🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Circular externa 100-000001

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Circular externa 100-000001
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

Padic~ci6n; 2007-01-064UME14io SUPEPBOGIEDADES - BOGOTA AL JlEsPONDER CITE ESTE N 1

SOCIEDADES : 899.999.0B6

Expediente : 3 ~!!mTENDENCIA DE SOCIEDADES Sociedad. · S DCL SUPERINTENDENTE Dep. ,Remite . ~~~;~!~:c:~tmlISTRATIVO EXTERNO Trmll1te · Anexos ! NO SALIDA Folios : 5 • 10:30:40 racha : 200'7/03/23 Hora N~t:o . 100-000001

Tipo Doc. : CIRCULAR EXT~RNA .

CIRCULAR EXTERNA

Señores

REPRESENTANTES LEGALES, CONTADORES Y REVISORES FISCALES DE

SOCIEDADES COMERCIALES Y EMPRESAS UNIPERSONALES SOMETIDAS A

VIGILANCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES POR LA CAUSAL

PREVISTA EN EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 4350 DE 2006

ASUNTO: REGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL EN FUSIONES Y

ESCISIONES - INSTRUCCIONES DE TRANSPARENCIA Y REVELACIÓN

DE INFORMACIÓN

1. COMPETENCIA Corresponde a esta Superintendencia autorizar las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión de sociedades mercantiles y empresas unipersonales vigiladas, de acuerdo con lo previsto en los artículos 84, numeral 7 y 228 de la Ley 222 de 1995.

Por su parte, el artículo 6°, literal d) del Decreto 4350 de 2006 en su parágrafo segundo, faculta a esta entidad para expedir respecto de las sociedades mercantiles y de las

Por su parte, el artículo 6°, literal d) del Decreto 4350 de 2006 en su parágrafo segundo, faculta a esta entidad para expedir respecto de las sociedades mercantiles y de las empresas unipersonales vigiiadas por la causal consagrada en el artículo 1º del mismo decreto, autorizaciones de carácter general para llevar a cabo las reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, para lo cual la Superintendencia debe señalar las instrucciones de transparencia y revelación de la información que las sociedades participantes en la respectiva operación mercantil deben cumplir.

2. REGIMEN DE AUTORIZACIÓN GENERAL La Superintendencia de Sociedades expide el siguiente Régimen de Autorización General para llevar a cabo la solemnización de reformas estatutarias consistentes en fusión y escisión, para lo cual las sociedades comerciales o empresas unipersonales que pretendan llevar a cabo estos procesos, deben cumplir con la totalidad de los requisitos de transparencia y revelación a favor de los interesados de que trata el parágrafo 3 del articulo 6 del Decreto 4350 de 2006, que a continuación se enumeran, sin perjuicio del cúmplimiento de los requisitos señalados por la ley para este tipo de reformas:

. '

1. Sea verificable el medio y la antelación previstos en la ley o en los estatutos sociales para efectuar la convocatoria a la reunión del máximo órgano social, en la cual se va a adoptar la decisión de la reforma estatutaria consistente en la fusión o escisión, asi como los requisitos en cuanto a la indicación en el orden del día de la reforma a ser considerada, y la posibilidad con que cuentan los socios o accionistas de ejercer el derecho de retiro.

escisión, asi como los requisitos en cuanto a la indicación en el orden del día de la reforma a ser considerada, y la posibilidad con que cuentan los socios o accionistas de ejercer el derecho de retiro.

2. Exista constancia en los archivos de la sociedad de que los documentos base de la respectiva reforma estatutaria estuvieron a disposición de los socios o accionistas; durante los quince (15) días hábiles anteriores a la reunión del • máximo órgano social, en la cual se aprobó la mencionada reforma, entendiendo que no se tiene en cuenta ni el día de la convocatoria ni el día de la reunión.

3. El aviso de fusión y escisión de que tratan los artículos 174 del Código de Comercio y 5 de la Ley 222 de 1995, respectivamente, se publique de la siguiente

manera: Avenida Eldorado Nº 46-80 • Conm.: 32457n • Centro da Fax PBX: 3245000 DlA1c-0, •- .,, ,~a..t.:.a ""u r.n • i= .. nudl· WAhmastert@Suaersociedades.aov.coi r CIRCULAR EXTERNA No. 2 3.1. Si se trata de fusión, en un diario de amplia circulación nacional. 3.2. Si trata de escisión, en un diario de amplia circulación nacional y en un diario de amplia circulación en el domicilio social de cada una de las sociedades participantés. La publicación podrá hacerse en un solo diario, si éste tiene amplia circulación nacional y amplia circulación en el domicilio social de cada una de las sociedades participantes.

4. Envíen la comunicación a los acreedores sociales de la fusión o escisión en la misma fecha en que se realice la publicación, la cual debe incluir lo siguiente:

nacional y amplia circulación en el domicilio social de cada una de las sociedades participantes.

