SS - Circular Conjunta 100-000002 del 6 de mayo de 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Circular Conjunta 100-000002 del 6 de mayo de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA
Ø Al contestar cite: sea 2019-01-152840
Tipo: Interne Feche: 8105/2019 14:29:21 y TrámIte: 1004SOLICITUDES ESPECIALES Sociedad: 800170433 - SUPERINTENDENCU DE T... Exp. O SUPCWKTCNDD4CIA Remitente: 100DESPACHO DEL SJPERINTENDENTE DESOCIEDADES DeStInO:IOO.DESPACHODELSUPERINTENDENTE SuperTransporte FolIos: 3 Anexos: NO
Tipo Documental: CIRCULAR EXTERNA Consecutivo: 100-000X2
CIRCULAR CONJUNTA
DE: Superintendente de Transporte Superintendente de Sociedades
PARA: Representantes Legales y Administradores de Sociedades Facilitadoras de Servicios de Transporte ASUNTO: Competencia de la Superintendencia de Transporte y de la Superintendencia de Sociedades respecto de las sociedades facilitadoras de servicios de transporte El alcance de las competencias en materia de supervisión de la Superintendencia de Transporte y de la Superintendencia de Sociedades (en adelante y en conjunto "las Superintendencias"), se encuentra definido por la legislación y por distintos pronunciamientos de¡ Consejo de Estado1; en los cuales se resaltó la necesidad de evitar que se presenten casos de vigilancia concurrente, así como fraccionamientos y duplicidades en el ejercicio de las actividades de supervisión.
De esta forma se ha considerado que las facultades de supervisión de la Superintendencia de Transporte son: i) de carácter objetivo (respecto de la actividad de la sociedad), u) subjetivo (respecto de la persona jurídica: situación contable,
De esta forma se ha considerado que las facultades de supervisión de la Superintendencia de Transporte son: i) de carácter objetivo (respecto de la actividad de la sociedad), u) subjetivo (respecto de la persona jurídica: situación contable, financiera, jurídica, económica, entre otras), o iii) integral, ocurriendo esta última, cuando la Superintendencia de Transporte ejerce la supervisión tanto de aspectos objetivos como subjetivos respecto de sociedades. Así, la Superintendencia de Transporte ejerce supervisión integral, objetiva o subjetiva respecto de las sociedades que tengan como actividad principal o 1 En especial, el concepto c-746 del 25 de septiembre de 2001 y las sentencias que resuelven conflictos de competencias administrativas entre la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Sociedades de¡ 11 de julio de 2017 (Exp. 2017-00041) y de¡ 26 de septiembre de 2017 (Exp. 2017-00023) de la Sala de Consulta y Servicio civil del Consejo de Estado. En la Sopeettuidorda de SoSded Tm S co ntdón ítl í1 í1 Entidad No. 1 en el ~ de Tiwapaax de l entidades PC~ flEP sww. ej mvsd.,aaJJm II,j [,J .J Unoa (it de atatón el duio (57 +1)2201ODE oD A sol Sup :rt ron sp o rlexclusiva aquellas relacionadas con el tránsito, transporte (cualquiera que sea el mod&), su infraestructura y servicios conexos. Así mismo, la Superintendencia de Transporte supervisa, entre otras, la aplicación y cumplimiento de normas que rigen el sistema de tránsito y transporte, y las condiciones de prestación de¡ servicio de transporte.
mod&), su infraestructura y servicios conexos. Así mismo, la Superintendencia de Transporte supervisa, entre otras, la aplicación y cumplimiento de normas que rigen el sistema de tránsito y transporte, y las condiciones de prestación de¡ servicio de transporte. De otra parte, respecto de la supervisión de las sociedades comerciales con objeto social múltiple que incluyan actividades de transporte y servicios portuarios, la jurisprudencia ha considerado que las facultades de supervisión integral de la Superintendencia de Transporte sólo pueden ser aplicadas cuando las actividades principales de la sociedad estén sujetas a su control y vigilancia. En otros términos, en los casos de sociedades con objeto social múltiple que se dediquen de forma principal a actividades distintas a las de transporte público u operación portuaria, la vigilancia subjetiva y el cobro de la contribución le corresponderá a la Superintendencia de Sociedades3. Al tiempo, existen sociedades que facilitan la prestación de algunos servicios de transporte individual de pasajeros con vehículos que se encuentran vinculados a empresas de servicios especial o con vehículos particulares, incluso a través de la utilización de servicios tecnológicos en la modalidad de aplicaciones para teléfonos móviles o páginas web como un mecanismo para facilitar su prestación (empresas facilitadoras de servicios de transporte). Por lo anterior, para un ejercicio armónico y coordinado de la acción gubernamental de supervisión, mediante la presente Circular, las Superintendencias establecen de común acuerdo los criterios que emplearán para ejercer la supervisión respecto de dichas sociedades facilitadoras de servicios de transporte, incluso si el transporte en sí mismo no forma parte de su objeto social, atendiendo los criterios que la jurisprudencia ha establecido en relación con el ejercicio de la supervisión: Primero. La Superintendencia de Transporte es la entidad competente para
