SS - Circular 100-000011 de 26 de mayo de 2020
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Circular 100-000011 de 26 de mayo de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
CIRCULAR EXTERNA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señores
DEUDORES EN NEGOCIACIÓN O EN EJECUCIÓN DE UN ACUERDO DE
REORGANIZACIÓN ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Referencia: Modificación de las fechas de entrega de la información trimestral en procesos de reorganización empresarial
Teniendo en cuenta las medidas en materia de prevención, manejo y control que han siendo impartidas por el Gobierno Nacional para contener la propagación del COVID-19, y con el propósito de que los deudores puedan atender las instrucciones impartidas por la Presidencia de la República y los Ministerios de Trabajo y Salud, la Superintendencia de Sociedades precisa los plazos para el e nvío de la información que trimestralmente deben presentar los deudores en proceso de reorganización, conforme lo indica el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006.
Solo por este año y en atención a lo enunciado en el párrafo anterior, se modific a los vencimientos establecidos en la Circular Externa 100-000006 del 8 de agosto de 2016, de la siguiente manera:
1. Sociedades, Empresas Unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras
Se modifica el numeral 3 Plazo para la Presentación de la Información – El plazo para presentar la información financiera en el informe denominado " Acuerdos de Recuperación" del trimestre comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2020, la cual deberá ser enviada a más tardar, el día viernes 12 de junio de 2020.
2. Otro Tipo de Deudores
Se modifica el plazo contenido en el numeral 4 de la Circular Externa 100-000006 del 8 de
cual deberá ser enviada a más tardar, el día viernes 12 de junio de 2020.
2. Otro Tipo de Deudores
Se modifica el plazo contenido en el numeral 4 de la Circular Externa 100-000006 del 8 de agosto de 2016, en el sentido que las personas admitidas a un proceso de reorganización, diferentes a las señaladas en el numeral anterior de esta Circular, deberán enviar los estados financieros a que se refiere el numeral 5 del artículo 19 de la Ley 1116 de 2006, en formato .pdf, escaneado del original que se haya suscrito, a través del correo electrónico webmastersupersociedades.gov.co, de la siguiente manera:
- La información de fin de ejercicio de 2019, a más tardar el viernes 5 de junio de
2020.2/2
CIRCULAR EXTERNA
2020-01-203893
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
- La información del trimestre comprendido entre el 1 de enero al 31 de marzo de 2020, deberá ser enviada a más tardar, el día viernes 19 de junio de 2020.
Los Deudores que NO estén obligados a llevar contabilidad que fueren admitidos a un proceso de reorganización, deberán remitir las certificaciones indicadas en los literales c) y d) del numeral 5 de la Circular Externa 100 -000005 del 8 de agosto de 2016, de la siguiente manera:
- La información a diciembre de 201 9, deberá ser enviada a más tardar el viernes 5 de junio de 2020.
- La información a 31 de marzo de 2020, deberá ser enviada a más tardar el día viernes 19 de junio de 2020.
de junio de 2020.
- La información a 31 de marzo de 2020, deberá ser enviada a más tardar el día viernes 19 de junio de 2020.
Las demás instrucciones impartidas en la Circular Externa 100-000005 del 8 de agosto de 2016 mantienen plenos efectos y no son objeto de modificación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
JUAN PABLO LIEVANO VEGALARA
SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES
TRD: