SS - Acta de Conciliacion E-2025-611994 de 2026
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Acta de Conciliacion E-2025-611994 de 2026
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2026
FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 1 de 11
CONCILIACIÓNEXTRAJUDICIAL PROCURADURÍA191JUDICIALIPARAASUNTOSADMINISTRATIVOS RadicaciónE-2025-611994-IUC-I-2025-4211712-Interno0214-2025.
FechadeRadicación: 20denoviembrede2025
FechadeReparto: 26denoviembrede2025.
Convocante(s): LUZ AMPARO MERCHAN PATARROYO, MAGDA LILIANA MARIN ROMEROyRUBENDARIOMORENOPOSADA.
Convocada(s): SUPERINTENDENCIADESOCIEDADES
Medio de Control: NULIDADYRESTABLECIMIENTODELDERECHO(L)
En Bogotá, D.C., hoy 28 de enero de 2026, siendo las 09:29 am, procede el despacho de la Procuraduría 191 Judicial I para Asuntos Administrativos en cabeza del Dr.JAIME ALBELRTO QUIÑONES MONCAYO, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica de acuerdo con el Auto admisorio 0305 del 4 de diciembre de 2025, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023,
proferida por la señora Procuradora General de la Nación de entonces, de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS (o plataforma autorizada por la entidad) cuyo video será parte integral de la presente acta. Comparece a la diligencia el abogado, Dr.GUSTAVOERNESTOBERNALFORERO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y portador de la tarjeta profesional de abogado No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado de losconvocantes LUZ AMPARO MERCHAN PATARROYO, MAGDA LILIANA MARIN ROMERO y RUBEN DARIO MORENO POSADA, reconocido como tal mediante auto 0305 del 4 de diciembre de 2025; igualmente, comparece la Dra.MARIAALEJANDRACAICEDOHURTADO, identificada con la C.C. No. 1.090.493.344 de Cúcuta y portadora de la tarjeta profesional de abogada No. 325.747 del ConsejoSuperiordelaJudicatura,encalidaddeapoderadadelaconvocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, en los términos del artículo 159 del CPACA y normas complementarias,de conformidad con el poder conferido por el Dr. NELSON ALBERTO QUINTERO BARBOSA, en su calidad de Coordinador del Grupo de Defensa Judicial de la Superintendencia de Sociedades, y en acatamiento a lo establecido en el Capítulo I, artículo 3º numeral 3.2. de la Resolución No 100000041 de 2021 expedida por el Superintendente de Sociedades mediante la cual asigna unas
competencias, calidad que acredita a través del correspondiente poder y anexos enviados vía correo electrónico, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería a la abogada, Dra.MARIA ALEJANDRACAICEDOHURTADO, como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder. El despacho deja constancia que mediante correo electrónico informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106-8 de la Ley 2220 de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los artículos 66 del Decreto Ley 403 de
AL CONTESTAR CITE:
2026-01-035481
TIPO: ENTRADA FECHA: 30-01-2026 08:22:25
REMITENTE: 800093816 - RAMA JUDICIAL
FOLIOS: 1 ANEXOS: SIFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 2 de 11 2020 y 106-9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que a la fecha no han designado profesional que acompañelaaudienciaoremitidocomunicaciónalguna,segúnseverificaenloscorreoselectrónicos institucionales, lo cual no impide su realización. Acto seguido el Procurador con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000,
declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenciosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos. En este estado de la diligencia, el Procurador Judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes paraqueexpongansucintamentesusposiciones,envirtuddelocualla parteconvocante manifiesta que se ratifica en los hechos y pretensiones incoadas en la solicitud de conciliación las cuales se trascriben a continuación: “PRETENSIONES -.- EN RELACIÓN CON LUZ AMPARO MERCHAN PATARROYO -.-Con el fin de prever futura demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Entidad convocada por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, solicito se permita que, en audiencia de Conciliación, el (la) CONVOCANTE y la CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobreelreconocimiento,reliquidaciónypagodealgunasprestacioneseconómicascontenidosenel Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber: -.- 1. Declarar la nulidad del acto administrativo oficio No. 2025-01-764231 de fecha 6 de noviembre de 2025, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de
