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SS - Circular Externa 100-000009 de 2 de iembre de 2023

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Circular Externa 100-000009 de 2 de iembre de 2023
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2023

En la Superintendencia de Sociedades trabajamos con integridad por un País sin corrupción.

CIRCULAR EXTERNA

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

REFERENCIA: CIRCULAR ÚNICA DE REQUERIMIENTO DE INFORMACIÓN

FINANCIERA - CURIF

SEÑORES

REPRESENTANTES LEGALES, REVISORES FISCALES, CONTADORES PÚBLICOS

SOCIEDADES COMERCIALES, SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS,

EMPRESAS UNIPERSONALES Y PRESIDENTES EJECUTIVOS DE LAS CÁMARAS

DE COMERCIO.

REFERENCIA: SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES

EMPRESARIALES EN MARCHA, CÁMARAS D E COMERCIO EN MARCHA Y

ENTIDADES EMPRESARIALES QUE NO ESTÁN EN MARCHA.

La Superintendencia de Sociedades, con base en las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley, está facultada para solicitar, confirmar y analizar informac ión sobre la situación jurídica, contable, económica y administrativa de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales supervisadas (conjuntamente denominadas en esta circular como “Entidades Empresariales”), Cám aras de Comercio y cualquier otra que determine la ley, en la forma detalle y términos que considere procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 del Código de Comercio, los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, el Decreto 1074 de 2015, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, la Ley

dispuesto en el artículo 87 del Código de Comercio, los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 222 de 1995, el Decreto 1074 de 2015, el artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, la Ley 1445 de 2011, los numerales 2 y 3 del artículo 7º y los numerales 8 y 13 del artículo 17A del Decreto 1736 de 2020 modificado parcialmente por el Decreto 1380 de 2021 y en concordancia con la Circular Básica Contable 100 -000007 y la Circular Básica Jurídica 100-000008 del 12 de julio de 2022 proferidas por esta Entidad.

En aras de mejorar el ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control otorgadas por la ley a la Superintendencia de Sociedades, generar mayor entendimiento, seguridad y facilitar la consulta a todos los supervisados frente a los requerimientos de información financiera que realiza la Entidad, a través de la Circular única de Requerimiento de Información Financiera CU RIF se efectúa la compilación de éstos.

TABLA DE CONTENIDOCIRCULAR EXTERNA

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SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

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CAPITULO IINFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLE A ENTIDADES EMPRESARIALES EN MARCHA Y CÁMARAS DE COMERCIO EN MARCHA. ........... 6 1.1 ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL CON CORTE A 31 DE

DICIEMBRE DE CADA EJERCICIO Y DOCUMENTOS ADICIONALES DE

1.1 ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE CADA EJERCICIO Y DOCUMENTOS ADICIONALES DE ENTIDADES EMPRESARIALES EN MARCHA. ................................................... 5 1.1.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de Estados Financieros. ............................................................................................... 5 1.1.2 Plazo para el envío de los Estados Financieros de fin de ejercicio. ... 6 1.1.3 Documentos adicionales a los Estados Financieros. .......................... 6 1.1.4 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales. ........................................................................... 7 1.2 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O ESTADOS FINANCIEROS COMBINADOS Y DOCUMENTOS ADICIONALES. ............................................. 7 1.2.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de los Estados Financieros Consolidados o los Estados Financieros Combinados. ............. 7 1.2.2 Plazo para el envío de los Estados Financieros Consolidados o de los Estados Financieros Combinados. ........................................................ 8 1.2.3 Documentos adicionales a los Estados Financieros Consolidados o a los Estados Financieros Combinados. ..................................................... 8 1.2.4 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales. ........................................................................... 8 1.3 ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE CADA EJERCICIO Y DOCUMENTOS ADICIONALES PARA LAS CÁMARAS DE COMERCIO EN MARCHA. .......................................................... 9 1.3.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de información. 9 1.3.2 Documentos adicionales. ............................................................... 9

