🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Auto 801-12735 de 18 de julio del 2013

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Auto 801-12735 de 18 de julio del 2013
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2013

AUTO Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2013-801-080 Partes Martín Alberto Morelli Socarrás contra Comercial y Agropecuaria de los Andes (Cidela) Ltda. y Santana Fruits S.A.S. en liquidación Asunto Artículo 24 Código General del Proceso Artículos 24 y 43 de la Ley 1258 de 2008 Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2013-801-080

I. ANTECEDENTES

1. El 8 de julio de 2013, Martín Alberto Morelli Socarrás presentó ante este Despacho una demanda en contra de las sociedades Comercial y Agropecuaria de los Andes Ltda., y Santana Fruits S.A.S. en liquidación.

2. En el escrito presentado, la demandante solicitó el decreto de medidas cautelares, con el fin de salvaguardar los derechos en litigio.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas cautelares en conflictos societarios.1 Tales presupuestos han sido derivados de lo previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta Delegatura. Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar el interés económico del demandante, según se expresa a continuación.

1 Cfr. Autos No. 801-002289 del 20 febrero 2013 y No. 800-016014 del 19 noviembre 2012. Las providencias mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: www.supersociedades.gov.co/pmercantiles.html

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia

2/9 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículos 24 del C.G.P. y 24 y 43 de la Ley 1258 de 2008 Martín Alberto Morelli Socarrás contra Cidela Ltda. y Santana Fruits S.A.S.

1. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la demanda El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles en esta etapa del proceso, para efectos de determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas por el demandante. Este presupuesto se deriva de la denominada apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590 del C.G.P. Como lo ha explicado el Despacho en varios pronunciamientos, este análisis preliminar no conlleva, en forma alguna, un prejuzgamiento que le impida al juez pronunciarse más adelante acerca del fondo del asunto.2 Al tratarse de una valoración previa de las pruebas disponibles cuando se solicita la medida cautelar, es perfectamente factible que, al momento de dictar sentencia, se llegue a una conclusión diferente de la expresada en el auto de medidas cautelares.3

Formuladas las anteriores precisiones, se analizará ahora la solicitud presentada ante este Despacho, a fin de estimar, de modo preliminar, si en la demanda se acreditó que las pretensiones tienen una probabilidad de éxito que justifique el decreto de una medida cautelar. El demandante considera indispensable que el Despacho suspenda ‘todas y cada una de las decisiones tomadas por la asamblea general de accionistas de la sociedad Santana Fruits S.A.S. en reunión que se inició el pasado 30 de agosto de 2012 y que sólo finalizó

el pasado 28 de enero de 2013 y consignadas en las Actas No. 9 y 10 de la misma’ (vid. Folios 184 a 197). Entre las decisiones objeto de la medida se encuentra la designación de miembros de la junta directiva de la compañía, así como el nombramiento de un nuevo representante legal. De igual forma, el demandante solicita la suspensión de un ‘cruce de cuentas’ aprobado por el máximo órgano social durante la reunión en comento y el cambio de la dirección para notificaciones judiciales. Como fundamento de lo anterior, el demandante invoca el incumplimiento de un acuerdo suscrito entre los accionistas de Santana Fruits S.A.S., en el cual se incluyeron pactos de voto para la elección de los administradores de la compañía. Según se expresa en la demanda, la manera en que Cidela Ltda. ejerció su derecho de voto durante la reunión que inició el 30 de agosto de 2012, constituye una violación de los compromisos contenidos en el citado acuerdo de accionistas (vid. Folio 5). Es relevante anotar que, según lo sostenido por el demandante, el convenio analizado produjo efectos vinculantes respecto de Santana Fruits S.A.S., por haberse cumplido con los requisitos previstos en el artículo 24 de la Ley 1258 de 2008 (vid. Folios 8 a 11). La solicitud de medidas cautelares también encuentra sustento en el posible ejercicio abusivo del derecho de voto por parte de Cidela Ltda., en tanto en cuanto, según el criterio del demandante, ‘las decisiones adoptadas por el órgano

