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SS - Acta de Conciliación 4327144 - 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Acta de Conciliación 4327144 - 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 6

CONCILIACIÓNEXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA51JUDICIALIIPARAASUNTOSADMINISTRATIVOS RadicaciónIUSE-2026–214441IUCI-2026-4327144Interno2026-66

FechadeRadicación: 22deabrilde2026

FechadeReparto: 23deabrilde2026

Convocante(s): GLORIA ISABEL RODRÍGUEZ CASTAÑEDA

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá D.C., hoy tres (03) de junio de 2026, siendo las 11:00 a.m., procede el despacho de la Procuraduría 51 Judicial II para Asuntos Administrativos, del cual es titular RODRIGO ALFONSO BUSTOS BRASBI , a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión que se realiza de forma no presencial y sincrónica, de conformidad con las previsiones contenidas en el parágrafo 1° del artículo 4°, en el artículo 99, en el numeral 2° del articulo 106 y en el artículo 109 de la Ley 2220 de 2022, y en la Resolución 035 del 27 de enero de 2023, modificada por la Resolución 333 del 04 de octubre de 2024, proferidas por la señora Procuradora General de la Nación, de

la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS, cuyo video será parte integral de la presente acta, para lo cual previamente se coordinó con todos los participantes. Comparece a la diligencia la doctora LEIDY JOHANNA SERNA ECHEVERRY, identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.023.885.306 expedida en Bogotá y portadora de la Tarjeta Profesional N° 455.697 del Consejo Superior de la Judicatura, correo electrónico julianabogado1713@gmail.com y leidyjecheverry13@gmail.com, con poder de sustitución otorgado por el doctor JULIAN ANDRÉS BARRETO VELÁSQUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 1.015.444.379 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional N° 456.743 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la parte convocante GLORIA ISABEL RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, reconocido como tal mediante auto N°001 de fecha 30 de abril de 2026, sustitución en virtud de la cual se reconoce personería a la abogadaLEIDYJOHANNASERNAECHEVERRY comoapoderadadelaparteconvocante en los términos y para los efectos indicados en la sustitución del poder; igualmente, comparece el doctorEVER CASTRO ROA,identificado con la cédula de ciudadanía Nº 80.370.331expedidaenBogotáyportadordelaTarjetaProfesionalNº243.476delConsejo Superior de la Judicatura, correo electrónico EverC@supersociedades.gov.co, en

representación de la entidad convocada, SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de

AL CONTESTAR CITE:

2026-01-458621

TIPO: ENTRADA FECHA: 04-06-2026 09:17:18

REMITENTE: 860066223 - EDIFICIO PROCURADURIA GENERAL DE LA NACI

FOLIOS: 1 ANEXOS: SIFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 2 de 6 conformidad con el poder otorgado por la doctoraCONSUELO VEGA MERCHÁN,en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo 1, artículo 3 numeral 3.2 de la Resolución de Delegación de Funciones y asignación de Competencias 100-000041 de 2021, expedida por el Superintendente de Sociedades, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería al abogadoEVER CASTRO ROAcomo apoderado de la parte convocada, y también de conformidad con lo previsto en el artículo 5° de la Ley 2213 de

2022. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico del 30 de abril de 2026 se informó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado sobre la fecha y hora de la audiencia para los fines del artículo 613 del Código General del Proceso y del numeral 8° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la

República para los fines del artículo 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y del numeral 9° del artículo 106 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañe la audiencia o remitido comunicación alguna, según se verifica en los correos electrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Igualmente, se deja como constancia que, para la identificación, cuando cada una de las apoderadas hizo su presentación, exhibió ante la cámara su cédula de ciudadanía y su tarjeta profesional, circunstancia que fue observada por los demás participantes. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4° del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, se concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones,envirtudde lo cual la apoderada de la parte convocante manifestó sus pretensiones, en los siguientestérminos: Me ratifico en todas y cada una de las pretensiones incoadas, que son:

“VI. PRETENSIONES Y FORMULA CONCILIATORIA

Con el fin de prevenir una demanda futura de nulidad y restablecimiento del derecho en contradelaEntidadconvocadaporloshechosquesemencionanenlapresentesolicitud, solicitosepermitaque,enaudienciadeconciliación,laCONVOCANTEylaCONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de la prestación económica correspondiente a la inclusión de la RESERVA ESPECIAL DEL AHORROcontenidaenelAcuerdo040de1991expedidoporlaJuntaDirectivadelaextinta