CÁMARAS DE COMERCIO EN MARCHA. .......................................................... 9 1.3.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de información. 9 1.3.2 Documentos adicionales. ............................................................... 9 1.3.3 Plazos para el envío de los Estados Financieros de fin de ejercicio. 10 1.3.4 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales. ......................................................................... 10 1.4 PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. ....................... 10 1.5 INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES EMPRESARIALES EN ACUERDO DE REESTRUCTURACIÓN (LEY 550 DE 1999). ............................. 10 1.5.1 Sujetos obligados y forma de presentación. ................................... 10 1.5.2 Información anual de acuerdos de recuperación – Para Entidades Empresariales en acuerdo de reestructuración (Informe 03 A-20). ......... 11 1.5.2.1 Plazos para el envío de la información financiera. ....................... 11 1.5.2.2 Documentos adicionales. ............................................................. 11 1.5.2.3 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales. ......................................................................... 12 1.5.3 Información de acuerdos de recuperación periódica - Para Entidades Empresariales en acuerdo de reestructuración (30 de junioInforme 03 A10). ......................................................................................................... 12 1.5.3.1 Sujetos obligados y forma de presentación. ................................ 12 1.5.3.2 Documentos adicionales. ............................................................. 12 1.5.3.3 Plazos para el envío de la información financiera periódica. ........ 13CIRCULAR EXTERNA 2023-01-875119

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

1.5.3.3 Plazos para el envío de la información financiera periódica. ........ 13CIRCULAR EXTERNA 2023-01-875119

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1.5.3.4 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales. ......................................................................... 13 1.6 INFORMACIÓN FINANCIERA PARA ENTIDADES EMPRESARIALES EN PROCESO DE REORGANIZACIÓN EMPRESARIAL. ........................................ 13 1.6.1 Información anual de acuerdos de recuperación – Para Entidades Empresariales en reorganización empresarial (Informe 03A-20). ........... 13 1.6.1.1 Sujetos obligados y forma de presentación. ................................ 13 1.6.1.2 Plazos para el envío de la información financiera. ....................... 13 1.6.1.3 Documentos adicionales. ............................................................. 14 1.6.1.4 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales. ......................................................................... 15 1.6.2 Información de acuerdos de recuperación periódica - Para Entidades Empresariales en reorganización empresarial (Informe 03 A-10). .......... 15 1.6.2.1 Ámbito de aplicación. .................................................................. 15 1.6.2.2 Sujetos obligados y forma de presentación. ................................ 15 1.6.2.3 Plazo para la presentación de la información .............................. 16 1.6.2.4 Documentos adicionales. ............................................................. 20 1.6.2.5 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales. ......................................................................... 18

1.7 INFORMACIÓN FINANCIERA PARA OTRO TIPO DE DEUDORES EN

1.6.2.5 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales. ......................................................................... 18 1.7 INFORMACIÓN FINANCIERA PARA OTRO TIPO DE DEUDORES EN ACUERDO DE REORGANIZACIÓN. ............................................................... 18 1.7.1 Personas naturales obligadas a llevar contabilidad que fueren admitidos a un proceso de reorganización. .............................................. 18 1.7.1.1 Documentos adicionales. ............................................................. 18 1.7.2 Personas naturales no obligados a llevar contabilidad que fueren admitidos a un proceso de reorganización. .............................................. 18

CAPITULO IIINFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLE A ENTIDADES EMPRESARIALES QUE NO SE ENCUENTRAN EN MARCHA. ............................... 19

2.1 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE TRANSICIÓN Y PERIÓDICA DE LOS SUJETOS ADMITIDOS A UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL. ................................................................................................... 19 2.1.1 Entidades Obligadas. ...................................................................... 19 2.1.2 Plazo para la presentación de la información financiera de transición y periódica. .............................................................................................. 20 2.1.3 Documentos adicionales. ................................................................ 20 2.1.4 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales. ......................................................................... 21

