SS - Circular externa 115-000006
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Circular externa 115-000006
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
Superinlendencla de Saciedades eñores CIRCULAR EXTERNA 1 ' •
SUPERSOCIEDADES. BOGOTA Radicación: 2009-01-375935
NIT:899999086 RESPONDA A ESTE NUMERO
Exp: 36241
Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Remite: 115-INVESTIGACION Y REGULACI
Trm: 1013-ACTO ADMINISTRATIVO EXTERN
Folios: 12 Anexos: NO SALIDA Fecha: 2009112/23 Hora: 13:48:35
Número: 115-000006 CIRCULAR EXTERNA
1DMINISTR~DOR,ES, REVISORES FISCALES Y P~OFESIONALES DE LA
t.ONTADURIA PUBLICA DE LOS ENTES ECONOMICOS SOMETIDOS A
l~SPECCIÓN, VIGILANCIA Y/O CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES.
1 ,
REFERENCIA: CONTRATOS DE COLABORACION
j. AMBITO DE APLICACIÓN 1 a Superintendencia de Sociedades, en ejercicio de sus facultades legales, con fl!Jndamento en el marco legal vigente, imparte a los entes económicos sujetos a s~ supervisión, las siguientes instrucciones relacionadas con el procedimiento cpntable para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de las o 1 peraciones económicas derivadas de la celebración de contratos de c,olaboración, también denominados acuerdos conjuntos, bajo las modalidades de Gonsorcios, Uniones Temporales, Cuentas en Participación y Contratos de Administración Delegada celebrados entre particulares o entre éstos y el Estado.
J CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
1 2.1. Marco Legal
Gonsorcios, Uniones Temporales, Cuentas en Participación y Contratos de Administración Delegada celebrados entre particulares o entre éstos y el Estado.
J CONSORCIOS Y UNIONES TEMPORALES
1 2.1. Marco Legal J1 Decreto 2649 de 1993 por el cual se expiden los principios o normas de cpntabilidad generalmente aceptados en Colombia, no se refiere específicamente al reconocimiento, medición, clasificación, presentación y revelación de los hechos ~conómicos y operaciones realizadas a través de consorcios y uniones témporales, por lo tanto es necesario recurrir a otras normas legales y conceptos 1mitido_s por diferentes autoridades que se han ocupado de este tipo de operaciones. Á1 respecto esta Superintendencia ha considerado que el consorcio empresarial y lé unión temporal, son figuras en virtud de la cuales, varias personas naturales o j~rídicas, unen sus esfuerzos, conocimientos, capacidad técnica y científica para la g¡estión de intereses comunes recíprocos, y aunque parte de una base asociativa no hay socios propiamente dichos, sino un modelo de colaboración para la elecución de uno o varios proyectos, pero cada Uno de los asociados conservando su independencia y asumiendo un grado de responsabilidad solidaria en cümplimiento de las obligaciones contractuales.
BO~OTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX, 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA
018Ó00114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL:
9531454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663. MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA OE OCCIDENTE PISO 2
TEL1 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O
(CE' O}A # 21-14 TEL: 975-716190ll17985, BUCARAMANGA: CALLE'.41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44.
