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SS - Circular 100-000011 de 26 de mayo de 2020

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Circular 100-000011 de 26 de mayo de 2020
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2020

CIRCULAR EXTERNA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Señores

DEUDORES EN NEGOCIACIÓN O EN EJECUCIÓN DE UN ACUERDO DE

REORGANIZACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Referencia: Modificación de las fechas de entrega de la información trimestral en procesos de reorganización empresarial

Teniendo en cuenta las medidas en materia de prevención, manejo y control que han siendo impartidas por el Gobierno Nacional para contener la propagación del COVID-19, y con el propósito de que los deudores puedan atender las instrucciones impartidas por la Presidencia de la República y los Ministerios de Trabajo y Salud, la Superintendencia de Sociedades precisa los plazos para el e nvío de la información que trimestralmente deben presentar los deudores en proceso de reorganización, conforme lo indica el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006.

Solo por este año y en atención a lo enunciado en el párrafo anterior, se modific a los vencimientos establecidos en la Circular Externa 100-000006 del 8 de agosto de 2016, de la siguiente manera:

1. Sociedades, Empresas Unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras

Se modifica el numeral 3 Plazo para la Presentación de la Información – El plazo para presentar la información financiera en el informe denominado " Acuerdos de Recuperación" del trimestre comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2020, la cual deberá ser enviada a más tardar, el día viernes 12 de junio de 2020.

2. Otro Tipo de Deudores

Se modifica el plazo contenido en el numeral 4 de la Circular Externa 100-000006 del 8 de

cual deberá ser enviada a más tardar, el día viernes 12 de junio de 2020.

2. Otro Tipo de Deudores

Se modifica el plazo contenido en el numeral 4 de la Circular Externa 100-000006 del 8 de agosto de 2016, en el sentido que las personas admitidas a un proceso de reorganización, diferentes a las señaladas en el numeral anterior de esta Circular, deberán enviar los estados financieros a que se refiere el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, en formato .pdf, escaneado del original que se haya suscrito, a través del correo electrónico webmastersupersociedades.gov.co, de la siguiente manera:

  • La información de fin de ejercicio de 2019, a más tardar el viernes 5 de junio de

2020.2/2

CIRCULAR EXTERNA

2020-01-203893

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

  • La información del trimestre comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2020, deberá ser enviada a más tardar, el día viernes 19 de junio de 2020.

Los Deudores que NO estén obligados a llevar contabilidad que fueren admitidos a un proceso de reorganización, deberán remitir las certificaciones indicadas en los literales c) y d) del numeral 5 de la Circular Externa 100 -000005 del 8 de agosto de 2016, de la siguiente manera:

  • La información a diciembre de 201 9, deberá ser enviada a más tardar el viernes 5 de junio de 2020.
  • La información a 31 de marzo de 2020, deberá ser enviada a más tardar el día viernes 19 de junio de 2020.

de junio de 2020.

  • La información a 31 de marzo de 2020, deberá ser enviada a más tardar el día viernes 19 de junio de 2020.

Las demás instrucciones impartidas en la Circular Externa 100-000005 del 8 de agosto de 2016 mantienen plenos efectos y no son objeto de modificación.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,

JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA

SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES

TRD:

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