2.2 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIN DE EJERCICIO

DE LAS ENTIDADES EMPRESARIALES SOMETIDAS A VIGILANCIA O CONTROL EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA O EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA. .................................................................................................... 21 2.2.1 Entidades Obligadas. ...................................................................... 21

DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA. .................................................................................................... 21 2.2.1 Entidades Obligadas. ...................................................................... 21 2.2.1.1 En liquidación voluntaria. ............................................................ 21 2.2.1.1.1 Documentos adicionales. .......................................................... 21 2.2.1.1.2 Plazo para la presentación. ....................................................... 22CIRCULAR EXTERNA 2023-01-875119

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2.2.1.2 En causal de disolución por el NO Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha. ............................................................................ 22 2.2.1.2.1 Documentos adicionales. .......................................................... 22 2.2.1.2.2 Plazo para la presentación. ....................................................... 23 2.2.2 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales. ......................................................................... 23

2.3 SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE SUJETOS

INTERVENIDOS: PERSONAS JURÍDICAS QUE CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA, PERSONAS JURÍDICAS EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA; Y PERSONA NATURAL COMERCIANTE Y NO COMERCIANTE. ........................... 23 2.3.1 Sujetos obligados. .......................................................................... 23 2.3.2 Personas jurídicas que cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha. ................................................................................................... 23 2.3.3 Personas jurídicas y persona natural comerciante en causal de

2.3.1 Sujetos obligados. .......................................................................... 23 2.3.2 Personas jurídicas que cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha. ................................................................................................... 23 2.3.3 Personas jurídicas y persona natural comerciante en causal de disolución por el No Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha. ................................................................................................................ 24 2.3.3.1. Tipos de reporte de información financiera y fecha de reporte. .. 24 2.3.3.2 Documentos adicionales. ............................................................. 24 2.3.3.3 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales. ......................................................................... 25 2.3.4 Persona natural no comerciante. .................................................... 25 2.3.4.1. Documento adicional. ................................................................. 25 2.3.4.2 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales .......................................................................... 25 CAPÍTULO III VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. ............................................... 25 3.1 VIGENCIAS Y DEROGATORIAS. ............................................................. 25CIRCULAR EXTERNA 2023-01-875119

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CAPITULO I - INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLE A ENTIDADES

EMPRESARIALES EN MARCHA Y CÁMARAS DE COMERCIO EN MARCHA.

1.1 ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL CON CORTE A 31 DE

DICIEMBRE DE CADA EJERCICIO Y DOCUMENTOS ADICIONALES DE

ENTIDADES EMPRESARIALES EN MARCHA.

Por medio de este acto administrativo se establecen los requisitos mínimos para la

DICIEMBRE DE CADA EJERCICIO Y DOCUMENTOS ADICIONALES DE

ENTIDADES EMPRESARIALES EN MARCHA.

Por medio de este acto administrativo se establecen los requisitos mínimos para la presentación a través del Sistema Integrado de Reportes Financieros SIRFIN, de los Estados Financieros de Propósito General con corte a 31 de diciembre de cada ejercicio, junto con los documentos adicionales requeridos en el numeral 1.1.3 de la presente circular.

Para el efecto, las Entidades Empresariales deben seleccionar alguno de los siguientes puntos de entrada:

Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio.

 10 NIIF Plenas Individual Grupo 1.  20 NIIF Plenas Separado Grupo 1.  40 NIIF Pymes Individual Grupo 2.  50 NIIF Pymes Separado Grupo 2.

lnforme 01A-Estados Financieros de Fin de Ejercicio Grupo 3.

 70 - NIF Contabilidad simplificada Grupo 3.

Las Entidades Empresariales que tengan más de un cierre contable en el año, deben diligenciar la información correspondiente a cada corte en forma independiente y presentarla, en la misma forma y términos prevista para el corte en 31 de diciembre, previa solicitud de autorización de envío.

1.1.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de Estados Financieros.

Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control, están obligadas a reportar Estados Financieros, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta Superintendencia, por mandato del artículo 289 del Código de Comercio.

Las Entidades Empresariales sometidas a vigilancia o control, están obligadas a reportar Estados Financieros, sin necesidad de orden expresa de carácter particular emitida por esta Superintendencia, por mandato del artículo 289 del Código de Comercio.

Las Entidades Empresariales en inspección, a las que les sea impartida la orden mediante acto administrativo de carácter particular, dirigido a la direcció n o correo electrónico registrado para fines de notificación, inscrita en el registro mercantil, están obligadas a remitir los Estados Financieros, por mandato del artículo 83 de la Ley 222 de 1995.

Los Estados Financieros solicitados deben presentarse ce rtificados y dictaminados (cuando sea aplicable), con el alcance previsto en los artículos 37 y 38 de la Ley 222 de 1995.

Las Entidades Empresariales inspeccionadas que: i) Hayan sido requeridas y que se encuentren vigiladas por otra superintendencia, ii) Que estén en causal de disolución por el NO cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha o iii) En proceso de liquidación voluntaria al cierre del ejercicio, deben informar tal situación al correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co dirigido al grupo de Informes Empresariales, con anterioridad al vencimiento de los plazos que sean señalados para remitir la información con el fin de que sean excluidas de la obligación de enviar los Estados Financieros.CIRCULAR EXTERNA 2023-01-875119

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La Superintendencia de Sociedades expidió la "Guía Práctica de Transmisión y

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La Superintendencia de Sociedades expidió la "Guía Práctica de Transmisión y Reexpresión de Estados Financieros”, la cual orienta la forma adecuada para la transmisión y reexpresión de los Estados Financieros. La guía puede ser consulta da en el siguiente vínculo del portal empresarial de esta

Superintendencia: https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/532936/GUIA-TRANSMISIONY-REEXPRESION-DE-ETDOS-FROS_final.pdf/5ce93876-5f73-e167-67039d15f71c21da?t=1669147738878.

1.1.2 Plazo para el envío de los Estados Financieros de fin de ejercicio.

Esta Superintendencia, mediante oficio particular para cada ejercicio, informará las fechas de presentación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el dígito de verificación. Los plazos allí establecidos, serán improrrogables.

1.1.3 Documentos adicionales a los Estados Financieros.

Todas las Entidades Empresariales deben acompañar los Estados Financieros con los siguientes documentos adicionales:

a. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los Estados Financieros remitidos a est a Superintendencia cumplen con l o dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Este documento deberá ser suscrito, adicionalmente, por el revisor fiscal que los dictamine, si lo hubiere, en cumplimiento del artículo 38 ibídem.

en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Este documento deberá ser suscrito, adicionalmente, por el revisor fiscal que los dictamine, si lo hubiere, en cumplimiento del artículo 38 ibídem.

La certificación deberá contener el número del documento de identidad del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, así como sus firmas con número de tarjeta profesional, en caso de ser aplicable.

b. El informe de gestión que los administradores deben presentar a la asamblea de accionistas o junta de socios para su aprobación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, el cual debe contener l o s eñalado en el artículo 47 de la citada ley, incluyendo el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Entidad Empresarial. Además, deberá contener la constancia de que no se entorpeció la libre circu lación de las facturas emitidas por los vendedores o proveedores conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 87 de la Ley 1676 de 2013. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.

c. Dictamen del revisor fiscal.

d. Notas explicativas de los estados financieros, las cuales deben contener, entre otros, las revelaciones de los estados de: (i) situación financiera; (ii) resultado integral del ejercicio; (iii) componentes del otro resultado integral (ORI); (iv) cambios en el patrimonio; y (v) flujo de efectivo, como parte integral de los mismos.

e. Extracto del acta de la reunión en la cual se aprobaron o improbaron los Estados

cambios en el patrimonio; y (v) flujo de efectivo, como parte integral de los mismos.

e. Extracto del acta de la reunión en la cual se aprobaron o improbaron los Estados Financieros y el informe de gestión. Esta obligación no aplica para las sucursales de sociedades extranjeras.