social ‘tienen como único propósito atentar contra los intereses de la sociedad, sus acreedores y accionistas minoritarios’ (vid. Folio 16). En este mismo sentido, en la demanda se afirma que la operación denominada ‘cruce de cuentas’ atenta contra ‘el patrimonio social ya que pretende dejar a la sociedad sin uno de sus activos más importantes, esto es, la acreencia en contra de la sociedad francesa BARNIER SARL’ (vid. Folio 16). Ahora bien, para establecer si es procedente la medida cautelar solicitada, el Despacho estima necesario analizar, en primer término, los efectos del acuerdo de accionistas aportado con la demanda respecto de la mencionada elección de 2 Cfr. Auto 801-003311 del 8 de marzo de 2013. 3 En efecto, durante el curso del proceso pueden surgir elementos de juicio que le resten fuerza a los argumentos empleados por el juez para aceptar o rechazar la cautela. Cfr Auto No. Auto 801003311 del 8 de marzo de 2013.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:

968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/9 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículos 24 del C.G.P. y 24 y 43 de la Ley 1258 de 2008 Martín Alberto Morelli Socarrás contra Cidela Ltda. y Santana Fruits S.A.S. administradores, para luego aludir a las facultades de la asamblea general de accionistas en materia de negocios jurídicos tales como el denominado ‘cruce de cuentas’.

A. Acerca del aparente incumplimiento del acuerdo de accionistas Como se dijo antes, uno de los fundamentos esgrimidos por el demandante para justificar el decreto de una medida cautelar es el posible incumplimiento de un acuerdo suscrito entre los dos accionistas de Santana Fruits S.A.S. Se trata, según las pruebas disponibles, del convenio suscrito el 30 de noviembre de 2009 por Juan Mauricio Barnier, en calidad de representante legal de Cidela Ltda., y Martín Alberto Morelli (vid. Folios 113 a 133 del expediente). El acuerdo aludido

fue celebrado en el contexto del denominado Contrato de Capitalización, mediante el cual se fijaron las condiciones bajo las cuales Martín Alberto Morelli efectuaría una inversión en Santana Fruits S.A.S. Así, pues, en el Anexo 5.4 del Contrato de Capitalización se incluyó el ya mencionado acuerdo de accionistas, cuya suscripción obedeció a la necesidad expresa de ‘regular y establecer los términos y condiciones que regirán las relaciones entre las Partes en su calidad de accionistas de [Santana Fruits S.A.S.], así como fijar ciertos aspectos relacionados con el manejo y administración de [Santana Fruits S.A.S.] […]’ (vid. Folio 114). También es necesario resaltar que el acuerdo de accionistas objeto de la presente controversia fue depositado en las oficinas de administración de Santana Fruits S.A.S. En verdad, el representante legal de la compañía certificó que el Contrato de Capitalización—en el cual se incluyó el acuerdo de accionistas como un anexo—fue depositado en las oficinas de administración de Santana Fruits S.A.S. ‘desde la fecha de firma de dicho contrato’ (vid. Folio 134). Por virtud de lo anterior, parecería que el acuerdo surtió efectos vinculantes respecto de Santana Fruits S.A.S., en los términos del artículo 24 de la Ley 1258 de 2008.4 Entre las múltiples disposiciones contenidas en el acuerdo de accionistas, deben ponerse de presente las reglas contenidas en el Capítulo II, denominado ‘Gobierno Corporativo’. Lo primero que debe señalarse es que en la cláusula séptima del convenio se dispone que ‘la elección de los miembros de la Junta

