SS - Circular Externa 100-000014 de 27 de marzo de 2026.pdf
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- 2026
Página: | 1 ________________________________________________________________________
CIRCULAR EXTERNA
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Señores
PERSONAS JURÍDICAS INTERVENIDAS QUE CUMPLEN LA HIPÓTESIS DE
NEGOCIO EN MARCHA; PERSONAS JURÍDICAS INTERVENIDAS
INCURSAS EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE
LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA;
PERSONAS NATURALES COMERCIANTES Y NO COMERCIANTES
INTERVENIDAS.
REFERENCIA: Modificación del numeral 2.3 del Capítulo II de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF No. 100000009 del 2 de noviembre de 2023.
Apreciados señores: El artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, aplicable por remisión expresa del artículo 15 del Decreto 4334 de 2008, establece que corresponde a la Superintendencia de Sociedades solicitar, en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de intervención judicial.
Lo anterior, se enmarca en lo dispuesto en el Decreto 2101 de 2016, mediante el cual se adicionó el Título 5 de la Parte 1 del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, estableciendo las normas que deben observar las entidades empresariales que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha, regulación que debe aplicarse en el desarrollo de los procesos de intervención judicial a cargo de esta Superintendencia. Para efectos del reporte, seguimiento, recepción y análisis de la información, esta Entidad desarrolló la Estrategia de Transformación Tecnológica del Proceso de Recepción y Análisis de Información Societaria, mediante la implementación
Superintendencia. Para efectos del reporte, seguimiento, recepción y análisis de la información, esta Entidad desarrolló la Estrategia de Transformación Tecnológica del Proceso de Recepción y Análisis de Información Societaria, mediante la implementación del Sistema Único de Reporte de Información, utilizando el lenguaje XBRL como estándar internacional para la presentación y análisis de la información. Dicha estrategia tiene como finalidad modernizar los sistemas de captura de información, racionalizar los requerimientos informativos, estructurar y analizar los datos empresariales, y fortalecer la labor de supervisión a través del uso de herramientas digitales. De conformidad con las atribuciones que en materia de supervisión se han otorgado a esta Entidad, se modifica la Circular de la referencia con fundamento en lo establecido en el numeral 11 del artículo 8 del Decreto 1736 de 2020,
AL CONTESTAR CITE:
2026-01-137012
TIPO: INTERNA FECHA: 27-03-2026 08:28:29
TRAMITE: 1013-ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO
SOCIEDAD: 899999086 - SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
REMITENTE: 100 - DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE
TIPO DOCUMENTAL: Circular externa
CONSECUTIVO: 100-000014
FOLIOS: 6 ANEXOS: NO
93Z4-b770-9Y84-b770-9384-b$$0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-137012 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________ modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, en los siguientes términos: El numeral 2.3 del Capítulo II de la Circular Única de Requerimiento de
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 2 ________________________________________________________________________ modificado por el artículo 5 del Decreto 1380 de 2021, en los siguientes términos: El numeral 2.3 del Capítulo II de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera - CURIF No. 100-000009 del 2 de noviembre de 2023 quedará así:
“2.3 SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE SUJETOS
INTERVENIDOS: PERSONAS JURÍDICAS QUE CUMPLEN LA HIPÓTESIS
DE NEGOCIO EN MARCHA, PERSONAS JURÍDICAS EN CAUSAL DE
DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA; Y PERSONA NATURAL COMERCIANTE Y NO COMERCIANTE. 2.3.1 Sujetos obligados. Con fundamento en el artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, aplicable por remisión del artículo 15 del Decreto 4334 de 2008, la Superintendencia de Sociedades está facultada para solicitar en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de intervención judicial. Por su parte, el Decreto 2101 de 2016, que adicionó el título 5 en la parte 1, del Libro 1 del Decreto 2420 de 2015, estableció las normas que deben observar las Entidades Empresariales que No cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha, regulación que debe ser aplicada en el marco del proceso de intervención judicial. Son sujetos obligados a presentar esta información las personas jurídicas intervenidas, las personas naturales comerciantes intervenidas y las personas naturales no comerciantes intervenidas. El responsable del cumplimiento de esta
