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SS - Circular 100-000016 de 17 de iembre de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Circular 100-000016 de 17 de iembre de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

OSUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

CIRCULAR EXTERNI

Señores

ADMINISTRADORES

REVISORES FISCALES

CONTADÓRES PÚBLICOS

OFICIALES DE CUMPLIMIENTO

O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA Al contestarcite: 111111111 2021-01-674912

Tipo: Salida Fecha: 17(11/2021 7:31:07

Trámite: 1013-ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO Sociedad: 899999088SUPERINTENDENCIA DE 5... Exp. 36241

Remitente: 100DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

DesUno: 899999086SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Folios: 15 Mexos: NO

Tipo Documental: CIRCULAR EXTERNA Consecutivo: 100-000016

SOCIEDADES COMERCIALES— EMPRESAS UNIPERSONALESSUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Referencia: Sólicitud de infórmación flnanciera, otros informes no financieros con corte añó 2021; e informe no financiero de corte eventual Esta Superintendencia, con base en las atribucipnes de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para soliçitar, confirmar y analizar información sobré la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y emprésas unipersonales Supervisadas (conjuntamente denominádas en esta circular como "Entidades Empresariales"); en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y.85 de la Ley

unipersonales Supervisadas (conjuntamente denominádas en esta circular como "Entidades Empresariales"); en la forma, detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83, 84 y.85 de la Ley 222 de 1995, los numerales 2 y 3del artículo 7 de¡ Dedreto 1023 de¡ 18 de mayo de 2012, el Décreto 1074 de¡ 26 de mayo de2015, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 1736 de 2020 mbdificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021.

CAPITULO 1

SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA CON CQRTE A 31 DE

DICIEMBRE DE 2021

ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2021 Y DOCUMENTOS ADICIONÁLES Por medio de este acto ádministrativo seestablecen los plazos y requisitos m!nimos para la presentación a través de¡ Sistema Integrado de Reportes FinancierosSIRFIN, de los Estados Financieros de Propósito General con corte a 31 de diciembre de 2021, junto con los documentos adicionales réqueridos. Para el efecto, las Entidades Empresariales deben seleccionar alguno de los siguientes puntos de entrada, según el marco normativo que aplique, diligenciar y enviar la información financiera allí contenida, así: Informe 01: Estados Financieros de Propósito General con corte -a 31 de diciembre de 2021 i ~- En la SuotlnIendencIa de Sedada des trabajstIm para Contar COfl CIIIpttSDS

Informe 01: Estados Financieros de Propósito General con corte -a 31 de diciembre de 2021 i ~- En la SuotlnIendencIa de Sedada des trabajstIm para Contar COfl CIIIpttSDS canpeuvaspcduaswperd1nabIeSYad9etI&srrnáS8n1Ps&fltáten10 -- - . ------ -. - wwwvpersaSe6a~,0 wnftresupersoCfedads4otcQ ¿Mee Sce de atendún nlcludedam•aOOO -114319 TOB~.(57+l)2MlgM tpt,n .wn, cs-awgsl, coløittila 10 NIIF Plenas Individuales Grupo 1. 20 NIIF Plenás Separado Grupo 1. 40 NIIF "Pymes" Individuales Grupo 2. 50 NIIF "Pymes" Separado Grupo 2.OSUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

2/15 Informe OlA Estados Financieros de Propósito General con corte a 31 de diciembre de 2021 70 - NIF Contabilidad simplificada Grupo 3. Los administradores de las Entidades Empresariales son responsables por la correcta presentación de los Estados Financieros de Propósito General ante esta Superintendencia. 1.1 Obligatoriedad de¡ diligenciamiento y presentación de la información financiera Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control están obligadas a reportar los Estados Financieros de Propósito General, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitidá por esta Superintendencia; por mandato de¡ artículo 289 de¡ Código de Comercio. Las Entidades Empresariales en inspección, a las que les sea impartida la orden