Directiva y el Gerente General será por unanimidad y se sujetará a las reglas previstas en las cláusulas octava y décima, respectivamente’ (vid. Folio 116). Además, en la cláusula 8.2. se establece un mecanismo para la designación y elección de los miembros de la junta directiva de Santana Fruits S.A.S. Según el texto de esa cláusula, ‘antes de cualquier Asamblea de Accionistas en la cual se elijan directores de la Junta Directiva, [Martín Alberto Morelli] y [Cidela Ltda.] definirán la lista única que debe ser presentada para aprobación en dicha Asamblea. Los Accionistas de la Compañía acuerdan votar unánimemente a favor de la única lista que se presente […]’ (vid. Folio 116). Así mismo, según lo expresado en la cláusula 8.4 del mismo convenio, ‘las Partes se comprometen a votar en las Asambleas de Accionistas en que deba elegirse la Junta Directiva, en el sentido que corresponda para hacer efectiva la conformación de la Junta 4 El Despacho considera que el simple hecho de haberse atado la duración del acuerdo de accionistas a la existencia de Santana Fruits S.A.S, cuyo término estatutario de vigencia es indefinido, no debería restarle efectos vinculantes a ese convenio parasocial respecto de esta última compañía. La cláusula vigésima primera del acuerdo podría interpretarse, prima facie, en el sentido de que ese pacto sólo compromete a la compañía por un período inicial de diez años, de conformidad con lo previsto en el artículo 24 de la Ley 1258. Esta postura encontraría fundamento no sólo en la aparente intención de las partes de vincular a Santana Fruits S.A.S—revelada

mediante el depósito del texto correspondiente en las oficinas de la compañía—sino también en la regla de interpretación contractual contenida en el artículo 1620 del Código Civil, a cuyo tenor, ‘el sentido en que una cláusula puede producir algún efecto, deberá preferirse a aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno’.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia

4/9 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículos 24 del C.G.P. y 24 y 43 de la Ley 1258 de 2008 Martín Alberto Morelli Socarrás contra Cidela Ltda. y Santana Fruits S.A.S. Directiva en la forma acordada en los numerales 8.1. y 8.2. de la presente claúsula’ [id.]. Por último, debe destacarse que el acuerdo contiene reglas para dirimir discrepancias relacionadas con la designación del miembro independiente de la junta directiva de Santana Fruits S.A.S. De otra parte, en la cláusula décima del acuerdo de accionistas se regula la elección del representante legal de Santana Fruits S.A.S. Para el efecto, es preciso que los accionistas designen un candidato, escogido de una lista preparada conjuntamente por Martín Alberto Morelli y Cidela Ltda.5 En la disposición analizada también se expresa que, ante cualquier desacuerdo en cuanto a la conformación de la lista de candidatos o la designación del representante legal, se seguirán las recomendaciones formuladas por un experto en procurar personal calificado. Según el texto de la cláusula décima, ‘en caso de que los Accionistas no lleguen a un acuerdo con posterioridad a la tercera ocasión en que los Head Hunters envíen su lista de candidatos para ocupar el cargo de Gerente General principal, los accionistas acuerdan que acatarán la recomendación de los Head Hunters para estos efectos y nombrarán al Gerente General que la firma de Head Hunters les recomiende dentro de los cinco (5) días siguientes a dicha recomendación’ (vid. Folio 117).

Ahora bien, el apoderado del demandante considera que Cidela Ltda. infringió las anteriores reglas durante la reunión que inició el 30 de agosto de

2012. En particular, según se expresa en la demanda, Cidela Ltda. decidió, ‘de manera unilateral’ modificar la composición de la junta directiva elegida el 21 de junio de 2010, así como designar un nuevo representante legal. Para sustentar estas aparentes violaciones del acuerdo de accionistas, se aportó un extracto del

acta No. 9—correspondiente a la reunión antes mencionada—junto con las papeletas de votación utilizadas para la elección controvertida. En el extracto mencionado, cuyo texto se consignó en el registro mercantil que lleva la Cámara de Comercio de Bogotá, puede apreciarse la propuesta, formulada por el apoderado de Cidela Ltda., consistente en la designación de nuevos miembros de la junta directiva. En el acta también quedó consignada la siguiente objeción de Martín Alberto Morelli: ‘el doctor Morelli Socarrás […] manifiesta que no acepta el nombramientos en esta plancha la propuesta es ilegal, existe un acuerdo de accionistas que regula este procedimiento en la cláusula octava, se está violando y le pide al Gerente que rescate el acuerdo y lea la parte pertinente’ (vid. Folio 193). A pesar de lo anterior, se procedió con la elección de la junta directiva, en la cual el apoderado de Cidela Ltda. fue el único en votar a favor de la plancha que él mismo había propuesto (Id).6 Algo similar ocurrió con el nombramiento de Alex