Sociedadesensesióndel2dejuniode2015, elcualdeterminócomofórmulaconciliatoriaparaesta clase de peticiones la siguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”. -.- 2. A título de restablecimiento, reconocer al (la) convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, VIÁTICOS y HORAS EXTRAS y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVAESPECIALDEAHORRO,segúnelAcuerdo040de1991expedidoporlaJuntaDirectiva delaextintaCorporanónimas.-.-3.Loanterior,porlosperiodosdetiempoyelmontototalseñalado en la liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo AdministracióndelTalentoHumano.-.- FÓRMULACONCILIATORIA.-.- Atítuloderestablecimiento del derecho se cancele a favor de la convocante la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS PESOS ($2.667.086), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTESDELOSANTERIORESCONCEPTOS,conlainclusióndelporcentajecorrespondiente
a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por elCoordinadorGrupodeAdministracióndeTalentoHumanodelaSuperintendenciadeSociedades. EN RELACIÓN CON MAGDA LILIANA MARIN ROMERO -.-Con el fin de prever demanda futura de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Entidad convocada por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, solicito se permita que, en audiencia de Conciliación, el (la) CONVOCANTE y la CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber: -.- 1. Declarar la nulidad delFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 3 de 11 acto administrativo oficio No. 2025-01-547091 de fecha 30 de julio de 2025, mediante el cual la Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de juniode2015,elcualdeterminócomofórmulaconciliatoriaparaestaclasedepeticioneslasiguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la
liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”. -.- 2. A título de restablecimiento, reconocer al (la) convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, VIÁTICOS y HORAS EXTRAS y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas. -.- 3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en la liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo AdministracióndelTalentoHumano.-.- FÓRMULACONCILIATORIA.-.- Atítuloderestablecimiento delderechosecanceleafavordelaconvocantelasumadeDOSMILLONESQUINIENTOSUNMIL QUINIENTOS TREINTA PESOS ($2.501.530), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORESCONCEPTOS,conlainclusióndelporcentajecorrespondientealaReservaEspecial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades. EN RELACIÓN CON RUBEN DARIO MORENO POSADA -.-Con el fin de prever demanda futura
de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Entidad convocada por los hechos que se mencionan en la presente solicitud, solicito se permita que, en audiencia de Conciliación, el (la) CONVOCANTE y la CONVOCADA celebren acuerdo conciliatorio sobre el reconocimiento, reliquidación y pago de algunas prestaciones económicas contenidos en el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta Corporanónimas, a saber: -.- 1. Declarar la nulidad del actoadministrativooficioNo.2025-01-763828defecha6denoviembrede2025,medianteelcualla Superintendencia de Sociedades presenta una formula conciliatoria al convocado con base en lo dispuesto por el Comité de Conciliación de la Superintendencia de Sociedades en sesión del 2 de juniode2015,elcualdeterminócomofórmulaconciliatoriaparaestaclasedepeticioneslasiguiente: “El reconocimiento de las sumas que resulten de incluir la Reserva Especial del Ahorro, en la liquidación de la Prima de Actividad, Bonificación por recreación, Horas Extras y Viáticos, de los últimos tres años, sin incluir en tales valores, intereses, ni indexación; esto es, el reconocimiento solo por concepto de capital.”. -.- 2. A título de restablecimiento, reconocer al (la) convocante los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACIÓN POR RECREACIÓN, VIÁTICOS y HORAS EXTRAS y los ajustes del caso, incluido el porcentaje correspondiente a la RESERVA ESPECIAL DE AHORRO, según el Acuerdo 040 de 1991 expedido por la Junta Directiva de la extinta
