SS - Circular 100-000013 de 22 de diciembre de 2022
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Circular 100-000013 de 22 de diciembre de 2022
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2022
OSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
114
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
? II III Al contester cite:
III 1 II 2022-01-943593 ilpo: Interne Fiche: 22/12/2022 15:23:42
TrmR.: 1013 ACTO ADMINISTRAT1VO EXTERNO Socleded: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE 5... Exp. 36241
Remitente: 100DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
DestIno: 515GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRA11VAS
FolIos: 4 Anexos: NO
Tipo Documtntal CIRCULAR EXTERNA ConsecutIvo: 100-000013
CIRCULAR EXTÉRNA
Señores Agente Interventores Personas Jurídicas - Personas Naturales REFERENCIA: Solicitud de información financiera para personas jurídicas que cumplen la hipótesis de negocio en marcha, personas jurídicas que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha; y persona natural comerciante y no comerciante Con fundamento en el artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, aplicable por remisión del artículo 15 del Decreto 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades está facultada para solicitar en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de intervención judicial. Por su parte, el Decreto 2101 de 2016, que adicionó el título 5 a la parte 1, del Libro 1 Decreto 2420 de 2015, estableció las normas que deben observar las entidades que no cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha, regulación que debe ser
1 Decreto 2420 de 2015, estableció las normas que deben observar las entidades que no cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha, regulación que debe ser aplicáda en el marco del proceso de intervención judicial. EVALUACIÓN DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA Cuando la intervención se dé bajo la medida de toma de posesión, los interventores deberán informar al juez, dentro del mes siguiente a la diligencia de aprehensión de libros y documentos contables, si respecto de los sujetos intervenidos obligados a llevar contabilidad se cumple con el principio de la hipótesis de negocio en marcha, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 2420 de 2015, teniendo en cuenta la evaluación efectuada al cierre del último estado de propósito general. En caso de no encontrar contabilidad una vez realizada la aprehensión de libros, deberá reconstruirse en los términos indicados por la ley, y realizar la evaluación de conformidad con la información a disposición del agente interventor. PERSONAS JURÍDICAS QUE CUMPLEN CON LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA Cuando los sujetos intervenidos cumplan con la hipótesis de negocio en marcha, los interventores deberán preparar y presentar la información financiera y contable de fin de ejercicio anualmente, en la forma y términos dispuestos por las normas aplicables, la cual debe ser remitida a la Superintendencia de Sociedades mediante el informe 01 Estados financieros de propósito general. PERSONAS JURIDICAS Y PERSONA NATURAL COMERCIANTE QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTÉSIS DÉ NEGOCIO EN MARCHA En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas
el informe 01 Estados financieros de propósito general. PERSONAS JURIDICAS Y PERSONA NATURAL COMERCIANTE QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTÉSIS DÉ NEGOCIO EN MARCHA En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas competItivas, productivas y perdurables y así generar más empresa, más empleo. www.suporsociedados.gov.co se we bm o st en s upersoc hdad esg oy.co Línea Onica de atención al cIudadano 01-8000-114310 D.ISlIti TLcntI ft-ctI',1, 1.~.
Tel Dogótá: (601) 2201000 - OC COMtBCIO.
ColombIa GORÉRPIO OIL coLoMBIA
U INDUSTRIA Y TURISMOOSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
2/4 Cuando los sujetos intervenidos bajo la medida de toma de posesión y que estén obligados a llevar contabilidad, no cumplan con la hipótesis de negocio en marcha, así como cuando la intervención se dé bajo la medida de liquidación judicial, se deberá reportar la información financiera con base en el valor neto de liquidación, de acuerdo con el Título 5 de la parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, adicionado por el Decreto 2101 de 2016. 2.1. Tipos de reporte de información financiera y fecha de reporte La Superintendencia ha diseñado en la plataforma STORM los siguientes informes, que deberán ser diligenciados y enviados en las fechas señaladas a continuación: INFORME 63 - Inventario, Patrimonio Intervenido y Transición: la fecha de corte de este informe, corresponde a un día antes del auto que ordena la intervención, tanto personas naturales comerciantes como para personas jurídicas.