www.supers9ciedades gov co / We~_a,j'i_li!..L@...fil!.Qersoc.l!...W.J.!..Ji..:.9..2..Y . .:.S..9.-Colombla.2112 uperlnlendenclo Circular Externa 1 de Sociedades Contratos de Colaboración ~or su parte, el artículo 7° de la Ley 80 de 1993 por la cual se expidió el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, definió los consorcios y las 1 niones temporales para los efectos allí contenidos, así: "Consorcio: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por todas y cada una de las obligaciones derivadas de la propuesta y del contrato. En consecuencia, las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato; afectarán a todos los miembros que lo conforman". "Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta
las actuaciones, hechos y omisiones que se presenten en desarrollo de la propuesta y del contrato; afectarán a todos los miembros que lo conforman". "Unión Temporal: Cuando dos o más personas en forma conjunta presentan una misma propuesta para la adjudicación, celebración y ejecución de un contrato, respondiendo solidariamente por el cumplimiento total de la propuesta y del objeto contratado, pero las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones • derivadas de la propuesta y del contrato se impondrán de acuerdo con la participación en la ejecución de cada uno de los miembros de la unión temporaf'. :1 Estatuto Tributario, se refiere a los consorcios y uniones temporales en los siguientes términos: -Art. 18 (modificado por el artículo 61 de la Ley 223 de 1995): "Los Consorcios y las Uniones Temporales no son contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Los miembros del Consorcio o la Unión Temporal, deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente, los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación en los ingresos, costos y deducciones del Consorcio o Unión Temporal". -Art. 368 (modificado por el artículo 115 de la Ley 488 de 1998): " .. . son agentes de retención o de percepción, .. . los consorcios, ... , las uniones temporales y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente" -Art. 437 (adicionado por artículo 66 de la Ley 488 de 1998): " ... /os
actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente" -Art. 437 (adicionado por artículo 66 de la Ley 488 de 1998): " ... /os consorcios y uniones temporales son responsables del impuesto a las ventas, cuando en forma directa sean ellos quienes realicen actividades gravadas". E artículo 33 del Decreto Reglamentario 836 del 26 de marzo de 1991; con r 1 ferencia a la determinación de la renta gravable de los consorciados, expresó: ( ¿.?· eoJoTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-60, PBX: 3245777 • 2201000. LINEA GRATUITA "1 01ao'oo114319 Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000. BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: el 953-454495/454506. MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-511521815113663, MANIZALES: CLL 21 # ~ 22-42 PISO 4 TEL: 968-647393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2
TEL:16880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O
~ (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 4~ No. 37-62 TEL: 976-321541/4~. u~ · ww.su ersociedades ov co / Webmaster@supersoc1edades.gov.co -Colombia.@ upérlntendenclo de Sociedades
u~ · ww.su ersociedades ov co / Webmaster@supersoc1edades.gov.co -Colombia.@ upérlntendenclo de Sociedades 3/12 Circular Externa Contratos de Colaboración " . .. A partir del año gravable 1991, para determinar la renta gravable de los miembros del consorcio, se podrá optar por una de las siguientes alternativas:
1. Los miembros del consorcio deberán llevar en su contabilidad y declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, de acuerdo con su participación, en los ingresos, costos y deducciones del consorcio.
2. El consorcio contabilizará los ingresos, costos y deducciones que se deriven del respectivo contrato, e informará la parte que le corresponda a los miembros del consorcio en dichos valores, con el fin de que éstos los contabilicen e incorporen a su declaración de renta". ¡,2. Aspectos Generales Con base en la normatividad contenida en el marco legal referido en el punto arterior, se concluye que el consorcio es un contrato de cola~oración mediante el c~al, las partes unen sus esfuerzos y recursos para la celebración y ejecución de contratos y responden solidariamente por todas las obligaciones que asuma el cbnsorcio.
