SS - Auto 800-14679 de 30 de octubre del 2015
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Auto 800-14679 de 30 de octubre del 2015
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2015
AUTO Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2015-800-237 Partes Ezio Leonardo Limiti Rodríguez contra Factoría Industrial Metalmecánica Limiti & Cía. S.A.S., Astrid Esmeralda Limiti Forero y Ezio Alejandro Limiti Forero Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2015-800-237
I. ANTECEDENTES
1. El 16 de octubre de 2015, Ezio Leonardo Limiti Rodríguez presentó una demanda ante este Despacho.
2. En el escrito presentado, el demandante solicitó el decreto de medidas cautelares.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas cautelares en procesos societarios.1 Tales presupuestos han sido derivados de lo previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta Delegatura.
Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar el interés económico del demandante, según se expresa a continuación.
1. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la demanda […] 1 Cfr. autos n.° 801-2289 del 20 febrero 2013 y 800-16014 del 19 noviembre 2012. Las providencias
mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: http://www.supersociedades.gov.co/procedimientos-mercantiles/normatividad/Paginas/default.aspx En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/4 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Ezio Leonardo Limiti Rodríguez contra Factoría Industrial Metalmecánica Limiti & Cía. S.A.S. y otros El proceso iniciado ante este Despacho tiene como propósito que se declare la nulidad de las decisiones adoptadas durante la reunión de la asamblea general de accionistas de Factoría Industrial Metalmecánica Limiti & Cía. S.A.S. celebrada el 5 de junio de 2015. Según se afirma en la demanda, los accionistas demandados se valieron de la regla especial del artículo 429 del Código de Comercio para disolver a la referida sociedad durante el curso de una reunión de segunda convocatoria. El apoderado del demandante ha puesto de presente que lo anterior constituyó un ‘claro abuso del derecho de mayorías en perjuicio del interés social y de los accionistas ausentes [en] dicha reunión’ (vid. Folio 2). Para resolver la presente solicitud de medidas cautelares, debe decirse que este Despacho se ha pronunciado en diversas oportunidades acerca del abuso del derecho de voto. Ciertamente, esta entidad ha empleado la figura en cuestión para
reprender la conducta de accionistas en la aprobación de procesos de capitalización,2 la retención de utilidades,3 la remoción de administradores4 y la enajenación global de activos.5 En los procesos mencionados, se hizo énfasis en que el derecho de voto no puede convertirse en un instrumento para lesionar deliberadamente a los asociados, ni para que un accionista se adjudique prerrogativas especiales a expensas de los demás. El Despacho también ha hecho referencia a la elevada carga probatoria que deben satisfacer quienes propongan una acción judicial por abuso del derecho de voto. En estas hipótesis, no es suficiente alegar que las decisiones aprobadas en una reunión asamblearia fueron contrarias a los intereses subjetivos de uno o varios accionistas. Para acreditar que se produjo un abuso, debe demostrarse que las actuaciones de los asociados demandados estuvieron orientadas por una finalidad ilegítima. De no cumplirse con esta importante carga probatoria, las pretensiones judiciales del asociado demandante serían inexorablemente desestimadas.6 Dicho lo anterior, es preciso ahora analizar los elementos probatorios disponibles, a fin de establecer si se han presentado indicios que apunten al ejercicio abusivo del derecho de voto. En primer lugar, las pruebas aportadas dan cuenta de la existencia de un agudo conflicto entre los accionistas de Factoría Industrial Metalmecánica Limiti & Cía. S.A.S. En este sentido, debe mencionarse que los demandantes removieron a la señora Astrid Esmeralda Limiti Forero del cargo de representante legal de la compañía durante una reunión por derecho propio celebrada el 1º de abril de 2015.
En aparente desacuerdo con esta decisión, la señora Limiti Forero decidió hacer uso de sus facultades como administradora para convocar a una reunión de la asamblea general de accionistas de Factoría Industrial Metalmecánica Limiti & Cía. S.A.S. para el 16 de mayo de 2015 (vid. Folio 106). En vista de que tal reunión no pudo celebrarse por falta de quórum, la señora Limiti Forero y su hermano, Ezio Alejandro, concurrieron a una reunión de segunda convocatoria celebrada el 5 de junio del mismo año. En el curso de esta sesión se aprobó la disolución de la sociedad, sin la presencia de los demandantes en este proceso (vid. Folio 98). Una de las justificaciones esgrimidas para disolver a Factoría Industrial Metalmecánica Limiti & Cía. S.A.S. consistió en que los accionistas de la compañía no querían continuar asociados. (vid. Folio 98). Las anteriores circunstancias dan cuenta de la posible existencia de un pronunciado conflicto entre los accionistas Factoría 2 Capital Airports Holding Company contra CAH Colombia S.A (sentencia n.° 800-20 del 27 de febrero de 2014). 3 Isabel Cristina Sánchez Beltrán contra Centro Integral de Atención del Infractor de Tránsito S.A.S. (sentencia n.° 800-44 del 18 de julio de 2014). 4 Serviucis S.A. contra Nueva Clínica Sagrado Corazón S.A.S (sentencia n.° 800-73 del 19 de diciembre de 2013). 5 Martha Cecilia López contra Comercializadora GL S.A.S. (sentencia n.° 800-119 del 17 de
septiembre de 2015). 6 Cfr. sentencia n.° 801-81 del 20 de noviembre de 2014. Cfr. también las sentencias n.° 800-78 del 14 de noviembre de 2014, 800-50 del 8 de mayo de 2015, 800-54 del 15 de mayo de 2015.