expresa de carácter particular emitidá por esta Superintendencia; por mandato de¡ artículo 289 de¡ Código de Comercio. Las Entidades Empresariales en inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, dirigido a la dirección o correo electrónico de notificación judicial inscrito en el registro mercantil, están obligadas a remitir los estados financierós a 31 de diciembre de 2021, por mandato de¡ artículo 83 de la Ley 222 de 1995. Las Entidades Empresariales. que conforman el Grupo3 en virtud de¡ Decreto Reglamentario 2706 de 2012, modificado por el Decreto 3019 de 2013 y compilado en el Titulo 3 de¡ Decreto 2420 de 2015 y que se encuentren en vigi!ancia, control o aquellas inspeccionadas a las que se les imparta la orden mediante acto administrativo de carácter particular, deberán diligenciar la información financiera en el aplicativo XBRL Express y remitirla a través de¡ Sistema Integrado de Reportes Financieros - SIRFIN. la información financiera de este tipo de entidades correspondiente al corte a 31 de diciembre de 2021, no se podrá radicar en físico o en papel, ya que se entenderá como no presentada. Los Estados Financieros de Propósito General solicitados deben presentarse certificados y dictaminados, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995. Las Entidades Empresariales inspeccionadas que hayan sido requeridas y que se encuentren vigiladas por otra superintendencia y que estén en proceso de liquidación voluntaria o las que determinen que NO cumplen con la Hipótesis de

Ley 222 de 1995. Las Entidades Empresariales inspeccionadas que hayan sido requeridas y que se encuentren vigiladas por otra superintendencia y que estén en proceso de liquidación voluntaria o las que determinen que NO cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha a 31 de diciembre de 2021, deben informar tal situación, al correo electrónico webmaster(a?supersociedades.govco, dirigido al Grupo de Informes Empresariales, con anterioridád al vencimieñto de los plazos señalados en la Tabla No.1, con el fin de excluirlos de la obligación de enviar la información financiera. 1.2 Plazos para el envío de los Estados Financieros de Propósito General con corte a 31 de diciembre de 2021 la Sup&hftn~09 SIS2dUa4a,w, para nts, cm 1 W I4I . 1 cfl arodutn, ttesySgurasntt,w4 - - ••••••••••• r . thltaMcaatdSdfladnoi. •• .11aig 1 hza.j . ibi BoptU: (ml) 2201000 w.o,rwt, n.cau., L .ÓSUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

3115 Los Estados Financieros de Propósito General certificados y dictaminados, deberán ser entregados en el año 2022, dentro de las fechas séñaladas en la Tabla No.1, de acuerdo con los dos últimos dígitos de¡ NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el dígito de verificación (DV), en los siguientes plazos: 1Tabla No. 1 Últimos dos dígitos de¡ NIT Plazo máximo para el envío de información

dígito de verificación (DV), en los siguientes plazos: 1Tabla No. 1 Últimos dos dígitos de¡ NIT Plazo máximo para el envío de información año 2022 Ültimos dos dígitos de¡ NIT Plazo máximo para el envío de información año 2022 01 -.05 Martes 05 de abril 51 -55 Martes 26 de abril 06-10 Miércoles 06 de abril 56 -60 Miércoles 27 de abril 11 -15 Jueves 07dé abril . 61 -65 Jueves 28 de abril 16 '20 Viernes 08 de abril 6670 Viernes 29 de abril 21 -25 Lunes 18 de abril 71 -75 Lunes 02 de mayo 26-30 Martes 19 de abril 76-80 Martes 03 de mayo 31 - 35 . Miércoles 20 de abril 81 . 85 Miércoles 04 de mayo 36 -40 Jueves 21 de abril 86-90 Jueves 05 de mayo 41 - 45 Viernes 22 de abril 91 - 95 Viérnes 06 de mayo 46-50 . Lunes 25 de abril 96-00 Lunes 09 de mayo Los plazos señalados en.esta circular son improrrogables, por lo tanto, invitamos a las Entidades Empresariales a transmitir con anterioridad al plazo establecido. Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año, deben diligenciar la información correspondiente a cada corte en forma independiente y presentarla en un único momento dentro de las.fechas señaladas en la Tabla No. 1 previa solicitud de autorización de envío, efectuada al correo electrónico efinancierossupersociedades.qov.co .

independiente y presentarla en un único momento dentro de las.fechas señaladas en la Tabla No. 1 previa solicitud de autorización de envío, efectuada al correo electrónico efinancierossupersociedades.qov.co . Los Estados Financieros de Propósito General se deben diligenciar en MILES DE

PESOS COLOMBIANOS.