Los documentos adicionales relacionados en los literales a, b, c, y d, deberán ser remitidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes al plazo establecido para el envío del informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio.CIRCULAR EXTERNA 2023-01-875119

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El documen to adicional relacionado en el literal e, deberá ser remitido máximo el último día hábil del mes de mayo.

La no presentación de los Estados Financieros, así como el no aportar los documentos adicionales en los plazos, términos y condiciones indicados, pod rá dar lugar al inicio de un procedimiento administrativo sancionatorio en los términos del Capítulo III del Título III de la parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y la eventual sanción establecida en e l artículo 86, numeral 3 de la Ley 222 de 1995, en la medida que los Estados Financieros de Propósito General sólo se entienden por recibidos con la presentación de la totalidad de los documentos adicionales enunciados.

1.1.4 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales.

La forma y términos sobre la presentación de la información financiera y los

de los documentos adicionales enunciados.

1.1.4 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales.

La forma y términos sobre la presentación de la información financiera y los documentos adicionales se encuentran relacionados en el anexo técnico adjunto a la presente circular.

1.2 ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS O ESTADOS FINANCIEROS

COMBINADOS Y DOCUMENTOS ADICIONALES.

1.2.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de los Estados Financieros Consolidados o los Estados Financieros Combinados.

Las Entidades Empresariales que sean matrices o controlantes y que estén obligadas a reportar Estados Financieros de Propósito General en los términos y condiciones establecidos en el numeral primero de esta circular, también deben presentar Estados Financieros Consolidados o Combinados con corte a 31 de diciembre.

Las Entidades Empresariales deben seleccionar, diligenciar y enviar los Estados Financieros Consolidados por alguno de los siguientes puntos de entrada, según corresponda:

Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio.

 30 NIIF Plenas Consolidado Grupo 1.  60 NIIF Pymes Consolidado Grupo 2.

Las Entidades Empresariales deben seleccionar, diligenciar y enviar los Estados Financieros Combinados por alguno de los siguientes puntos de entrada, según corresponda:

Informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio.

 35 NIIF Plenas Combinado Grupo 1.  65 NIIF Pymes Combinado Grupo 2.

La Superintendencia de Sociedades expidió la "Guía Práctica de aplicación del Método

 35 NIIF Plenas Combinado Grupo 1.  65 NIIF Pymes Combinado Grupo 2.

La Superintendencia de Sociedades expidió la "Guía Práctica de aplicación del Método de la Participación y Preparación de Estados Financieros C onsolidados y Combinados”, la cual orienta e instruye sobre los aspectos técnico-contables a considerar al momento de preparar y presentar Estados Financieros Consolidados y Combinados. La guía puede ser consultada en el siguiente vínculo del p ortal empresarial de esta Superintendencia:CIRCULAR EXTERNA 2023-01-875119

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https://www.supersociedades.gov.co/documents/20122/533587/GuiaPracticaAplicacio n-MP-EF-Consol-y-EF-Combin.pdf/d473fb69-7b6a-007b-57e61d1f68ca6920?t=1669153498401

1.2.2 Plazo para el envío de los Estados Financieros Consolidados o de los Estados Financieros Combinados.

Los Estados Financieros Consolidados o Estados Financieros Combinados, deberán ser remitidos a más tardar el último día hábil del mes de mayo. El plazo señalado es improrrogable.

1.2.3 Documentos adicionales a los Estados Financieros Consolidados o a los Estados Financieros Combinados.

Los Estados Financieros Consolidados o los Estados Financieros Combinados deberán ser presentados con los siguientes documentos adicionales:

a. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que

Estados Financieros Combinados.

