SS - Circular externa 100-000009
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Circular externa 100-000009
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
11 •
SlJPERl."JTENDL\'CIA
OE SOCIEDADES
SEÑORES
SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación: 2008-01-082453 )CIEDADES B99< 999,086 AL RESPa-mER CITE ESTE NUMERO tpsd.ientec : 36241 ;cied.ad : $UPERmTENDE:NCIA DE SOCIEDADES ip. R-P-roitkl' : 1bo-DESPACHO 6UPERINTENDENTE ·S:.:rnit~ ; 1013-A.CTú ADWlJIBTF.A.TIVü El{TERNú iliü::i ; 1 Ai:lWit:O~ : NO 8ll.Ir. 1 A : 20(18/04/:i:2. Hore1. : 08:39'.48 CIRCULAR EXT&fil.J"A. NÚfi.-.g:cc, : 100-000009 \el"~ '..po Doc.
CIRCULAR EXTERNA
LIQUIDADORES Y MIEMBROS DE JUNTA ASESORA
SOCIEDADES EN LIQUIDACIÓN OBLIGATORIA
ASUNTO: MODIFICACIÓN AL PROCEDIMIENTO DE VENTA DIRECTA DE
BIENES MEDIANTE SUBASTA PRIVADA. CIRCULAR EXTERNA No. 005 DE 2005
La Superintendencia como juez del proceso concursa! de liquidación," con el fin de mejorar el procedimiento de venta directa de los bienes mediante subasta privada, considera necesario hacer las siguientes modificaciories·a la circular No.05 de 2005, a saber: ' DFSARROLLO DE LA SUBASTA: 2.- Posteriormente y en presencia de la Junta asesora, el liquidadl)í dará inicio-a la diligencia de subasta privada, advirtiendo que la venta se realizará a quien ofrezca las mejores
DFSARROLLO DE LA SUBASTA: 2.- Posteriormente y en presencia de la Junta asesora, el liquidadl)í dará inicio-a la diligencia de subasta privada, advirtiendo que la venta se realizará a quien ofrezca las mejores condiciones económicas, preferiblemente con pago inmediato o de contado. En todo caso, el plazo para el pago del precio de los bienes adquiridos no podrá superar el términb de venta directa previsto en el articulo 67 de la Ley 550 de 1999. De igual manera, comunicará que la entrega material de los bienes se hará una vez el comprador los haya pagado totalmente.
Así mismo, el liquidador advertirá que si el pago no es de estricto e inmediato contado, el comprador deberá consignar, el mismo dia de la subasta privada, a título de anticipo y a favor de la sociedad en liquidación, por lo menos un diez por ciento (10%) del valor de su ofrecimiento y firmar un contrato de promesa de compraventa donde quede pactado que: a) el incumplimiento en el pago del saldo del precio resuelve el negocio, sin necesidad de declaración judicial; b) que el comprador declara de manera expresa que pierde el anticipo, el cual quedará a favor de la concursada a título de cláusula penal o de incumplimiento y c) que el comprador, ante el incumplimiento, exonera de toda responsabilidad al liquidador y a la sociedad en liquidación y, en consecuencia, el auxiliar de la justicia queda en libertad de poner nuevamente en venta los bienes objeto de subasta privada. Así mismo, el liquidador deberá informar a los oferentes el estado de pago de impuestos y demás emolumentos de los bienes que están enájenándose, causados dentro del proceso
poner nuevamente en venta los bienes objeto de subasta privada. Así mismo, el liquidador deberá informar a los oferentes el estado de pago de impuestos y demás emolumentos de los bienes que están enájenándose, causados dentro del proceso de liquidación a título de gastos de administración, esto es, si han sido cancela.dos y si se cancelarán con el producto de la venta, previniendo inconvenientes que pueden generarse con ocasión de las sumas causadas y no pagadas, por los mismos conceptos, con anteríorídad al inicio de la liquidación. 10.- El liquidador hará la entrega material de los bienes una vez el comprador haya pagado tqtalmente el precio de la venta. Esta circular rige a partír de la fecha de su publicación. CÚMPLASE. -iAvenida Eldorado Nº 4&-80 • Conm.: 3245777 • Centro de Fax PBX: 3245000
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