CORPORANONIMAS,asaber:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 3 de 6 a. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2026-01-108060de fecha 12 demarzode2026,medianteelcuallaSuperintendenciadeSociedadespresentaformula conciliatoria al convocante con base en lo dispuesto por el comité de conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015, en la cual determinó comofórmulaconciliatoriaparaestaclasedepeticioneslasiguiente:“Elreconocimientode las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la PrimadeActividad,Bonificaciónporrecreación,HorasExtrasyViáticos,delosúltimostres años,sinincluirentalesvalores,intereses,niindexación;estoes,elreconocimientosolo

porconceptodecapital.”. b. A título de restablecimiento, reconocer al convocante los conceptos de Prima de Actividad, Bonificación por Recreación, y los reajustes del caso, incluido el porcentaje correspondientealaRESERVAESPECIALDELAHORRO,segúnelAcuerdo040de1991 expedidolaJuntaDirectivadelaextintaCORPORANONIMAS. c.Loanterior,porlosperiodosdetiempoymontototalseñaladoenlaliquidaciónquehace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador Grupo de Administración de TalentoHumanoatravésderadicadoNo . 2026-01-108026 del 12 de marzo de 2026.

VII. FORMULA CONCILIATORIA A título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la convocante la suma de TRES MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SÉIS PESOS M/CTE ($3.150.876) por la reliquidación de los conceptos de Prima de Actividad y Bonificación por recreación, de los últimos tres años con la inclusión de la RESERVA ESPECIALDELAHORROconformealperiodoytiemposeñaladoenlacertificacióninterna No.2026-01-108026del12demarzode2026”.

Actoseguido,seleconcedeelusodelapalabraalapoderadodelaparteconvocada, SUERINTENDENCIADESOCIEDADES,conelfindequesesirvaindicarladecisión tomada por el comité de conciliación de la entidad en relación con la solicitud presentada, quien señaló: El Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la

Superintendencia de Sociedades, el día 22 de mayo de 2026 (acta No. 12-2026) estudió el caso de GLORIA ISABEL RODRÍGUEZ CASTAÑEDA (CC 52.758.233) que cursa en la Procuraduría 51 Judicial II para Asuntos Administrativos de Bogotá D.C., con número de radicado E-2026-214441 y decidió de manera UNÁNIME CONCILIAR las pretensiones de la convocante (Reserva Especial del Ahorro), por valor de $3.150.876,00.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 4 de 6 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de 2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible

cuandonoestésujetaatérminoocondiciónniexistanactuacionespendientesporrealizaryporendepedirsesucumplimiento en ese instante […]”. La fórmula de conciliación es bajo los siguientes parámetros:

1. Valor: Reconocer la suma de $3.150.876,00 pesos m/cte., como valor resultante de reliquidar los factores solicitados, para el período comprendido entre el 25 de febrero de 2023 al 24 de febrero de 2026, incluyendo allí el factor denominado reserva especial del ahorro, a la liquidación efectuada por la entidad y aceptada por la convocante.

2. No se reconocerán intereses ni indexación, o cualquier otro gasto que se pretenda por la convocante, es decir, sólo se reconoce el capital conforme a la liquidación realizada por la entidad y aceptada por la convocante.

3. Pago: Los valores antes señalados serán cancelados dentro de los 60 días siguientes a aquél en el que la Jurisdicción Contenciosa Administrativa apruebe la conciliación, no generando intereses tampoco en este lapso.

4. Forma de pago: El pago se realizará, mediante consignación en la cuenta que la funcionaria tenga reportada en la entidad para el pago de nómina, salvornanifestación en contrario al momento de solicitar el pago. En el caso deexfuncionarios en la cuenta que indique al momento de solicitar el pago. La mencionada certificación suscrita por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial expedida el 22 de mayo de 2026, fue aportada en 1 folio por correo electrónico de la cual ya tiene conocimiento la

parte convocante y que se incorpora al presente trámite.Actoseguidoseleconcedeel uso de la palabra a la apoderada de la parte convocante para que manifieste su posición frente a lo expuesto por la apoderada de la parte convocada, quien dijo: Muchas gracias. En efecto, mi poderdante ya tenía conocimiento de esta liquidación y manifestó que acepta la fórmula propuesta por la Superintendencia de Sociedades, entonces estamos conformes con la conciliación.Teniendo en cuenta lo manifestado porlosapoderadosdelasparteseldespachoresuelve : i) incorporar a título de prueba documental en los términos del artículo 24 del Código General del Proceso, el memorial de poder junto con los anexos habilitantes que dan cuenta de la postulación y legitimación en causa por activa y por pasiva de la(s) convocada(s) y ii) incorporar con los efectos ya referidos, la(s) certificación(es) emanada(s) de la Secretaria Técnica del Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la(s) entidad(es) convocada, la(s) cual(es) cumple(n) con los requisitos sustanciales y adjetivos estipulados en el artículo 119 de la Ley 2220 de

2022. El Procurador Judicial,considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1y reúneFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 5 de 6 2VerSentenciaC-111de24defebrerode1999,MagistradoPonente:AlfredoBeltránSierra:“[…]Laintervenciónactivadel

derecho de petición radicado el 24 de febrero de 2026, por medio del cual la convocante solicitó a la entidad convocada el reconocimiento y pago de las diferencias generadas al omitir la reserva especial de ahorro en la prima de actividad, la bonificación por recreación y viáticos. 2. Copia de la respuesta de la entidad con radicado N° 2026-01-108060 de fecha 12 de marzo de 2026. 3. Copia de la certificación N° 2026-01-108026 del 12 de marzo de 2026, que contiene la liquidación efectuada por la Entidad, con su correspondiente cuantía.

