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SS - Auto 801-13807 de 23 de septiembre del 2014

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Auto 801-13807 de 23 de septiembre del 2014
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Sociedades
Año
2014

AUTO Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2014-801-177 Partes Alberto Farley Mejía Vélez contra Ambiente Soluciones S.A.S. Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Proceso verbal sumario Número del proceso 2014-801-177

I. ANTECEDENTES

1. El 2 de septiembre de 2014 Alberto Farley Mejía Vélez presentó ante este Despacho una demanda.

2. En el escrito presentado el demandante solicitó el decreto de medidas cautelares.

II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas cautelares en procesos societarios.1 Tales presupuestos han sido derivados de lo previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta Delegatura. Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar el interés económico del demandante, según se expresa a continuación.

1. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la demanda El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles, para efectos de determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas por el demandante. Este presupuesto se deriva de la denominada

1 Cfr. Autos No. 801-002289 del 20 febrero 2013 y No. 800-016014 del 19 noviembre 2012.Las providencias mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: http://www.supersociedades.gov.co/procedimientos-mercantiles

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2/4 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Alberto Farley Mejía Vélez contra Ambiente Soluciones S.A.S. apariencia de buen derecho a que alude el Artículo 590 del Código General del Proceso. La apariencia de buen derecho ha sido referida a ‘la carga de acreditar de forma provisional e indiciaria, que la pretensión principal presenta visos de poder prosperar; [es preciso establecer] una probabilidad cualificada de éxito de la pretensión que se pretende cautelar’.2 El análisis preliminar a que se ha hecho referencia no conlleva, en forma alguna, un prejuzgamiento que le impida al juez pronunciarse más adelante acerca del fondo del asunto.3 Al tratarse de una valoración previa de las pruebas disponibles cuando se solicita la medida cautelar, es perfectamente factible que en el momento de dictar sentencia, el juez llegue a una conclusión diferente de la expresada en el auto de medidas cautelares. En efecto, durante el curso del proceso pueden surgir elementos de juicio que le resten fuerza a los argumentos empleados por el juez para haber aceptado o rechazado la medida. En criterio de Bejarano Guzmán, ‘no se trata de una decisión de fondo sino preliminar, que por supuesto puede ser modificada en la sentencia que le ponga fin al proceso […] si el juez no decreta la suspensión provisional […], en modo alguno ello significa que la sentencia será adversa al demandante, pues las pruebas recaudadas en el proceso pueden contribuir a cambiar la decisión que se adopte en la sentencia’.4 Con fundamento en las anteriores precisiones, se analizará la solicitud

formulada en la demanda, con el fin de estimar si el demandante ha demostrado que sus pretensiones tienen una probabilidad de éxito que justifique el decreto de una medida cautelar. El proceso sometido a consideración del Despacho está relacionado con la aplicación de los denominados arbitrios de indemnización, consagrados en el artículo 125 del Código de Comercio, por parte de la asamblea general de accionistas de Ambiente Soluciones S.A.S. El accionista Faber Alberto Díaz Ospina, quien también ocupa el cargo de representante legal de la sociedad, determinó excluir a Alberto Farley Mejía Vélez de la compañía, con fundamento en la mora en el pago del aporte a cargo de este último sujeto. La exclusión impugnada por el demandante quedó registrada en un acta con fecha del 11 de septiembre de 2012, suscrita por el señor Díaz Ospina, en la cual se expresó lo siguiente: ‘[…] el señor MEJÍA, en la actualidad no ha cancelado de manera oficial el monto de sus acciones, a saber, 4.000 acciones ordinarias equivalentes a $1.000 cada acción, para un valor total de $4.000.000; no contando con un soporte contable de tal pago’. A pesar de lo anterior, el Despacho pudo establecer que en el documento de constitución de Ambiente Soluciones S.A.S., inscrito en el registro mercantil el 21 de junio de 2011, se expresó que el capital se encontraba íntegramente pagado. En verdad, según aparece en los artículos 6 y 7 del citado documento, ‘el capital suscrito inicial de la sociedad es de $10.000.000 […] [y] el capital pagado

