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SS - Auto 801-10008 de 15 de julio de 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Auto 801-10008 de 15 de julio de 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

AUTO Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2014-801-126 Partes Jorge Luis Pardo Páez contra Yavegas S.A. E.S.P., Yeison Vásquez Alfonso, Claudia Hernández Parra, Jose Ernesto Pardo Martínez, José Rodrigo Pardo Páez, Fernando García Arango, Bernardo Arango González, Marcela García Palma y Hugo Enrique Rodríguez Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2014-801-126

I. ANTECEDENTES

1. El 11 de julio de 2014, Jorge Luis Pardo Páez presentó ante este Despacho una demanda.

2. En el escrito presentado, el demandante solicitó el decreto de diversas medidas cautelares.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas cautelares en conflictos societarios.1 Tales presupuestos han sido derivados de lo previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta Delegatura. Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar el interés económico del demandante, según se expresa a continuación.

1. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la demanda El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen

preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles en esta etapa del proceso, para efectos de determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas por el demandante. Este presupuesto se deriva de la denominada apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590 1 Cfr. Autos No. 801-002289 del 20 febrero 2013 y No. 800-016014 del 19 noviembre 2012. Las providencias mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co/pmercantiles.html

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/5 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Jorge Luis Pardo Páez contra Yavegas S.A. E.S.P. y otros del C.G.P. Como lo ha explicado el Despacho en varios pronunciamientos, este análisis preliminar no conlleva, en forma alguna, un prejuzgamiento que le impida al juez pronunciarse más adelante acerca del fondo del asunto.2 Al tratarse de una valoración previa de las pruebas disponibles cuando se solicita la medida cautelar, es perfectamente factible que, al momento de dictar sentencia, se llegue a una conclusión diferente de la expresada en el auto de medidas cautelares.3 Formuladas las anteriores precisiones, se analizará ahora la solicitud presentada ante este Despacho, a fin de estimar, de modo preliminar, si en la demanda se acreditó que las pretensiones tienen una probabilidad de éxito que justifique el decreto de medidas cautelares. El demandante pretende controvertir las decisiones adoptadas en diversas reuniones de la asamblea general de accionistas de Yavegas S.A. E.S.P. celebradas entre los años 2012 y 2014. Además, como consecuencia de la presunta ineficacia de algunas de las determinaciones aprobadas por el máximo órgano de la citada compañía, el demandante solicita que se declare la nulidad de lo de decidido por la junta directiva de Yavegas S.A. E.S.P. el 3 de febrero de 2014. Finalmente, en la

demanda se controvierte el aumento del capital suscrito de Yavegas S.A. E.S.P., así como la expedición de algunos títulos accionarios y las consecuentes anotaciones en el libro de registro de accionistas (vid. Folios 10 y 11). A continuación se presenta un análisis de cada una de las actuaciones controvertidas en la demanda. […] Conclusión preliminar A la luz de las anteriores precisiones, el Despacho debe concluir que, en esta etapa del proceso, el demandante ha acreditado que las probabilidades de éxito de sus pretensiones justifican el decreto de la medida cautelar solicitada. Por supuesto que la determinación final sobre los asuntos debatidos en el presente litigio sólo se producirá al momento de dictar sentencia, una vez el Despacho cuente con la totalidad de los elementos probatorios pertinentes. En todo caso, para los efectos de este auto, debe considerarse cumplido uno de los presupuestos principales requeridos para decretar una medida cautelar, es decir, la apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590 del Código General del Proceso.

2. El interés económico del demandante Una vez revisadas las pruebas disponibles, el Despacho pudo constatar que el demandante, en su calidad de accionista de Yavegas S.A. E.S.P. cuenta con un interés económico legítimo en el presente proceso.4

