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SS - Circular ext 500-000693

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Circular ext 500-000693
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

0 SUPERINTENDENCIA

DE SOCIEDADES II Al contestar cite: 111111111111112015-01-382470

Tipo: Interna Fecha: 14/09/2015 8:42:44 Trámite: 1011 - ASIGNACIONYDELECION DE FUNCIONES Sociedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DES... Exp. 36241 Remitente: 500SECRETARIA GENERAL

Destino: 500SECRETARIA GENERAL

Folios: 4 Anexos: NO

Tipo Documental: RESOLUCION SIN... Consecutivo: 500-000693

/2 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA RESOLUCIÓN Por medio de la cual se modifica la Resolución 100-000925 de 17 de marzo de 2015, sobre delegación de funciones y asignación de competencias. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES, En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias, y en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 15 y 20 del artículo 8 del Decreto 1023 de mayo 18de2012,y CONSIDERANDO PRIMERO. Que el artículo 9 1 de la Ley 489 de 1998, por medio de la cual se regula el ejercicio de la función administrativa, determina la estructura y define los principios y reglas básicas de organización y funcionamiento de la Administración Pública, faculta a las autoridades administrativas para delegar la atención y decisión de los asuntos que la ley les confiere, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. SEGUNDO. Que el artículo 8 1 del Decreto 1023 de 2012 atribuyó al Superintendente de Sociedades las funciones necesarias para dirigir, orientar,

niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente. SEGUNDO. Que el artículo 8 1 del Decreto 1023 de 2012 atribuyó al Superintendente de Sociedades las funciones necesarias para dirigir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades jurisdiccionales asignadas por ley y expedir los actos administrativos necesarios para organizar su ejercicio al interior de los grupos internos de trabajo de la Entidad. TERCERO. Que el artículo 17 Decreto 1023 de 18 de mayo de 2012, definió la estructura interna de la Superintendencia de Sociedades, y asignó las funciones que en ella corresponden a la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia. CUARTO. Que los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Resolución 100-000925 de 17 de marzo de 2015 asignan al Delegado para Procedimientos de Insolvencia y los Coordinadores de los grupos de trabajo internos adscritos a él la facultad de suscribir los actos que allí se enuncian. QUINTO. Que el amplio volumen de solicitudes y radicaciones de entrada en la Delegatura para Procedimientos de Insolvencia hace necesario mejorar la eficiencia de los distintos trámites, para reducir sustancialmente los tiempos de respuesta de la Entidad frente a los usuarios. SEXTO. Que para el efecto es necesario habilitar a los Coordinadores de los grupos adscritos al Despacho del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia, para surtir las diferentes etapas procesales que deban adelantarse en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del parágrafo lo del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a cuyo tenor,

ejercicio de las funciones jurisdiccionales, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 1 del parágrafo lo del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, a cuyo tenor, "cuando las autoridades administrativas ejercen funciones jurisdiccionales, el principio de inmediación se cumple con la realización del acto por parte de los funcionarios que, de acuerdo con la estructura interna de la entidad, estén habilitados para ello, su delegado o comisionado". Que, con mérito en lo anteriormente expuesto, este Despacho, TODOSPORUN En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con NUEVO PAÍS integridad por un País sin corrupción. £OUID,D tflUCA($OM Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP. MINCIT www.supersociedades.gov.co / webmaster@supersociedades.gov.co - Colombia2/4

SUPEPNTENDE14CIA

DE : SOCIEDAØES RESUELVE Artículo 1. El artículo 25 de la Resolución 100-000925 de 17 de marzo de 2015 quedará así: "Artículo 25. Funciones del despacho del Delegado para Procedimientos de Insolvencia y de los Grupos de Liquidaciones, Reorganización, Intervenidas, Procesos Especiales y Acuerdos de Insolvencia en Ejecución. Asignar al Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia y a los coordinadores de los grupos de Liquidaciones, Reorganización, Intervenidas, Procesos Especiales y Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, las siguientes facultades: 25.1 Suscribir todas las providencias jurisdiccionales, actos administrativos,

coordinadores de los grupos de Liquidaciones, Reorganización, Intervenidas, Procesos Especiales y Acuerdos de Insolvencia en Ejecución, las siguientes facultades: 25.1 Suscribir todas las providencias jurisdiccionales, actos administrativos, oficios, certificaciones y comunicaciones que se profieran en los asuntos que, de acuerdo con la estructura de la Entidad, estén sujetos a su conocimiento y relacionados con las facultades del juez concursal, las actuaciones y etapas procesales previstas en las leyes 1116 de 2006 y 222 de 1995, y en sus decretos reglamentarios, así como en el Decreto 4334 de 2008 y los que lo complementan o adicionan. 25..2 Presidir las audiencias que se adelanten en los asuntos que, de acuerdo con la estructura de la Entidad, estén sujetos a su conocimiento, y suscribir las actas que las documenten. 25.3 Suscribir los oficios, comunicaciones, certificaciones y actos administrativos de su conocimiento, en los que se rinda información a las entidades o. personas que así lo requieran y en los términos previstos en la ley. Parágrafo. En virtud de lo dispuesto en los artículos 211 de la Constitución Política y 12 de la Ley 498 de 1998, el Superintendente de Sociedades podrá, en cualquier momento, reasumir las funciones descritas en el presente artículo, presidir las audiencias y firmar los actos respectivos" Artículo 2. El artículo 26 de la Resolución 100-000925 de 17 de marzo de 2015 quedará así: "Artículo 26. Facultades privativas del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia. Son facultades privativas del Superintendente