de la sociedad es de $10.000.000’. Esta información consta también en el certificado de existencia y representación legal de Ambiente Soluciones S.A.S. emitido por la Cámara de Comercio de Medellín el 29 de agosto de 2014. Así, pues, los elementos probatorios examinados parecerían indicar que Alberto Farley Mejía Vélez efectivamente pagó las acciones que suscribió suscritas al momento de la constitución de Ambiente Soluciones S.A.S. 2J Garnica Martín, ‘Medidas Cautelares en el Proceso de Impugnación de Acuerdos Sociales’ en Órganos de la Sociedad de Capital, Tomo I (2008, Valencia, Tirant Lo Blanch) 580. 3En opinión de Garnica Martín, el análisis preliminar requerido para establecer la apariencia de buen derecho ‘no tiene por qué significar que el juez que ha emitido un juicio previo haya perdido su imparcialidad: ambos juicios versan sobre lo mismo pero no se emiten a partir de los mismos elementos probatorios, por lo que no es difícil que pueda cambiar la visión del juez que dictó medidas cautelares sobre el asunto cuando dicta sentencia’ (2008) 580. 4 R Bejarano Guzmán, Procesos Declarativos, Ejecutivos y Arbitrales, 5ª Edición (2011, Bogotá, Editorial Temis) 167.

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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/4 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Alberto Farley Mejía Vélez contra Ambiente Soluciones S.A.S. A la luz de las anteriores precisiones, el Despacho debe concluir que, en esta etapa del proceso, el demandante ha acreditado que las probabilidades de éxito de algunas de sus pretensiones justifican el decreto de una medida cautelar. Por supuesto que la determinación final sobre los asuntos debatidos en el presente litigio sólo se producirá al momento de dictar sentencia, una vez el

Despacho cuente con la totalidad de los elementos probatorios pertinentes. En todo caso, para los efectos de este auto, debe considerarse cumplido uno de los presupuestos principales requeridos para decretar una medida cautelar, es decir, la apariencia de buen derecho a que alude el artículo 590 del Código General del Proceso. Por lo demás, el Despacho debe advertir que las medidas cautelares solicitadas por el demandante no son del todo congruentes con las pretensiones de la demanda. Ello se debe a que los embargos solicitados no guardan congruencia con la nulidad pretendida respecto de la decisión por cuya virtud fue excluido el señor Mejía Vélez. Por este motivo, el Despacho ordenará, más bien, dejar en suspenso las decisiones sociales controvertidas por el demandante. Esta medida no sólo es más congruente con las pretensiones formuladas en la demanda, sino que, además, permitirá cumplir, de manera adecuada, con los fines descritos en el artículo 590 de Código General del Proceso.

2. El interés económico del demandante Tras una revisión del expediente, el Despacho pudo constatar que el demandante, en su calidad de accionista de Ambiente Soluciones S.A.S., cuenta con un interés económico legítimo en el presente proceso.5

3. La caución Antes de que se decrete la medida cautelar, deberá prestarse una caución en los términos previstos en el Código de Procedimiento Civil y el Código General del Proceso. Si bien en el artículo 590 del Código General del Proceso se establece que la caución debe ser ‘equivalente al 20% de las pretensiones

estimadas en la demanda’, el demandante no le ha asignado un valor económico a sus pretensiones. No obstante, el mismo artículo 590 dispone también que ‘el juez, de oficio o a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable’. Este Despacho cuenta entonces con alguna discreción para fijar la cuantía correspondiente a la caución. Por este motivo, en vista de que los accionistas que aprobaron la exclusión del demandante también firmaron el documento de constitución de Ambiente Soluciones S.A.S. en el que se expresa que el señor Mejía Vélez pagó la totalidad de su aporte, el Despacho estima apropiado fijar una caución por valor de $1.000.000. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, RESUELVE Primero. Fijar una caución por la suma de $1.000.000, la cual deberá ser prestada por el demandante bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley para el efecto, dentro de los cinco días siguientes a la notificación del presente auto. El decreto de la medida cautelar aquí descrita estará sujeto a la condición de que el demandante preste la caución a que se ha hecho referencia. 5 Según lo expresado en el Auto No. 800–004336 del 22 de marzo de 2013, el denominado ‘interés económico del demandante’ conjuga varios de los elementos a que alude el artículo 590 del Código General del Proceso, incluidos el interés para obrar y la necesidad de la medida cautelar solicitada.

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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 4/4 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Alberto Farley Mejía Vélez contra Ambiente Soluciones S.A.S. Segundo. Una vez prestada la caución en forma debida, dejar en suspenso las decisiones adoptadas durante las reuniones extraordinarias de la asamblea general de accionistas de Ambiente Soluciones S.A.S. celebradas los días 11 de

septiembre y 27 de noviembre de 2012. Tercero. Una vez prestada la caución en forma debida, ordenarle al representante legal de Ambiente Soluciones S.A.S., por el medio más expedito, que lleve a cabo todas las gestiones necesarias para darle cumplimiento a la medida cautelar descrita en este auto. Notifíquese y cúmplase. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, José Miguel Mendoza

Nit: 900445030 Código Dep: 801

Exp: 75372 Trámite: 170001

Rad: 2014-01-390603 Cód. F: L6572

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