judicial. Son sujetos obligados a presentar esta información las personas jurídicas intervenidas, las personas naturales comerciantes intervenidas y las personas naturales no comerciantes intervenidas. El responsable del cumplimiento de esta obligación es el agente interventor como representante legal de las personas jurídicas intervenidas y/o administrador de los bienes de la persona natural intervenida. 2.3.1.1 Evaluación de la Hipótesis de Negocio en Marcha. Cuando la intervención se dé bajo la medida de toma de posesión, los interventores deberán informar al juez, dentro del mes siguiente a la diligencia de aprehensión de libros y documentos contables, si respecto de los sujetos intervenidos obligados a llevar contabilidad, se cumple con el principio de la Hipótesis de Negocio en Marcha, de acuerdo con lo previsto en el Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, teniendo en cuenta la evaluación efectuada al cierre del último Estado Financiero de Propósito General. En caso de no encontrar contabilidad una vez realizada la aprehensión de libros, deberá reconstruirse en los términos indicados por la ley, y realizar la evaluación de conformidad con la información a disposición del agente interventor. 93Z4-b770-9Y84-b770-9384-b$$0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-137012 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 3 ________________________________________________________________________ 2.3.2 Personas jurídicas intervenidas que cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha. Cuando los sujetos intervenidos cumplan con la Hipótesis de Negocio en Marcha, los interventores deberán preparar y presentar la información financiera de fin
2.3.2 Personas jurídicas intervenidas que cumplen con la Hipótesis de Negocio en Marcha. Cuando los sujetos intervenidos cumplan con la Hipótesis de Negocio en Marcha, los interventores deberán preparar y presentar la información financiera de fin de ejercicio anualmente, en la forma y términos dispuestos por las normas aplicables, y remitirla a la Superintendencia de Sociedades atendiendo lo dispuesto en el Capítulo I numerales 1.1 y 1.2 de esta Circular. 2.3.3 Informes a presentar respecto de (i) personas jurídicas y personas naturales comerciantes intervenidas en causal de disolución por el no cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha y (ii) personas naturales no comerciantes intervenidas. 2.3.3.1 Tipos de Reporte de Información Financiera A través del aplicativo XBRL Express deberá diligenciarse y presentarse, en el Sistema Integrado de Reportes Financieros – SIRFIN, el Informe 80 – Informe de procesos de intervención judicial, en los siguientes puntos de entrada: Punto de Entrada – 10 Inventario inicial: la fecha de corte de este informe corresponde a un día antes del auto que ordena la intervención, tanto personas naturales comerciantes y no comerciantes como para personas jurídicas. Punto de Entrada – 20 Informe Periódico: la fecha de corte es junio 30 y a 31 de diciembre de cada año. Informe 80 – Informe de procesos de intervención judicial Fecha de corte Plazo de presentación Punto de entrada 10Inventario Inicial Al día anterior a la fecha del auto que ordena la intervención. Dentro del mes siguiente a la posesión del interventor de acuerdo con lo
Fecha de corte Plazo de presentación Punto de entrada 10Inventario Inicial Al día anterior a la fecha del auto que ordena la intervención. Dentro del mes siguiente a la posesión del interventor de acuerdo con lo determinado 2.3.1.1. Punto de entrada 20Informe Periódico Junio 30 y diciembre 31 de cada año. Los Estados financieros de fin de ejercicio deben ser remitidos a más tardar el último día hábil del mes de mayo de cada siguiente año. Los Estados Financieros de corte junio 30, a más tardar el último día hábil de agosto de cada año. 2.3.3.2 Documentos adicionales a. Certificación: 93Z4-b770-9Y84-b770-9384-b$$0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-137012 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 4 ________________________________________________________________________ - Personas jurídicas