Eduardo Posada, quien fue designado como representante legal a pesar de que Martín Alberto Morelli manifestó expresamente su oposición, tal y como puede constatarse en las deliberaciones de la proposición sexta del acta No. 9 (vid. Folio 195). Así las cosas, las pruebas disponibles en esta temprana etapa del proceso dan cuenta de la oposición explícita de Martín Alberto Morelli a que se efectuaran las designaciones controvertidas. El Despacho también pudo advertir que, a pesar de las objeciones del señor Morelli, Cidela Ltda. votó a favor de las propuestas de modificar la composición de la junta directiva y reemplazar al representante legal. Se trata, pues, de una posible violación de lo dispuesto en las cláusulas séptima, octava y décima del acuerdo de accionistas suscrito entre Martín Alberto Morelli y Cidela Ltda. Ciertamente, las actuaciones de Cidela Ltda. no parecerían guardar 5 Es importante señalar que, en los términos del acuerdo, el representante legal debe ser elegido ‘de común acuerdo entre los accionistas’ (vid. Folio 117). 6 La afirmación contenida en el texto principal puede corroborarse con el contenido de la papeleta de votación disponible en el folio 166 del expediente.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:

968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 5/9 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículos 24 del C.G.P. y 24 y 43 de la Ley 1258 de 2008 Martín Alberto Morelli Socarrás contra Cidela Ltda. y Santana Fruits S.A.S. congruencia con las reglas contenidas en esas cláusulas en cuanto a los pactos de voto para la elección de administradores, ni respecto del procedimiento que debe seguirse en caso de desacuerdo entre los accionistas suscriptores. En vista de lo anterior, debe advertirse que este Despacho se ha pronunciado en otras ocasiones acerca de la importancia de asegurar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en un acuerdo de accionistas, así como respecto de los mecanismos judiciales disponibles para remediar la transgresión de pactos de esa naturaleza. Así, por ejemplo, en la sentencia No. 801-000016 del 23 de abril de 2013, este Despacho censuró el incumplimiento de

un acuerdo de accionistas, en vista de la importante función económica que cumplen esta clase de convenios, así como por la ‘necesidad de hacer efectivos los postulados que rigen la celebración y ejecución de contratos en Colombia’. Por virtud de lo anterior y con fundamento en las pruebas que se han aportado hasta la fecha, el Despacho debe concluir que el demandante ha hecho suficientes méritos para sustentar la suspensión de las decisiones antes referidas.

B. Acerca del ejercicio abusivo del derecho de voto En la demanda también se controvierten otras decisiones aprobadas por el máximo órgano social durante la reunión iniciada el 30 de agosto de 2012. Se trata, en particular, de la determinación de cambiar la dirección de notificación judicial de Santana Fruits S.A.S. (vid. Folio 195) y la de extinguir una obligación dineraria de la compañía a favor de Susana Fiorentino Gómez con cargo a una cuenta por cobrar en contra de Barnier Ltda. (vid. Folios 165 y 192). Si bien el apoderado del demandante parece afirmar que estas determinaciones constituyeron una violación de lo previsto en el acuerdo de accionistas, en la demanda no se expresaron, con suficiente claridad, las razones invocadas para sustentar ese supuesto incumplimiento.7