en sí mismo no forma parte de su objeto social, atendiendo los criterios que la jurisprudencia ha establecido en relación con el ejercicio de la supervisión: Primero. La Superintendencia de Transporte es la entidad competente para supervisar los aspectos objetivos (respecto de la actividad de la sociedad), subjetivos (respecto de la persona jurídica) o integrales de las sociedades cuyo objeto social exclusivo o principal consiste en facilitar servicios de transporte, entre 2 Por ejemplo, en el modo aéreo, la supervisión subjetiva, esto es de la situación contable, financiera, jurídica, económica, de las sociedades que prestan este servicio de transporte se encuentra a cargo de la Superintendencia de Transporte, mientras la Aeronáutica Civil ejerce la supervisión objetiva: prestación propia del servicio. Concepto de¡ 26 de septiembre de 2017 (Exp. 2017-00023) de la Sala de consulta y Servicio Civil del consejo de Estado En b &çettnterdenda de Sodedades erndad N 1 entl ktdeT,.n.uSdeusfladesPla rrEP .4aWÇ flW Urea (rde ataçt, al dudadar,o (5T+1)22OlD00o SUPCRINTENDENCtA DE socIEDADES estas, a aquellas que por medio de un aplicativo informático o tecnológico propician facilitan la prestación de un servicio público de transporte individual de pasajeros con vehículos que se encuentran vinculados a empresas de servicio especial o con vehículos particulares (empresas facilitadoras de servicios de transporte). Segundo. En tratándose de sociedades de objeto múltiple, que incluyan actividades para facilitar servicios de trasporte pero que éstas no representen su actividad principal, la vigilancia objetiva y el cobro de la contribución especial por este
Segundo. En tratándose de sociedades de objeto múltiple, que incluyan actividades para facilitar servicios de trasporte pero que éstas no representen su actividad principal, la vigilancia objetiva y el cobro de la contribución especial por este concepto corresponderá a la Superintendencia de Transporte, mientras que la vigilancia subjetiva y el cobro de la contribución por este concepto corresponderá a la Superintendencia de Sociedades. En este sentido, respecto de dichas sociedades, la Superintendencia de Sociedades podrá ejercerla competencia residual del artículo 228 de la Ley 222 de 1995, y en caso de que frente a las mismas se cumplan los requisitos de vigilancia señalados en los artículos 2.2.2.1.1.1 a 2.2.2.1.1.5 del Decreto 1074 de 2015, será la Superintendencia de Sociedades la encargada de ejercer las atribuciones del artículo 84 de la Ley 222 de 19954, y que no se encuentren expresamente atribuidas a la Superintendencia de Transporte. Parágrafo. Las facultades señaladas en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, serán ejercidas en la forma establecida en el artículo 2.2.2.1.1.6 del Decreto 1074 de 2015, es decir, de oficio o a petición de interesado, según corresponda. Tercero. Teniendo en cuenta lo anterior y en ejercicio de sus funciones de inspección, vigilancia y control, las Superintendencias se compartirán mutuamente información de las sociedades que se encuentren en los supuestos descritos en el numeral primero de la presente Circular, con el fin de que la Superintendencia de Transporte las incluya en sus respectivos sistemas de gestión documental para la
información de las sociedades que se encuentren en los supuestos descritos en el numeral primero de la presente Circular, con el fin de que la Superintendencia de Transporte las incluya en sus respectivos sistemas de gestión documental para la respectiva supervisión y, para que la Superintendencia de Sociedades, las exima de su vigilancia. Esta información será remitida mediante comunicación escrita, la cual deberá ser atendida por la Superintendencia receptora, indicando su conformidad o, en caso de discrepancia, la entidad disidente convocará a un Comité de Revisión de Caso, el cual resolverá la inconformidad atendiendo los criterios definidos en la presente Circular. El Comité estará integrado por: i) el Delegado para Inspección, Vigilancia y Control, por parte de la Superintendencia de Sociedades, u) el Delegado de 4 Decreto 1023 de 2012, artículo 25: COMPETENCIA RESIDUAL. Las facultades atribuidas por competencia residual corresponderán a las facultades de vigilancia previstas en la Ley 222 de 1995. Lmsi mi es de todos r rr_I9jJ91 Mincornorcio Lr4.jcj.4rUJtnip_aLt:, ,..c,'.,cio SUPERINTENDENCIA DE $OCIEDADES Sr $ up !r T ron £ por 1 Tránsito y Transporte Terrestre de la Superintendencia de Transporte, y iii) los Jefes de la Oficina Asesora Jurídica de las Superintendencias. La presente Circular rige a partir de su publicación, PABL LIÉV O VEGALA CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS ntendente de Sociedades Superintendente de Transporte Mt. 800.170.433
Trámite: 1Ç04
Dep.: 100 \
PABL LIÉV O VEGALA CARMEN LIGIA VALDERRAMA ROJAS ntendente de Sociedades Superintendente de Transporte Mt. 800.170.433
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