y personas naturales comerciantes: Consiste en declarar que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explícitas de los elementos incorporados en los Estados Financieros, respecto de cada uno de los intervenidos. Esta certificación debe estar suscrita por el agente interventor como representante legal de las personas jurídicas intervenidas y/o administrador de los bienes de la persona natural intervenida y el contador en los términos de lo dispuesto en el literal I párrafos 74 y 75 del anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. - Persona natural no comerciante: La información de cada corte debe estar acompañada de una certificación del interventor donde conste que
párrafos 74 y 75 del anexo 5 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. - Persona natural no comerciante: La información de cada corte debe estar acompañada de una certificación del interventor donde conste que verificó previamente las afirmaciones implícitas y explícitas de los elementos incorporados al informe, respecto de cada uno los sujetos intervenidos. b. Anexo de Información Financiera – Notas Explicativas - Personas jurídicas y personas naturales comerciantes: Notas explicativas de los Estados Financieros presentados frente a cada intervenido. - Persona natural no comerciante: Documento explicativo de los bienes y obligaciones presentado frente a cada intervenido. c. El informe de gestión para persona jurídica, persona natural comerciante y persona natural no comerciante: Memoria de las actuaciones y situaciones administrativas, financieras, jurídicas y cualquier otra, surgida durante el periodo informado, detallando cada uno de los sujetos intervenidos. (Este anexo aplica únicamente para el punto de entrada 20 – Informe Periódico). 2.3.3.3 Forma y términos de presentación de la información financiera y documentos adicionales. La forma y términos sobre la presentación de la información financiera y los documentos adicionales se encuentran relacionados en el anexo técnico adjunto a la presente Circular. Cuando se trate de sujetos intervenidos bajo la medida de toma de posesión que estén obligados a llevar contabilidad y se encuentren incursos en la causal por el No Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha, así como cuando la intervención se dé bajo la medida de liquidación judicial, se deberá reportar la información financiera con base en el valor neto de liquidación, de acuerdo con
el No Cumplimiento de la Hipótesis de Negocio en Marcha, así como cuando la intervención se dé bajo la medida de liquidación judicial, se deberá reportar la información financiera con base en el valor neto de liquidación, de acuerdo con el Título 5 de la parte 1 del Libro 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015, adicionado por el Decreto 2101 de 2016”. 93Z4-b770-9Y84-b770-9384-b$$0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-137012 SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 5 ________________________________________________________________________ La presente Circular Externa rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y modifica el numeral 2.3 del Capítulo II de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera – CURIF No. 100-000009 del 2 de noviembre de 2023 y los numerales 2.1., 2.2. y 2.3 del Anexo Técnico adjunto a la presente Circular. A partir de la vigencia de la presente Circular, para el reporte de información financiera y documentos adicionales en procesos de intervención judicial, se sustituye el mecanismo de reporte previsto en el numeral 2.3 de la CURIF que hacía referencia al aplicativo STORM y a los informes 63, 65, 69 y 74, por el diligenciamiento y presentación del Informe 80 a través del aplicativo XBRL Express en el SIRFIN, en los términos del numeral 2.3 de esta Circular modificatoria. En consecuencia, el Anexo Técnico se ajusta y actualiza en lo pertinente, con el
Express en el SIRFIN, en los términos del numeral 2.3 de esta Circular modificatoria. En consecuencia, el Anexo Técnico se ajusta y actualiza en lo pertinente, con el fin de armonizar los aspectos técnicos de diligenciamiento, generación de archivos, para la presentación del Informe en el aplicativo XBRL Express y los documentos adicionales a través de SIRFIN, eliminando referencias a mecanismos o procedimientos anteriores no aplicables. Las imágenes, capturas y demás recursos gráficos incorporados en el Anexo Técnico tienen finalidad pedagógica y orientadora; en consecuencia, no crean obligaciones adicionales ni modifican el contenido normativo de la CURIF. En caso de discrepancia, prevalecerá lo dispuesto en la CURIF y su presente modificación. En lo no modificado expresamente, la CURIF mantiene su vigencia.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
