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SS - Auto 800-7013 del 06 de mayo del 2016

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Auto 800-7013 del 06 de mayo del 2016
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2016

AUTO Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2016-800-108 Partes Senaltur S.A.y Escondor S.A. contra Grupo Empresarial Alianza T S.A. Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal Número del proceso 2016-800-108

I. ANTECEDENTES

1. El 29 de abril de 2016, Senaltur S.A. y Escondor S.A. presentaron una demanda ante este Despacho.

2. En el escrito presentado, las demandantes solicitaron suspender la elección de los miembros de junta directiva de la sociedad Grupo Empresarial Alianza T, S.A., realizada en reunión ordinaria de asamblea general de accionistas que se celebró el 31 de marzo de 2016.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas cautelares en procesos societarios.1 Tales presupuestos han sido derivados de lo previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta Delegatura. Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar el interés económico de las demandantes, según se expresa a continuación.

1. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la

demanda El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles, para efectos de 1 Cfr. Autos n.° 801-002289 del 20 febrero 2013 y n.° 800-016014 del 19 noviembre 2012. Las providencias mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: http://www.supersociedades.gov.co/procedimientos-mercantiles En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción. Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/4 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Senaltur S.A. y Escondor S.A. contra Grupo Empresarial Alianza T. S.A. determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas por las demandantes. Este presupuesto se deriva de la denominada apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590 del Código General del Proceso. La apariencia de buen derecho ha sido referida a ‘la carga de acreditar de forma provisional e indiciaria, que la pretensión principal presenta visos de poder prosperar; [es preciso establecer] una probabilidad cualificada de éxito de la pretensión que se pretende cautelar’.2 El análisis preliminar a que se ha hecho referencia no conlleva, en forma alguna, un prejuzgamiento que le impida al juez pronunciarse más adelante acerca

del fondo del asunto.3 Al tratarse de una valoración previa de las pruebas disponibles cuando se solicita la medida cautelar, es perfectamente factible que en el momento de dictar sentencia, el juez llegue a una conclusión diferente de la expresada en el auto de medidas cautelares. En efecto, durante el curso del proceso pueden surgir elementos de juicio que le resten fuerza a los argumentos empleados por el juez para haber aceptado o rechazado la medida. En criterio de Bejarano Guzmán, ‘no se trata de una decisión de fondo sino preliminar, que por supuesto puede ser modificada en la sentencia que le ponga fin al proceso […] si el juez no decreta la suspensión provisional […], en modo alguno ello significa que la sentencia será adversa a la parte demandante, pues las pruebas recaudadas en el proceso pueden contribuir a cambiar la decisión que se adopte en la sentencia’.4 Con fundamento en las anteriores precisiones, se analizará la solicitud formulada en la demanda, con el fin de estimar si las demandantes han demostrado que sus pretensiones tienen una probabilidad de éxito que justifique el decreto de una medida cautelar. La demanda presentada por Senaltur S.A. y Escondor S.A. busca controvertir la elección de los miembros de la junta directiva de Grupo Empresarial Alianza T S.A., aprobada durante la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de esta última compañía, celebrada del 31 de marzo de 2016. En criterio de las demandantes, la aludida determinación se adoptó sin seguir adecuadamente el método del cuociente electoral a que alude el artículo 197 del

Código de Comercio. En consecuencia, se ha solicitado que este Despacho declare la nulidad de la decisión en comento de conformidad con el artículo 190 del citado código. Según el acta de la reunión antes mencionada, al momento de escoger a la junta directiva de Grupo Empresarial Alianza T S.A., se sometieron a consideración de los accionistas tres planchas de candidatos. Sin embargo, Transholding Colombia S.A.S., miembro del bloque de accionistas mayoritarios, propuso suprimir la lista presentada por Senaltur S.A. y Escondor S.A., decisión que fue adoptada por mayoría del 51% (vid. Folio 23 y 24). Así, pues, únicamente se debatieron la ‘plancha número tres, del grupo mayoritario […] y la plancha número dos, del segundo grupo mayoritario’ (vid. Folio 4). El escrutinio tuvo como resultado previsible la elección de los candidatos postulados por los aludidos grupos mayoritarios. Ahora bien, de no haberse suprimido la plancha propuesta por Senaltur S.A. y Escondor S.A., tales compañías podrían haber elegido a un miembro de la junta directiva de Grupo Empresarial Alianza T S.A., de conformidad con las normas que rigen el sistema del cuociente electoral. Sin embargo, al suprimirse la lista 2J Garnica Martín, ‘Medidas Cautelares en el Proceso de Impugnación de Acuerdos Sociales en Órganos de la Sociedad de Capital, Tomo I (2008, Valencia, Tirant Lo Blanch) 580. 3En opinión de Garnica Martín, el análisis preliminar requerido para establecer la apariencia de buen derecho ‘no tiene por qué significar que el juez que ha emitido un juicio previo haya perdido