La Superintendencia de Sociedades expidió la "Guía Práctica de Transmisión y Reexpresión .de Estados Financieros", la cualorienta la forma adecuada para la transmisión y reexpresión de lbs Estados Financieros de Propósito General. La guía puede ser consultada en el portal empresarial www.supersociedades.gov.co , sección presentación Informes Emprésariales, botón SIRFIN4 1.3 Documentos Adicionales Todas.las Entidades Empresariales deberán acompañar los Estados Financieros de Propósito General de los siguientes documentos: 1 En lb sopelnttnaencil dhSSades tnbiics pru tt w, mlÇ,n I4W1iIW j cffnwoJvn,petdfltS7SCflSSrflfltS . .:. w.uws,ptfdtdt3Ov. . . . attQanItlesioflo ." .. LbmnfrkideMrSMMduddMroI-o-t14319 1 Q Q1ri4 pl BogO (#ji) f101 .,,• ,OSUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

4/15 El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Este documento deberá ser suscrito, adicionalmente, por el revisor fiscal que los dictamine en cumplimiento del artículo 38 ibidem.

que los estados financieros remitidos a la entidad cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Este documento deberá ser suscrito, adicionalmente, por el revisor fiscal que los dictamine en cumplimiento del artículo 38 ibidem. La certificación deberá contener el número del documento de identidad, así como las firmas del representante legal y contador, y la indicación del número de tarjeta profesional en el caso de este último. Copia del informe de gestión que los administradores deben presentar a la asamblea o junta de socios para su aprobación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, el cual además debe contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Entidad Empresarial. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.

C. Dictamen del revisor fiscal.

Notas a los Estados Financieros de Propósito General, las cuales deben contener las revelaciones de los estados de: (i) situación financiera, (u) resultado integral del ejercicio, (iii) componentes del otro resultado integral (ORI), (iv) cambios en el patrimonio y (y) flujos de efectivo; como parte integral de los mismos. Copia del extracto del acta relacionada con la reunión en la cual se aprobaron los Estados Financieros de Propósito General y el Informe de Gestión. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras. Los documentos adicionales relacionados en los literales a, b, c y d, deben ser remitidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo para el envío de la información financiera según la Tabla 1. El documento adicional relacionado en el literal e, debe ser remitido hasta el 26 de mayo de 2022.

remitidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo para el envío de la información financiera según la Tabla 1. El documento adicional relacionado en el literal e, debe ser remitido hasta el 26 de mayo de 2022. Cabe enfatizar que no aportar los documentos adicionales en los plazos establecidos, dará lugar a las sanciones pertinentes, en la medida que los Estados Financieros de Propósito General solo se entenderáñ por recibidos con la presentación de todos los documentos adicionales enunciados.

2. PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS Y DOCUMENTOS ADICIONALES 2.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de los Estados Financieros Consolidados Fiát7 1 Enta&Wt~cMS~~~pm cnt wi fl,ras 1 IWW . j web aSO cdadtsiotco ... -______________ thlcSdeItUflflScbdaflrnO1.O-1t43I9 ,. I4IS#4. Id BøgøUt(I)flO1Om ,. .n ti .c,t, ti ._-_OSUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

5/15 Las Entidades Empresariales que sean matrices o controlantes y que estén obligadas a reportar información financiera de fin de ejercicio en los términos del numeral primero de esta circular, también deben presentar los Estados Financieros Consolidados. Para tal efecto, las Entidades Empresariales deben seleccionar, diligenciar y enviar esta información por alguno de los siguientes puntos de entrada, según el marco normativo que aplique, así: Informe 01: Estados Financieros Consolidados a corte 31 de diciembre de 2021 30 NllF Plenas Consolidado Grupo 1. 60 NIIF "Pymes" Consolidado Grupo 2.

normativo que aplique, así: Informe 01: Estados Financieros Consolidados a corte 31 de diciembre de 2021 30 NllF Plenas Consolidado Grupo 1. 60 NIIF "Pymes" Consolidado Grupo 2. Las Entidades Empresariales obligadas a presentar Estados Financieros Combinados reportan dicha información a través del Informe 01Estados Financieros Fin de Ejercicio en los puntos de entrada antes enunciados. 2.2 Plazo para el envío de los Estados Financieros Consolidados o Estados Financieros Combinados a corte 31 de diciembre de 2021 Los Estados Financieros Consolidados o Estados Financieros Combinados deben ser remitidos a más tardar el martes 31 de mayo de 2022. El plazo señalado en este numeral para el envio de la información es improrrogable. 2.3 Documentos adicionales Con los Estados Financieros Consolidados o Estados Financieros Combinados se presentan los siguientes documentos adicionales: El documento mediante el cual el representante Iegal y el contador certifican que los Estados Financieros Consolidados remitidos a la entidad cumplen lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Notas a los Estados Financieros Consolidados.

