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SS - Circular Externa 100-000002 del 30 de marzo de 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Circular Externa 100-000002 del 30 de marzo de 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

Ø

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

Al contestar cite: 2023.01-165581

SUPERINTENDENCIA

1

Tipo Interna Fecha: 30/03/202313:40:17 Ø DE SOCIEDADES Trámite 1013ACTO ADMINISTRATIVO E)CERNO Sociedad: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE 5.. Exp. 38241

Remitente: 100DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

Destino: 515GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATIVAS

Folios 2 Anexos: NO CIRCULAR EXTERNA° Documental: CIRCULAR EXTERNA Consecutivo: 100-000002

SUPERINTENDENCIA DE SOCL. - - — -. ---- --- - -

Señores

ADMINISTRADORES

REVISORES FISCALES

CONTADORES PÚBLICOS OFICIALES DE CUMPLIMIENTO SOCIEDADES COMERCIALESEMPRESAS UNIPERSONALESSUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS REFERENCIA: Modificación de la Circular Externa N.° 100-000016 del 17 de noviembre del 2021. "Solicitud de información financiera, otros informes no financieros con corte año 2021; e informe no financiero de corte eventual". Apreciados señores; El artículo 82 de la Ley 222 de 1995 establece que corresponde a la Superintendencia de Sociedades realizar la inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales. La Superintendencia de Sociedades podrá requerir información jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera. Esta Entidad ha adoptado criterios uniformes para el trámite de los diferentes procedimientos

Superintendencia de Sociedades podrá requerir información jurídica, contable, económica y administrativa de cualquier sociedad comercial no vigilada por la Superintendencia Financiera. Esta Entidad ha adoptado criterios uniformes para el trámite de los diferentes procedimientos administrativos de carácter sancionatorio que adelanta con el propósito de contribuir al mejoramiento continuo e ininterrumpido de las funciones administrativas, dando estricto cumplimiento a las disposiciones del Capítulo III, artículos 47 y siguientes y 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (en adelante "CPACA"), y demás normas concordantes. El Proceso Administrativo Sancionatorio contenido en el Capítulo III del CPACA y sus artículos modificatorios establece las etapas procesales a las que hay lugar y sus términos perentorios, tal como lo indica el artículo 3 numeral 1 del mencionado Estatuto. Competencia de la Superintendencia de Sociedades De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 82, 83, 84 y el numeral 3 0 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, la Superintendencia de Sociedades es competente para ejercer las funciones de Inspección, Vigilancia y Control, e imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV), a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. En virtud de lo anterior, ante la renuencia por parte de las sociedades mercantiles supervisadas en la remisión de la información financiera y no financiera de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2021 y en las condiciones dispuestas en las Circulares Externas que para tal fin son expedidas y publicadas en el Diario Oficial, podrá esta

de fin de ejercicio con corte a 31 de diciembre de 2021 y en las condiciones dispuestas en las Circulares Externas que para tal fin son expedidas y publicadas en el Diario Oficial, podrá esta Entidad iniciar la actuación administrativa sancionatoria por incumplimiento de un acto administrativo de carácter general. En la Superinterdencia de Sociedades trabajamos para cor,tar con enloresas . . ..- . competitivas, productivasy perdurables y así generar más empresa, más empleo. la . . . f 1oSUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES De conformidad con las atribuciones que en materia sancionatoria se han otorgado a esta Entidad, se modifica la circular de la referencia con fundamento en el artículo 8 de¡ Decreto 1736 de 2020, acorde con lo establecido en el artículo 5 de¡ Decreto 1380 de 2021 numeral 10 y 11, en los siguientes términos: El Capítulo IV denominado "Generalidades" numeral 1 "Debido Proceso Especial" de la Circular externa Nl.° 100-000016 de¡ 17 de noviembre de¡ 2021 quedará así:

1. PROCESO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO El proceso administrativo sancionatorio que adelanta esta Superintendencia por la no presentación de la información financiera y no financiera (jurídica, económica y administrativa) requerida, se surte conforme lo contenido en el Capítulo III de la Ley 1437 de¡ 2011 y sus artículos modificatorios (CPACA).

PUBLÍQUESE Y

BILLYtSCOBARPEREZ Superini 'ente dJ Sociedades NIT. 899.999.086

Cod.Trm: 1013 cod.Func: No. de Folios 2

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En la Supe,inter,der,cia e Sociedades trabajamos para contar con errpresas g g í efr competitivas, productivasy perdurables yasl generar más empresa, más empleo. www.suporsociedadn.00v.co

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