SS - Circular Externa 100-00005
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Circular Externa 100-00005
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
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Remttenla: 100 • DESPACHO DEL S UPE RI NTE ND E NT E D8't1 no: 899990086 · SUP E R INTENDENCIA D E SOC IEDADES F olios : 22 An a «:a : N O Témlino : 1 /01/0001
Tipo Ooa,mentel : C IRCULA R EXT E RN A Consecutiv o: 1 0().ClOOJai Superintendencia de Sociedades
CIRCULAR EXTERNA
Señores
SOCIOS, ACCIONISTAS Y ADMINISTRADORES DE LAS SOCIEDADES
COMERCIALES, SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Y EMPRESAS
UNIPERSONALES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Y
SOCIEDADES OBLIGADAS A REPORTAR A LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y
ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF.
REFERENCIA: SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO LA/FT.
REPORTE OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN A LA UIAF .
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la Circular Externa 304-000001 del 19 de febrero de 2014.
CONSIDERACIONES GENERALES
REPORTE OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN A LA UIAF .
La presente circular rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en su totalidad la Circular Externa 304-000001 del 19 de febrero de 2014. CONSIDERACIONES GENERALES La política de supervisión de la Superintendencia de Sociedades se basa en algunos de los riesgos a los que están expuestas las empresas sujetas a su supervisión, dentro de los cuales se destaca el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo , (en adelante el riesgo de LA/FT) . El lavado de activos y la financiación del terrorismo son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y en particular para las empresas del sector real de la economía, afectando su competitividad, productividad y perdurabilidad. La participación voluntaria o involuntaria en la comisión de estos delitos tiene como consecuencia la inclusión en listas de indeseables que restringirán o imposibilitaran el acceso al crédito , a proveedores y clientes y las puede conducir incluso a su liquidación, en razón de las medidas que por mandato legal adopten las autor idades competentes . Por su parte , los asociados , los administradores y los empleados o trabajadores de la compañía que resulten involucrados en cualquiera de las conductas que tipifican tales delitos , pueden verse sometidos a investigaciones y sanciones admin istrativas, civiles y penales, conforme lo ha demostrado la experiencia en los últimos años . Por estas razones, es forzoso que dichas personas tomen conciencia del peligro que representa para la empresa y para ellos mismos el riesgo de LA/FT y en consecuencia, diseñen e implementen en sus organizaciones una adecuada gestión de este riesgo.
razones, es forzoso que dichas personas tomen conciencia del peligro que representa para la empresa y para ellos mismos el riesgo de LA/FT y en consecuencia, diseñen e implementen en sus organizaciones una adecuada gestión de este riesgo. Resulta imprescindible , la implementación en el sector real, de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT. Existen varias disposiciones que advierten a las personas naturales o juríd icas del sector real de la economía , sobre el deber de adoptar medidas de prevención de LA/FT . Adicionalmente , es importante seguir las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo de LA/FT ha establecido el , ,J Grupo de Acción Financiera -GAFI- , entre otras . \l.
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B OG OTA o . e : A V E NIDA E L DORADO No . 5 1 -ao, PB X : 3 2.5 777 • 22 0 1000 , LINEA GRATUITA 0 \ 8000114319 , Ce ntro d o F ax 2201000 OP C I O N 2 / 3245000 , BARRAN Q UILLA : CRA 57 # 7g.10 TEL : 953-454495/ 4 54506 , M E O EL LI N: CRA 4 9 # 53-19 PI S O 3 TE L: 942·3506000/350600 1 l2/3, MA N IZALES : C L L 21 # 22 -42 PISO 4 TE L : 968--847393-347987, C ALI :
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P ISO 2 T EL : 9 ~6 0 5 1/6-42429, CUCUTA : AV O (CERO) A# 21•1 4 TE L : 9757161 90/7 1 7985, BUCARAM A N GA: NATURA E CO P A R Q UE EMPRE SA RI AL ANILL O V ÍA L FL OR IDA B LA N C A G IRO N KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL : 976-32 1 541/4 4 . SAN ANORES A VDA CO LON N o 2 · 25 EDIFI C IO B READ FRU rr O F C 20 3 ·2 04 TE L : 098•51 2 1720 . w w w s up e r soc ie d a d e s gov co J Webmas 1 e1@s u per59c i eda d es .gov c o-Co l o mb ís~ Superintendencia de Sociedades 2 / 18 Circular Exte rn a - Sistema de Autocontrol y Gest ión del Riesgo de LA/FT y Reporte Obligatorio de Información a la UIAF Por lo anterior , la Superintendencia de Sociedades a través de esta circular presentará normas, estándares internacionales y lineamientos con el fin de facilitar al sector real , la implementación de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT . Con base en las normas , estándares internacionales y lineamientos abajo expuestos , las empresas deberán realizar un análisis de su exposición a este riesgo y establecer su prop io sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT , según las características
Con base en las normas , estándares internacionales y lineamientos abajo expuestos , las empresas deberán realizar un análisis de su exposición a este riesgo y establecer su prop io sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT , según las características de su negocio , los b ienes y servicios que ofrece, su comercializac ión , las áreas geográficas donde opera , entre otros aspectos que resulten relevantes en el diseño del mismo.