su imparcialidad: ambos juicios versan sobre lo mismo pero no se emiten a partir de los mismos elementos probatorios, por lo que no es difícil que pueda cambiar la visión del juez que dictó medidas cautelares sobre el asunto cuando dicta sentencia’ (2008) 580. 4 R Bejarano Guzmán, Procesos Declarativos, Ejecutivos y Arbitrales, 5ª Edición (2011, Bogotá, Editorial Temis) 167.

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3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/4 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Senaltur S.A. y Escondor S.A. contra Grupo Empresarial Alianza T. S.A. presentada por Senaltur S.A. y Escondor S.A., el candidato postulado por estas compañías quedó inexorablemente marginado de la junta directiva. Es decir que, con la supresión de la plancha presentada por Senaltur S.A. y Escondor S.A., podría haberse menoscabado el sistema del cuociente electoral descrito en el artículo 197 del Código de Comercio. Las circunstancias narradas en el párrafo anterior son suficientes para que el Despacho acceda a la solicitud de medidas cautelares formulada por la demandante. Por supuesto que la determinación final sobre los asuntos debatidos en el presente litigio sólo se producirá al momento de dictar sentencia, una vez el Despacho cuente con la totalidad de los elementos probatorios pertinentes. En todo caso, para los efectos de este auto, debe considerarse cumplido uno de los presupuestos principales requeridos para decretar una medida cautelar, es decir, la apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590 del Código General del Proceso.

2. El interés económico de las demandantes Tras una revisión del expediente, este Despacho pudo constatar que las demandantes cuentan con un interés económico legítimo en el presente proceso, en su calidad de accionistas de Grupo Empresarial Alianza T S.A,.5

3. La caución Antes de que se decrete la medida cautelar solicitada, deberá prestarse una

caución, en los términos previstos en el Código General del Proceso. Si bien el artículo 590 establece que la caución debe ser ‘equivalente al 20% de las pretensiones estimadas en la demanda’, las sociedades demandantes no le han asignado un valor dinerario a sus pretensiones. Por este motivo, el despacho deberá fijar la caución que corresponda a partir de los principios consagrados en el citado artículo. Así las cosas, a la luz de la naturaleza de la medida que será decretada, el Despacho considera que una caución equivalente a $1.000.000 sería suficiente para cumplir con la exigencia del artículo 590 del Código General del Proceso. Por virtud de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, RESUELVE Primero. Fijar una caución por la suma de $1.000.000, la cual deberá ser prestada por las demandantes bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley para el efecto, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto. El decreto de la medida cautelar aquí descrita estará sujeto a la condición de que las demandantes presten la caución a que se ha hecho referencia. Segundo. Una vez prestada la caución en debida forma, ordenar la suspensión de la decisión consistente en designar a siete miembros de la junta directiva de Grupo Empresarial Alianza T S.A., consignada en el punto 8° del acta de la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas del 31 de marzo de 2016. Tercero. Una vez prestada la caución en forma debida, oficiarle al

representante legal de Grupo Empresarial Alianza T S.A., por el medio más expedito, para que proceda de conformidad con lo ordenado por este Despacho. 5 Según lo expresado en el auto n.º 800-4336 del 22 de marzo de 2013, el denominado ‘interés económico del demandante’ conjuga varios de los elementos a que alude el artículo 590 del Código General del Proceso, incluidos el interés para obrar y la necesidad de la medida cautelar solicitada.

BOGOTÁ D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LÍNEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLÍN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CÚCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRÓN KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-6781541; 6381544; fax 6781533 . SAN ANDRÉS AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 0985121720.www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 4/4 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Senaltur S.A. y Escondor S.A. contra Grupo Empresarial Alianza T. S.A. Notifíquese y cúmplase. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza Daza

Nit: 830500354 Código Dep: 800

Exp: 0 Trámite: 170001

Rad: 2016-01-243367 Cód. F: S2574/M6866

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