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www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/4 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Ezio Leonardo Limiti Rodríguez contra Factoría Industrial Metalmecánica Limiti & Cía. S.A.S. y otros Industrial Metalmecánica Limiti & Cía. S.A.S. De constatarse tales desavenencias, podría haber un indicio acerca de la intención lesiva detrás de la aprobación de las determinaciones controvertidas en este proceso.7 En segundo lugar, según quedó consignado en el acta n.° 39, la decisión de disolver a Factoría Industrial Metalmecánica Limiti & Cía. S.A.S. se adoptó durante una reunión de segunda convocatoria a la que sólo asistieron los demandados, titulares del 40% del capital suscrito de la compañía (vid. Folio 83). Es decir que los accionistas demandados se valieron de la regla del artículo 429 del Código de Comercio para aprobar la disolución de la sociedad. En este orden de ideas, el Despacho ha advertido que las reglas especiales previstas para las reuniones de segunda convocatoria y por derecho propio ‘no pueden usarse para modificar las circunstancias de asociación en una compañía, con el propósito deliberado de perjudicar a un grupo de accionistas. Este ejercicio censurable del mecanismo contemplado en el artículo 429 del Código de Comercio excede, a todas luces, la intención del legislador mercantil al introducir en nuestro ordenamiento [las reuniones especiales en cuestión]’.8 En tercer lugar, se ha dicho que los accionistas Limiti Forero aprobaron la
disolución de la sociedad de manera subrepticia (vid. Folio 25). Ello se debe a que la convocatoria a la reunión se realizó mediante la publicación de un aviso en el diario La República, a pesar de que, según la demandante, ‘siempre se le convocó de manera habitual a través de medios escritos, enviados personalmente, por correo certificado, por correo electrónico incluso a través de llamada telefónica, ratificando la invitación a la celebración de la reunión […]’ (vid. Folio 6). Lo anterior podría ser relevante para el presente proceso, en tanto en cuanto el uso de maniobras sigilosas ha sido considerado como un indicio acerca del posible carácter abusivo de decisiones sociales. Así, por ejemplo, en un laudo arbitral emitido el 17 de marzo de 2004 se formularon las siguientes consideraciones: ‘[c]uando los socios mayoritarios, de manera consciente y deliberada, deciden decretar una capitalización que se plantea de manera repentina y que se promueve sigilosamente, aprovechándose de una intempestiva modificación de la forma como se venían haciendo las convocatorias a las reuniones de la junta de socios y privando a sus consocios, de facto, de la posibilidad de participar en dicha capitalización, incurren en abuso del derecho, a pesar de que formalmente hayan cumplido con los pasos para concretar una capitalización en la que, teóricamente, los demás consocios también pueden participar’.9 En cuarto lugar, el Despacho no encontró, entre las pruebas disponibles, una justificación suficientemente meritoria para sustentar la disolución de Factoría
Industrial Metalmecánica Limiti & Cía. S.A.S. En el acta n.° 39 se dice que tal decisión obedeció principalmente a la imposibilidad de desarrollar el objeto social, por las deterioradas finanzas de la compañía y la carencia de animus societatis (vid. Folio 98). Debe decirse, sin embargo, que el Despacho no encontró indicios de que Factoría Industrial Metalmecánica Limiti & Cía. S.A.S. se encontrara en una situación financiera tan precaria como para justificar su disolución. Tampoco parece aceptable que, con apoyo en las diferencias que parecen existir entre los accionistas de la compañía, los demandados decidieran disolver a la sociedad en forma unilateral. Los elementos de juicio presentados en los párrafos anteriores son suficientes para concluir, a lo menos en forma preliminar, que los demandados podrían haber abusado de su derecho de voto. En efecto, la disolución de Factoría Industrial Metalmecánica Limiti & Cía. S.A.S. parece haberse producido de manera 7 Para una explicación de la relevancia que reviste la existencia de un conflicto intrasocietario en el contexto del abuso del derecho de voto, cfr. los autos n.º 820-11992 del 10 de septiembre de 2015 y 801-12735 del 18 de julio de 2013. 8 Cfr. sentencia n.° 800-20 del 27 de febrero de 2014. 9 Guillermo Mejía Rengifo contra Lucila Acosta Bermúdez, Alfonso Mejía Serna e Hijos Ltda. Y otros, Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Bogotá.
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A pesar de la conclusión preliminar expuesta en el párrafo anterior, el Despacho se abstendrá de decretar las medidas cautelares solicitadas. Tal y como se expresó en el auto n.° 810-11590 del 2 de septiembre de 2015, la persona que convocó a las reuniones asamblearias del 16 de mayo y 5 de junio de 2015 podría haber carecido de facultades para tal efecto. De comprobarse esta circunstancia, las decisiones cuestionadas en este proceso habrían sido ineficaces. Sin embargo, los accionistas demandados han decidido hacer efectiva la cláusula compromisoria contenida en los estatutos de Factoría Industrial Metalmecánica Limiti & Cía. S.A.S. a fin de debatir la referida ineficacia ante un tribunal arbitral. Así las cosas, el Despacho no puede decretar una medida cautelar con base en el posible carácter abusivo de las decisiones controvertidas, sin antes establecer si se ha conformado el panel arbitral que habrá de estudiar la posible ineficacia de tales decisiones. Por este motivo, el Despacho requerirá a los demandantes para que informen el estado en que se encuentra el proceso arbitral a que se ha hecho referencia. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, RESUELVE Requerir a los demandantes para que le informen al Despacho en qué etapa se encuentra el proceso arbitral convocado para debatir la ineficacia de las decisiones sociales controvertidas. Notifíquese y cúmplase. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza
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