1. MARCO NORMATIVO 1.1 . Normas y Estándares Internacionales sobre LA/FT Colombia, a través de diversas leyes y sentencias de la Corte Constitucional, ha ratificado las siguientes convenciones y convenios de Naciones Unidas, con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo . ■ Convención de Viena de 1988 : Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas . (Aprobada por la Ley 67 de 1993Sentencia C-176 de 1994). ■ Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1989 . (Aprobado por la Ley 808 de 2003Sentencia C-037 de 2004) . ■ Convención de Palermo de 2000 : Convención de Naciones Un idas Contra la Delincuencia Organizada . (Aprobada por la Ley 800 de 2003 - Sentencia C-962 de 200 3 ) . ■ Convención de Mérida de 2003 : Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. (Aprobada por la Ley 970 de 2005 - Sentencia C - 172 de 2006).
Por su parte en el año de 1990, el Grupo de Acción F inanciera Internacional -GAFI- ,
Corrupción. (Aprobada por la Ley 970 de 2005 - Sentencia C - 172 de 2006). Por su parte en el año de 1990, el Grupo de Acción F inanciera Internacional -GAFI- , diseñó cuarenta (40) recomendaciones para prevenir el lavado de activos y posteriormente estableció nueve (9) recomendaciones especiales contra la financiac ión del terrorismo . En el año 2000 se creó a nivel regional el Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica -GAFISUD-, conformado por países de América del Sur y México, incluido Colombia, donde se adquirió el compromiso de adoptar las recomendaciones del GAFI. En febrero de 2012 el GAFI revisó estas recomendac iones y emitió los Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo y la Proliferación, realizando algunas modificaciones para que los países adopten un enfoque basado en riesgos , con medidas más flexibles acordes con la naturaleza de sus riesgos, canalizando así sus esfuerzos de manera más efectiva. Por su parte , la Recomendación 1 éstablece que los países deben exigir , tanto a las instituciones financieras y a las sociedades que desarrollan actividades no financieras , que identifiquen , evalúen y tomen acc iones eficaces para mitigar sus riesgos de LA/FT . Ad ic ionalmente , la Recomendación 28 en su literal b) señala que los países deben asegurar que las actividades no financieras estén sujetas a sistemas eficaces de
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Ad ic ionalmente , la Recomendación 28 en su literal b) señala que los países deben asegurar que las actividades no financieras estén sujetas a sistemas eficaces de
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SAN ANORES A VD A CO L ON N o 2-25 EOI F ICIO BREAD FR U!T OFC 203-204 TEl: 096-512 1 720 . www . su p ersocied&deS gov COI Webm a s t er@sucersocieda d es .g gv.co Co l o m bia 9~~~) ~ ~ :s:z: -\aQJ".aat,e+) Superintendencia de Sociedades 3 /1 8 Cir cu lar E xt erna - Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT y Reporte Obligatorio de l nfonnación a la UIAF monitoreo y velar por el cumplimiento de los requisitos anti LA/FT. Esta actividad debe ser ejecutada por un supervisor o por un organismo autorregulador apropiado, siempre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo . La Recomendación 34 establece que las autoridades competentes deben establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a las actividades no financieras en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de activos y la financiación del terrorismo y en particular , en la detección y reporte de operaciones sospechosas. Finalmente , el GAFI considera que para que este sistema de superv isión tenga resultados efectivos , los países deben asegurar que exista una gama de sanc iones eficaces , proporcionales y disuasivas , ya sean penales , civiles o administrativas, que