TRD:
ELABORADOR(ES):
NOMBRE: F8386
CARGO: Coordinador del Grupo de Informes Empresariales
REVISOR(ES) :
NOMBRE: F8386
CARGO: Coordinador del Grupo de Informes Empresariales
NOMBRE: C5141
CARGO: Asesora Delegatura De Asuntos Económicos Y Societarios
NOMBRE: M8091
93Z4-b770-9Y84-b770-9384-b$$0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Circular externa 2026-01-137012
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Página: | 6
________________________________________________________________________
CARGO: Director de Informes Empresariales
NOMBRE: C7120
CARGO: Coordinador del Grupo de Pequeñas lntervenciones Judiciales
NOMBRE: S9243
CARGO: Delegada de Intervención Y Asuntos Financieros Especiales
APROBADOR(ES) :
NOMBRE: A3870
CARGO: Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOMBRE: H3733
CARGO: Funcionario Oficina de Control interno
NOMBRE: BILLY ESCOBAR PÉREZ
CARGO: Superintendente de Sociedades
93Z4-b770-9Y84-b770-9384-b$$0 Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411Página | 1
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ANEXO TÉCNICO
Fecha de actualización: Marzo 2026
Tema: Aplicación de la Circular Única de Requerimiento de Información Financiera -CURIF No. 100-000009 del 2 de noviembre de 2023 expedida por la Superintendencia de Sociedades.
Objetivo: Tanto la circular externa como el presente anexo, se expiden con base en el ordenamiento legal, con el fin de facilitar y orientar a las Entidades Empresariales y Cámaras de Comercio supervisadas sobre los aspectos técnicos que deben tener en cuenta frente a los requerimientos y presentación de información financiera a esta Entidad de supervisión. Para ello tanto la circular como el anexo presentan correlación en su contenido distribuido en dos capítulos.Página | 2
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CONTENIDO
CAPÍTULO I ...................................................................................................................... 4
ASPECTOS TÉCNICOS DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
FINANCIERA APLICABLE A ENTIDADES EMPRESARIALES EN
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CONTENIDO
CAPÍTULO I ...................................................................................................................... 4
ASPECTOS TÉCNICOS DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN
FINANCIERA APLICABLE A ENTIDADES EMPRESARIALES EN
MARCHA Y CÁMARAS DE COMERCIO EN MARCHA .................................... 4 1.1 INFORMES APLICABLES A ENTIDADES EMPRESARIALES Y CÁMARAS DE COMERCIO ......................................................................................... 4 1.2. APLICATIVO XBRL EXPRESS ....................................................................... 5 1.2.1 Generalidades presentación informes a través de XBRLExpress ................................................................................................................... 5 1.2.2 Descarga e instalación ................................................................................. 6 1.2.3 Diligenciamiento de información en el aplicativo XBRLExpress ................................................................................................................... 7 1.2.4 Generación de archivo XBRLExpress ................................................ 10 1.3 SISTEMA INTEGRADO DE REPORTES FINANCIEROS-SIRFIN 11 1.3.1 Autorizaciones para el envío de Archivos con Extensión XBRL11 1.3.2 Envío del archivo con extensión. XBRL ............................................ 12 1.4 PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS ADICIONALES ......................... 13
CAPITULO II ................................................................................................................. 17
ASPECTOS TÉCNICOS DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA APLICABLE A ENTIDADES EMPRESARIALES QUE NO SE ENCUENTRAN EN MARCHA. ........................................................................... 17 2.1 – PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE TRANSICIÓN Y PERIÓDICA DE LOS SUJETOS ADMITIDOS A UN PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL. ........................................................ 17 2.1.1 ENTIDADES OBLIGADAS EN LIQUIDACIÓN JUDICIALDILIGENCIAMIENTO SE GENERA EN XBRLExpress. .............................. 17
