SS - Auto 801-1761 de 7 de febrero del 2014
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Auto 801-1761 de 7 de febrero del 2014
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2014
AUTO Superintendencia de Sociedades Bogotá, D.C. En sus escritos cite siempre el siguiente número: 2014-801-014 Partes Ignacio Antonio Piñeros Pérez contra Juan Esteban Lorenzo Piñeros Pérez Asunto Artículo 24 del Código General del Proceso Trámite Verbal sumario Número del proceso 2014-801-014
I. ANTECEDENTES
1. El 31 de enero de 2014, Ignacio Antonio Piñeros Pérez presentó ante este Despacho una demanda.
2. En el escrito presentado, el demandante solicitó el decreto de medidas cautelares.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Este Despacho se ha pronunciado en múltiples oportunidades acerca de los presupuestos que deben acreditarse para establecer la procedencia de medidas cautelares en procesos societarios.1 Tales presupuestos han sido derivados de lo previsto en el artículo 590 del Código General del Proceso, así como de la aplicación de esta norma en los diversos casos sometidos a consideración de esta Delegatura. Es así como, para decretar medidas cautelares de la naturaleza solicitada, debe efectuarse un cuidadoso análisis de los elementos de juicio disponibles, a fin de analizar las probabilidades de éxito de la demanda y evaluar el interés económico del demandante, según se expresa a continuación.
1. Las probabilidades de éxito de las pretensiones formuladas en la demanda El primero de los presupuestos mencionados consiste en un examen preliminar de los diferentes elementos de juicio disponibles, para efectos de determinar, con alguna precisión, las probabilidades de éxito de las pretensiones
formuladas por el demandante. Este presupuesto se deriva de la denominada apariencia de buen derecho a que alude el Artículo 590 del Código General del 1 Cfr. Autos No. 801-002289 del 20 febrero 2013 y No. 800-016014 del 19 noviembre 2012.Las providencias mencionadas pueden consultarse en la sección de jurisprudencia de la página de la Superintendencia de Sociedades, disponible en la siguiente dirección: http://www.supersociedades.gov.co/procedimientos-mercantiles
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14
TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720
/webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 2/3 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Ignacio Antonio Piñeros Pérez contra Juan Esteban Lorenzo Piñeros Pérez Proceso. La apariencia de buen derecho ha sido referida a ‘la carga de acreditar de forma provisional e indiciaria, que la pretensión principal presenta visos de poder prosperar; [esto es] el análisis preliminar de la probabilidad cualificada de éxito de la pretensión que se pretende cautelar’.2 El análisis preliminar a que se ha hecho referencia no conlleva, en forma alguna, un prejuzgamiento que le impida al juez pronunciarse más adelante acerca del fondo del asunto. Al tratarse de una valoración previa de las pruebas disponibles cuando se solicita la medida cautelar, es perfectamente factible que en el momento de dictar sentencia, el juez llegue a una conclusión diferente de la expresada en el auto de medidas cautelares. En efecto, durante el curso del proceso pueden surgir elementos de juicio que le resten fuerza a los argumentos empleados por el juez para haber aceptado o rechazado la medida. En criterio de Bejarano Guzmán, ‘no se trata de una decisión de fondo sino preliminar, que por supuesto puede ser modificada en la sentencia que le ponga fin al proceso […] si el juez no decreta la suspensión provisional […], en modo alguno ello significa que la sentencia será adversa al demandante, pues las pruebas recaudadas en el proceso pueden contribuir a cambiar la decisión que se adopte en la sentencia’.3 Con fundamento en las anteriores precisiones, se analizará la solicitud
formulada en la demanda, con el fin de estimar si el demandante ha demostrado que sus pretensiones tienen una probabilidad de éxito que justifique el decreto de una medida cautelar. El demandante fundamenta su solicitud en el hecho de que el representante legal de Mitauro Ltda., Juan Esteban Lorenzo Piñeros Pérez, ha incumplido sus obligaciones como administrador de la sociedad. Según se expresa en la demanda, el aludido representante legal, ‘no ha sometido a consideración [de la junta de socios] los balances generales de fin de ejercicio correspondientes a los años 2010, 2011 y 2012; contrariando el artículo noveno de los estatutos sociales y lo prescrito por el artículo 181 del Código de Comercio’ (vid. Folios 2 y 3). En este mismo sentido, el apoderado del demandante ha puesto de presente que el señor Piñeros Pérez ‘no convoca a los socios para: estudiar la situación de la sociedad, revisar las cuentas y balances del último ejercicio, los informes de la gestión del representante legal, determinar las directrices económicas de la compañía, adoptar las decisiones sobre la distribución de utilidades y sobre las medidas tendientes a dar cumplimiento al objeto social’ (vid. Folio 3). Las pretensiones de la demanda también encuentran fundamento en que ‘la información de la sociedad no se encuentra disponible para su inspección en cualquier momento; la información suministrada [a los socios] no es clara, es desorganizada, incompleta y no cumple con las normas contables y legales (vid. Folios 3 y 5). Así las cosas, el demandante, en su calidad de socio de Mitauro Ltda., ha
