SS - Acta de Conciliacion E-2025-606251 de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Acta de Conciliacion E-2025-606251 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 12
CONCILIACIÓNEXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA191JUDICIALIPARAASUNTOSADMINISTRATIVOS RadicaciónE-2025-606251-IUC-I-2025-4211709-Interno0211-2025.
FechadeRadicación: 18denoviembrede2025
FechadeReparto: 26denoviembrede2025.
Convocante(s): OLGALUCIACASTILLOCUBILLOS,ANDRESYAMIDTABIOMAHATES y JAIMEANTONIOVALENCIARUMIE.
Convocada(s): SUPERINTENDENCIADESOCIEDADES
Medio de Control: NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO(L)
En Bogotá, D.C., hoy 28 de enero de 2026, siendo las 09:00 am, procede el despacho de la Procuraduría 191 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza del Dr.JAIME ALBELRTO QUIÑONES MONCAYO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de acuerdo con el Auto admisorio 0304 del 4 de diciembre de 2025, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023,
proferida por la señora Procuradora General de la Nación de entonces, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad) cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el abogado, Dr.GUSTAVOERNESTOBERNALFORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de las convocantesOLGA LUCIA CASTILLO CUBILLOS, ANDRES YAMID TABIO MAHATES y JAIME ANTONIO VALENCIA RUMIE, reconocido como tal mediante auto 0304 del 4 de diciembre de 2025; igualmente, comparece el Dr.NELSONALBERTOQUINTEROBARBOSA, identificado con la C.C. No. 19.455.782 de Bogotá y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 83.422 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de la convocadaSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos del artículo 159 del CPACA y normas complementarias, de conformidad con el poder conferido por la Dra. CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas competencias, calidad que acredita a través del correspondiente poder y anexos enviados vía correo
electrónico, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería al abogado, Dr.NELSON ALBERTOQUINTEROBARBOSA, como apoderado de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de
AL CONTESTAR CITE:
2026-01-035552
TIPO: ENTRADA FECHA: 30-01-2026 08:38:42
REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION
FOLIOS: 1 ANEXOS: SIFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 2 de 12 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañelaaudienciaoremitidocomunicaciónalguna,segúnseverificaenloscorreoselectrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la
conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes paraqueexpongansucintamentesusposiciones,envirtuddelocualla parteconvocante manifiesta que se ratifica en los hechos y pretensiones incoadas en la solicitud de conciliación las cuales se trascriben a continuación: “PRETENSIONES -.- EN RELACIÓN CON OLGA LUCIA CASTILLO CUBILLOS -.-Con el fin de preverfuturademandadenulidadyrestablecimientodelderechoencontradelaEntidadconvocada por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, solicito se permita que, en audiencia de Conciliación, el (la) CONVOCANTE y la CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento,reliquidaciónypagodealgunasprestacioneseconómicascontenidosenelAcuerdo 040de1991expedidoporlaJuntaDirectivadelaextintaCorporanónimas,asaber:-.-1.Declararla nulidad del acto administrativo oficio No. 2025-01655725 de fecha 15 de septiembre de 2025, medianteelcuallaSuperintendenciadeSociedadespresentaunaformulaconciliatoriaalconvocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de junio de 2015, el cual determinó como fórmula conciliatoria para esta clase de
peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”. -.- 2. A título de restablecimiento, reconocer al (la) convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, VIÁTICOS y HORAS EXTRAS y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVAESPECIALDEAHORRO,segúnelAcuerdo040de1991expedidoporlaJuntaDirectiva delaextintaCorporanónimas.-.-3.Loanterior,porlosperiodosdetiempoyelmontototalseñalado en la liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo AdministracióndelTalentoHumano.-.- FÓRMULACONCILIATORIA.-.- Atítuloderestablecimiento del derecho se cancele a favor de la convocante la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETEMILCUATROCIENTOSNOVENTAYNUEVEPESOS($4.917.499),porlareliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la
certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades”. . EN RELACIÓN CON ANDRES YAMID TABIO MAHATES -.-Con el fin de prever demanda futura de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Entidad convocada por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, solicito se permita que, en audiencia de Conciliación, el (la) CONVOCANTE y la CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 3 de 12 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber: -.- 1. Declarar la nulidad del actoadministrativooficioNo.2025-01-764082defecha6denoviembrede2025,medianteelcualla Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de juniode2015,elcualdeterminócomofórmulaconciliatoriaparaestaclasedepeticioneslasiguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los
últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”. -.- 2. A título de restablecimiento, reconocer al (la) convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, VIÁTICOS y HORAS EXTRAS y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas. -.- 3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en la liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo AdministracióndelTalentoHumano.-.- FÓRMULACONCILIATORIA.-.- Atítuloderestablecimiento del derecho se cancele a favor de la convocante la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS PESOS ($4.437.592), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señaladoenlacertificaciónemitidaporelCoordinadorGrupodeAdministracióndeTalentoHumano de la Superintendencia de Sociedades”. EN RELACIÓN CON JAIME ANTONIO VALENCIA RUMIE -.-Con el fin de prever demanda futura de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Entidad convocada por los hechos que se
mencionan en la presente solicitud, solicito se permita que, en audiencia de Conciliación, el (la) CONVOCANTE y la CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber: -.- 1. Declarar la nulidad del actoadministrativooficioNo.2025-01-763954defecha6denoviembrede2025,medianteelcualla Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de juniode2015,elcualdeterminócomofórmulaconciliatoriaparaestaclasedepeticioneslasiguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”. -.- 2. A título de restablecimiento, reconocer al (la) convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, VIÁTICOS y HORAS EXTRAS y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas. -.- 3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en la
liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo AdministracióndelTalentoHumano.-.- FÓRMULACONCILIATORIA.-.- Atítuloderestablecimiento del derecho se cancele a favor de la convocante la suma de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETEMILCUATROCIENTOSNOVENTAYNUEVEPESOS($4.917.499),porlareliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en laFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 4 de 12 certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades. A continuación, se le concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocada SUPERINTENDENCIADESOCIEDADES, para que exponga las propuestas conciliatorias respecto de cada uno de los convocantes, allegadas y plasmadas en las certificaciones de fecha 15 de diciembre de 2025, quién manifiesta que ratifica cada una de ellas los términos y condiciones de estas, las cuales se transcriben: Para el caso de la convocanteOLGALUCIACASTILLOCUBILLOS:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 5 de 12 Para el caso del convocanteANDRESYAMIDTABIOMAHATES:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 6 de 12FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 7 de 12 Para el caso del convocanteJAIMEANTONIOVALENCIARUMIE:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 8 de 12FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 9 de 12 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948)“[…] En
ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de ProcedimientoCivil-.Enestesentido,hadicholaSala,enreiteradasoportunidades,que“Siesclaradebe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 2 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] Acto seguido, se le concede el uso de la palabra al apoderado de los convocantes para que exprese su posición frente a las propuestas expuestas por el apoderado de la convocada, quién manifiesta que acepta cada una de estas en su integridad. El suscrito Procurador Judicial informa que se celebrantres(3)acuerdostotales; el primero entre OLGA LUCIA CASTILLO CUBILLOSVSSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES,por valor de CUATROMILLONESNOVECIENTOSDIECISIETEMILCUATROCIENTOSNOVENTAYNUEVE
($4.917.499) PESOS M/CTE; el segundo entre ANDRES YAMID TABIO MAHATES VS SUPERINTENDENCIADE SOCIEDADES, por valor deCUATROMILLONES CUATROCIENTOS TREINTAYSIETEMILQUINIENTOSNOVENTAYDOS($4.437.592)PESOSM/CTE; y el tercero, entreJAIMEANTONIOVALENCIARUMIE VSSUPERINTENDENCIADESOCIEDADES, por valor de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y NUEVE ($4.917.499) PESOS M/CTE;así mismo, considera que los anteriores acuerdos, en su aspecto formal cumplen las exigencias requeridas ya que contienen obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1, como quiera que es claro en relación con el concepto conciliado, su cuantía y la fecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo, se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad2 y reúnen los siguientes requisitos:(i) el eventual medio de control que se ha podido llegarFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 10 de 12 Eneseorden,laLeyprocesalexigequeelactoqueprestaméritoejecutivocontengaunaobligación
