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SS - Acta de Conciliacion E-2026-013204 de 2026

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Acta de Conciliacion E-2026-013204 de 2026
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2026

FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

Página 1 de 4

CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

PROCURADURÍA 137 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

IUS: E-2026-013204

Fecha de presentación: 1/14/2026

IUC: I-2026-4245223

Fecha de Reparto: 1/20/2026

Convocante(s): ANDRES FERNANDO GOYES BUCHELI

Convocada(s): SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En Bogotá, hoy dieciséis (16) de febrero de 2026, siendo las diez y tres minutos de la mañana (10:03 a.m.), procede el despacho de la Procuraduría 137 Judicial II para Asuntos Administrativos en cabeza de BIBIANA GUERRERO PEÑARETTE, a celebrar AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL de la referencia, sesión se realiza de forma no presencial y sincrónica d e conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 4 parágrafo 1, 99, 106-2 y 109 de la Ley 2220 de 2022 y la Resolución 035 de 27 de enero de 2023, proferida por la señora Procuradora General de la Nación de la cual se hace grabación en el programa MICROSOFT TEAMS.

Comparece a la diligencia el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y con tarjeta profesional No. 70.351

grabación en el programa MICROSOFT TEAMS.

Comparece a la diligencia el abogado GUSTAVO ERNESTO BERNAL FORERO , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.256.097 y con tarjeta profesional No. 70.351 del Consejo Superior de la Judicatura, en calidad de apoderado del convocante, reconocido como tal mediante auto de 26 de enero de 2026.

Igualmente, comparece la doctora PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO, identificada con la C.C. No. 39.818.302 y portador de la tarjeta profesional No. 110.300 del Consejo Superior de la Judicatura, en representación de la entidad convocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, de conformidad con el poder otorgado por CONSUELO VEGA MERCHÁN, en su calidad de Coordinadora del Grupo de Defensa Judicial de la entidad, la cual acredita a través de la resolución 001945 del 2021, documentos en virtud de los cuales se reconoce personería a la abogada PAOLA MARCELA CAÑON PRIETO, como apoderada de la parte convocada en los términos y para los efectos indicados en el poder.

El despacho deja constancia que mediante correo electrónico informó a la ANDJE sobre la fecha y hora de audiencia para los fines del artículo 613 del CGP y 106 -8 de la Ley 2220

AL CONTESTAR CITE:

2026-01-088879

TIPO: ENTRADA FECHA: 03-03-2026 12:45:32

REMITENTE: 899999119 - PROCURADURIA GENERAL DE LANACION

FOLIOS: 1 ANEXOS: NOFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

Versión 1 Fecha 29/05/2024 Código CN-F-02

FOLIOS: 1 ANEXOS: NOFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

PROCESO: CONCILIACIÓN

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de 2022, así como a la Contraloría General de la República para los fines de los a rtículos 66 del Decreto Ley 403 de 2020 y 106 -9 de la Ley 2220 de 2022, entidades que no designaron profesional que acompañe la audiencia, lo cual no impide su realización.

Acto seguido la Procuradora con fundamento en lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2220 de 2022 en concordancia con lo señalado en el numeral 4 del artículo 44 del Decreto 262 de 2000, declara abierta la audiencia e instruye a las partes sobre los objetivos, alcance y límites de la conciliación extrajudicial en materia contenc iosa administrativa como mecanismo de resolución de conflictos.

En este estado de la diligencia, el Procurador judicial hace una presentación de la controversia objeto de la convocatoria a conciliación y, seguidamente, concede el uso de la palabra a las partes para que expongan sucintamente sus posiciones, en virtud de lo cual la parte convocante manifiesta: “me ratifico en los hechos, y cada una de las pretensiones, aspectos y fundamentos, expresados en la solicitud de conciliación que hoy nos convoca”.

A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte con vocada SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES , con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por el comité de conciliación en relación con la solicitud incoada:FORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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A continuación, se concede el uso de la palabra al apoderado de la parte convocante, con el fin de que se sirva indicar la decisión tomada por su poderdante en relación con la propuesta conciliatoria presentada por la parte convocada: “sí, efectivamente, nosotros ya hemos revisado los parámetros previamente, ya la certificación del comité con la propuesta conciliatoria nos habían sido trasladados y Nosotros estamos de acuerdo con la propuesta de conciliación presentada por la parte convocada.”

La Procuradora Judicial considera que el anterior acuerdo contiene obligaciones claras, expresas y exigibles, en cuanto al tiempo, modo y lugar de su cumplimiento y reúne los siguientes requisitos: (i) el eventual medio de control que se ha podido llegar a presentar no ha caducado (art. 92 de la Ley 2220 de 2022) (ii) el acuerdo conciliatorio versa sobre sobre conflictos de carácter particular y derechos disponibles por las partes (art. 89 de la Ley 222 0 de 2022), (iii) las partes se encuentran debidamente representadas y sus representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo y (v)

representantes tienen capacidad para conciliar de conformidad con las atribuciones conferidas en los poderes que reposan en el expediente y que fueron incorporados en audiencia; (iv) obran en el expediente las pruebas necesarias que justifican el acuerdo y (v) en criterio de esta agencia del Ministerio Público, el acuerdo contenido en el acta no es violatorio de la Ley y no resulta lesivo para el patrimonio público (art. 3, 7, 91-1-3, 95, de la Ley 2220 de 2022)1.

En consecuencia, se dispondrá el envío de la presente acta, junto con los documentos pertinentes al Juzgado Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá , para efectos de control de legalidad, advirtiendo a los comparecientes que el auto aprobatorio junto con la presente acta del acuerdo, prestarán mérito ejecutivo, y tendrán efecto de cosa juzgada2 razón por la cual no son procedentes nuevas peticiones con ciliatorias por los mismos hechos ni demandas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo por las mismas causas. Las anteriores determinaciones por haber sido adoptadas en audiencia se notifican en estrados. Sin manifestación alguna de las partes , se da por concluida la diligencia y en constancia se firma por la procuradora judicial.

Dejamos constancia que el acta es suscrita en forma digital únicamente por la Procuradora Judicial, en tanto se trató de una sesión no presencial realizada a trav és del mecanismo digital MICROSOFT TEAMS por lo que la grabación en audio y video hace parte integranteFORMATO: ACTA DE AUDIENCIA

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de la presente acta, una vez culminada será remitida a los correos electrónicos suministrados por los apoderados de las partes en formato pdf.

Termina la audiencia agradeciendo la presencia a los asistentes, en constancia se firma el acta por la procuradora judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 -8 de la Ley 2220 de 2022, siendo las (10:10 a.m.)

BIBIANA GUERRERO PEÑARETTE

PROCURADORA 137 JUDICIAL II PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

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