manifestado, bajo la gravedad de juramento, que el representante legal de la compañía podría haber incumplido las obligaciones consagradas en los artículos 34 y 45 de la Ley 222 de 1995. Lo anterior es suficiente para que el Despacho concluya que el demandante ha acreditado que las probabilidades de éxito de sus pretensiones justifican la práctica de una medida cautelar. Sin embargo, una vez revisadas las pruebas disponibles en esta temprana etapa del proceso, el Despacho considera necesario decretar una medida diferente de la solicitada por el demandante. Así, pues, se le ordenará al representante legal de Mitauro Ltda. que envíe una copia de la totalidad de los libros de comercio de la sociedad, incluidos, particularmente, los estados financieros correspondientes a los años 2010 a 2012. Esta medida no sólo es más congruente con las pretensiones 2J Garnica Martín, ‘Medidas Cautelares en el Proceso de Impugnación de Acuerdos Sociales’ en Órganos de la Sociedad de Capital, Tomo I (2008, Valencia, Tirant Lo Blanch) 580. 3 R Bejarano Guzmán, Procesos Declarativos, Ejecutivos y Arbitrales, 5ª Edición (2011, Bogotá, Editorial Temis) 167.
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL:
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Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL:098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.cowww.supersociedades,gov,co/ –Colombia 3/3 Auto que resuelve una solicitud de medidas cautelares Artículo 24 del Código General del Proceso Ignacio Antonio Piñeros Pérez contra Juan Esteban Lorenzo Piñeros Pérez formuladas en la demanda, sino que, además, permitirá cumplir, de manera adecuada, con los fines descritos en el artículo 590 de Código General del Proceso.
2. El interés económico del demandante Tras una revisión del expediente, el Despacho pudo constatar que el demandante, en su calidad de socio, de Mitauro Ltda., cuenta con un interés económico legítimo en el presente proceso.4
3. La caución Antes de que se decrete la medida cautelar solicitada, deberá prestarse una caución, en los términos previstos en el Código de Procedimiento Civil y el Código General del Proceso. Si bien en el artículo 590 del Código General del Proceso se establece que la caución debe ser ‘equivalente al 20% de las pretensiones
estimadas en la demanda’, el demandante no le ha asignado un valor económico a sus pretensiones. No obstante, el mismo artículo 590 dispone también que ‘el juez, de oficio o a petición de parte, podrá aumentar o disminuir el monto de la caución cuando lo considere razonable’. Este Despacho cuenta entonces con alguna discreción para fijar la cuantía correspondiente a la caución. Por este motivo, en vista de la naturaleza de la medida cautelar objeto de este pronunciamiento, el Despacho estima apropiado fijar una caución por valor de $1.000.000. En mérito de lo expuesto, el Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles, RESUELVE Primero. Fijar una caución por la suma de $1.000.000., la cual deberá ser prestada por el demandante bajo cualquiera de las modalidades previstas en la ley para el efecto, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del presente auto. El decreto de la medida cautelar aquí descrita estará sujeto a la condición de que el demandante preste la caución a que se ha hecho referencia. Segundo. Una vez prestada la caución en forma debida, ordenarle a Juan Esteban Lorenzo Piñeros Pérez que, dentro de los cinco días siguientes a la recepción del oficio correspondiente, le remita al Despacho una copia de la totalidad de los libros de comercio de Mitauro Ltda., incluidos, particularmente, los estados financieros correspondientes a los años 2010 a 2012. Notifíquese y cúmplase. El Superintendente Delegado para Procedimientos Mercantiles,
José Miguel Mendoza
Nit: 900.031.076 Código Dep: 170001
Exp: 0 Trámite: 801
Rad: 2014-01-040086 Cod F: A8428 4 Según lo expresado en el Auto No. 800–004336 del 22 de marzo de 2013, el denominado ‘interés económico del demandante’ conjuga varios de los elementos a que alude el artículo 590 del Código General del Proceso, incluidos el interés para obrar y la necesidad de la medida cautelar solicitada.
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