SS - Circular Externa 100-000001 del 30 de marzo de 2023
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Circular Externa 100-000001 del 30 de marzo de 2023
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2023
O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA 1111' 11111111 I 111111111111
JIIJ 11111
Al contestar cite 2023-01-165572
Tipo: Interna Fecha: 30/03/2023 13:39:3-1 SU PERI NTENDENCIA Trámite: 1013 - ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO
O Destino: 515GRUPO DE NOTIFICACIONESADMINISTRATIVAS
DE SOCIEDADES Sociedad: 899999086SUPERINTENDENCIA DES.. Exp. 38241
Remitente: 100 -DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
Folios: 2 Anexos: NO
CIRCULAR EXTERNI
lipo Documental: CIRCULAR EXTERNA Consecutivo: 100-000001
SUPERINTENDENCIA DE - --
Señores
ADMINISTRADORES
REVISORES FISCALES
CONTADORES PÚBLICOS
OFICIALES DE CUMPLIMIENTO
SOCIEDADES COMERCIALESEMPRESAS UNIPERSONALÉS SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS REFERENCIA: Modificación de la Circular Externa N.° 100-000012 del 22 de noviembre del 2022 "Solicitud de información financiera y del informe 42 Prácticas Empresariales". Apreciados señores; El artículo 82 de la Ley 222 de 1995 establece que corresponde a la Superintendencia de Sociedades realizar la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. La Superintendencia de Sociedades podrá requerir información jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera.
Sociedades realizar la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. La Superintendencia de Sociedades podrá requerir información jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera. Esta Entidad ha adoptado criterios uniformes para el trámite de los diferentes procedimientos administrativos de carácter sancionatorio que adelanta con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo e ininterrumpido de las funciones administrativas, dando estricto cumplimiento a las disposiciones del Capítulo III, artículos 47 y siguientes y 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante "CPACA"), y demás normas concordantes. El Proceso Administrativo Sancionatorio contenido en el Capítulo III del CPACA y sus artículos modificatorios establece las etapas procesales a las que hay lugar y sus términos perentorios, tal como lo indica el artículo 3 numeral 1 del mencionado Estatuto. Competencia de la Superintendencia de Sociedades De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83, 84 y el numeral 30 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades es competente para ejercer las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, e imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. En virtud de lo anterior, ante la renuencia por parte de las sociedades mercantiles supervisadas en la remisión de la información financiera y no financiera de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2022 en las condiciones dispuestas en las Circulares Externas que para tal fin son
renuencia por parte de las sociedades mercantiles supervisadas en la remisión de la información financiera y no financiera de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2022 en las condiciones dispuestas en las Circulares Externas que para tal fin son expedidas y publicadas en el Diario Oficial, podrá esta Entidad iniciar la actuación administrativa sancionatoria por incumplimiento de un acto administrativo de carácter general. De conformidad con las atribuciones que en materia sancionatoria se han otorgado a esta Entidad, se modifica la circular de la referencia con fundamento en el artículo 8 del Decreto En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas
compettivas prcductivasy perdurables y asígenerar más empresa, más empleo, g g www.suDersociodadesaov.coOSUPERINTENDENCIA DE SOCBEDADES 1736 de 2020, acorde con lo establecido en el articulo 5 del Decreto 1380 de 2021 numeral 10 y 11, en los siguientes términos: El Capítulo III denominado "Generalidades" numeral 1 "Debido Proceso Especial" de la Circular externa N.° 100-000012 del 22 de noviembre del 2022 quedará así:
1. PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO El proceso sancionatorio que adelanta esta Superintendencia por el no envío de los Estados Financieros 2022, los Estados Financieros Consolidados, los Estados Financieros Combinados y, sus documentos adicionales y, demás información financiera requerida, se surte conforme lo contenido en el Capítulo III de la Ley 1437 del 2011 y sus artículos modificatorios (CPACA).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE; EZ iedades
NIT. 899.999.086
surte conforme lo contenido en el Capítulo III de la Ley 1437 del 2011 y sus artículos modificatorios (CPACA).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE; EZ iedades
NIT. 899.999.086
Cod.Trm: 1013
Cod.Func: No. de Folios 2
En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para contar con empresas competitivas, productivasy perdurables y asigenerar más empresa, más emoleo, g g g g wwwsuner.ncledades,nov.eo