INFORME 63 - Inventario, Patrimonio Intervenido y Transición: la fecha de corte de este informe, corresponde a un día antes del auto que ordena la intervención, tanto personas naturales comerciantes como para personas jurídicas. INFORME 65Información para Intervención Judicial: la fecha de corte es junio 30 y a 31 de diciembre de cada año. 2.2. Fechas de presentación INFORME FECHA DE PRESENTACIÓN Informe 63 Dentro del mes siguiente a la posesión del interventor Los Estados financieros de fin de ejercicio deben ser remitidos a más tardar el último día hábil del mes de Informe 65 mayo de cada año. Los estados financieros de corte junio 30 a más tardar el último día hábil de agosto de cada año. 2.3. Documentos adicionales Informe 63 Inventarió, Patrimonio Intervenido y Transición Certificación: Consiste en declarar que han verificado previamente las afirmaciones implicitas y explicitas de los elementos incorporados en los estados financieros; esta certificación debe estar suscrita por el interventor como representante legal de las personas jurídicas intervenidas y el contador en los términos del numeral 73 Anexo 5 Decreto 2420 de 2015. Informe 65 Información para Intervención Judicial para los coÑes junio 30 y diciembre 31 de cada año. Certificación Consiste en declarar que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explicitas de los elementos incorporados en los estados financieros; esta certificación debe estar suscrita por el interventor como representante legal de las personas jurídicas intervenidas y el contador en los términos del numeral 73 Anexo 5 Decreto 2420 de 2015. El informe de gestión. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas
representante legal de las personas jurídicas intervenidas y el contador en los términos del numeral 73 Anexo 5 Decreto 2420 de 2015. El informe de gestión. En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas competitivas, productivas y perdurables y a$í génerar más empresa, más empleo. 3 www.supersocledades.gev.co webr,,astestipérsociodades.g0v.co tinca única de atencióti nl ciudadano 01.8000.114310 n.puw ,!.mee. I,.IOena 5 ,tVVfII Tel Bogotá: (601) 2201000 Colombia coñIsallo Os COtOMBIA ,nnwrrem DE COMERCIO
INOtISTOLA Y TURISMOOSUPERINTENDEÑCIA
DE SOCIEDADES
3/4 Notas explicativas de los Estados Financieros. Los documentos adicionales se radican en archivos independientes con extensión PDF en el módulo de documentos adicionales ubicado en la siguiente ruta. https://documentosadicionales.supersociedades.gov.co/paqinas/autenticarusuario.aspx
3. PERSONA NATURAL NO COMERCIANTE La Superintendencia ha diseñado en la plataforma STORM los siguientes informes, que deberán ser diligenciadas y enviados en las fechas señaladas a continuación: INFORME 69Inventario PN no Comerciante: La fecha de corte es al día anterior al Auto que ordena la intervención.
INFORME 74Bienes y Obligaciones PN no comerciante: Las fechas de corte para el informe en mención son junio 30 y 31 de diciembre de cada año. 3.1. Fechas de presentación: INFORME FECHA DE PRESENTACIÓN Informe 69 Dentro del mes siguiente a la posesión del interventor
para el informe en mención son junio 30 y 31 de diciembre de cada año. 3.1. Fechas de presentación: INFORME FECHA DE PRESENTACIÓN Informe 69 Dentro del mes siguiente a la posesión del interventor Corte diciembre 31, a más tardar el último día hábil del Informe 74 mes de mayo de cada año. Corte junio 30, a más tardar el último día hábil del mes de agosto de cada año. 3.2. Documento adicional La información de cada corte debe estar acompañada de una certificación del interventor donde conste que verificó previamente las afirmaciones implícitas y explicitas de los elementos incorporados al informe 74 Bienes y Obligaciones PN no comerciante. Este documento se radica en archivo con extensión PDF en el módulo de documentos adicionales ubicado en la siguiente ruta. htts://documentosadicionales.supersociedades.gov.co/Paginas/autenticarusuario.aspx
4. PRESENTACIÓN DE LA INFORMACIÓN Los agentes interventores pueden obtener el soporte para la presentación de la información requerida por medio de esta circular, en el portal
www.supersociedades.qbv.co, parte inferior herramientas digitales, botón "Presentación Informes Empresariales" - botón STORM, buzón efinancierossupersociedades.gov.co y extensión 7177. Pata el efecto las Entidades Empresariales pueden: Descargar e instalar el apli'cativo STOM User Consultar y descargar manuales, videos de capacitación e instructivos En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas competitivas, productivas y perdurables y sal generar ms empresa. mM empleo, wvsw.supersociedades.gov.co j wo br,, a sterrs u persoc (edad e s.gov.co
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas competitivas, productivas y perdurables y sal generar ms empresa. mM empleo, wvsw.supersociedades.gov.co j wo br,, a sterrs u persoc (edad e s.gov.co Unoa única de atención al ciudadano 01.0000.114310
Tel Bogotá: (601) 2201000
Colombia - cOsitaNó Of COtOSAS .urlwrr.sIo pr. COMERCIO.
INDUST1SIA YTU1USMO414-'
OSUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
4/5 Enviar archivos con extensión sfr Enviar documentos adicionales Consultar el estado de¡ envío de los archivos sfr Descargar archivos enviados Consultar mensajes de error. La ruta de envío para el reporte de los informes, archivo str por el portal web es el siguiente: https://sissoc.supersociedades.gov.co/stormWeb/#/loqin
S. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS Esta Circular deroga el numeral 23de la Circular 100-000014 (2021-01-506610) del 13 de agosto de 2021.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
VoBo. 'Iba Ruth Ardua Herrera Superintendente Delegado de intervención y Asuntos Financieros Especiales TRD. Despacho del Superintendente cod. Dep. 100 cod. Tram 1013 Folios 4 tn la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas competitivas, productivas y perdurables y así generar más empresa, más empleo. 9999 iÇf aupersocledadt.gov.co webmastersupetsoc1edades.gov.co
Folios 4 tn la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas competitivas, productivas y perdurables y así generar más empresa, más empleo. 9999 iÇf aupersocledadt.gov.co webmastersupetsoc1edades.gov.co Línea única de atención al ciudadano W.8000-fláSl0 T tOuflS5i TLSTt2 IT mil/Te IT Tel Bogotá: (Sm) 2201000