Finalmente , el GAFI considera que para que este sistema de superv isión tenga resultados efectivos , los países deben asegurar que exista una gama de sanc iones eficaces , proporcionales y disuasivas , ya sean penales , civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas anti LA/FT. En este sentido, en la Recomendación 35 , insta para que las sanciones también sean aplicables a sus directores y a la alta gerencia . 1.2. Normas Nacionales 1 . Según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995 y en el Decreto 4350 de 2006, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la vigilancia de las sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas disposiciones , estando facultada pa r a velar porque las sociedades vigiladas en su formación , funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y los estatutos. 2 . El numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 señala que la Superintendencia de Sociedades, dentro de sus funciones está facultada para imponer sanciones o multas sucesivas, o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos. 3 . El artículo 1 O de la Ley 526 de 1999 , modificada por la Ley 1121 de 2006, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vig ilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características , periodicidad y controles en relación con la información a reportar a la UIAF , de acuerdo con los criterios e
que las autoridades que ejerzan funciones de inspección, vig ilancia y control deben instruir a sus supervisados sobre las características , periodicidad y controles en relación con la información a reportar a la UIAF , de acuerdo con los criterios e indicaciones que de ésta r eciban. 4 . El artículo 2 º del Decreto 1497 de 2002 dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero , asegurador y bursátil , deben reportar operaciones sospechosas a la UIAF , de acuerdo con el literal d) del numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero , cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale. 5 . El artículo 7 del Decreto 1023 de 2012, establece en su numeral 26 que es función de la Superintendencia de Sociedades instruir a las entidades sujetas a su supervisión sobre las med idas que deben adoptar para la prevención del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo . 6 . El Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES el 18 de diciembre de 2013 aprobó el Documento Conpes 3793. El objetivo general de este documento
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d e Fax 2201000 OPCIO"' 2 13 2 4 5000 , BARRAIIQUILLA : C RA 57 # 79-10 T EL : 953-45449 5/ 454506 , MED E LUN : CRA 4 9 # 531 9 P I SO 3 TE l : 942 - 3506000/350600112 1 3, MANIZA L ES : CL L 21 # 22 -4 2 PIS O 4 T EL : 968.a.17393-8479 87 , C A U : CL L 10 # 4 -4 0 O F 20 1 E D F . B O L SA DE OCCIDE N T E P ISO 2 TEL : 6880404, CARTAGENA : T ORR E R EL OJ C R. 7 # 32 -39 P I S O 2 TEL : 9 56-6460 5 1 /642 4 29 . C UCU T A : AV O (C ERO) A# 2 1 - 1 4 TE L : 97 57 16 190/7 17 985, BUCARAMANGA : NA T URA ECO P A R QUE EMPRE S ARI AL A NI LLO VÍAL F LORIDA BLAN CA G I RO N K M 2 .1 TO RR E 3 OFC 352 T EL : 976-321541144 . SAN ANDRES AVDA CO LON N o 2 - 2 5 EDIF I C I O BREAD FRUIT OFC 2 03 -2 04 TEL : 0 985 121 720 . w ww supersg c i ed ades 90V c o / W & bma s t e c@suoersoc i e dad e s_gov. c oCo l omb i a 9~1@ ~ ~ ocrnms@ Superintendencia de Sociedades 4/l8 Circular Externa
9~1@ ~ ~ ocrnms@ Superintendencia de Sociedades 4/l8 Circular Externa - Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LAJFT y Reporte Obligatorio de Información a la UIAF CONPES es establecer los lineamientos para ta implementación de la Política Nacional Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo para lograr un sistema único, coordinado, dinámico y más efectivo para la prevención, detección, investigación y juzgamiento del lavado de activos y la financiación del terrorismo. 1.3 Estándares internacionales de información financiera El IASB lnternational Accounting Standards Board (Junta de Normas Internacionales de Contabil idad) establece que la gerencia debe hacer un informe que proporcione a los usuarios de los estados financieros información integral sobre cuál ha sido la dirección que se le ha dado al negocio , y en este sentido señala que es preciso incluir la exposición y las estrategias de la sociedad para gestionar los riesgos a los que está expuesta la compañía. En concordancia con la anterior, Colombia expide la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2784 de 2012, para regular e implementar los principios de contabilidad e información financiera.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Las sociedades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre de 2013 registraron ingresos brutos iguales o superiores a 160 .000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) tienen la obligación de adoptar lo dispuesto en la presente circular.