4. Envíen la comunicación a los acreedores sociales de la fusión o escisión en la misma fecha en que se realice la publicación, la cual debe incluir lo siguiente: 4.1 Si se trata de fusión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 222 de 1995, en concordancia con el artículo 174 del Código de Comercio, · dispondrán de un término de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del último aviso, durante el cual podrán acudir a las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de las sociedades o empresas unipersonales participantes, para verificar la información de las compañías involucradas en el proceso de fusión a que tienen acceso en los Íérminos de esta circular. 4.2 Tratándose de escisión, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 5° de la Ley 222 de 1995, dispondrán de un término. de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha del último aviso, durante el cual pueden acudir a las oficinas de la administración que funcionen en el domicilio principal de las sociedades o empresas unipersonales participantes, para verificar la información de las compañías involucradas en el proceso de escisión a que tienen acceso en los términos de esta circular.

5. Pongan a disposición de los acreedores de todas las sociedades participantes en una reforma de fusión o escisión, según sea· el caso, durante treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha del último aviso de que trata el artículo 6° de la Ley 222 de 1995, para el caso de escisión, o de la publicación

hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha del último aviso de que trata el artículo 6° de la Ley 222 de 1995, para el caso de escisión, o de la publicación del aviso de fusión de que trata el artículo 174 del Código de Comercio, un informe que contendrá lo siguiente: 5.1 Nombres, NIT y domicilio de las sociedades participantes en la operación. 5.2 Motivos de la operación proyectada y las condiciones en que se realizará. 5.3 Balance General y Estádo de Resultados certificados, a nivel de subcuenta, de las sociedades participantes junto con sus notas, acompañados del dictamen del revisor fiscal o del contador público independiente. 5.4 Balance General y Estado de Resultados consolidados a la fecha de los estados financieros que sirvieron de base para la operación del compromiso de fusión. 5.5 Balance General y Estado de Resultados de la sociedad beneficiaria, consolidado, o de la que se constituye con motivo de la escisión, a la fecha de los estados financieros que sirven de base para la aprobación del acuerdo de escisión. Avenida Eldorado N' 46-80 • Conm.: 3245m • Centro do Fox PBX: 3245000

P.WEB: www.superoodedades.gov.co • E-mail: Webmaster@Supersociedades.gov.co Q......,-1Ar,,,-. r>.J........,i..¡,.' t'

CIRCULAR EXTERNA No. 3 - 5.6 Valor de los activos de las sociedades participantes en la operación y los gravámenes o medidas cautelares que pesan sobre los mismos. 5.7 - En el caso de bienes _ inmuebles deberá indicarse: valor en libros y valorizifciones, ubicación, matrícula inmobiliaria, oficina de instrumentos

gravámenes o medidas cautelares que pesan sobre los mismos. 5.7 - En el caso de bienes _ inmuebles deberá indicarse: valor en libros y valorizifciones, ubicación, matrícula inmobiliaria, oficina de instrumentos públicos en la que se encuentran registrados, nombre de la firma que realizó los estudios técnicos y su vigencia. En el caso de bienes muebles sujetos a registro, su descripción y oficina de registro donde se encuentren inscritos, valor en libros y estudios técnicos, su vigencia y nombre del avaluador, según sea el caso. En el caso de las inversiones permanentes en acciones, cuotas o partes de interés será necesario indicar la cantidad, porcentaje de participación en el capital, nombre del receptor de la inversión, método de valoración, valor en libros, y valorización o provisión. Número, naturaleza, estado y cuantía de los procesos en contra de las sociedades intervinientes en la operación y el valor provisionado. · 5.8 Una descripción y valor de los activos y pasivos que se transfieren a la sociedad beneficiaria. 5.9. Un análisis simplificado del método de valoración utilizado, así como la explicación de la proyección de las sinergias que se obtendrán con el proceso de fusión y escisión. Los representantes legales de las sociedades resultantes de la fusión y/o esc1s1on, enviarán a la Superintendencia de Sociedades dentro de los treinta días hábiles siguientes a la·inscripción en la Cámara de Comercio del domicilio social, copia del certificado de existencia y representación legal en el que conste la respectiva reforma estatutaria.

3. CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA Las sociedades o empresas unipersonales que se encuentren en alguna de las

certificado de existencia y representación legal en el que conste la respectiva reforma estatutaria.

3. CASOS EN LOS CUALES SE REQUIERE AUTORIZACIÓN PREVIA Las sociedades o empresas unipersonales que se encuentren en alguna de las situaciones relacionadas a continuación, deberán solicitar autorización previa a esta Superintendencia, cuando: - 1. La situación financiera de alguna de las sociedades participantes en los procesos de fusión y escisión presente en los estados financieros que sirven de base para dicha operación, una o más obligaciones vencidas cuyo incumplimiento sea superior a 90 días, que representen el 20% o más del total del pasivo externo.

2. En una situación de control entre la sociedad absorbente y absorbida, exista registrado un crédito mercantil adquirido como producto de la compra de acciones o cuotas en la controlada y que a la fecha de la fusión entre éstas, no se haya amortizado en si.J totalidad.