PROCESO DE LIQUIDACIÓN JUDICIAL. ........................................................ 17 2.1.1 ENTIDADES OBLIGADAS EN LIQUIDACIÓN JUDICIALDILIGENCIAMIENTO SE GENERA EN XBRLExpress. .............................. 17 Generalidades, descarga y generación del archivo XBRLExpress y remisión de la información por SIRFIN ........................................................ 17 2.1.2 Plazo para la presentación de la información financiera de transición y periódica. ............................................................................................ 18 2.1.3 Documentos adicionales ........................................................................... 18Página | 3
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2.2 PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE FIN DE
EJERCICIO DE LAS ENTIDADES EMPRESARIALES SOMETIDAS A
VIGILANCIA O CONTROL EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN
VOLUNTARIA O EN CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA. ...... 19 2.2.1 Generalidades, descarga y generación del archivo XBRLExpress y remisión de la información por SIRFIN ..................... 20 2.2.1.1.1 Documentos adicionales .................................................................. 20
2.3 SOLICITUD DE INFORMACIÓN FINANCIERA DE SUJETOS
INTERVENIDOS: PERSONAS JURÍDICAS QUE CUMPLEN LA
HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA, PERSONAS JURÍDICAS EN
CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR EL NO CUMPLIMIENTO DE LA HIPÓTESIS DE NEGOCIO EN MARCHA; Y PERSONA NATURAL COMERCIANTE Y NO COMERCIANTE .............................................................. 21 Generalidades, descarga y generación del archivo XBRLExpress y remisión de la información por SIRFIN ........................................................ 22 2.3.3.1 Presentación de documentos adicionales .................................. 22
COMERCIANTE Y NO COMERCIANTE .............................................................. 21
Generalidades, descarga y generación del archivo XBRLExpress y remisión de la información por SIRFIN ........................................................ 22 2.3.3.1 Presentación de documentos adicionales .................................. 22 CAPÍTULO III ATENCIÓN AL CIUDADANO .................................................. 24 3.1 MECANISMOS DE ATENCIÓN ...................................................................... 24 3.2 CAPACITACIONES ANUALES ....................................................................... 25Página | 4
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CAPÍTULO I
ASPECTOS TÉCNICOS DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMACIÓN FINANCIERA
APLICABLE A ENTIDADES EMPRESARIALES EN MARCHA Y CÁMARAS DE
COMERCIO EN MARCHA
1.1 INFORMES APLICABLES A ENTIDADES EMPRESARIALES Y CÁMARAS DE
COMERCIO
Las Entidades Empresariales y las Cámaras de Comercio deberán diligenciar y presentar los informes que a continuación se relacionan, atendiendo los aspectos técnicos del presente capítulo: INFORME No. DENOMINACIÓN PUNTOS ENTRADAS 01 Estados Financieros de Fin de Ejercicio 10 NIIF Plenas Individuales Grupo 1 20 NIIF Plenas Separado Grupo 1 30 NIIF Plenas Consolidado Grupo 1 35 NIIF Plenas Combinados Grupo 1 40 NIIF Pymes Individuales Grupo 2 50 NIIF Pymes Separado Grupo 2 60 NIIF Pymes Consolidado Grupo 2 65 NIIF Pymes Combinado Grupo 2 01A Estados Financieros de Fin de Ejercicio Grupo 3 70 NIF Contabilidad Simplificada G3 02 Estados Financieros para Cámaras de Comercio 10 Cámaras de Comercio 03A Acuerdos de Recuperación
01A Estados Financieros de Fin de Ejercicio Grupo 3 70 NIF Contabilidad Simplificada G3 02 Estados Financieros para Cámaras de Comercio 10 Cámaras de Comercio 03A Acuerdos de Recuperación 10 Información de Acuerdos de Recuperación 20 Información Anual de Acuerdos de RecuperaciónPágina | 5
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1.2. APLICATIVO XBRL EXPRESS
1.2.1 Generalidades presentación informes a través de XBRLExpress
a. Los informes relacionados en el numeral 1.1 del presente anexo, deberán diligenciarse a través del aplicativo XBRLExpress y el envío del archivo generado por este aplicativo a través de la página de esta Entidad, mediante el Sistema Integrado de Reportes FinancierosSIRFIN.
