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SS - Circular Externa 100-000004 de 4 de octubre de 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Circular Externa 100-000004 de 4 de octubre de 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

O SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

BOGOTA

II II rl COLOMBIA

Y U fl Tipo: Interna Fecha: 4/10/2023 8:20:34

TrámIte: 1013ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO :Sbtledad: 899999086SUPERINTENDENCIA DE 5... Exp. 36241

Remitente: 100DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE

Destino: 515GRUPO DE NOTIFICACIONES ADMINISTRATrJAS

Folios: 3 Anexos: NO

CIRCULAR EXTERb Tipo Documental: CIRCULAR EXTERNA Consecutivo: 100-000004

SUPERINTENDENCIA DE SC

Señores

CÁMARAS DE COMERCIO

ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO EXTRANJERAS CON NEGOCIOS

PERMANENTES EN COLOMBIA.

REFERENCIA: 1. Modificación al numeral 4 de¡ Capítulo X de la Circular Externa 100-000016 de 24 de diciembre de 2020, modificada por las Circulares Externas 100-000004 de 9 de abril de 2021 y 100000015 de 24 de septiembre de 2021.

Modificación al numeral 4 de¡ Capítulo XIII de la Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021. Plazos para implementación.

Respetados señores: La Superintendencia de Sociedades (en adelante 'la Entidad"), se encuentra facultada para ejercer la inspección, vigilancia y control de la actividad económica, contable, administrativa, financiera y jurídica de las Cámaras de Comercio en el marco del artículo 70 de la Ley 2069 de 2020 y los artículos 7, 8, 14, 17 y 17A, del Decreto 1736 de 2020,

modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021. De acuerdo con lo señalado en el numeral 21 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, son funciones del Superintendente de Sociedades: dirigir, instruir, orientar, coordinar y controlar el ejercicio de las facultades asignadas en relación con las cámaras de comercio, sus federaciones, confederaciones y comerciantes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Decreto 0326 del 8 de marzo de 2023, son funciones del Superintendente de Sociedades ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia. En razón de lo anterior, es necesario establecer instrucciones que fijen criterios técnicos y jurídicos que guíen, precisen y faciliten el correcto ejercicio de las funciones de las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras y el cumplimiento de las normas que deben observar al hacerlo. Con el fin de actualizar las instrucciones de la Superintendencia de Sociedades a las recomendaciones de organismos internacionales, a la política general de supervisión de esta Entidad y a las necesidades actuales, específicamente la necesidad de combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas destrucción masiva; y el soborno transnacional y la corrupción, con herramientas eficaces, por lo tanto, es necesario modificar el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica 100-000016 de 24 de diciembre de 2020 y sus modificatorias; así como

el Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica 100-000011 del 9 de agosto de 2021. r En [a Su ep mer pin rete sn ad s e inn nc oia v d ae d oS rao sc ,ie pd ra od de us c tt ir va ab sa yja sm oo ss te p na ibra le p s.r omover 111 .•• - . . - -• Pá Oa ina www.supersociedades.govco - - - 1 e webmaster@supersociedades.gov.co - - Línea tinica de atención aL ciudadano: 01-8000 - 1143 10 "°"' •.

Tel Bogotá: (601) 2201000

Colombia rl O

I COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA

POTENDA DE LA

DE SOCIEDADES VIDA La modificación a los mencionados Capítulos X y XIII tiene como objetivo incluir a las Cámaras de Comercio y a las Entidades Sin Animo De Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia, como sujetos obligados a establecer un Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LAJFT/FPADM y Reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF, a su vez como sujetos obligados a poner en marcha Programas de Transparencia y Ética Empresarial a través de Actividades de Autocontrol Y Gestión de los Riesgos de Corrupción y de Riesgos de Soborno Transnacional. Así las cosas, de acuerdo con las facultades previstas en el artículo 8 del Decreto 1736 de 2020 modificado por el artícüló 5 dél Decrtd 1380de 2021, en virtud del presente acto administrativo:

1.Se modifica el ámbito de aplicación (numeral 4) de la Circular Externa 100000016 del 24 de diciembre de 2020, modificada por las Circulares Externas 100-000004 de 9 de abril de 2021 y 100-00001 5, y se adicionan los numerales 4.4 y 4.5 así: "4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM (. . 4.4 Cámaras de Comercio. Están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT), todas las Cámaras de Comercio del país. (. . 4.5 Entidades sin Animo de Lucro Extranjeras. Están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en, el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT) las Entidades sin Animo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en Colombia". Se modificá el ámbito de aplicación (numeral 4) de la Circular Externa 100000011 del 9 de agosto de 2021, y se adicionan los numerales 4.4 y 4.5 así: "4. Ámbito de aplicación del Programa de Transparencia y Ética Empresarial -PTEE (...) 4.4 Cámaras de Comercio. Están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto el numeral 5 del presente Capítulo XIII (PTEE), todas las Cámaras de Comercio del país. (. ..) 4.5 Entidades sin Animo de Lucro Extranjeras. Están obligadas a dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo XIII (PTEE) las Entidades sin Animo de Lucro Extranjeras con negocios permanentes en

Colombia".

Plazos: 3.1 Las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Ánimo De Lucro Extranjeras con negocios permanentes el Colombia que se encuentren a la fecha bajo supervisión de esta Superintendencia, deberán poner en marcha el SAGRILAFT y el PTEE en los términos de los Capítulos X y XIII, a más tardar el 31 de agosto de 2024. 3.2 Posteriormente a esta fecha, las Cámaras de Comercio y las Entidades Sin Animo De Lucro Extranjeras que entren bajo supervisión de esta Entidad, En la Su ep me pri rn ete san sd e inn nc oia v ad de o S rao sc ,i e pd roa dd ue cs t it vra ab s s yj a sn oo ss te p na ibra le p s.r omover . . . . p a g¡ a 2

www.supersociedades.gov.co webmaster@supersociedades,gov.co . L(nea ónice de stención aL ciudadano: 01-8000 - 1143 10

TeL Bogotá: l601 2201000 la Mus. ,..ri sr.,ro n Colombia o

COLOMBIA

SUPERINTENDENCIA

IEPOTE NCEA DELA VIDA DE SOCIEDADES deberán implementar el SAGRILAFT y PTEE a más tardar el 31 de mayo siguiente, en consonancia con lo dispuesto en el numeral 7.1 de¡ Capitulo X y el numeral 9 de¡ Capítulo XIII. Esta Circular Externa rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y QÚMPLASE, Superintendente dé Sociedades En la Superintendencia de Sociedades trabajamos para promover Página 13

empresas innovadoras, productivas y sostenibles.. ('e r . 1www.supersociedades.gov.co . webmaster@sLIpersociedades.gov.co - ' Linea única de atendán al ciudadano: 01-8000 - 1143 10 '°" ' '' Tel Bogotá: (601) 2201000 TI-amIs: TI-a.;vwT a-sImM Colombia

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