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SS - Auto 801-124126 de 16 de agosto del 2013

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Auto 801-124126 de 16 de agosto del 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

AUTO Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2013-801-103 Partes Juan José Rodríguez Tobón contra Idenox SAS, Mónica María Estrada Ruiz, Daniela Alejandra García Estrada Asunto Artículo 137 de la Ley 446 de 1998 Artículo 252 de la Ley 1450 de 2011 Trámite Verbal Número del proceso 2310-801-103

I. ANTECEDENTES

1. El 12 de agosto de 2013 Juan José Rodríguez Tobón, por conducto de su apoderado, presentó una demanda en contra de Idenox SAS, Mónica María

Estrada Ruiz y Daniela Alejandra García Estrada.

2. En el escrito de demanda, Juan José Rodríguez Tobón solicitó el embargo y secuestro del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No.

01N-5344372 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO En el curso de múltiples pronunciamientos, este Despacho ha desarrollado algunos presupuestos para determinar la procedencia de medidas cautelares en el ámbito de conflictos societarios.1 Tales presupuestos han sido derivados de lo previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la aplicación de esta norma a los diversos casos sometidos a consideración de esta Delegatura. Es así como, para decretar una medida cautelar de la naturaleza solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio 1 Cfr. Auto No. 801-002289 del 20 febrero 2013; Auto No. 800-016014 del 19 noviembre 2012; Auto

No. 801-014531 del 17 octubre 2012; Auto No. 801-013957 del 4 octubre 2012, Auto No. 801012437 del 3 septiembre 2012 y Auto No. 801-001488 del 1 de febrero de 2013.Las providencias mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co/pmercantiles.html

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720

/webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/2 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículos 137 de la Ley 446 de 1998 y 252 de la Ley 1450 de 2011 Juan José Rodríguez Tobón contra Idenox SAS y otras disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar el interés del demandante. Con todo, en el presente caso, el Despacho ha advertido que la medida cautelar solicitada no es congruente con las pretensiones del demandante. En verdad, mientras en la demanda se solicita el reintegro de ciertas sumas de dinero que le fueron entregadas a Idenox S.A.S., la medida cautelar recae sobre activos de propiedad de Daniela Alejandra Estrada García, quien reviste la calidad de accionista en aquella compañía. En este sentido, aunque llegaran a prosperar las pretensiones formuladas en la demanda, la citada accionista no podría ser obligada a pagar las sumas correspondientes a una condena emitida en contra de Idenox S.A.S. Ello sólo sería posible si, en el curso de un proceso de desestimación de la personalidad jurídica, una autoridad judicial colombiana le extendiera a los accionistas de Idenox S.A.S. la responsabilidad por las obligaciones sociales. Sin embargo, por ser la aludida desestimación una sanción verdaderamente excepcional—cuya aplicación no se debate en el presente proceso—el Despacho considera que la medida cautelar no guarda congruencia con las pretensiones de la demanda. Por lo demás, aunque podría decretarse de oficio una medida diferente de la solicitada, el demandante no ha hecho méritos

suficientes para el efecto, ni le ha aportado al Despacho elementos de juicio que permitan llevar a cabo un análisis detallado de las probabilidades de éxito de sus pretensiones. Así las cosas, el Despacho debe concluir que, al menos en esta etapa del proceso, no es procedente decretar la medida cautelar solicitada. Lo anterior no obsta para que, más adelante, el Despacho pueda considerar nuevamente este presupuesto para la procedencia de la medida cautelar solicitada.2 En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, RESUELVE Rechazar la solicitud de medida cautelare consistente en el embargo y secuestro del inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 01N-5344372 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Medellín Zona Norte. Notifíquese. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza

Nit: 43.560.266 Código Dep: 801

Exp: Sin Trámite: 170001

Rad: 2013-02-025708 Cod F: A6505/ M7602 2 Esta posibilidad surge de la derogatoria expresa del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, según consta en el literal b) del artículo 626 del nuevo Código General del Proceso.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319,

Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia

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