SS - Circular Externa 009 de 2008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Circular Externa 009 de 2008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2008
Diario oficial 46.969 del 23/04/2008)
CIRCULAR EXTERNA 100-009
(22/04/2008)
SEÑORES
LIQUIDADORES Y MIEMBROS DE JUNTA ASESORA
SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA
ASUNTO: MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE VENTA
DIRECTA DE BIENES MEDIANTE SUBASTA PRIVADA.
CIRCULAR EXTERNA No. 005 DE 2005
La Superintendencia como juez del proceso concursal de liquidación, con el fin de mejorar el procedimiento de venta directa de los bienes mediante su basta privada, considera necesario hacer las siguientes modificaciones a la circular No.05 de 2005, a saber:
DESARROLLO DE LA SUBASTA:
2.- Posteriormente y en presencia de la Junta asesora, el liquidador dará inicio a la diligencia de subasta privada , advirtiendo que la venta se realizará a quien ofrezca las mejores condiciones económicas, preferiblemente con pago inmediato o de contado. En todo caso, el plazo para el pago del precio de los bienes adquiridos no podrá superar el término de venta direct a previsto en el artículo 67 de la Ley 550 de 1999. De igual manera, comunicará que la entrega material de los bienes se hará una vez el comprador los haya pagado totalmente.
Así mismo, el liquidador advertirá que si el pago no es de estricto e inmediat o contado, el comprador deberá consignar, el mismo día de la subasta privada, a título de anticipo y a favor de la sociedad en liquidación, por lo menos un diez por ciento (10%) del valor de su ofrecimiento y firmar un contrato de promesa de
contado, el comprador deberá consignar, el mismo día de la subasta privada, a título de anticipo y a favor de la sociedad en liquidación, por lo menos un diez por ciento (10%) del valor de su ofrecimiento y firmar un contrato de promesa de compraventa donde quede pactado que: a) el incumplimiento en el pago del saldo del precio resuelve el negocio, sin necesidad de declaración judicial; b) que el comprador declara de manera expresa que pierde el anticipo, el cual quedará a favor de la concursada a título de cláusula penal o de incumplimiento y c) que el comprador, ante el incumplimiento, exonera de toda responsabilidad al liquidador y a la sociedad en liquidación y, en consecuencia, el auxiliar de la justicia queda en libertad de poner nuevamente en venta los bienes objeto de subasta privada.Así mismo, el liquidador deberá informar a los oferentes el estado de pago de impuestos y demás emolumentos de los bienes que están enajenándose, causados dentro del proceso de liquidación a título de gastos de administración, esto es, si han sido cancelados y si se cancelarán con el producto de la venta, previniendo inconvenientes que pueden generarse con ocasión de las sumas causadas y no pagadas, por los mismos conceptos, con anterioridad al inicio de la liquidación.
10.- El liquidador hará la entrega material de los bienes una vez el comprador haya pagado totalmente el precio de la venta.
Esta circular rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
HERNANDO LÓPEZ RUIZ
Superintendente de Sociedades
Cód. Trámite 001013 Cód. Dep. 100 Cod. Fun A2760.