Corporanónimas. -.- 3. Lo anterior, por los periodos de tiempo y el monto total señalado en la liquidación que hace parte de la presente solicitud, emitida por el Coordinador del Grupo Administración del Talento Humano. -.- FÓRMULA CONCILIATORIA. -..- A título de restablecimiento del derecho se cancele a favor de la convocante la suma de CUATRO MILLONES CIENTOSESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO PESOS ($4.167.595), por la reliquidación de los conceptos de PRIMA DE ACTIVIDAD, BONIFICACION POR RECREACION, VIÁTICOS Y LOS REAJUSTES DE LOS ANTERIORES CONCEPTOS, con la inclusión del porcentaje correspondiente a la Reserva Especial del Ahorro, por el periodo de tiempo señalado en la certificación emitida por el Coordinador Grupo de Administración de Talento Humano de la Superintendencia de Sociedades”.FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 4 de 11 A continuación, se le concede el uso de la palabra a la apoderada de la parte convocada SUPERINTENDENCIADESOCIEDADES, para que exponga las propuestas conciliatorias respecto de cada uno de los convocantes, allegadas y plasmadas en las certificaciones de fecha 19 de diciembre de 2025, quién manifiesta que ratifica cada una de ellas los términos y condiciones de estas, las cuales se transcriben: Para el caso de la convocanteLUZAMPAROMERCHANPATARROYO:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 5 de 11 Para el caso del convocanteMAGDALILIANAMARINROMERO:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 6 de 11 Para el caso del convocanteRUBENDARIOMORENOPOSADA:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 7 de 11FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 8 de 11 1 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948)“[…] En ese orden, la Ley procesal exige que el acto que presta mérito ejecutivo contenga una obligación clara, expresa y exigible, para que de ella pueda predicarse la calidad de título ejecutivo -art. 488 del Código de
ProcedimientoCivil-.Enestesentido,hadicholaSala,enreiteradasoportunidades,que“Siesclaradebe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. 2 Ver Fallo del CONSEJO DE ESTADO - SECCION TERCERA SUBSECCION C – C.P. Enrique Gil Botero, Bogotá, D.C., 7 de marzo de (2011, Rad. N.° 05001-23-31-000-2010-00169-01(39948) “[…] Acto seguido, se le concede el uso de la palabra al apoderado de los convocantes para que exprese su posición frente a las propuestas expuestas por la apoderada de la convocada, quién manifiesta que acepta cada una de estas en su integridad. El suscrito Procurador Judicial informa que se celebrantres(3)acuerdostotales; el primero entre LUZAMPAROMERCHANPATARROYO VSSUPERINTENDENCIADESOCIEDADES, por valor de DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y SEIS ($2.667.086) PESOSM/CTE; el segundo entreMAGDALILIANAMARINROMERO VSSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES,por valor deDOS MILLONES QUINIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA
($2.501.530) PESOS M/CTE; y el tercero, entre RUBEN DARIO MORENO POSADA VS SUPERINTENDENCIADESOCIEDADES, por valor deCUATROMILLONESCIENTOSESENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO ($4.167.595) PESOS M/CTE;así mismo, considera que los anteriores acuerdos, en su aspecto formal cumplen las exigencias requeridas ya que contienen obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento1,comoquieraqueesclaroenrelaciónconelconceptoconciliado,sucuantíaylafecha acordada para el pago, entendiendo que la solicitud que marca el inicio del plazo establecido para tal fin a que hace referencia la fórmula de acuerdo, se encuentra condicionado a que previamente sea aprobado en sede de control de legalidad2 y reúnen los siguientes requisitos: (i)el eventualFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
PROCESO: CONCILIACIÓN
Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02 Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 9 de 11 Eneseorden,laLeyprocesalexigequeelactoqueprestaméritoejecutivocontengaunaobligación clara,expresayexigible,paraquedeellapuedapredicarselacalidaddetítuloejecutivo-art.488del Código de Procedimiento Civil-. En este sentido, ha dicho la Sala, en reiteradas oportunidades, que “Si es clara debe ser evidente que en el título consta una obligación sin necesidad de acudir a otros
medios para comprobarlo. Que sea expresa se refiere a su materialización en un documento en el que se declara su existencia. Y exigible cuando no esté sujeta a término o condición ni existan actuaciones pendientes por realizar y por ende pedirse su cumplimiento en ese instante […]”. medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022); (ii) los acuerdos conciliatorios versan sobre conflictos de carácter particular y derechos disponiblesporlaspartes(art.89delaLey2220de2022); (iii)laspartesseencuentrandebidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican los acuerdos, a saber: para el caso de la convocanteLUZ AMPARO MERCHAN PATARROYO: 1)Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022. 2) Derecho de petición con número de radicado 2025-01-647198 del 11 de septiembre de 2025.3) Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2025-01-765314 del 6 de noviembre de 2025. 4) Respuesta de la Entidad. Acto
