SS - Circular Externa 115-000003
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Circular Externa 115-000003
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Superintendencia de Sociedades
SUPERSOCIEDADES - BOGOTA Radicación: 2013-01-073351
POR FAVOR RESPONDAA ESTE NOMERO NIT 899999086 Exp 36241
Soc SUPER’NTENDENCIA DE SOCIEDADES
Renite 115-GRUPO DE INVESTIGACION Y
Trm 151002-ESTUDlOS NORMAS E INVEST
Folios 4 Anexos NG SALICA Fecha 2013/03/14 Hora 1437 19
Nume'C 115-000003 CIRCULAR EXTERNA
CIRCULAR EXTERNA
Señores
ADMINISTRADORES,
REVISORES FISCALES Y
PROFESIONALES DE LA CONTADURIAPÚBLICA DE LAS ENTIDADES
SOMETIDAS A INSPECCION VIGILANCIA Y/O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES Referencia: Proceso de implementación del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas y Plan de Implementación. De conformidad con lo previsto en la Ley 1314 de 2009, la cual dispone la Convergencia hacia las Normas Internacionales de Información Financiera y Aseguramiento de Información y en atención a las directrices contenidas en el Decreto 2706 del 27 de diciembre de 2012, se hace necesario que la administración de las sociedades catalogadas como microempresas, establezca un plan de implementación que deben seguir para la apropiada aplicación del marco normativo contenido en el citado decreto; así mismo, esta Entidad considera importante impartir instrucciones generales para la adecuada preparación del Estado de Situación Financiera de apertura en la fecha de transición a la Norma de Información Financiera por parte de este tipo de entes, esto es, el 1o. de enero de 2014.
instrucciones generales para la adecuada preparación del Estado de Situación Financiera de apertura en la fecha de transición a la Norma de Información Financiera por parte de este tipo de entes, esto es, el 1o. de enero de 2014.
1. CLASIFICACIÓN DE LAS MICROEMPRESAS PARA LA APLICACIÓN DEL
RÉGIMEN DE CONTABILIDAD SIMPLIFICADO Y DE PRESENTACIÓN DE INFORMACION FINANCIERA El capitulo 1 del marco normativo anexo al Decreto 2706 de 2012, describe la composición de las microempresas de la siguiente manera: 1.1 Se considera una microempresa si: a) Cuenta con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o b) Posee activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Aquellas microempresas que presenten combinación de parámetros de planta de personal y activos totales diferentes a los iñdréados, el factor determinante para dicho efecto será el de los activos totales, según lo señala el decreto. "BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No 51-807 PBX:" 3245777 : 2201000, LINEA GRATUITA/ 018000114319 Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 /3245000, BARRANQUILLA; CRA 57 ti 79-10TEL 953454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3TELTEL 942-3506000-3506001/2/3 MANIZALES: CLL 21 #
22-42 PIS04TEL 968-647393-84798/ CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL
6880404. CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956-646051/642429 CUCUTA: AV 0 i i-'r ' ' i - i ' « i • r í i ' - t r ' n ~ > r n n c - r '« a ÜrSuper intend encía de Sociedades 2/4
Circular Externa PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACION FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS Y PLAN DE IMPLEMENTACIÓN 1.2 Las microempresas que pertenecen al régimen simplificado, son aquellas que cumplen con la totalidad de los requisitos establecidos en el articulo 499 del Estatuto Tributario (o las normas que la modifiquen o adicionen), el cual establece: a) Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4,000) UVT b) Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad. c) Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. d) Que no sean usuarios aduaneros e) Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT. f) Que el monto de sus consignaciones bancadas, depósitos o inversiones
contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a 3.300 UVT. f) Que el monto de sus consignaciones bancadas, depósitos o inversiones financieras durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de 4.500 UVT.
2. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN De conformidad con lo establecido en el artículo 3o del Decreto 2706 de 2012, el Gobierno Nacional ha dispuesto el siguiente cronograma de aplicación: CONCEPTO PERIODO 1 Período de preparación obligatoria. Desde el 1o de enero al 31 de diciembre de 2013 2 Fecha de transición. El 1o de enero de 2014
3 4 Estado de situación financiera de apertura. La fecha de transición (1o enero de 2014) Período de transición. Desde el 1o de enero al 31 de diciembre de 2014 5 Ultimos estados financieros conforme a los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y normatividad vigente. 31 de diciembre de 2014 6 Fecha de aplicación. -El 1o de enero de 2015 7 JT Primer periodo de aplicación. Desde el 1o de enero al 31 de diciembre de 2015 Fecha de Reporte. 31 de diciembre de 2015
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No 51-80. PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 /3245000. BARRANQUILLA' CRA 57 # 79-10TEL 953454495/454506 MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3TEL 942-5115216/5113663. MANIZALES: CLL 21 # 22-42
PISO 4 TEL 968-847393-847987 CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6680404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956-646051/642429 CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL 975-716190/717985 BUCARAMANGA: CALLE 41 No 37-62 TEL 976-321541/44SupermtendencK) de Sociedodes 1'4
Circular Externa PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DEL MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACION FINANCIERA PARA LAS
MICROEMPRESAS Y PLAN DE IMPLEMENTACION
3. PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Las microempresas referidas en los términos deUiumeral 1o de esta Circular deberán preparar un plan de implementación de la nueva normatividad, que permita abordar los cambios de manera tal que no afecten el normal funcionamiento de sus actividades.
