SS - Circular Conjunta Externa 100-000007 del 25 de octubre de 2019
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Circular Conjunta Externa 100-000007 del 25 de octubre de 2019
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2019
SuperSubsldlo (O {JU Vigilamos tu caja de compensaccón 0 SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES
SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR -
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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDA 1 Al contestar cite:
1 2019-01-385578
Tipo: Interne Feche: 2511012019 11:10:10
CIRCULAR CONJUNTA Trámite: 1004SOLICITUDES ESPECIALES 1: Sociedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE S... E.J. 36241
Remitente: 100DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
Destino: 515GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS
FoIio: 3 Anexos: NO l.:
Tipo Documental: CIRCULAR EXTERNA Consecutivo: 100,.900007
ASUNTO : COLABORACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
A LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR PARA EL
EJERCICIO ARMÓNICO Y COORDINADO DE SUS COMPETENCIAS Y APOYO INTERINSTITUCIONAL La presente Circular Conjunta se emite teniendo en cuenta las siguientes: CONSIDERACIONES 1.1 Que corresponde al Presidente de la República, dar las instrucciones para el ejercicio de las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar, conforme al artículo 2 de la Ley 25 de 1982. 1.2 Que dichas funciones se cumplirán de acuerdo con las políticas laborales y de seguridad social que adopte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 2 de la Ley 25 de 1982.
1.2 Que dichas funciones se cumplirán de acuerdo con las políticas laborales y de seguridad social que adopte el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, conforme al artículo 2 de la Ley 25 de 1982. 1.3 Que corresponde al Presidente de la República, conforme a lo establecido en la Constitución Política, en el artículo 189, numeral 24, realizar la inspección y vigilancia de las sociedades mercantiles. 1.4 Que conforme al artículo 1° del Decreto 1023 de 2012, la Superintendencia de Sociedades es un organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio, mediante el cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales. 1.5 Que en los términos del artículo 1.2.1.1 del Decreto 1074 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Unico Reglamentario del Sector Comercio; Industria y Turismo", la Superintendencia de Sociedades tiene como objetivo la preservación del orden público económico a través del ejercicio de las funciones de fiscalización gubernamental sobre las sociedades comerciales y de las facultades jurisdiccionales previstas en la ley, tanto en el ámbito de la insolvencia como en el de los conflictos societarios. 1.6 Que en los términos del artículo 1.2.1.4 del Decreto 1072 de 2015 "Por Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene como objetivo la supervisión de las
del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo", la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene como objetivo la supervisión de las cajas del subsidio familiar, organizaciones y entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio, con el fin de preservar la estabilidad, seguridad y confianza del sistema del subsidio familiar para que los servicios sociales a su cargo lleguen a la población de trabajadores afiliados y sus familias bajo los principios de eficiencia, eficacia, efectividad y solidaridad. 1.7 Que el artículo 7 del Decreto 1023 de 2012, consagra como funciones generales de la Superintendencia de Sociedades entre otras, «( ... ) 30. Dar apoyo en los asuntos de su competencia al sector empresaria/y a los organismos del Estado" 1.8 Que la supervisión integral que le corresponde ejercer a la Superintendencia del Subsidio Familiar frente a sus vigilados puede aprovechar el conocimiento especializado en algunos asuntos de derecho corporativo, entre otros, la En la Sup1nternda de Sodedades Ent No. 1 en d de tas enteO Pútalens, tTEP í;i í::i 1 Trab amOs n tategildad tUUfl psis adegOs ___ 1 Lkteaúa de ele flsickelada, (51 +1)22010( ______ ______ ______SuperSubsido O Ø VigIarnos tu caja de compensación SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES responsabilidad de los administradores y revisores fiscales, gobierno corporativo y órganos de administración de las personas jurídicas, en atención a la remisión legal que a las normas mercantiles hace en algunos casos la normativa del subsidio familiar. 1.9 Que la Superintendencia del Subsidio Familiar ha manifestado a la Superintendencia
órganos de administración de las personas jurídicas, en atención a la remisión legal que a las normas mercantiles hace en algunos casos la normativa del subsidio familiar. 1.9 Que la Superintendencia del Subsidio Familiar ha manifestado a la Superintendencia de Sociedades la conveniencia de contar con apoyo en actividades específicas y transferencia de conocimiento en los asuntos señalados en el numeral anterior. 1.10 Que el artículo 113 de la Constitución Política establece que: "Los diferentes órganos del Estado tienen funciones separadas, pero colaboran armónicamente para la realización de sus fines. ". 1.11 •Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones". Asimismo, el citado artículo prevé que: "Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. ". 1.12 Que el artículo 6 de la Ley 489 de 1998 consagra el principio de coordinación en los siguientes términos: "En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales. En consecuencia, prestarán su colaboración a las demás entidades para facilitar el ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. ". 1.13 Que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades
ejercicio de sus funciones y se abstendrán de impedir o estorbar su cumplimiento por los órganos, dependencias, organismos y entidades titulares. ". 1.13 Que, en virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas antes mencionadas, tienen interés en aunar esfuerzos para la ejecución de sus funciones constitucionales, legales y reglamentarias, acordes con las responsabilidades propias de cada una de las entidades.