b. Todos los servicios necesarios para la presentación de la información financiera requerida se encuentran en el portal empresarial de la Superintendencia de Sociedades www.supersociedades.gov.co sección " Presentación Informes Empresariales".
c. Para acceder al servicio electrónico de presentación de Informes Empresariales, tanto las Entidades Empresariales como las Cámaras de Comercio deberán registrarse y obtener la contraseña respectiva ingresando al siguiente vinculo:https://superwas.supersociedades.gov.co/ActualizacionDatosSociedades/logi n.jsp. Esta misma contraseña será utilizada para el ingreso al sistema SIRFIN.
Si la Entidad Empresarial, Cámara de Comercio o persona natural ya se ha registrado anteriormente y cuenta con usuario y contraseña en el portal de la Entidad, NO debe registrarse nuevamente.
Tenga en cuenta qué:
Si la Entidad Empresarial, Cámara de Comercio o persona natural ya se ha registrado anteriormente y cuenta con usuario y contraseña en el portal de la Entidad, NO debe registrarse nuevamente.
Tenga en cuenta qué: Las personas naturales admitidas a un proceso de reorganización no deberán presentar la información financiera mediante el Informe 03A - Acuerdos de Recuperación, salvo que así se les requiera expresamente.
En su lugar, las personas naturales obligadas a llevar contabilidad deberán remitir los Estados Financieros en formato PDF. a través del correo electrónico webmaster@supersociedades.gov.co junto con los documentos adicionales señalados en el numeral 1.6.2.4 de CURIF. Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad, solo estarán obligadas a remitir las certificaciones señaladas en los literales c) y d) del numeral 1.6.2.4 de CURIF.Página | 6
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1.2.2 Descarga e instalación Las Entidades Empresariales, las Cámaras de Comercio y cualquier otra entidad que determine la ley, que se encuentren obligadas a presentar alguno de los informes señalados en el numeral 1.1. del presente anexo, deberán generar el proceso de descarga e instalación del aplicativo XBRLExpress. Las Entidades Empresariales y las Cámaras de Comercio deberán ingresar al módulo SIRFIN a través de la sección “Presentación Informes Empresariales” del portal empresarial de la Superintendencia de Sociedades, https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos-societarios/sirfin, y deberán dirigirse al numeral 2 de esta sección, en la que encontrarán el vínculo que
empresarial de la Superintendencia de Sociedades, https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos-societarios/sirfin, y deberán dirigirse al numeral 2 de esta sección, en la que encontrarán el vínculo que permite descargar XBRLExpress para iniciar el proceso de instalación y activación del mismo. Para activar el sistema, es necesario realizar el proceso de solicitud de la licencia mediante el generador de licencias. Es importante tener en cuenta que solamente se concederá una licencia por cada supervisado, ligada al computador desde el cual fue solicitada.Página | 7
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La Superintendencia de Sociedades ha puesto a disposición de sus supervisados, una serie de ayudas en videos y manuales que buscan orientar respecto al adecuado proceso de descarga e instalación del aplicativo, facilitando el cumplimiento del reporte de información. A través de los siguientes vínculos se puede acceder a todas las ayudas disponibles para el efecto: ✓ Video “Descarga e instalación del aplicativo XBRL Express”. https://www.supersociedades.gov.co/web/supertips
✓ Documento “Manual de descarga e instalación XBRL Express” Manuales y cartillas SIRFIN - Asuntos Económicos Societarios - Inicio ✓ Portal empresarial de la Superintendencia de Sociedades – Sección “Presentación de informes empresariales SIRFIN”: https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos-societarios/sirfin, en el que se encuentra el botón para iniciar la descarga del aplicativo XBRLExpress. 1.2.3 Diligenciamiento de información en el aplicativo XBRLExpress
