🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Auto 800-8892 de 25 de judel 2015

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Auto 800-8892 de 25 de judel 2015
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2015

AUTO Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2015-800-134 Partes Andrés Felipe Puerta Mejía contra Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S., Gica S.A.S., Carlos Eduardo Parra Vargas y Sandra Milena Arenas Ocampo Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2015-800-134

I. ANTECEDENTES

1. El 16 de junio de 2015, Andrés Felipe Puerta Mejía presentó una demanda ante este Despacho.

2. En el escrito presentado, el demandante solicitó el decreto de medidas cautelares.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas cautelares en procesos societarios.1 Tales presupuestos han sido derivados de lo previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta Delegatura. Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar el interés económico del demandante, según se expresa a continuación.

1. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la demanda El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles, para efectos de determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones

1 Cfr. Autos No. 801-2289 del 20 febrero 2013 y No. 800-16014 del 19 noviembre 2012. Las providencias mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: http://www.supersociedades.gov.co/procedimientos-mercantiles/normatividad/Paginas/default.aspx

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN A NDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 2/4 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Andrés Felipe Puerta Mejía contra Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. y otros formuladas por el demandante. Este presupuesto se deriva de la denominada apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590 del Código General del Proceso. La apariencia de buen derecho ha sido referida a ‘la carga de acreditar de forma provisional e indiciaria, que la pretensión principal presenta visos de poder prosperar; [es preciso establecer] una probabilidad cualificada de éxito de la pretensión que se pretende cautelar’.2 El análisis preliminar a que se ha hecho referencia no conlleva, en forma alguna, un prejuzgamiento que le impida al juez pronunciarse más adelante acerca del fondo del asunto.3 Al tratarse de una valoración previa de las pruebas disponibles cuando se solicita la medida cautelar, es perfectamente factible que en el momento de dictar sentencia, el juez llegue a una conclusión diferente de la expresada en el auto de medidas cautelares. En efecto, durante el curso del proceso pueden surgir elementos de juicio que le resten fuerza a los argumentos empleados por el juez para haber aceptado o rechazado la medida. En criterio de Bejarano Guzmán, ‘no se trata de una decisión de fondo sino preliminar, que por supuesto puede ser modificada en la sentencia que le ponga fin al proceso […] si el juez no decreta la suspensión provisional […], en modo alguno ello significa que la sentencia será adversa al demandante, pues las pruebas recaudadas en el

proceso pueden contribuir a cambiar la decisión que se adopte en la sentencia’.4 Con fundamento en las anteriores precisiones, se analizará la solicitud formulada en la demanda, con el fin de estimar si el demandante ha demostrado que sus pretensiones tienen una probabilidad de éxito que justifique el decreto de una medida cautelar. La demanda sometida a consideración del Despacho busca, principalmente, que se le reconozca al demandante Andrés Felipe Puerta Mejía la condición de accionista de Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. desde el 20 de octubre de 2011. Para tales efectos, el señor Puerta Mejía sostiene que, por virtud de la relación laboral que tenía con la sociedad demandada desde el 16 de junio de 2011, ‘recibió la invitación por parte de la [accionista y representante legal suplente de la sociedad] Sandra Milena Arenas para hacer parte de la compañía en calidad de socio […] pactando que el aporte en dinero se iba a deducir del salario devengado’ (vid. Folio 3). Según se expresa en la demanda, ‘la participación que iba a tener el señor Andrés Felipe Puerta Mejía en la compañía era del […] 10% de las acciones, con un valor nominal de […] $500.000 cada una, para un total de […] $5.000.000 y 10 acciones’ (id.). Para el demandante, las circunstancias descritas, sumadas al hecho de que el precio de los aportes le fue efectivamente descontado de su salario, le confieren la calidad de accionista de Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. (vid. Folio 4). Una vez revisado el material probatorio disponible en esta temprana etapa

del proceso, el Despacho pudo establecer, de forma preliminar, que Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. parece haberle dado a Andrés Felipe Puerta Mejía el tratamiento de accionista, por lo menos hasta que se produjo su despido como empleado de la compañía. Para comenzar, la sociedad demandada emitió el título accionario No. 6, documento que se encuentra suscrito por el represente legal de y el secretario (vid. Folio 32). Según se consignó en este documento, el señor 2 Cfr. J Garnica Martín, ‘Medidas Cautelares en el Proceso de Impugnación de Acuerdos Sociales’ en Órganos de la Sociedad de Capital, Tomo I (2008, Valencia, Tirant Lo Blanch) 580. 3 En opinión de Garnica Martín, el análisis preliminar requerido para establecer la apariencia de buen derecho ‘no tiene por qué significar que el juez que ha emitido un juicio previo haya perdido su imparcialidad: ambos juicios versan sobre lo mismo pero no se emiten a partir de los mismos elementos probatorios, por lo que no es difícil que pueda cambiar la visión del juez que dictó medidas cautelares sobre el asunto cuando dicta sentencia’ (2008) 580. 4 Cfr. R Bejarano Guzmán, Procesos Declarativos, Ejecutivos y Arbitrales, 5ª Edición (2011, Bogotá, Editorial Temis) 167.