C. Informe especial en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.

d. Dictamen del revisor fiscal que los dictamine, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 222 de 1994 respecto de quien consolida. çz - 1 IW?ÇP Enti Supttittndmtta deSødedaIS Uibtnrs par' cotí ~el, a$

de la Ley 222 de 1994 respecto de quien consolida. çz - 1 IW?ÇP Enti Supttittndmtta deSødedaIS Uibtnrs par' cotí ~el, a$ canpe1nI,n.Itev3snevd1nbin,asgenerarmásenwre,misrlpIes. -- ( 1 mvwsopttfldaflvto -. iaaa Lm,&nond6ng1ct,lanci.-u BgfrtOmlOSUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

6/15 Los documentos adicionales deben ser remitidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo para el envío de la información financiera consolidada o información financiera combinada. Los Estados Financieros Consolidados o Estados Financieros Combinados, solo se entenderán por recibidos con la presentación de los documentos adicionales enunciados.

3. INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIN DE EJERCICIO PARA ENTIDADES

EMPRESARIALES EN ACUERDOS DE REESTRUCTURACIÓN, REORGANIZACIÓN ABREVIADA O REORGANIZACIÓN Las Entidades Empresariales que: (i) estén en proceso de negociación o de ejecución de un acuerdo de reestructuración en los términos de la Ley 550 de 1999, cuyo promotor sea nominado por la Superintendencia o por cualquier cámara de comercio de¡ país; y (u) fueren admitidas a un proceso, procedimiento o trámite de reorganización de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 o los Decretos Legislativos 560 y 772 de 2020, sea que los mismos se encuentren en trámite o en ejecución, deben reportar Estados Financieros de Propósito General, correspondientes al período de¡

y 772 de 2020, sea que los mismos se encuentren en trámite o en ejecución, deben reportar Estados Financieros de Propósito General, correspondientes al período de¡ 1 de enero al 31 de diciembre, certificados y dictaminados, si fuere aplicable, con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995. Los Estados Financieros de Propósito General deberán presentarse en el año 2022 en las fechas indicadas en la Tabla No.1, de acuerdo con los dos últimos dígitos de¡ NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el dígito de verificación (DV). Los informes que presentan las Entidades Empresariales en estos procesos son: Informe 01 - Estados Financieros Fin de Ejercicio - Corte 2021, según los puntos de entrada enunciados en el numeral primero y los documentos adicionales mencionados en esta circular. Informe 03A - 20 información Anual de Acuerdos de Recuperación y los demás documentos adicionales que tratan las siguientes Circulares Externas: V CE-100-000004 de¡ 8 de agosto de 2016 (Presentación de información periódica en acuerdos de reestructuración), numeral 3, literales c) certificación de cumplimiento de pagos de¡ deudor y d) información relevante para evaluar la situación de¡ deudor. V CE-100-000005 de¡ 8 de agosto de 2016 (Presentación de información trimestral en procesos de reorganización empresarial), numeral 5, literales c) certificación de cumplimiento de pagos de¡ deudor y d) información relevante para evaluar la situación de¡ deudor. LIBEh.t J c mIwaptr -d2tgn . . .

literales c) certificación de cumplimiento de pagos de¡ deudor y d) información relevante para evaluar la situación de¡ deudor. LIBEh.t J c mIwaptr -d2tgn . . .

L w Bo 2201 000OSUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

7/15 Se advierte que la información financiera de fin de ejercicio requerida por esta Circular no sustituye, ni excluye la obligación de reportar la información financiera periódica, de conformidad con lo previsto en las Circulares Externas números 100000004 y 100-000005, antes mencionadas.

INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIN DE EJERCICtO PARA ENTIDADES

EMPRESARIALES QUE ADELANTAN UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN

JUDICIAL, LIQUIDACIÓN JUDICIAL SIMPLIFICADA O LIQUIDACIÓN POR ADJUDICACIÓN Las Entidades Empresariales admitidas a partir de¡ 1 de enero de 2018, a un proceso de liquidación judicial o liquidación por adjudicación, deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000004 de 26 de septiembre de 2018. Las Entidades Empresariales admitidas hasta el 31 de diciembre de 2017, que se encuentren adelantando un proceso de liquidación judicial o liquidación por adjudicación, deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000001 de 26 de febrero de 2010.

INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIN DE EJERCICIO PARA ENTIDADES

EMPRESARIALES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA O QUE SE ENCUENTRAN EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control que, a 31 de diciembre

EMPRESARIALES QUE NO CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA O QUE SE ENCUENTRAN EN LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control que, a 31 de diciembre de 2021, determinen que no cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha o se encuentren adelantando un proceso de liquidación voluntaria, deben atender lo dispuesto en la Circular Externa 100-000006 de 9 de noviembre de 2018. CAPITULO II PRESENTACIÓN INFORMES NO FINANCIEROS CORTE ANUAL Los informes 50 - Prevención de¡ riesgo de LA/FT/FPADM, 52Programas de Transparencia y Ética Empresarial y, 42 - Prácticas Empresariales; se deben diligenciar en el aplicativo STORM User, el cual se descarga ingresando al portal web www.supersociedades.qov.co sección "Presentación Informes Empresariales" botón "Módulo STORM".

1. PRESENTACIÓN DEL INFORME 50 - PREVENCIÓN DEL RIESGO LAIFT/FPADM 1.1 Sujetos obligados En la &,ySL4cuidmU. de tJIblTTWS 11V) 't W Q IW ,iietns.pufl,oypeziesyadgenntereaetS wnspcit4iavco . . } .. ... - 1 u '' &jce&Iterd6nsTJwidnO1--I1 sig

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Co~OSUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

8/15 Las Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capitulo X de la Circular Básica Jurídic& durante el año 2021, deberán diligenciar el Informe

Co~OSUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

8/15 Las Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuesto en el Capitulo X de la Circular Básica Jurídic& durante el año 2021, deberán diligenciar el Informe 50 - Prevención del riesgo de LAIFT/FPADM. Este informe, de carácter obligatorio, debe ser diligenciado con todo el compromiso, responsabilidad y transparencia por parte de las Entidades Empresariales obligadas. 1.2 Plazos para el envío del Informe 50 - Prevención del riesgo LAJrTIFPADM Los Sujetos Obligados a enviar el Informe 50 — Prevención del Riesgo LNFT/FPADM, correspondiente al ejercicio 2021, deberán atender los plazos señalados en la Tabla No. 2 de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la entidad empresarial, sin incluir el digito de verificación (DV), en los siguientes plazos: Tabla No. 2 Últimos dos dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información 2022 01-20 Lunes 23 de mayo 21-40 Martes 24 de mayo 41 —60 Miércoles 25 de mayo 61 —80 Jueves 26 de mayo 81 —00 Viernes 27 de mayo La responsabilidad del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad de este informe recae sobre los administradores de los Sujetos Obligados.

2. PRESENTACIÓN DEL INFORME 52 — TRANSPARENCIA Y ETICA EMPRESARIAL 2.1 Sujetos obligados Están obligados a diligenciar el Informe 52, las sociedades vigiladas que hayan cumplido con los criterios dispuestos en la Resolución No. 100-006261 del 2 de

EMPRESARIAL 2.1 Sujetos obligados Están obligados a diligenciar el Informe 52, las sociedades vigiladas que hayan cumplido con los criterios dispuestos en la Resolución No. 100-006261 del 2 de octubre de 2020, para ser considerados Sujetos Obligados a adoptar un Programa de Transparencia yÉtica Empresarial durante el año 2021. Este informe, de carácter obligatorio, debe ser diligenciado con todo el compromiso, responsabilidad y transparencia por parte del Sujeto Obligado. 2.2 Plazo circular Externa 100-000016 del 4 de diciembre de 2020 y sus modificaciones. En la &qa.t..t.rn.lnJa 0 S~ tribajanms ri ntaT ca, n.ca