Jn cuanto a las uniones temporales, son consideradas un ~cuerdo entre partes q~e unen sus esfuerzos y recursos para la celebración y ejecución de contratos, lo q 1ue hace que la existencia de la figura sea temporal (mientras dure el contrato). En este caso las partes responden solidariamente por el cumplimiento de la p~opuesta y del objeto contratado, pero no por las sanciones que se deriven de su
q 1ue hace que la existencia de la figura sea temporal (mientras dure el contrato). En este caso las partes responden solidariamente por el cumplimiento de la p~opuesta y del objeto contratado, pero no por las sanciones que se deriven de su i~cumplimiento, las cuales se impondrán de acuerdo con la responsabilidad o la pbrticipación de cada miembro de la unión temporal. Lb conformación de un consorcio o de una unión temporal, no trae a la vida jJrídica un nuevo ente diferente de quienes lo suscriben, entre otros aspectos, pbr cuanto no constituye una sociedad al no cumplir con los requisitos legales y fJrmales· previstos en la Legislación Mercantil. Tampoco son considerados sbciedades irregulares (artículo 500 del Código de Comercio), sociedades de hbcho (arts. 98 y 499 ibídem), ni cuentas en participación (Art. 507 y siguientes e usdem). 2 2.1 Clases de Acuerdos Ein los consorcios y en las uniones temporales, como en otras formas de contratos db colaboración, se pueden pactar diferentes formas y estructuras dependiendo de 1ds derechos y obligaciones que surgen del acuerdo contractual. El presente punto sk refiere a tres clases de participación en estos tipos de asociación: 1) dperaciones Conjuntas; 2) Activos Conjuntos, y 3) Empresas Conjuntas. 4..j.?' sodorA o. c.: AVENIDA EL DORADO No. 51-B0, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA ~
018Ó00114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL:
~ 018Ó00114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-~54495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2
TEL:! 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O
o., ___ ,,,.,., (CERO}A # 21-14 TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/4~. ~- ww.su ersociedades ov co / Webmaster@supersociedades.qov.co -Colombia.@ Superintendencia de Sociedades ¡,2.1.1. Operaciones Conjuntas 4112 Circular Externa Contratos de Colaboración ~na operación conjunta es un acuerdo que implica el uso de activos y otros recursos de los partícipes, destinados a realizar una actividad comercial o ,mpresarial, como es el caso de fabricar y vender productos .. Cada uno de los partícipes utiliza sus propios bienes, tales como propiedades, ~lanta y equipo e inventarios. También asume sus propias obligaciones e incurre e 1 n costos y gastos. El acuerdo contractual establece las bases sobre las cuales spn distribuidos entre los partícipes los ingresos de la operación y los costos y gastos incurridos en común. · 2.2.1.2. Activos Conjuntos
e 1 n costos y gastos. El acuerdo contractual establece las bases sobre las cuales spn distribuidos entre los partícipes los ingresos de la operación y los costos y gastos incurridos en común. · 2.2.1.2. Activos Conjuntos Js un contrato de colaboración mediante el cual, cada uno de los partícipes tiene d~rechos sobre los bienes adquiridos en común y, a menudo, tienen la propiedad conjunta. Cada participe reconoce la parte convenida de los costos y gastos réalizados para operar el activo y de los beneficios económicos generados. Los p~rtícipes podrían verse obligados, ya sea individual o conjuntamente, a pagar las obligaciones y los gastos que se deriven del acuerdo de colaboración. Lbs derechos del participe sobre una parte del activo conjunto podrían ser darmostrados, entre otras situaciones, cuando: D Tiene el derecho a vender su participación en el activo. :t dl Tiene el derecho para usar el activo para sus propios fines durante una parte o la totalidad de su vida útil. Tiene el derecho a hipotecar sus participaciones en el activo para respaldar su propia financiación. Aparece como propietario de los activos, cuando la titularidad del bien se encuentre sujeta a registro. e1 Está contractualmente obligado a pagar su parte del costo de los activos conjuntos y, por consiguiente, tiene los derechos contractuales sobre esta parte de los activos. 2 2.1.3 Empresa conjunta Una empresa es controlada en forma conjunta, cuando la asociación se realiza a tr 1 vés de la constitución de un ente económico independiente de los partícipes, en c yo caso éstos ejercen un control conjunto, por lo cual, no tienen derechos sobre
Una empresa es controlada en forma conjunta, cuando la asociación se realiza a tr 1 vés de la constitución de un ente económico independiente de los partícipes, en c yo caso éstos ejercen un control conjunto, por lo cual, no tienen derechos sobre eodorA o. c.: AVENIDA EL DORADO No. s1-ao, PBX: 3245777 • 2201000, UNEA GRATUITA 018d00114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-ji54495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 tEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987. CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2
TEL:16880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-846051/642429, CUCUTA: AV O
(CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44.