administrativo a conciliar con número de radicado 2025-01-764231 del 6 de noviembre de 2025.5) Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2025-01-779330 del 11 de noviembre de 2025. Para el caso de la convocanteMAGDALILIANAMARINROMERO:1) Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022.2) Derecho de petición con número de radicado 2025-01-446102 del 12 de junio de 2025.3) Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2025-01-547066 del 30 de julio de 2025. 4) Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2025-01-547091 del 30 de julio de 2025.5) Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2025-01-557510 del 4 de agosto de 2025. Para el caso del convocanteRUBENDARIOMORENOPOSADA:1) Poder debidamente otorgado, y correo electrónico que atiende los presupuestos del artículo 5° de la Ley 2213 de 2022. 2) Derecho de petición con número de radicado 2025-01-620999 del 2 de septiembre de 2025.3) Certificación suscrita por el Coordinador del Grupo de Administración del Talento Humano en la que
consta la liquidación efectuada por la Entidad con su correspondiente cuantía, con número de radicación 2025-01-762598 de fecha 6 de noviembre de 2025.4) Respuesta de la Entidad. Acto administrativo a conciliar con número de radicado 2025-01-763828 de fecha 6 de noviembre de 2025.5) Aceptación de la formula conciliatoria y radicación correspondiente 2025-04-774014 del 10 de noviembre de 2025. Documentos conjuntos para todos:1) Acta 014 del 02 de junio de 2015.2) Concepto emitido por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado 20155000052581-DDJ de fecha 1° de junio de 2015.3) Cédula de Ciudadanía y Tarjeta Profesional de Abogado.4) Poder y anexos otorgados por la entidad pública convocada a la doctoraMARIAALEJANDRACAICEDO HURTADO, apoderada que asiste en su representación, con las debidas constancias que dan cuenta de la facultad que tiene el poderdante de constituir apoderados para el efecto. 5) 3 Certificaciones del Comité de conciliación de la convocada, de fecha 19 de diciembre de 2025, en las cuales se plasman las condiciones de cada uno de los acuerdos; y(v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivoFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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Versión 2 Fecha 24/12/2025 Código CN-F-02
Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Página 10 de 11 3Artículos 64 e inciso 9° del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022. para el patrimonio público porque propende por la efectividad de los derechos legítimos del convocado sin ser lesivo para el patrimonio público en la medida que atiende el precedente jurisprudencial que en este tipo de asuntos ha decantado la Sección Tercera del H. Consejo de Estado y que por lo mismo es determinado, de tal suerte que tratándose de un acuerdo total impide cualquier controversia futura sobre los mismos hechos y no afectando derechos irrenunciables resultaclaroqueesteúltimoesmásfavorableparaelerariopúblicodeloqueresultaríaunasentencia judicial indemnizatoria en ejercicio del medio de control correspondiente y por tal razón considera estaAgenciadelMinisterioPúblicoqueelacuerdocelebradoesajustadoaderecho,yqueloshechos que le sirven de sustento se encuentran debidamente acreditados en el expediente. En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes, a la Contraloría General de la República para los fines del artículo 113 de la Ley 2220 de 2022 y al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta de los acuerdos celebrados,prestaránméritoejecutivo,ytendránefectodecosajuzgada 3 razón por la cual no
son procedentes nuevas peticiones conciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes, se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por el Procurador Judicial, una vez leída y aprobada por las partes siendo las 9:37 a.m.Copiadeestaseenviaráalcanaldigitalinformado porloscomparecientes. El acta será firmada digitalmente por el suscrito Procurador Judicial en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a través del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS, por lo que la grabación en audio y video que hace parte integrante de la presente acta se encuentra en el link:E-2025611994. Una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf, junto con la constancia respectiva. (Firmadadigitalmente) JAIMEALBERTOQUIÑONESMONCAYO Procurador191JudicialIparaAsuntosAdministrativosdeBogotá
[FIRMA] JAIMEALBERTOQUINONESMONCAYO PROCURADURIA191JUDICIALIPARALACONCILIACIONADMINISTRATIVABOGOTA
PROCURADORJUDICIALIFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA
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