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SS - Circular 100-000010 de 25 de julio de 2022

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Circular 100-000010 de 25 de julio de 2022
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2022

CIRCULAR EXTERNA

Señores PRESIDENTES EJECUTIVOS DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Referencia:Ampliación del plazo para la implementación tecnológica de temas específicos de las Instrucciones a las cámaras de comercio. Respetados señores, Mediante Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 la Superintendencia de Sociedades expidió las instrucciones a las cámaras de comercio. La mencionada Circular entró en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, el 25 de abril de 2022, pero respecto de determinados temas dispuso lo siguiente: Los temas relacionados a continuación, en cuanto al cumplimiento de los requerimientos tecnológicos, entrarán en vigencia a los tres (3) meses de la fecha de publicación de la presente Circular: (i) implementaciónde PQRS, a que se refiere el numeral 1.1.1.11.; (ii) motores de búsqueda de las solicitudes de inscripción, a que se refiere el numeral 1.1.8.; (iii) información sobre la finalización o no de trámites virtuales, a que se refiere el numeral 1.1.8.6.; (iv) sincronización de los sistemas de las cámaras de comercio con el RUES, a que se refiere el numeral 1.2.1.; (v) unificación de parámetros respecto del NIT, a que se refiere el numeral 1.2.2.; (vi) incorporación del nombre de los secretarios en el esquema gráfico, a que se refiere el Anexo 2; (vii) anotación de la finalización de la sanción, a que se refiere el numeral 1.3.4.9.; y (viii) certificación de la licencia expedida por

se refiere el Anexo 2; (vii) anotación de la finalización de la sanción, a que se refiere el numeral 1.3.4.9.; y (viii) certificación de la licencia expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, a que se refiere el numeral 1.3.8.9.; por lo anterior, Confecámaras, remitirá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Circular, un cronograma de implementación de los anteriores temas, cuya ejecución no podrá ser superior a tres (3) meses contados a partir de la entrada en vigencia general del presente acto administrativo, es decir, la fecha de su publicación De acuerdo con las funciones asignadas a esta Superintendencia1 y teniendo en cuenta que el ajuste tecnológico implica afectar seis (6) diferentes sistemas registrales con que cuentan las cámaras de comercio y que el cronograma de implementación debe ser estructurado a través de fases en esos diferentes sistemas -conforme a lo argumentado por Confecámaras-, se amplía el plazo de

1 Artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 y numeral 21 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021. Digitally signed byESCOBAR PEREZBILLY RAULANTONIODate: 2022.07.2516:50:45 -05:00Reason: Firma DigitalLocation: Colombia2/2

CIRCULAR EXTERNA

2022-01-573802 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES entradaen vigencia de los ocho (8) temas con incidencia tecnológica indicados en la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 (antes

CIRCULAR EXTERNA

2022-01-573802 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES entradaen vigencia de los ocho (8) temas con incidencia tecnológica indicados en la Circular Externa 100-000002 del 25 de abril de 2022 (antes transcritos), hasta el 24 de septiembre de 2022, es decir, para un término total de cinco (5) meses.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

BILLY RAUL ANTONIO ESCOBAR PÉREZ

Superintendente de Sociedades

TRD: Despacho del Superintendente

Cód. Dep. 100 Cód. Trám.1013 Cód. Func. Y6969

Folios: 2

Vo.Bo. Carlos Gerardo MantillaGómez Superintendente Delegado de Supervisión Societaria Jaime Aparicio Galavis Ramírez Director de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos Andrés Mauricio Cervantes Díaz Jefe de la Oficina Asesora Jurídica

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