Www.su ersociedades ov co / Webmas1er@supersociedades.gov.co -Colombia.5/12 Sluperlnlendencla Circular Externa de Sociedades Contratos de Colaboración lcbs activos individuales, ni sobre las obligaciones originadas por gastos del ~egocio. En su lugar, cada participe tiene derecho a una parte de los resultados de ljs actividades. En lo relacionado con este tipo de asociación y cuando se trate de inversiones en spciedades formalmente establecidas, se aplicará lo expuesto en la circular 06-11
~egocio. En su lugar, cada participe tiene derecho a una parte de los resultados de ljs actividades. En lo relacionado con este tipo de asociación y cuando se trate de inversiones en spciedades formalmente establecidas, se aplicará lo expuesto en la circular 06-11 df 2005 expedida conjuntamente por esta Superintendencia y la Superintendencia de Valores (hoy Superintendencia Financiera de Colombia). · 2 3 Aspectos Técnico - Contables Los partícipes en estos acuerdos de colaboración deben reconocer en su cbntabilidad los derechos y obligaciones contractuales con base en el contrato, téniendo en cuenta los parámetros contenidos en la presente circular. A~endiendo lo previsto en el decreto 2649 de 1993, particularmente, lo contenido en elartículo 34 y siguientes sobre los elementos de los estados financieros, cuando e contrato de colaboración se adelante mediante la utilización de maquinaria, e uipo, inventarios, y demás recursos sin que haya de por medio la creación de u 1 a empresa con las formalidades legales, para la identificación, reconocimiento, p esentación y revelación se procederá como se indica a continuación: 2 3.1 Operación Conjunta E participe debe reconocer en su contabilidad de acuerdo con la naturaleza de las cuentas, los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos que le correspondan, d~ acuerdo con las normas generales y técnicas y de revelación que resulten aplicables. Nb obstante lo expuesto, en desarrollo de contratos de asociación y participación d~ riesgo que celebren entes económicos con la Nación para la exploración y eicplotación de recursos naturales renovables y no renovables denominados "CDperación Conjunta", procederán conforme a lo dispuesto en las descripciones y
d~ riesgo que celebren entes económicos con la Nación para la exploración y eicplotación de recursos naturales renovables y no renovables denominados "CDperación Conjunta", procederán conforme a lo dispuesto en las descripciones y ctihámicas de las cuentas 1332 y 2820 del Plan Único de Cuentas contenido en el obcreto 2650 de 1993. · ,L Acliv= Conjuntos ckcia participe debe reconocer en su contabilidad, además de sus propios activos, pésivos, ingresos, costos y gastos, aquellos que se deriven del acuerdo cóntractual presentando en sus estados financieros la porción que le corresponda 1 ' l 1-? soobrA o. c.: AVENIDA EL DORADO No. s1-ao, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA ~ 0180Ó0114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-511521815113663, MANIZALES: CLL·21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2
TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6460511642429, CUCUTA: AV O
0 ... 1-~LJ.... (CERb) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985. BUCARAMANGA: CALLE 4~ No. 37-62 TEL: 976-321541/4~. ~- J..ww.su ersociedades ov co / Webmaster@supersoc1edades.gov.co -Colombia.uperinfendenclo de Sociedades 6/12 Circular Externa Contratos de Colaboración de los activos conjuntos, de los pasivos en que haya incurrido conjuntamente con lbs otros partícipes, su participación en los ingresos derivados de la operación, así domo los costos y gastos en que haya incurrido en relación con su participación en SI acuerdo conjunto. 1 . 2.4 Revelaciones 1 Además de las revelaciones a que hubiere lugar conforme a las normas legales, l~s partícipes deberán indicar en notas a los estados financieros, sobre cada uno de los contratos vigentes o celebrados durante el periodo objeto de reporte, por lo rtienos lo siguiente: · J) Identificación del contrato de colaboración en el que participa. d¡ Clase de acuerdo. 1 cO Una descripción de la naturaleza y extensión de sus operaciones conducidas a través del acuerdo de operación conjunta o activos conjuntos. d) Duración , e) Nombre o razón social de los partícipes con el respectivo porcentaje de participación. f) Para cada acuerdo que resulte material considerado individualmente, y de manera total para todos los demás, un resumen de la información financiera, incluyendo entre otros · aspectos, la participación en cada uno de los siguientes conceptos: g 3