quedará así: "Artículo 26. Facultades privativas del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia. Son facultades privativas del Superintendente Delegado para Procedimientos de Insolvencia: 26.1 Asumir, en cualquier momento, las funciones descritas en el artículo 25, presidir las audiencias y firmar los actos respectivos. 26.2 Suscribir los documentos que le delegue el Superintendente de Sociedades. 26.3 Suscribir las providencias de que trata el artículo 25, para los procedimientos de insolvencia en los que el sujeto concursal tenga categoría A y B, salvo delegación expresa en los coordinadores, cuando se trate de: En la Superintendencia de Sociedades tbajamos con TMOS POR UN integridad por un País sin corrupción. j1 NUEVOMIS

  • - . -- Entidad No. 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP.

MINCIT www.supersociedades.aov.co 1 webmaster@supersociedades.gov .eo - Colombia0 3/4 SUPERiNTENDENCIA bE SOCIEDADES 26.3.1 La admisión, inadmisión o rechazo de la apertura, inhibición de apertura o reapertura de un proceso de insolvencia. 26.3.2 Decisiones de incidentes procesales, solicitudes de nulidad, excepciones previas, resolución de objeciones, medidas de saneamiento del proceso y las de interrupción y suspensión del proceso, o el decreto, negación o levantamiento de medidas cautelares. 26.3.3 Terminación del proceso. 26.3.4 Autorizaciones al deudor para el pago anticipado a acreedores, o la realización de contratos y de otras operaciones por motivos de urgencia,

negación o levantamiento de medidas cautelares. 26.3.3 Terminación del proceso. 26.3.4 Autorizaciones al deudor para el pago anticipado a acreedores, o la realización de contratos y de otras operaciones por motivos de urgencia, necesidad y conveniencia, y presidir las audiencias en las que estas providencias hayan de dictarse. 26.3.5 Decisiones sobre el inventario valorado, derechos de voto, calificación y graduación de créditos, acuerdos de reorganización y de adjudicación, autorización de planes de pagos, cesiones de bienes y planes de desmonte, así como, presidir las audiencias en las que éstas hayan de dictarse. 26.3.6 Decisiones sobre los nombramientos, contratos y gastos de administración informados por el auxiliar de la justicia a cargo de cada proceso. 26.3.7 Nombramientos, formulación de cargos o remoción de los auxiliares de la justicia, fijación de la caución que deben prestar, de sus honorarios o decisiones sobre su exclusión de la lista. 26.3.8 Decisiones sobre la rendición de cuentas finales de los auxiliares de la justicia. En los demás procesos concursales, dichas facultades serán concurrentes con las de los Coordinadores de los grupos. 26.4 Suscribir las providencias que admitan, inadmitan, o, rechacen la demanda así como las sentencias proferidas en los procesos abreviados, verbales y verbales sumarios de mayor cuantía, salvo delegación expresa en los coordinadores. En procesos de menor y mínima cuantías, dichas facultades serán concurrentes con las de los coordinadores. 26.5 Suscribir los memoriales de impugnación de fallos de tutela y los autos

en los coordinadores. En procesos de menor y mínima cuantías, dichas facultades serán concurrentes con las de los coordinadores. 26.5 Suscribir los memoriales de impugnación de fallos de tutela y los autos con los que se cumplan las órdenes impartidas por los jueces de tutela cuando estén relacionados con asuntos de competencia de la Delegatura. 26.6 Las providencias que ordenen compulsar copias a autoridades oficiales sobre hechos conocidos de los procesos. 26.7 Asumir el conocimiento de cualquier proceso de insolvencia que se adelante en cualquiera de las intendencias regionales. Artículo 3. El artículo 27 de la Resolución 100-000925 de 17 de marzo de 2015 quedará así: En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un Pais sin corrupcion Entidad No. 1 en el Índice de Transparencia de las Entidades Públicas, ITEP MINCIT www.supersociedades.gov.co / webmaster@sursociedades.gov.co - Colombia0 4/4 SUPERtNTENDENCIA DÉ SOCIEDADES "Artículo 27. Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución. Asignar al Coordinador de¡ Grupo de Acuerdos de Insolvencia en Ejecución la facultad de suscribir las providencias que: 27.1 Contengan observaciones con motivo de la revisión de los estados financieros, así como los que ordenan la rectificación de los mismos o de sus notas. 27.2 Se expidan como consecuencia del seguimiento a la información jurídica, financiera, económica, contable o administrativa y de la ejecución de los acuerdos recuperatorios. 27.3 Incentiven a las sociedades comerciales para que adopten prácticas de buen gobierno corporativo."

financiera, económica, contable o administrativa y de la ejecución de los acuerdos recuperatorios. 27.3 Incentiven a las sociedades comerciales para que adopten prácticas de buen gobierno corporativo." Artículo 4. Vigencia. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 28 de la Resolución 100-000925 de 2015, así como todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Francisco Reyes Vamizr Nit. 899.999.086-2 Cod. Dep. 300 Trarn. 1011 Folios, 4 Anexos. Sin Cod. Fun. N5099 En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con TODOSPORUN integridad por un Pais sin corrupcion Entidad No 1 en el Indice de Transparencia de las Entidades Publicas ITEP MINCiT www.upersociedades.góv.co 1 webmaster@supersociedades.gov.co - Coiornbi

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