3. Las medidas cautelares decretadas En este punto deben hacerse algunas aclaraciones acerca de las medidas cautelares que serán decretadas por el Despacho. Por una parte, se ordenará la suspensión de las decisiones que podrían estar viciadas de ineficacia, según las consideraciones antes formuladas. De otra parte, en lugar de la prohibición de

negociar acciones solicitada por el demandante, el Despacho ordenará la 2 Cfr. Auto 801-003311 del 8 de marzo de 2013. 3 En efecto, durante el curso del proceso pueden surgir elementos de juicio que le resten fuerza a los argumentos empleados por el juez para aceptar o rechazar la cautela. Cfr Auto No. Auto 801003311 del 8 de marzo de 2013. 4 Según lo expresado en el Auto No. No. 800–004336 del 22 de marzo de 2013, el denominado ‘interés económico del demandante’ conjuga varios de los elementos a que alude el artículo 590 del Código General del Proceso, incluidos el interés para obrar y la necesidad de la medida cautelar solicitada.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/5 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Jorge Luis Pardo Páez contra Yavegas S.A. E.S.P. y otros inscripción de la demanda en el libro de registro de accionistas y en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá. En criterio del Despacho, esta medida se ajusta a la finalidad, expresada en la demanda, de ‘evitar que quienes adquirieron acciones de mala fe o en contravía del derecho se beneficien ilícitamente enajenándolas a otros acciones o a terceros de buena o mala fe’ (vid. Folio 19). Por lo demás, el Despacho ha notado con preocupación que al demandante parece habérsele despojado de su calidad de accionista en Yavegas S.A. E.S.P. Como ya se explicó, a pesar de que el demandante manifiesta que aún es propietario de 5.000 acciones en Yavegas S.A. E.S.P., en los documentos consultados por el Despacho parece desconocerse la participación del señor Pardo en el capital de la compañía. Esta circunstancia podría ser altamente perjudicial para el demandante, en tanto se le habría privado de la posibilidad de

ejercer los derechos políticos y económicos que le corresponden en su presunta calidad de accionista de Yavegas S.A. E.S.P. Por este motivo, el Despacho les ordenará a los asociados de Yavegas S.A. E.S.P. que se abstengan de celebrar reuniones de la asamblea general de accionistas, a menos que se convoque en debida forma al señor Pardo y se le permita ejercer sus derechos políticos. Esta medida adquiere un carácter verdaderamente urgente en vista de que se ha citado una reunión de la asamblea general de accionistas de Yavegas S.A. E.S.P. para el próximo viernes, 18 de julio (vid. Folio 118). Finalmente, el Despacho practicará una inspección judicial en las oficinas de administración de Yavegas S.A. E.S.P. a fin de establecer si se le ha dado estricto cumplimiento a lo ordenado en este auto.

4. La caución Antes de que se decrete la medida cautelar solicitada, deberá prestarse una caución, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Civil y el Código General del Proceso. Si bien en el artículo 590 del Código General del Proceso se establece que la caución debe ser ‘equivalente al 20% de las pretensiones estimadas en la demanda’, el demandante no le ha asignado un valor económico a sus pretensiones. No obstante, el mismo artículo 590 dispone también que ‘el juez, de oficio o a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable’. Este Despacho cuenta entonces con alguna discreción para fijar la cuantía correspondiente a la caución.

En primer lugar, la suspensión de la decisión de nombrar a Bernardo Arango González, adoptada durante la reunión del 19 de octubre de 2012, no parecería generarle mayores perjuicios a Yavegas S.A. E.S.P. Ello se debe a que, como aparece en el certificado de existencia y representación legal de la compañía, la designación del señor Arango parece haber sido ratificada, en esa misma fecha, por la junta directiva de la sociedad (vid. Folio 23). En segundo lugar, las decisiones adoptadas el 3 febrero de 2014, cuya suspensión se ordenará en este auto, atañen a la gestión de los asuntos internos de la compañía, tales como el funcionamiento de la asamblea, la reforma a los estatutos sociales, la aprobación de estados financieros, la elección del revisor fiscal, la repartición de utilidades y la elección de la junta directiva. Una vez revisadas las deliberaciones del 3 de febrero, el Despacho encuentra que la suspensión de tales determinaciones no tiene la virtualidad de generarles mayores perjuicios a los demandados. En este sentido, los accionistas decidieron abstenerse de repartir utilidades y ratificar en su cargo al revisor fiscal. Además, según las explicaciones antes presentadas, la mayoría de los directores designados en esa reunión ya ocupaban escaños en la junta con anterioridad al 3 de febrero. Es decir que la suspensión de las designaciones aprobadas en la reunión estudiada no parecería tener un efecto adverso respecto del funcionamiento de la junta directiva de Yavegas S.A. E.S.P.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 4/5 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Jorge Luis Pardo Páez contra Yavegas S.A. E.S.P. y otros En tercer lugar, la suspensión de las decisiones aprobadas el 2 de abril de 2014 podría generarles un perjuicio a los accionistas de Yavegas S.A. E.S.P.,