Aquellas empresas vigiladas, que con posterioridad a la entrada en vigencia de esta circular, registren a 31 de diciembre de 2014 y sucesivamente cada año en la misma
presente circular. Aquellas empresas vigiladas, que con posterioridad a la entrada en vigencia de esta circular, registren a 31 de diciembre de 2014 y sucesivamente cada año en la misma fecha de corte , ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), estarán obligadas a tomar las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente circular en un término no mayor a 12 meses, contados a partir del corte a 31 de diciembre del año en que supere los ingresos mencionados.
Ejemplo: Una sociedad que logre ingresos brutos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) en octubre de 2014 y esos ingresos se mantengan en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2014, estarán obligadas a dar aplicación a la presente circular a más tardar el 31 de diciembre de 2015 .
El resto de sociedades podrá considerar lo dispuesto en esta circular como recomendaciones, que de implementarse, garantizarán a las mismas protección contra el flagelo de lavado de activos y financiación del terrorismo , no sólo en beneficio de los inversionistas, administradores y demás empleados de la empresa, sino que servirán de protección contra el riesgo de pérdida de reputación y perdurabilidad de las mismas, entre otros. La presente circular es de especial interés para los socios, accionistas y administradores de las sociedades comerciales. empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y tiene como objetivo proporcionar estándares y lineamientos para que diseñen e implementen en sus empresas el sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT a su medida .
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como objetivo proporcionar estándares y lineamientos para que diseñen e implementen en sus empresas el sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT a su medida .
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BOGOT.A D .C : .AVENIDA EL O ORADO N o . 51.aD . PBX : 3245777 , 2201000 , LINEA GRATUrrA 018000 114 3 1 9. Centro de Fu 2201000 OPCIÓN 2 1 32 4 5000 , BARRANQUILLA : CRA 57 # 79-1 0 TEL : 953-454495/454506. MECELLIN : CRA 49 # 53-19 PISO 3 7EL: 942-3506000/350600112/3 , MANlZALES : C LL 21 # 22-42 PISO 4 TEL : 96S-&47393-a4 7987. CALI : CLL 10 1 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIOENTE PISO 2 TEL : 6680404 . CART.AGENA: TORRE RE LO J CR . 7 # 32 - 39
PISO 2 TEL: 9~5116'12429 . CUCUT.A: AV O (CERO) AJ 21 - 14 TEL: 975-716190/717985, BUC.ARAMANG.A : NATU RA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILL O VIAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEl : 9 76-3 21541144 SAN ANCRES AVDA COLON No 2-2 5 EDIFICI O BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 09S.51 2 1720 www supe r s9ciedades aov co I Webma s ter@suoersociedadesggv.co-Colombia 9~1@ ~ ~.32: -~,s;a(+) Superintendencia
www supe r s9ciedades aov co I Webma s ter@suoersociedadesggv.co-Colombia 9~1@ ~ ~.32: -~,s;a(+) Superintendencia de Sociedades 5/18 Circular Externa - Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT y Reporte Obligatorio de Información a la UIAF En lo concerniente al reporte obligatorio a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, de que trata el numeral 8 de la presente circular, estará dirigida a las sociedades que desarrollen las actividades descritas en las resoluciones proferidas por esa unidad o cualquier otra norma que lo imponga. Todas las sociedades, tanto aquellas obligadas a aplicar lo dispuesto en esta circular como las no obligadas, deberán tener en cuenta las recomendaciones contenidas en la Circular Externa número 100-004 de 2009 de la Superintendencia de Sociedades.
3. DEFINICIONES Para el propósito de esta circular se deben tener en cuenta las siguientes definiciones: Administradores: Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones 1 .
Asociados: Son los denominados socios o accionistas, es decir, aquellas personas que ostentan la titularidad de las cuotas sociales, partes de interés o acciones en una sociedad mercanti1 2 .