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL:

942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN A NDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 3/4 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Andrés Felipe Puerta Mejía contra Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. y otros Andrés Felipe Puerta Mejía sería titular de 10 acciones ordinarias, cuyo valor, además, habría sido íntegramente pagado. Junto con la demanda también se aportó un correo electrónico enviado por la representante legal suplente al demandante, mediante el cual se le habría convocado a la sesión asamblearia que habría de celebrarse el 30 de abril 2012 (vid. Folio 5455). En otro correo electrónico enviado el 3 de mayo de 2012, se les informó a los accionistas la forma

en que estaba distribuido el capital suscrito de la sociedad. Allí aparece Andrés Felipe Puerta Mejía como titular de 10 acciones ordinarias y se especificó que su participación equivalía al 10% del capital suscrito (vid. Folio 57). Adicionalmente, el Despacho encontró el acta No. 4 correspondiente a la reunión ordinaria de la asamblea general de accionistas de Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S., celebrada el 21 de febrero de 2014 (vid. Folios 157-159). Cuando se verificó la asistencia para efectos de computar el quórum, Andrés Felipe Puerta Mejía fue acreditado como accionista presente. Por último, en el expediente también reposa el balance general con corte al 31 de diciembre de 2014, aprobado por unanimidad de las acciones suscritas durante la mencionada reunión del 21 de febrero de 2014 (vid. Folio 159). De acuerdo con lo consignado en dicho balance, todos los aportes habrían sido efectivamente pagados, pues tanto el capital suscrito como el pagado son de $50.000.000 (vid. Folio 40). Esta cifra, a su vez, coincide con el quórum calculado para la reunión del 21 de febrero de 2014 lo que apunta a que la información contenida en el balance incluye al demandante en la cuenta de capital suscrito y pagado. Por lo demás, el Despacho no encontró prueba alguna que permita verificar que el máximo órgano social haya aprobado la exclusión del demandante. A la luz de las anteriores precisiones, el Despacho debe concluir que, en esta etapa del proceso, el demandante ha acreditado que las probabilidades de

éxito de sus pretensiones justifican la práctica de una medida cautelar. Sin embargo, el Despacho estima pertinente decretar una medida cautelar diferente de la solicitada, al amparo de lo previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso.5 Así, se le ordenará a Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. que, dentro del término de dos días hábiles, aporte una copia del libro de actas de la asamblea general de accionistas, el libro de registro de accionistas y los estados financieros desde su constitución. Por supuesto que la determinación final sobre los asuntos debatidos en el presente litigio sólo se producirá al momento de dictar sentencia, una vez el Despacho cuente con la totalidad de los elementos probatorios pertinentes. En todo caso, para los efectos de este auto, debe considerarse cumplido uno de los presupuestos principales requeridos para decretar una medida cautelar, es decir, la apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590 del Código General del Proceso.

2. El interés económico del demandante Tras una revisión del expediente, este Despacho pudo constatar que Andrés Felipe Puerta Mejía cuenta con un interés económico legítimo en el presente proceso.6 5 Por virtud del artículo 590 del Código General del Proceso, el juez ‘podrá decretar cualquier otra medida que el juez encuentre razonable para la protección del derecho objeto del litigio, impedir su infracción o evitar las consecuencias derivadas de la misma, prevenir daños, hacer cesar los que se hubieren causado o asegurar la efectividad de la pretensión […]. Así mismo, el juez […] si lo

estimare procedente, podrá decretar una [medida cautelar] menos gravosa o diferente de la solicitada’. 6 Según lo expresado en el Auto No. 800–004336 del 22 de marzo de 2013, el denominado ‘interés económico del demandante’ conjuga varios de los elementos a que alude el artículo 590 del Código General del Proceso, incluidos el interés para obrar y la necesidad de la medida cautelar solicitada.

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN A NDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia 4/4 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Andrés Felipe Puerta Mejía contra Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. y otros

3. La caución Antes de que se decrete la medida cautelar, deberá prestarse una caución, en los términos previstos en la legislación procesal colombiana. Para tal efecto, es suficiente señalar que las medidas que serán decretadas por el Despacho no parecen tener la virtualidad de generarles mayores perjuicios a los demandados.

Ciertamente, el Despacho se limitará a solicitar la información mencionada. En consecuencia, el Despacho estima que una caución de $500.000 sería suficiente para atender a los objetivos consagrados en el artículo 590 del Código General del Proceso. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, RESUELVE Primero. Fijar una caución por la suma de $500.000, la cual deberá ser prestada por el demandante bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley para el efecto, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto. El decreto de la medida cautelar aquí descrita estará sujeto a la condición de que el demandante preste la caución a que se ha hecho referencia. Segundo. Una vez prestada la caución en forma debida, ordenarle a Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S. que, dentro del término de dos días hábiles, aporte una copia del libro de actas de la asamblea general de accionistas, el libro

de registro de accionistas y los estados financieros desde su constitución. Tercero. Una vez prestada la caución en forma debida, oficiarle a Grupo Solum Soluciones Geotécnicas S.A.S., por el medio más expedito, para que proceda de conformidad con lo ordenado por este Despacho. Notifíquese y cúmplase. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza

Nit: 900223997 Código Dep: 800

Exp: 0 Trámite: 170001

Rad: 2015-01-276188 Cód. F: M2891 / D4915

BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 2114 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE

3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. SAN A NDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.

www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co – Colombia

Consultar sobre este documento ...