerdo reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) como lo es el de nulidad y restablecimiento del derecho ; (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022) por ser de carácter económico; atendiendo las montos mencionados y los relacionados con la solicitud y ser disponibles para la parte convocante (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, de conformidad con

económico; atendiendo las montos mencionados y los relacionados con la solicitud y ser disponibles para la parte convocante (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar, de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Actas donde constan los parámetros de conciliación adoptados por el Comité de Conciliación de la Entidad. 2. Comité de conciliación de la Superintendencia de Sociedades, del 2 de junio de 2015 y acta 016 del 23 de junio de 2015. 3. Conciliación aprobada de periodo anterior. 4. Certificado de la coordinación de grupo de Personal de la Superintendencia de Sociedades. 5. Solicitud del funcionario (derecho de petición). 6. Respuesta a Derecho de Petición . 7. Liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía. 8. Comprobantes de Nomina de la Superintendencia de Sociedades al convocante. 9. Certificación contentiva de la propuesta conciliatoria, emitidaFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02

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por Andres Mauricio Cervantes Diaz secretario técnico Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades . 12. Poder y soportes de apoderado de la

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por Andres Mauricio Cervantes Diaz secretario técnico Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades . 12. Poder y soportes de apoderado de la entidad convocada, (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público en vista que la conciliación vers ó sobre los efectos económicos . En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertine ntes al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Cartagena en reparto, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y t endrán efecto de cosa juzgada razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link: RAD E -2026-190294 AUDIENCIA DE CONCILIACION EXT-20260519_160028-Grabación de la reunión.mp4 una vez culminada será remitida correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en

CONCILIACION EXT-20260519_160028-Grabación de la reunión.mp4 una vez culminada será remitida correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf. Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma acta por el procurador(a) judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 4:13 p.m.

NESTOR EDUARDO CASADO CALIZ

Procurador(a) 176 Judicial I Administrativo

CASADO CALIZ

NESTOR EDUARDO Firmado digitalmente por CASADO CALIZ NESTOR EDUARDO Fecha: 2026.05.19 16:54:20 -05'00'

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