4. Copia del documento mediante el cual la convocante acepta la liquidación efectuada por la Superintendencia de Sociedades. 5. Copia de la certificación expedida por el Secretario Técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial expedida el 22 de mayo de 2026, y

(v) en criterio de esta Agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público por las siguientes razones: El valor que se reconoce corresponde a la reliquidación de varios factores salariales con base en el reconocimiento de la reserva especial del ahorro como factor salarial, concretamente por los conceptos de prima de actividad, bonificación por recreación y reajustes, que no fueron pagados en el periodo comprendido entre 25 de febrero de 2023 y el 24 de febrero de 2026, por lo que se trata del reconocimiento del 100% de las diferencias que se generaron. Igualmente se encuentra ajustado a la Ley el acuerdo

relacionadoconelnoreconocimientodelaindexaciónnideinteresesdelassumascitadas, sobre lo cual las partes tienen facultad o libre disposición de este aspecto, aclarando que la liquidación es responsabilidad de los funcionarios de la entidad convocada (artículos 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)2. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes a los Juzgados Administrativos del Circuito de Bogotá, que conocen de los Asuntos de la Sección Segunda (Reparto) para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo,prestaránméritoejecutivo,ytendránefectodeFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 6 de 6 3Artículos64einciso9°delartículo113delaLey2220de2022. cosajuzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Una vez aprobado el acuerdo conciliatorio, se entenderá revocado el acto administrativo de conformidad con el numeral 1° del artículo 93 del CPACA. Las anterioresdeterminacionesporhabersidoadoptadasenaudienciasenotificanenestrados. Sin manifestación alguna de las partes y en firme la decisión, se ordena el registro de lo ocurrido en los sistemas de la entidad, actuación que será llevada a cabo por la Sustanciadora del Despacho inmediatamente termine la audiencia. Dejamos constancia

Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 5 de 6 2VerSentenciaC-111de24defebrerode1999,MagistradoPonente:AlfredoBeltránSierra:“[…]Laintervenciónactivadel Ministerio Público en los procesos contencioso administrativos, concretamente, en las conciliaciones extrajudiciales, no es productodeuncaprichodellegislador,ounamaneradeentorpecerunposibleacuerdoalquellegarenlaspartes,sinoque esunagarantíaparaqueenasuntosquerevisteninterésparaelEstado,pues,correspondealitigiosendondeésteesparte, no queden sólo sometidos a lo que pueda disponer el servidor público, que en un momento dado, sea el que esté representandoalEstado.Además,segarantiza,conlaintervencióndelagentedelMinisterio,queelacuerdoalquelleguen laspartestambiénseabeneficiosoparaelinterésgeneral. lossiguientesrequisitos: (i)eleventualmediodecontrolquesehapodidollegarapresentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022);(ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre conflictosdecarácterparticularyderechosdisponiblesporlaspartes(art.89delaLey2220 de 2022);(iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia;(iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo, a saber: 1. Copia del derecho de petición radicado el 24 de febrero de 2026, por medio del cual la convocante solicitó a la entidad convocada el reconocimiento y pago de las diferencias generadas al

Sin manifestación alguna de las partes y en firme la decisión, se ordena el registro de lo ocurrido en los sistemas de la entidad, actuación que será llevada a cabo por la Sustanciadora del Despacho inmediatamente termine la audiencia. Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por el Procurador Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del aplicativo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabación en audio y video hace parte integrante de la presente acta, se encuentra en el linkAUDIENCIA 11 AM CONVOCANTE GLORIA ISABEL RODRÍGUEZ CASTAÑEDA-20260603_110809-Grabación de la reunión.mp4, ,que será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf. En constancia se firma el acta por el Procurador Judicial de conformidad con lo establecido en el numeral 8º del artículo 109 de la Ley 2220 de 2022, una vez leída y aprobada por las partes, a quienes se les agradeció su presencia siendo las 11:43 a.m.

RODRIGOALFONSOBUSTOSBRASBI

Procurador 51 Judicial II para Asuntos Administrativos

[FIRMA]

RODRIGO ALFONSO BUSTOS BRASBI

PROCURADURIA 51 JUDICIAL II PARA LA CONCILIACION ADMINISTRATIVA

BOGOTA

PROCURADOR JUDICIAL II Anexo(s): , Número de folios: 6 52245847-220e-4a2b-abc5-15847730e9cb

Elaboró: GINA PALOMINO REYES

Aprobó: RODRIGO ALFONSO BUSTOS BRASBI

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