Con todo, el referido apoderado sí alude al posible ejercicio abusivo del derecho de voto como fundamento de la medida cautelar solicitada especialmente para el caso del denominado ‘cruce de cuentas’. En el texto de la demanda también se invoca el abuso del derecho de voto para controvertir, en abstracto, todas las decisiones aprobadas por la asamblea durante la reunión analizada,

incluida la de modificar la dirección de notificación judicial de Santana Fruits S.A.S. (vid., por ejemplo, Folios 12 y 13). Por este motivo, aunque aún no es claro para el Despacho si la asamblea general de accionistas de Santana Fruits S.A.S. cuenta con facultades suficientes para aprobar decisiones de la naturaleza indicada—a la luz de los estatutos sociales y de las reglas consagradas en el ordenamiento societario colombiano—debe aludirse brevemente al posible ejercicio abusivo del derecho de voto por parte de Cidela Ltda.8 En el presente caso, se ha detectado la existencia de un pronunciado conflicto entre Martín Alberto Morelli y Cidela Ltda. Esta circunstancia es relevante por cuanto, en diversas oportunidades, el Despacho se ha valido de la existencia de diferencias entre accionistas mayoritarios y minoritarios para justificar el 7 Luego de enumerar las decisiones controvertidas en este proceso, incluidas las dos determinaciones mencionadas en el texto principal, el apoderado del demandante señala que ‘las decisiones adoptadas por Cidela Ltda van en contravía del acuerdo de accionistas celebrado’ (vid. Folio 11). 8 Según Martínez Neira, a lo menos para el caso de las sociedades anónimas, se ha previsto la sanción de ineficacia para las determinaciones del máximo órgano social ‘cuando el acuerdo excede las facultades o competencias de la asamblea’. NH Martínez Neira, Cátedra de Derecho Contractual Societario (2010, Bogotá, Abeledo Perrot) 305. Por lo demás, aunque la decisión asamblearia relativa al denominado ‘cruce de cuentas’ podría haberse producido en el contexto del

inciso segundo del numeral 7º del artículo 23 de la Ley 222 de 1995, la información disponible en esta etapa del proceso es insuficiente para confirmar esta hipótesis.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 6/9 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículos 24 del C.G.P. y 24 y 43 de la Ley 1258 de 2008 Martín Alberto Morelli Socarrás contra Cidela Ltda. y Santana Fruits S.A.S.

decreto de medidas cautelares.9 Ante la verificación de controversias de esa naturaleza, el Despacho ha procurado examinar con especial atención las actuaciones de los asociados, particularmente en el seno del máximo órgano social.10 En el presente caso, la verificación de un marcado conflicto entre Martín Alberto Morelli y Cidela Ltda. podría usarse como un criterio analítico para estudiar el carácter potencialmente abusivo de las decisiones asamblearias objeto de este proceso. En este orden de ideas, un acentuado enfrentamiento entre accionistas mayoritarios y minoritarios podría constituir un indicio de la naturaleza abusiva de decisiones que, de no existir esa disputa, serían perfectamente legítimas.11 Así, por ejemplo, si no se han presentado desacuerdos de la naturaleza señalada, el simple cambio de la dirección para notificaciones judiciales a un lugar diferente del domicilio social difícilmente podría considerarse como una decisión aprobada ‘con el propósito de causar daño a la compañía o a otros accionistas o de obtener […] [una] ventaja injustificada’, en los términos del artículo 43 de la Ley 1258.12 Con todo, ante el surgimiento de un conflicto, la decisión del accionista mayoritario de trasladar la referida dirección al lugar en que uno de sus apoderados recibe notificaciones judiciales, podría considerarse como un indicio acerca del ejercicio abusivo del derecho de voto.13 Es por ello por lo que, tras un análisis de las pruebas disponibles, el Despacho encuentra que existen suficientes elementos de juicio para considerar, de manera provisional e indiciaria, que las decisiones controvertidas pudieron haber sido adoptadas en forma abusiva.

C. Conclusión A la luz de las anteriores precisiones, el Despacho debe concluir que, en esta etapa del proceso, el demandante ha acreditado con mérito que las probabilidades de éxito de sus pretensiones justifican la práctica de la medida cautelar solicitada. Por supuesto que la determinación final sobre los asuntos debatidos en el presente litigio sólo se producirá al momento de dictar sentencia, una vez el Despacho cuente con la totalidad de los elementos probatorios pertinentes. En todo caso, para los efectos de este auto, debe considerarse cumplido uno de los presupuestos principales requeridos para decretar una medida cautelar, es decir, la apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590 del Código General del Proceso.