Autocontrol: Es la voluntad del empresario y los administradores para detectar, controlar y gestionar de manera eficiente y eficaz los riesgos a los que está expuesta su empresa.
Control del riesgo de LA/FT: Comprende la implementación de políticas , procesos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las
empresa. Control del riesgo de LA/FT: Comprende la implementación de políticas , procesos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice la empresa . Debida diligencia (due diligence en inglés): Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado. Existen dos interpretaciones sobre la utilización de este concepto en la actividad empresarial. La primera, se concibe como el actuar con el cuidado que sea necesario para reducir la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La segunda, de contenido más económico y más proactivo , se identifica como el conjunto de procesos necesarios para poder adoptar decisiones suficientemente informadas.
Debida diligencia avanzada: Equivale a la definición anterior, pero con un nivel mayor de cuidado, diligencia e investigación.
Empresa: Las sociedades comerciales y las sucursales de sociedades extranjeras según la definición del Código de Comercio, las empresas unipersonales regidas por la Ley 222 de 1995, la sociedad por acciones simplificada según la Ley 1258 de 2008 y las demás personas jurídicas que estén bajo vigilancia de la Superintendencia de
Sociedades.
Evento: Incidente o situación de LA/FT que ocurre en la empresa durante un intervalo particular de tiempo. ' Ley 222 de 1995. Artículo 22 2 Concepto Superintendencia de Sociedades, Uso de la Expresión socio o accionista - Oficio No. 220-044975 del 12 de junio de
2012.
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2 Concepto Superintendencia de Sociedades, Uso de la Expresión socio o accionista - Oficio No. 220-044975 del 12 de junio de 2012.
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BOGOTA o.e: AVENIDA EL DORADO No . 51-llO. PBX: 3245777 - 2201000 , LINEA GRATUITA 018000114319. Ce"tro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 1 3245000, BARRANQU!LLA: CRA 57 # 7!).10 TEL: 95:,..454495/454506 . MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/35060011213. MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL : 968-a47393-<147987. CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL· 6880404 , CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39
PISO 2 TEL: 956~51/642429. CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL : 975-716190/717985. BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541M4 . SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720 . www _ supersociedades.gov .co J Webm a ster@supersociedades.gov. e o-Colombia 9(gJ~@ ~ ~ OGrnmle+) Superintendencia de Sodedodes 6/18 Circular Externa
www _ supersociedades.gov .co J Webm a ster@supersociedades.gov. e o-Colombia 9(gJ~@ ~ ~ OGrnmle+) Superintendencia de Sodedodes 6/18 Circular Externa - Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT y Reporte Obligatorio de Información a la UIAF Fuentes de riesgo: Son los agentes generadores de riesgo de LA/FT en una empresa, que se deben tener en cuenta para identificar las situaciones que puedan generarlo en las operaciones, negocios o contratos que realiza el ente económico. Para efectos de la presente circular se tendrán en cuenta los siguientes: a) Contraparte: Personas naturales o jurídicas con las cuales la empresa tiene vínculos de negocios , contractuales o jurídicos de cualquier orden. Es decir; accionistas, socios, empleados, clientes y proveedores de bienes y servicios. b) Productos: Bienes y servicios que ofrece o compra una empresa en desarrollo de su objeto social. c) Canales de distribución: Medios que utiliza la empresa para ofrecer y comercializar sus bienes y servicios, como por ejemplo establecimientos comerciales, venta puerta a puerta, Internet o por teléfono . d) Jurisdicción territorial: Zonas geográficas identificadas como expuestas al riesgo de LA/FT en donde el empresario ofrece o compra sus productos.
Financiación del terrorismo: Delito que comete toda persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 345 del Código Penal 3 .
Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-: Organismo intergubernamental establecido en 1989, cuyo mandato es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de
Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-: Organismo intergubernamental establecido en 1989, cuyo mandato es fijar estándares y promover la implementación efectiva de medidas legales, regulatorias y operativas para combatir el lavado de activos, la financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación y otras amenazas a la integridad del sistema financiero. Gestión del riesgo de LA/FT: Consiste en la adopción de políticas que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT.
Herramientas: Son los medios que utiliza una empresa para prevenir que se presente el riesgo de LA/FT y para detectar operaciones intentadas, inusuales o sospechosas.