Los Estados Financieros Consolidados o los Estados Financieros Combinados deberán ser presentados con los siguientes documentos adicionales:

a. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los Estados Financieros Consolidados o los Estados Financieros Combinados remitidos a esta Superintendencia, cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Este documento deberá ser suscrito, adicionalmente, por el revisor fiscal que los dictamine, si lo hubiere, en cumplimiento del artículo 38 ibídem.

La certificación deberá contener el número del documento de identidad del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, así como sus firmas con número de tarjeta profesional, en caso de ser aplicable.

b. Notas a los Estados Financieros Consolidados o a los Estados Financieros Combinados.

c. Informe especial en los términos establecidos en el artículo 29 de la Ley 222 de 1995.

d. Dictamen del revisor fiscal, en cumplimiento del artículo 38 de la Ley 222 de 1995 respecto de quien consolida o combina los Estados Financieros.

Los documentos adicionales a los Estados Financieros Consolidados o a los Estados Financieros Combinados deb erán ser remitidos dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha máxima de remisión de los Estados Financieros Consolidados o los Estados Financieros Combinados, según corresponda.

Los Estados Financieros Consolidados o Estados Financieros Comb inados solo se entenderán por recibidos con la presentación de la totalidad de los documentos adicionales señalados en este numeral.

los Estados Financieros Combinados, según corresponda.

Los Estados Financieros Consolidados o Estados Financieros Comb inados solo se entenderán por recibidos con la presentación de la totalidad de los documentos adicionales señalados en este numeral.

1.2.4 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales.

La forma y términos sobre la presentación de la información financiera y los documentos adicionales se encuentran relacionados en el anexo técnico adjunto a la presente circular.CIRCULAR EXTERNA 2023-01-875119

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

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1.3 ESTADOS FINANCIEROS DE PROPÓSITO GENERAL CON CORTE A 31 DE

DICIEMBRE DE CADA EJERCICIO Y DOCUMENTOS ADICIONALES PARA LAS

CÁMARAS DE COMERCIO EN MARCHA.

1.3.1 Obligatoriedad del diligenciamiento y presentación de información.

De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 2069 expedida el 31 de diciembre de 2020, la Superintendencia de Sociedades ejer ce la inspección, vigilancia y control de las Cámaras de Comercio.

Para efectos de la preparación de los Estados Financieros las Cámaras de Comercio deberán dar aplicación a las normas de información financiera vigentes de acuerdo con el grupo al cual pertenezcan.

Las Cámaras de Comercio deberán radicar a través del aplicativo XBRL, módulo SIRFIN de la Superintendencia de Sociedades la siguiente información financiera:

Informe 02-Estados financieros para Cámaras de Comercio1.

 10 Cámaras de Comercio.

SIRFIN de la Superintendencia de Sociedades la siguiente información financiera:

Informe 02-Estados financieros para Cámaras de Comercio1.

 10 Cámaras de Comercio.

1.3.2 Documentos adicionales.

a. El documento mediante el cual el representante legal y el contador certifican que los Estados Financieros remitidos a la entidad cumplen con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 222 de 1995. Este documento debe ser suscrito, adicionalmente, por el revisor fiscal que los dictamine en cumplimiento del artículo 38 ibídem. Lo anterior, de conformidad con la aplicación extensiva de que trata el artículo 15 de la Ley 1314 de 2009.

La certificación deberá contener el número del docum ento de identidad del representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, así como sus firmas con número de tarjeta profesional, en caso de ser aplicable.

b. Copia del informe de gestión que los administradores deben presentar a la junta directiva para su aprobación o improbación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 222 de 1995, el cual además debe contener el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la Cámara de Comercio. El informe de gestión deberá estar en concordancia con la información remitida en el informe de labores según los lineamientos que establezca esta Entidad (numeral 11 articulo 86 Código de Comercio).

c. Dictamen del revisor fiscal.

d. Notas a los Estados Financieros de P ropósito General, las cuales deben contener las revelaciones de los estados de: (i) situación financiera, (ii) resultado integral del

c. Dictamen del revisor fiscal.

d. Notas a los Estados Financieros de P ropósito General, las cu

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