3. La sociedad absorbente o la resultante de la escisión sea una sociedad extranjera.

4. En el proceso de fusión o escisión participen sociedades vigiladas por otra superintendencia y que por competencia residual le corresponda a esta Entidad impartir la correspondiente autorización.

Avenida Eldorado N' 46--80 • Conm.: 3245777 • Cenlro de Fax PBX: 3245000

P.WEB: www .... persodedades.gov.co • E-man: Webmester@Supersodedades.gov.co D----A. n r,. 1""-1--1,,.1,.j

CIRCULAR EXTERNA No. 4

5. El capital de la sociedad resultante de la fusión sea inferior a la suma de los capitales de las sociedades fusionadas, excepto cuando dicha disminución

D----A. n r,. 1""-1--1,,.1,.j

CIRCULAR EXTERNA No. 4

5. El capital de la sociedad resultante de la fusión sea inferior a la suma de los capitales de las sociedades fusionadas, excepto cuando dicha disminución corresponda a'la eliminación de la inversión en la proporción en que participan en el capital.

6. El capital de la sociedad beneficiaria de la escisión no se incremente en la misma suma en que se disminuyó el capital de la escindente.

7. En el proceso de fusión o escisión participe una sociedad vigilada en estado de liquidación.

8. Alguna de las sociedades participantes en el proceso de fusión o escisión, según sea el caso, tenga obligaciones originadas en emisión de bonos.

9. Alguna de las sociedades intervinientes en el proceso de fusión o escisión, según sea el caso, posea pasivos pensionales. 1 O. Las sociedades incurran en cualquiera de las irregularidades establecidas en los literales a), b), c), o d) del artículo 84 de la Ley 222 de 1995, detectadas por esta Superintendencia con motivo de una investigación, siempre y cuando no haya sido archivada la actuación.

Las sociedades y empresas unipersonales que deban someter a la autorización previa de esta Superintendencia las reformas estatutarias consistentes en fusión o escisión, darán estricto cumplimiento a las Circulares Externas Nos. 07 de 2001 y 07 de 2004 y las que la -· modifiquen o adicionen.

4. DERECHO DE OPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES La sociedad solemnizará la reforma estatutaria consistente en fusión y escisión, una vez hayan transcurrido 30 días contados a partir de la fecha de publicación del compromiso de

4. DERECHO DE OPOSICIÓN DE LOS ACREEDORES La sociedad solemnizará la reforma estatutaria consistente en fusión y escisión, una vez hayan transcurrido 30 días contados a partir de la fecha de publicación del compromiso de fusión, o del último aviso del acuerdo de escisión, a efectos de que los acreedores puedan exigir garantías satisfactorias y suficientes para el pago de sus créditos, siempre que no dispongan de dichas garantías, en los términos de lo dispuesto en los artículos 175 del Código de Comercio y 6 de la Ley 222 de 1995. Tratándose de escisión, la reforma podrá solemnizarse antes del término indicado, siempre y cuando los activos de la sociedad escindente y de las beneficiarias, según el caso, representen por lo menos el doble del pasivo, como resultado de la escisión.

5. SOCIEDADES VIGILADAS POR OTRAS SUPERINTENDENCIAS Cuando en una operación de fusión o escisión participen sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y otra (s) Superintendencia (s) que tenga competencia para autorizar dichas reformas, el respectivo proceso requerirá autorización previa por parte de este organismo en el evento en que la sociedad absorbente continúe vigilada por esta Superintendencia.

Lo anterior sin perjuicio de las autorizaciones que deben expedir los otros entes de supervisión. Avenida Eldorado Nº 46-80 • Conm.: 3245m • Centro de Fax PBX: 3245000¡ . i . ' i ,, ! j

CIRCULAR EXTERNA No. 5

6. SOCIEDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES POR UNA CAUSAL DISTINTA A LA DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 4350 DE 2006

! j

CIRCULAR EXTERNA No. 5

6. SOCIEDADES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES POR UNA CAUSAL DISTINTA A LA DEL ARTÍCULO 1 DEL DECRETO 4350 DE 2006

Las sociedades vigila~as por la Superintendencia de Sociedades por una causal distinta a la señalada en el arfículo 1 del Decreto 4350 de 2006, o en aquellas en las cuales concurra la causal prevista en el artículo 1, con otra de las causales descritas en el decreto mencionado, deberán solicitar la autorización previa de conformidad en el numeral 7 del artículo 84 de la Ley 222 de 1995. 7.SANCIONES O MULTAS POR INCUMPLIMIENTO La Superintendencia de Sociedades impondrá las sanciones o multas pertinentes a quienes incumplan las instrucciones derivadas de la presente circular, de conformidad con las facultades otorgadas por el numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995.

SE Y CÚMPLASE,

L; LÓPEZ Sociedades Avenida ·Eldorado N" 4~0 • Conm.: 32457TT • Centro do Fax PBX: 3245000

P.WEB: ~.supersociedades.lJ.~~~"" : ~-m~_:.~..!~aster@Supersodedades.gov.co

Consultar sobre este documento ...