A manera de guía esta Superintendencia detalla a continuación las labores mínimas a considerar en el mismo, el cual puede variar de acuerdo con la estructura organizacional, así: a) Designar al responsable de dirigir este proceso. b) Establecer un cronograma con descripción de las actividades que considere necesarias para la implementación de la nueva normatividad que incorpore entre otros los siguientes puntos: • Información al máximo órgano social sobre la expedición de la normatividad y las labores que se requieren para su implementación al interior de la sociedad. • Análisis del nuevo marco normativo. • Identificación de las incidencias en la Estructura contable y financiera actual
- Información al máximo órgano social sobre la expedición de la normatividad y las labores que se requieren para su implementación al interior de la sociedad. • Análisis del nuevo marco normativo. • Identificación de las incidencias en la Estructura contable y financiera actual de la microempresa. • Determinar la necesidad de cambios en los recursos tecnológicos de la microempresa. • Elaboración del estado de situación financiera de apertura atendiendo la nueva normatividad.
Es importante señalar que el plan de implementación podrá ser solicitado por esta Entidad mediante acto administrativo particular, a las sociedades vigiladas, en el momento que lo considere oportuno, en virtud de la facultad otorgada en el párrafo segundo del numeral 1o. del artículo 3o del Decreto 2706 citado.
4. GUÍA GENERAL DE APLICACIÓN POR PRIMERA VEZ PARA LA
ELABORACIÓN DEL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA.
Atendiendo lo previsto en el parágrafo^ segundo del artículo tercero, la Superintendencia de Sociedades expedirá un documento que contendrá los lineamientos o parámetros generales, que permita a las microempresas de manera didáctica contar con el procedimiento para la preparación de los estados financieros en la fecha de transición. La guia podrá ser descargada del portal empresarial www.supersociedades.qov.co en la sección de CONVERGENCIA A NIC-NIIF. El documento denominado estado de situación financiera de aperturaGrupo 3, a partir del 15 de abril del año en curso.
BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA
018000114319 Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 /3245000. BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10TEL 953454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3TEL 942-5115218/5113663 MANIZALES: CLL 21 #22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987 CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404 CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956-646051/642429 CUCUTA: AV 0 (CERO) A # 21-14 TEL 975-716190/717985 BUCARAMANGA'CAI LE 41 No 37-62 TEL 976-321541/44Superintendencia de Sociedades 4'4 Circular Externa PROCESO DE IMRLEMENTACIÓN DEL MARCO TÉCNICO NORMATIVO DE INFORMACION FINANCIERA PARA LAS MICROEMPRESAS Y PLAN DE IMPLEMENTACIÓN Es importante resaltar que las inquietudes que surjan en desarrollo de la adecuada aplicación del Marco Técnico Normativo de Información Financiera para las Microempresas, serán atendidas por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública conforme lo dispone el parágrafo 3o del artículo 3o del precitado decreto 2706
5. VIGENCIA La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE,
nLLERMO VELEZ CABRERA
Superintendente de Sociedades NIT Rad CodTram CT Cocí Dep Cod Fun No Folios TRO Anexos 899 999 086 Sin 151002 Sin 115 M8091 4 Revision No
Superintendente de Sociedades NIT Rad CodTram CT Cocí Dep Cod Fun No Folios TRO Anexos 899 999 086 Sin 151002 Sin 115 M8091 4 Revision No BOGOTA D C AVENIDA EL DORADO No 51-80 PBX 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319 Centro de Fax2201000 OPCION 2 /3245000 BARRANQUILLA CRA 57 # 79 10TEL 953 454495/454506 MEDELLIN CRA 49 #53-19 PISO 3TEL 942 5115218/5113663 MANIZALES CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968 847393 847987 CALI CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404 CARTAGENA TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956 646051/642429 CUCUTA AV 0
(CERO) A # 21 14 TEL 975 716190/717085 RUCARAMANGA CAI IF 41 No 37 62 TP! 976 321541/44
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