debido a que se verían obligados a devolver las sumas recibidas a título de utilidades. Por este motivo, el Despacho no ordenará la devolución de los dividendos recibidos por los accionistas de Yavegas S.A. E.S.P., hasta tanto cuente con más información acerca de las irregularidades descritas en el presente auto. Así, pues, la suspensión de las decisiones aprobadas el 2 de abril tampoco parecería generarles mayores perjuicios a los demandados. En cuarto lugar, el Despacho considera que aparte de la posible pérdida de oportunidades de venta, la inscripción de la demanda en el libro de registro de accionistas y en el registro mercantil tampoco tiene la virtualidad de generarles mayores perjuicios a los demandados. Finalmente, debe recordarse que la orden que se les impartirá a los accionistas de Yavegas S.A. E.S.P., en el sentido de que no celebren reuniones sin haber convocado al señor Pardo, está relacionada con la ineficacia que posiblemente se derivaría del incumplimiento de lo previsto en el artículo 186 del Código de Comercio. Así, en vista de que la celebración de reuniones asamblearias a las cuales no se haya convocado al señor Pardo podría dar lugar a la ineficacia de las decisiones concernientes, el Despacho considera que la orden que será impartida no tiene la virtualidad de generarles mayores perjuicios a los demandados. Así las cosas, a la luz de las probabilidades de éxito de la demanda y en vista de que la medida cautelar solicitada no tiene la virtualidad de generarle mayores perjuicios a la sociedad demandad, el Despacho estima apropiado fijar

una caución equivalente a $10.000.000. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, RESUELVE Primero. Fijar una caución por la suma de $10.000.000 la cual deberá ser prestada por la demandante bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley para el efecto, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto. El decreto de las medidas cautelares aquí descritas estará sujeto a la condición de que el demandante preste la caución a que se ha hecho referencia. Segundo. Una vez prestada la caución en forma debida, dejar en suspenso las decisiones adoptadas en las reuniones asamblearias del 3 de febrero y 2 abril de 2014. Tercero. Una vez prestada la caución en forma debida, dejar en suspenso la decisión contenida en el tercer punto del orden del día de la reunión del 19 de octubre de 2012. Cuarto. Una vez prestada la caución en forma debida, ordenarles a los accionistas de Yavegas S.A. E.S.P. que se abstengan de celebrar reuniones de la asamblea general de accionistas, a menos que se convoque en debida forma al señor Pardo y se le permita el ejercicio de sus derechos políticos. Quinto. Una vez prestada la caución en forma debida y por virtud de lo expresado en el numeral anterior, ordenarles a los accionistas de Yavegas S.A. E.S.P. que se abstengan de participar en la reunión de la asamblea general de accionistas convocada para el viernes, 18 de julio de 2014.

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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 5/5 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Jorge Luis Pardo Páez contra Yavegas S.A. E.S.P. y otros Sexto. Una vez prestada la caución en forma debida, ordenar la inscripción de la demanda en el libro de accionistas y en el registro mercantil de Yavegas S.A. E.S.P.

Séptimo. Una vez prestada la caución en forma debida, ordenarle al representante legal de Yavegas S.A. E.S.P., por el medio más expedito, que lleve a cabo todas las gestiones necesarias para darle cumplimiento a la medida cautelar descrita en este auto. Octavo. En vista del carácter urgente que reviste la solicitud de medidas cautelares formulada con la demanda, oficiarle al demandante, por el medio más expedito, acerca del contenido del presente auto. Notifíquese y cúmplase. El Superintendente Delegado Para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza

Nit: 900522263 Código Dep: 801

Exp: 0 Trámite: 170001

Rad: 2014-01-324735 Cod F: A8428

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TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

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