Las Entidades Empresariales y las Cámaras de Comercio, una vez generen la instalación
que se encuentra el botón para iniciar la descarga del aplicativo XBRLExpress. 1.2.3 Diligenciamiento de información en el aplicativo XBRLExpress
Las Entidades Empresariales y las Cámaras de Comercio, una vez generen la instalación del aplicativo XBRLExpress, podrán acceder a los informes señalados en el numeral 1.1 del presente Anexo y deberán proceder a diligenciar la información financiera requer ida por esta Superintendencia.Página | 8
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El Informe 01Estados Financieros de Fin de Ejercicio es objeto de actualización cada año por parte de esta Superintendencia, por lo que las Entidades Empresariales deberán seleccionar el informe 01 que corresponda a la fecha de corte de sus Estados Financieros de Propósito General.
El aplicativo XBRLExpress despliega los puntos de entrada que conforma cada uno de los informes. Para el caso del informe 01 Estados Financieros de Fin de Ejercicio, las Entidades Empresariales atendiendo a sus características particulares, deberá seleccionar el punto de entrada que corresponda de acuerdo con el Estado Financiero de Propósito General que deban presentar y al grupo de preparadores de información financiera en el cual se encuentren clasificados (Grupo 1, Grupo 2 y Grupo 3), tal y como se ilustra en el ejemplo de la siguiente imagen:Página | 9
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Esta Superintendencia emitió la Circular Básica Contable 100-000007 de 2022, en donde se desarrollan las características de cada uno de los Estados financieros de Propósito general la cual podrá consultar en el portal empresarial de esta Entidad mediante e l siguiente vínculo: https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/circularbasica-contable-interactiva.
se desarrollan las características de cada uno de los Estados financieros de Propósito general la cual podrá consultar en el portal empresarial de esta Entidad mediante e l siguiente vínculo: https://www.supersociedades.gov.co/web/nuestra-entidad/circularbasica-contable-interactiva. Adicional a lo anterior, esta Entidad de Supervisión ha creado material pedagógico que servirá de apoyo permanente para todo el proceso de diligenciamiento de los informes. A través de los siguientes vínculos se puede acceder a todas las ayudas disponibles para el efecto: ✓ Documento “Herramienta de diligenciamiento de informes XBRL Express -Manual de usuario”: https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/332588/Manual+de+diligencia miento+de+informes+XBRL+Express.pdf/472d30a3-86f0-e6f6-e2bb4a05febcb5fb?t=1699498124991
✓ Documento “Manual de usuario-Configuración, manejo y operación”: https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/332588/Manual_de_usuario_X BRLExpress.pdf/611729c9-2ceb-b934-9c4a-cbdfe826d63c?t=1666800256760
✓ Instructivos de diligenciamiento: https://www.supersociedades.gov.co/web/asuntos-economicos-societarios/manualesy-cartillas-sirfinPágina | 10
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✓ Videos sobre diligenciamiento estados financieros y Tips de diligenciamiento : https://www.supersociedades.gov.co/es/asuntos-economicos-y-societarios
✓ Documento “Clasificación de punto de entrada” el cual facilitará la selección del punto de entrada adecuado para el caso del informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio.
✓ Documento “Clasificación de punto de entrada” el cual facilitará la selección del punto de entrada adecuado para el caso del informe 01-Estados Financieros de Fin de Ejercicio. https://www.supersociedades.gov.co/documents/80312/332506/ClasificacionPuntoDeE ntrada.pdf/47e19b7b-35b2-f627-c5c1-f8bc6056ba