III. El interés económico del demandante Tras una revisión del expediente, este Despacho pudo constatar que el demandante cuenta con un interés económico legítimo en el presente proceso.14

En verdad, Martín Alberto Morelli no sólo detenta la calidad de accionista de 9 Cfr., por ejemplo, los Autos No. 700-008103 del 10 agosto 2012, 801-012437 del 3 de septiembre de 2012 y 801-013957 del 4 de octubre de 2012. 10 Ello se debe a que, ante el deterioro de las relaciones entre los accionistas en conflicto, los denominados problemas de agencia entre mayoritarios y minoritarios pueden agravarse en forma sustancial. Para un análisis de los referidos problemas de agencia, cfr. a J Armour y otros, ‘Agency Problems and Legal Strategies’ en The Anatomy of Corporate Law, 2ª Ed. (2009, Oxford University Press, pp. 35-54.

11 Esta idea ha sido desarrollada por el Despacho en el contexto de la designación de administradores sociales. Cfr. Auto No. 800-016014 del 19 de noviembre de 2012. 12 Esta hipótesis parte de la base de que en los estatutos se le ha atribuido esta facultad a la asamblea general de accionistas. 13 Un análisis similar podría efectuarse respecto de la decisión de extinguir una obligación dineraria de la compañía a favor de Susana Fiorentino Gómez con cargo a una cuenta por cobrar en contra de Barnier Ltda. 14 Según lo expresado en el Auto No. 800–004336 del 22 de marzo de 2013, el denominado ‘interés económico del demandante’ conjuga varios de los elementos a que alude el artículo 590 del Código General del Proceso, incluidos el interés para obrar y la necesidad de la medida cautelar solicitada.

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14

TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 7/9 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículos 24 del C.G.P. y 24 y 43 de la Ley 1258 de 2008 Martín Alberto Morelli Socarrás contra Cidela Ltda. y Santana Fruits S.A.S. Santana Fruits S.A.S., sino que también ha acreditado que se encuentra en conflicto con Cidela Ltda., el accionista mayoritario de la compañía.15 El interés del demandante también debe apreciarse en función de las decisiones controvertidas, por cuyo efecto se intentó modificar, de manera sustancial, la composición de los órganos de administración de Santana Fruits S.A.S. En vista de lo anterior, el Despacho puede concluir, sin efectuar consideraciones adicionales, que el demandante ha acreditado que cuenta con un interés económico suficiente justificar el decreto de la medida cautelar solicitada.

IV. La caución Antes de que se decrete la medida cautelar solicitada, deberá prestarse una caución, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Civil y el Código

General del Proceso. Si bien en el artículo 590 del Código General del Proceso se establece que la caución debe ser ‘equivalente al 20% de las pretensiones estimadas en la demanda’, el demandante no le ha asignado un valor económico a sus

pretensiones. No obstante, el mismo artículo 590 dispone también que ‘el juez, de oficio o a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable’. Este Despacho cuenta entonces con alguna discreción para fijar de la cuantía correspondiente a la caución. No quiere ello decir, por supuesto, que pueda establecerse esta cuantía en forma arbitraria. De conformidad con lo expresado por la Corte Constitucional, ‘en la mayoría de los casos [el legislador] ha dejado [la] determinación [de la cuantía de la caución] a la discrecionalidad de los jueces responsables de su aplicación, bajo los criterios de proporcionalidad y razonabilidad’.16 Ello quiere decir que la suma que se fije para el efecto deberá, en todos los casos, obtenerse como resultado del análisis de los asuntos que resulten relevantes para tales efectos. Así, pues, este Despacho ha considerado que, para fijar el valor de la caución, es indispensable tener en cuenta los efectos derivados de la medida, así como la estimación de las probabilidades de éxito de la demanda. El cálculo del valor de la caución parte de la estimación de los posibles perjuicios derivados de la medida cautelar.17 Para estos efectos, es necesario tener en cuenta que la medida tendrá por efecto la suspensión de los nombramientos de miembros de la junta directiva y del representante legal de Santana Fruits S.A.S., así como la modificación de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...