II DETERMINACIONES
PRIMERA. DE LA COLABORACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y
LA SUPERINTENDENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR PARA EL EJERCICIO ARMÓNICO
Y COORDINADO DE SUS COMPETENCIAS.
La Superintendencia del Subsidio Familiar, en razón de las funciones legales a ella asignadas y a la necesidad de prestar un servicio óptimo a sus usuarios, puede servirse del apoyo técnico de la Superintendencia de Sociedades, por la experiencia y capacidad técnica que dicha Superintendencia tiene en los asuntos señalados en el numeral 1.8, anterior. Así, en los eventos en que la Superintendencia del Subsidio Familiar requiera apoyo de la Superintendencia de Sociedades en dichos asuntos, esta última desplegará las siguientes actividades durante la vigencia de esta Circular, a saber: 1.1. Brindar preparación, formación y capacitación al equipo que sea designado por la Superintendencia del Subsidio Familiar, sobre los temas comunes a las dos entidades de acuerdo con lo que resulte de aplicación en el marco de la normativa del subsidio familiar. 1.2. Compartir plantillas y formatos que al interior de la Superintendencia de Sociedades existan sobre los temas relacionados en el numeral anterior, con el propósito de
entidades de acuerdo con lo que resulte de aplicación en el marco de la normativa del subsidio familiar. 1.2. Compartir plantillas y formatos que al interior de la Superintendencia de Sociedades existan sobre los temas relacionados en el numeral anterior, con el propósito de que sean adecuados y adaptados por la Superintendencia del Subsidio Familiar para lo de su competencia. 1.3. Disponer de espacios de análisis y talleres prácticos en los que pudieran presentarse inquietudes generales por parte de los funcionarios de la Superintendencia del Subsidio Familiar. En in Supodnte~ de Sododnden Tm ad por nddr
Enfidad No í1 Í1 Í1 d . 1 en nf dendoTransparenda de las enfkiades PúiIens, rTEP
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del Subsidio Familiar IEVANOV GAL RA de Sociedades SuperSubsdio Ø O O Vigilamos tu caja de compensación SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES 1.4. Realizar los comentarios generales que a bien considere desde el punto de vista técnico, con el fin de apoyar a la Superintendencia del Subsidio Familiar en los asuntos de su competencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades aquí señaladas se realizarán conforme a la programación y planes de trabajo que señale el Comité Operativo Interinstitucional de Coordinación previsto en esta Circular.
asuntos de su competencia.
PARÁGRAFO PRIMERO: Las actividades aquí señaladas se realizarán conforme a la programación y planes de trabajo que señale el Comité Operativo Interinstitucional de Coordinación previsto en esta Circular.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Las actividades señaladas en esta cláusula no suponen la obligación, para ninguna de las Superintendencias, de impartir autorizaciones o hacer pronunciamientos particulares relacionados con las funciones o con las entidades supervisadas por la otra Superintendencia en relación con sus vigiladas.
SEGUNDA. COMITÉ OPERATIVO INTERINSTITUCIONAL PARA LA COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DESCRITAS EN LA CIRCULAR: Para efectos de dar aplicación a las actividades descritas en esta Circular y, en particular, para establecer los cronogramas y programas de trabajo, ambas Superintendencias integrarán un comité compuesto así: Por la Superintendencia del Subsidio Familiar: Superintendente Delegada para la Responsabilidad Administrativa y las Medidas Especiales y un Asesor del Despacho de la Superintendente del Subsidio Familiar. Por la Superintendencia de Sociedades: Superintendente Delegado de Asuntos Económicos y Contables y un Asesor del Despacho del Superintendente de Sociedades. Las decisiones serán adoptadas por unanimidad. Se podrá invitar al Comité, con voz y sin voto, a los funcionarios de las superintendencias que sean necesarios. CUARTA. TERCERA. La vigencia respecto a la colaboración técnica por parte de la Superintendencia de Sociedades será de un (1) año contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Circular, pero podrá ser prorrogada por las partes por escrito, antes de -,ii termincitmn 1 1
Superintendencia de Sociedades será de un (1) año contado a partir de la fecha de la publicación de la presente Circular, pero podrá ser prorrogada por las partes por escrito, antes de -,ii termincitmn 1 1 En la Sup ninteretenda de Sodedades Terbamos Wel nlategddad por un palsois, conupdón Entidad No. len el e de Transparenda de las entidades Pús, rrEP arMe. aspersorndes.ov.uneebnastariSoensodsdades.aun.un SO 9001 00 27001 lOO 14005 co~ Llaeadente,neldadadano(5 7+1)2201000 3