1 W I4Vr!i.,s calleffun odudlnz - .wnvu&.aaasfl . . . pncckdades .. .. tÜlta&itadeItT6nm.I-tt,.ço1.4439 s. hø'tt rio., . nitt ,..mtcy, hUnW.3 1 U.iOSUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

9/15 El Informe 52 - Programas de Transparencia y Ética Empresarial se debe presentar dentro de los plazos señalados en laTabla No. 3, de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos de¡ NIT de¡ Sujeto Obligado, sin incluir el dígito de verificación (DV), en los siguientes términos: Tabla No. 3 Últimos dos dígitos de¡ NIT Plazo máximo para el envío de información 2022 01 —.20 Martes 31 de mayo 21-40 Miércoles 01 de junio

siguientes términos: Tabla No. 3 Últimos dos dígitos de¡ NIT Plazo máximo para el envío de información 2022 01 —.20 Martes 31 de mayo 21-40 Miércoles 01 de junio 41-60 Jueveso2dejunio 61 —80 Viernes 03 de junio 81 —00 Lunes 06 de junio La responsabilidad de¡ diIigenciamiento el contenido y la fidelidad de este informe recae sobre los administradores de los sujetos obligadds.

3. PRESENTACIÓN DEL INFORME 42 - PRÁCTICAS EMPRESARIALES 3.1 Sujetos obligados Las Entidades Empresariales, en vigilancia o control; dében enviár el Informe 42 de Prácticas Empresariales correspondiente al año 2021, a excépcióri de las relacionadas en el siguiente numeral. 3.2 Sujetos NO obligadós > Entidades Empresariales en estado dé Inspección > Sucursales de sociedades extranjeras > Entidades Empresariales en liquidación judicial simplificada > Entidades Empresariales en liquidación obligatoria >. Entidades Empresariales en liquidación judicial Entidades Empresariales en liquidación, voluntaria > Entidades Empresariales en reorganización > Entidades Empresariales en reorganización abreviada > Entidades Empresariales en reestructuración . > Entidades Empresariales en concordato > Entidades Empresariales que NO cumplen çon la Hipótesis de . • Negocio en Marcha a 31 de diciembre de 2021 > Entidades Empresariales Grupo 3 - NIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada

> Entidades Empresariales que NO cumplen çon la Hipótesis de . • Negocio en Marcha a 31 de diciembre de 2021 > Entidades Empresariales Grupo 3 - NIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada 3.3 Plazos para el envío de¡ Informe 42 - Prácticas Empresariales a . 31 de diciembre de 2021 S,drnndA &Sødttt trabajvms pnMr i WTW , SS 1 7 LiMH:.. .• j perdur$biis id flt ntS nwpeidflñtgfl . • '

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DE SOCIEDADES

10115 El informe de Prácticas Empresariales se debe presentar dentro de los plazos señalados en la Tabla No. 4, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la sociedad sin incluir el dígito de verificación (DV), en los siguientes términos: Tabla No. 4 Plaióriiáximó para Ultimos dos Plazo máximo para el Últimos dos el envío de dígitos del envío de información dígitos del NIT información NIT 2022 2022 01 10 Martes 7 de junio 51-60 Martes l4dejunio 11-20 Miérco!es 8 de junio 61 -70 Miércoles 15 de junio 21 -30 Jueves 9 de junio 71 -80 Jueves 16 de junio 31 -40 Viernes 10 de junio 81 -90 Viernes 17 de junio 41 -50 Lunes 13 de junio :k 91 -00 Martes 21 de junio

21 -30 Jueves 9 de junio 71 -80 Jueves 16 de junio 31 -40 Viernes 10 de junio 81 -90 Viernes 17 de junio 41 -50 Lunes 13 de junio :k 91 -00 Martes 21 de junio Los Sujetos Obligados quetengan más de un cierre contable deben presentar un único informe. Este informe no requiere el envíci de documentos adicionales. La responsabilidad del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad de este informe recae sobre los administradores de los Sujetos Obligados.

