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SS - Auto 801-127 de 7 de enero del 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Auto 801-127 de 7 de enero del 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

º AUTO Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2013-801-178 Partes Fernando López Rojas contra Sociedad López y López S.A.S. Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso Verbal Número del proceso 2013-801-178

I. ANTECEDENTES

1. El 30 de diciembre de 2013, Fernando López Rojas presentó una demanda ante este Despacho.

2. En el escrito presentado, el demandante solicitó la suspensión de las decisiones adoptadas durante la reunión extraordinaria de la asamblea general de accionistas de Sociedad López y López S.A.S. celebrada el 15 de octubre de 2013.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas cautelares en procesos societarios.1 Tales presupuestos han sido derivados de lo previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta Delegatura. Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar el interés económico del demandante, según se expresa a continuación.

A. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la demanda El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen

preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles, para efectos de determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones 1 Cfr. Autos No. 801-002289 del 20 febrero 2013 y No. 800-016014 del 19 noviembre 2012.Las providencias mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: http://www.supersociedades.gov.co/procedimientos-mercantiles

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720

/webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/3 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Fernando López Rojas contra Sociedad López y López S.A.S. formuladas por el demandante. Este presupuesto se deriva de la denominada apariencia de buen derecho a que alude el Artículo 590 del Código General del Proceso. La apariencia de buen derecho ha sido referida a ‘la carga de acreditar de forma provisional e indiciaria, que la pretensión principal presenta visos de poder prosperar; [es preciso establecer] una probabilidad cualificada de éxito de la pretensión que se pretende cautelar’.2 El análisis preliminar a que se ha hecho referencia no conlleva, en forma alguna, un prejuzgamiento que le impida al juez pronunciarse más adelante acerca del fondo del asunto.3 Al tratarse de una valoración previa de las pruebas disponibles cuando se solicita la medida cautelar, es perfectamente factible que en el momento de dictar sentencia, el juez llegue a una conclusión diferente de la expresada en el auto de medidas cautelares. En efecto, durante el curso del proceso pueden surgir elementos de juicio que le resten fuerza a los argumentos empleados por el juez para haber aceptado o rechazado la medida. En criterio de Bejarano Guzmán, ‘no se trata de una decisión de fondo sino preliminar, que por supuesto puede ser modificada en la sentencia que le ponga fin al proceso […] si el juez no decreta la suspensión provisional […], en modo alguno ello significa que la sentencia será adversa al demandante, pues las pruebas recaudadas en el

proceso pueden contribuir a cambiar la decisión que se adopte en la sentencia’.4 Con fundamento en las anteriores precisiones, se analizará la solicitud formulada en la demanda, con el fin de estimar si el demandante ha demostrado que sus pretensiones tienen una probabilidad de éxito que justifique el decreto de una medida cautelar. El demandante le ha solicitado a este Despacho que declare la nulidad de las decisiones adoptadas durante la reunión de segunda convocatoria de la asamblea general de accionistas de Sociedad López y López S.A.S. celebrada el 15 de octubre de 2013. Para tales efectos, se alega que Clara López Moreno ‘no había recibido poder escrito de los socios mayoritarios, que legitimara el quórum deliberatorio y mucho menos el decisorio establecido en los estatutos sociales’ (vid. Folio 2). A pesar de lo anterior, en el acta No. 62 del 15 de octubre de 2013 se establece que ‘se encuentran representados [los] tres accionistas que representan un total de 1899 acciones de las 2110 que componen el capital’ (vid. Folio 12). Así las cosas, debe recordarse que, según el artículo 189 del Código de Comercio, ‘la copia de [las actas de la asamblea], autorizada por el secretario o por algún representante de la sociedad, será prueba suficiente de los hechos que consten en ellas, mientras no se demuestre la falsedad de la copia o de las actas’. El valor probatorio que la ley les ha otorgado a las actas de la asamblea general de accionistas lleva al Despacho a concluir que la información contenida en el acta mencionada debe tenerse por cierta, a menos que se demuestre lo contrario en el

curso del presente proceso. Es decir que el Despacho no puede desestimar la información consignada en el acta No. 62 hasta tanto cuente con suficientes elementos de juicio para constatar la falsedad de lo expresado en ese documento. A la luz de las anteriores consideraciones, debe concluirse que, en esta etapa del proceso, el demandante no ha acreditado que las probabilidades de éxito de sus pretensiones justifiquen el decreto de una medida cautelar. Ello no obsta para que, 2J Garnica Martín, ‘Medidas Cautelares en el Proceso de Impugnación de Acuerdos Sociales’ en Órganos de la Sociedad de Capital, Tomo I (2008, Valencia, Tirant Lo Blanch) 580. 3En opinión de Garnica Martín, el análisis preliminar requerido para establecer la apariencia de buen derecho ‘no tiene por qué significar que el juez que ha emitido un juicio previo haya perdido su imparcialidad: ambos juicios versan sobre lo mismo pero no se emiten a partir de los mismos elementos probatorios, por lo que no es difícil que pueda cambiar la visión del juez que dictó medidas cautelares sobre el asunto cuando dicta sentencia’ (2008) 580. 4 R Bejarano Guzmán, Procesos Declarativos, Ejecutivos y Arbitrales, 5ª Edición (2011, Bogotá, Editorial Temis) 167.

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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/3 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Fernando López Rojas contra Sociedad López y López S.A.S. más adelante, el Despacho pueda considerar una nueva solicitud de medidas cautelares, una vez se aporten pruebas adicionales en sustento de las pretensiones formuladas en la demanda.5 En todo caso, ante las contundentes afirmaciones del demandante respecto de una posible indebida representación de accionistas, el Despacho se ocupará, con especial cuidado, en esclarecer lo sucedido durante la reunión controvertida.

Por este motivo, se le oficiará al representante legal de la sociedad demandada para que le remita al Despacho una copia de los poderes que fueron otorgados para representar a los accionistas de Sociedad López y López S.A.S durante la reunión del 15 de octubre de 2013. Por virtud de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, RESUELVE Primero. Negar la solicitud de medidas cautelares presentada por el apoderado del demandante. Segundo. Oficiar al representante legal de Sociedad López y López S.A.S. para que le remita al Despacho, en un término de cinco días, una copia de los poderes que fueron otorgados para representar a los accionistas de la compañía durante la reunión del 15 de octubre de 2013. Notifíquese y cúmplase. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza

Nit: 800251935 Código Dep: 801

Exp: 56126 Trámite: 170001

Rad: 2013-01-558007 Cod F: J8926 5 Esta posibilidad surge de la derogatoria expresa del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil, según consta en el literal b) del artículo 626 del nuevo Código General del Proceso.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:

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