Dentro de dichas herramientas se pueden mencionar, entre otras, las señales de alerta, indicadores de operaciones inusuales, programas para administración de riesgos empresariales y hojas electrónicas de control.
Lavado de activos: Delito que comete toda persona que busca dar apariencia de legalidad a bienes o dinero provenientes de alguna de las actividades descritas en el artículo 323 del Código Penal 4 . ' Ley 599/2000 (Código Penal). Art . 345 . Modificado por el articulo 16 de la Ley 1121 de 2006 y et articulo 16 de la Ley 1453 de 2011. "Financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. El que directa o indirectamente provea. recolecte, entregue, reciba , administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye,
actividades terroristas y de la delincuencia organizada. El que directa o indirectamente provea. recolecte, entregue, reciba , administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada. grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes . o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) anos y multa de mil trescientos (1 .300) a quince mil (15 .000) salarios mínimos legales mensuales vigentes . " ' Ley 599/2000 (Código Penal). Art . 323 . Modificado por el articulo 8° de la Ley 747 de 2002. a su vez modificado por el articulo 17 de la Ley 1121 de 2006 y por art iculo 42 de la Ley 1453 de 2011. Lavado de Activos. El que adquiera, resguarde . invierta , transporte, transforme . almacene . conserve , custod ie o adm inistre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes , trata de personas , extors ión, enriquecimiento ilicito , secuestro extorsivo, rebel ión , tráfico de armas . tráfico de menores de edad , financiación del terrorismo y administración de recursos relac ionados con act ividades terroristas . tráfico de
drogas tó xi cas , estupefacientes o sustancias psicotrópicas , de litos contra el s istema financ iero. del itos contra la adm i nistración públ ica , o vinculados con e l producto de de litos ejecutados bajo concierto para delinquir , o les dé a los bienes proven ientes de ¡ PROSPERID >AD BOGOTA o.e: AVENIDA El DORADO No . 51-80 , P8X : 32.5777 • 2201000 , UNEA GRATUITA 018 000 114 3 1 9, C e ntro ~fj ~¡ 1· ~ . do Fu 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA : C RA 5 7 # 79-10 TEL : 95l-45449 51 454S06 . MEO E LUN : C RA ,~ ¡ :, 't1 MRA 10DOS 49 # 53 · 19 PISO 3 TEL: !l42-3506000J3506001 12J 3 , MANIZALES: Cll 21 # 22-42 PISO 4 TEL : 968.a4 7393 -847987 . CALI : f Net i' f¡ CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. B O LSA DE OC CIOENTE PI SO 2 TEL : 6880404, CARTAGENA : T ORRE REL O J C R. 7 # 32 . 39 .._ - \ 1 @- . PISO 2 TEL: 956-646051/64 2 4 2 9 . CUCUTA: AV O ( CERO) A# 21 - 14 TEL : 975-716190/717985 , BUCARAMANGA : NATURA l.!.3!!!:11 ""' .
ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL : 976-321541/44 . ~ . .
SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFI C IO BREAD fRUIT OFC 20 3. 204 TEL: OSS. 5 121720 . """"'°'"' '-""" _,.. www suoe r sociededes goy co I Webm es t ec@ suoersociedadesgov.co-Co1ombta(+) Superintendencia de Sociedades 7/18 C ircular Externa - Sistema de Autocontrol y Gest ión del Riesgo de l.A/FT y Reporte Obligatorio de Información a la UIAF Listas nacionales e internacionales : Relación de personas y empresas que , de acuerdo con el organismo que las publica , pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas , que son vinculantes para Colombia . Adicionalmente, pueden ser consultadas, las listas OFAC , INTERPOL, Polic ía Nacional, entre otras , en la página web de la Superintendencia de Sociedades en el siguiente link : http ://www.supersoc iedades .gov . co/inspeccion-vig ilancia - y control/asuntosdeinteres/prevencion-riesgo-lavado - de-activos/enlaces-de interes/Pag inas/default.aspx.
Máximo órgano social: Según el tipo societario, será la junta de socios o asamblea general de accionistas y está conformado por todos los socios o accionistas de una empresa .
Monitoreo : Es el proceso continuo y sistemático mediante el cual se verifica la eficiencia y la
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