clara,expresayexigible,paraquedeellapuedapredicarselacalidaddetítuloejecutivo-art.488del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022);(ii) los acuerdos conciliatorios versan sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 2220 de 2022); (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia;(iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican los acuerdos, a saber: para el caso de la convocante OLGA LUCIA CASTILLO CUBILLOS: 1)Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestosdelartículo5°delaLey2213de2022. 2) Derechodepeticiónconnúmeroderadicado 2025-01-558430 del 4 de agosto de 2025.3) Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de
Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2025-01-655707 del 15 de septiembre de 2025. 4)RespuestadelaEntidad.Actoadministrativoaconciliarconnúmeroderadicado2025-01-655725 del 15 de septiembre de 2025.5)Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2025-01-688197 del 29 de septiembre de 2025. Para el caso del convocanteANDRES YAMID TABIO MAHATES: 1) Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestosdelartículo5°delaLey2213de2022. 2) Derechodepeticiónconnúmeroderadicado 2025-01-695471 del 1° de octubre de 2025.3) Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2025-01-762833 del 6 de noviembre de 2025. 4) Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2025-01-764082 del 6 de noviembre de 2025.5) Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2025-01-769372 del 7 de noviembre de 2025. Para el caso del convocante JAIME ANTONIO VALENCIA RUMIE: 1) Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los
presupuestosdelartículo5°delaLey2213de2022. 2) Derechodepeticiónconnúmeroderadicado 2025-01-618466del1°deseptiembrede2025. 3)CertificaciónsuscritaporelCoordinadordelGrupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2025-01-762605 de fecha 6 de noviembre de 2025.4) Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2025-01763954 de fecha 6 de noviembre de 2025.5) Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2025-04-774348 del 10 de noviembre de 2025. Documentos conjuntos para todos: 1)Acta014del02dejuniode2015. 2)ConceptoemitidoporlaAgenciaNacionaldeDefensaJurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015.3) Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado.4) Poder y anexos otorgados por la entidad pública convocada al doctor NELSONALBERTOQUINTEROBARBOSA , apoderado que asiste en su representación, con las debidas constancias que dan cuenta de la facultad que tiene el poderdante de constituir apoderados para el efecto.5) 3Certificaciones de Comité de conciliación de la convocada, de fechas 15 de diciembre de 2025, en las cuales se plasman las condiciones de cada uno de los acuerdos; y(v) en
criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público porque propende por la efectividad de los derechosFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 11 de 12 3Artículos 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022. legítimos del convocado sin ser lesivo para el patrimonio público en la medida que atiende el precedente jurisprudencial que en este tipo de asuntos ha decantado la Sección Tercera del H. Consejo de Estado y que por lo mismo es determinado, de tal suerte que tratándose de un acuerdo total impide cualquier controversia futura sobre los mismos hechos y no afectando derechos irrenunciables resulta claro que este último es más favorable para el erario público de lo que resultaría una sentencia judicial indemnizatoria en ejercicio del medio de control correspondiente y por tal razón considera esta Agencia del Ministerio Público que el acuerdo celebrado es ajustado a derecho, y que los hechos que le sirven de sustento se encuentran debidamente acreditados en el expediente. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para efectos de control de legalidad,
advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta de los acuerdos celebrados,prestaránméritoejecutivo,ytendránefectodecosajuzgada 3 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el Procurador Judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 9:08 a.m.Copia de esta se enviará al canal digital informado por los comparecientes. El acta será firmada digitalmente por el suscrito Procurador Judicial en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabación en audio y video que hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link:E-2025606251. Una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia respectiva. (Firmadadigitalmente) JAIMEALBERTOQUIÑONESMONCAYO Procurador191JudicialIparaAsuntosAdministrativosdeBogotá
[FIRMA] JAIMEALBERTOQUINONESMONCAYO PROCURADURIA191JUDICIALIPARALACONCILIACIONADMINISTRATIVABOGOTA
PROCURADORJUDICIALIFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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