CAPITULO III

PRESENTACIÓN INFORME NO FINANCIERO CORTE EVENTUAL

PRESENTACIÓN DEL INFORME 58— OFICIALES DE CUMPLIMIENTO SUJETOS OBLIGAPOS Las Entidades Empresariales obligadas a cumplir con lo dispuestoen el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica 2, deberán diligenciar el Informe 58 - Oficiales de Cumplimiento SAGRILAFT. Este informe, de carácter obligatorio, debe ser diligenciado con todo el compromiso, responsabilidad y transparencia por parte de los sujetos obligados. PLAZOS PARA EL ENVIO DEL INFORME 58 -. OFICIALES DE CUMPLIMIENTO SAGRILAFT Teniendo en cuenta que la decisión de nombramientó o cambio del Oficial de Cumplimiento por parte del Sujeto Obligado, se puede dar en cualquier momento del año; éste Inforh,e 58 deberá diligenciarse y enviarse dentro de los (15) quince días hábiles siguientes a dicho nombramiento o cambio. 2 circular Externa 100-000016 de! 4 de diciembre de 2020 y sus modificaciones. En la SØulTtneita Uabtjancs paTi ,tar t WWW4addOS1Ot

2 circular Externa 100-000016 de! 4 de diciembre de 2020 y sus modificaciones. En la SØulTtneita Uabtjancs paTi ,tar t WWW4addOS1Ot Lttfrk$dOrfldÓ,iMUugewM1-8.ii43i9 cetaOSUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES

11/15 La responsabilidad del diligenciamiento, el contenido y la fidelidad de este informe recae sobre los administradores de los Sujetos Obligados. 3. bOCUMENTOS ADICIONALES Conforme a lo establecido en el numeral 5.1.2. del Capitulo X, con el Informe 58 se presentan los siguientes documentos adicionales: Certificación firmada por el reprósentante legal del Sujéto Obligado que señale expresamente que el Oficial de Cumplimiénto óumple cón los requisitos exigidos en Capítulo X. La hoja de vida del Oficial de Cumplimiento. Una copia del documento que dé cuenta del registro del Oficial de Cumplimiento ante el SIREL, administrado por la UIAF. Una copia del extracto del acta de la junta directiva o máximo órgano socialen la que conste su designación. Documénto que acredite el conocimiento en materia de administráción del Riesóo LA/FT o Riesgo LA/FT/FPADM; a través de especialización, cursos, diplomados seminarios, congresos o cualquier otro similar. El Informe 58 se debe diligenciar en el aplicativo STORM User, elcuál se descarga ingresando al portal web www.supersociedades.gov.co sección "Presentación Informes Empresariales" botór'i "Módulo STORM". Los documentos adicionales deben ser remitidos a través del portal

ingresando al portal web www.supersociedades.gov.co sección "Presentación Informes Empresariales" botór'i "Módulo STORM". Los documentos adicionales deben ser remitidos a través del portal web www.superáociedades.ciov.co Sección "Presentación Informes Empresariales", botón Modulo STORM", sub sección "3. Envío de información", según el vínculo "3.2. Envio de documentos adicionales" y seleccionandoel vínculo "Envío de documentos adicionales"; dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al envío del lnforrrie 58, en formato PDF para cada uno de dichos documentos adicionales. El Informe 58Oficiales De Cumplimiento SAGRILAFT, sólo se entenderá recibido con la presentación de los documentos adicionales enunciados.

CAPITULO IV

GENERALIDADES DEBIDO PROCESO ESPECIAL El proceso sancionatorio que adelanta esta SupéI:intendencia por el no envío de la información financiera y no fiñanpiera (jurídica, económica y administrativa) requerida, es de carácter especial, competencia que se deriva del numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, que señala: 1 1 !i±f0 J r. - .....- It1dOtflfl el 1 1,dl...01.O.11 4319 e ibi Bk.(1)21O - maii n.w. a 1

-OSUPERINTENDENCIA

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12/15 Artículo 86. Otras funciones. Además, la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones: ( ... ) 3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salados mínimos legales mensuales, cualquiera sea el

Artículo 86. Otras funciones. Además, la Superintendencia de Sociedades cumplirá las siguientes funciones: ( ... ) 3. Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salados mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. (..)". Una vez esta Superintendencia haya solicitado los Estados Financieros de Propósito General, certificados y dictaminados (si hubiere revisor fiscal), con sus Documentos Adicionales; en los plazos, forma y con los requisitos señalados en esta circular, así como, la información no financiera (jurídica, económica y administrativa) aquí referida; sin que la Entidad Empresarial vigilada, controlada o inspeccionada, hubiese procedido de conformidad; esta Superintendencia mediante oficio

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