1. Activos (disponible, deudores, inventarios, propiedades, planta y equipo, etc.)
incluyendo entre otros · aspectos, la participación en cada uno de los siguientes conceptos: g 3
1. Activos (disponible, deudores, inventarios, propiedades, planta y equipo, etc.)
2. Pasivos (obligaciones financieras, proveedores, cuentas por pagar, etc.)
3. Ingresos, costos y gastos.
4. Resultados del período.
Para Detalle de los pasivos contingentes incurridos conjuntamente con los demás partícipes.
CUENTAS EN PARTICIPACIÓN 3 1 Marco legal
1 El Título X del Código de Comercio regula las cuentas en participación, señalando T"' otros aspectos ~ ,~,tente, eodoTA D. c.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80. PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 0180b0114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 21 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2
TEL:16880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O
~ {CERO) A # 21-14 TEL: 975716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL 976-321541 /44. u'PUfM · ww.su~ociedade~ / Webmaste~__Q.fil.sociedades.gov.co ~Colombia.uperinlendenclo 1 de Sociedades 7/12 Circular Externa Contratos de Colaboración "Artículo 507. La participación es un contrato por el cual dos o más personas que tienen la calidad de comerciantes toman interés en una o varias operaciones mercantiles determinadas, que deberá ejecutar uno de ellos en su solo nombre y bajo su crédito personal, con cargo de rendir cuenta y dividir con sus partícipes las ganancias o pérdidas en la proporción convenida." "Artículo 509. La participación no constituirá una persona jurídica y por tanto carecerá de nombre, patrimonio social y domicilio. Su formación, modificación, disolución y liquidación podrán ser establecidas con los libros, correspondencia, testigos o cualquiera otra prueba legal." "Artículo 514. "En lo no previsto en el contrato de participación para regular las relaciones de los partícipes, tanto durante la asociación como a la liquidación del negocio o negocios, se aplicarán las reglas previstas en este Código para la sociedad en comandita simple y, en cuanto éstas resulten insuficientes, las generales del Título Primero de este mismo Libro". : 1 Plan Único de Cuentas para Comerciantes, contenido en el Decreto 2650 de 11993, estableció los parámetros que deben ser observados para el reconocimiento centable de los contratos de cuentas en participación y su presentación en los ~stados financieros, por parte de aquellos entes económicos que celebren este
11993, estableció los parámetros que deben ser observados para el reconocimiento centable de los contratos de cuentas en participación y su presentación en los ~stados financieros, por parte de aquellos entes económicos que celebren este lº de operaciones. 3.2 Aspectos Generales . ~n desarrollo de este contrato al no implicar la creación de un nuevo ente jurídico distinto de las partes que lo suscriben, no se conforma un patrimonio i~dependiente. El participe gestor del negocio actúa como su representante y por ende, administrador del mismo, reputado ante terceros como único dueño, por lo ténto habrá para él una responsabilidad ilimitada. 3.3 Aspectos Técnico - Contables Jn materia contable, los derechos y obligaciones derivados de la operación cbmercial adelantada bajo la modalidad del contrato de cuentas en participación, a~í como sus ingresos, costos y gastos, son en realidad un negocio que debe réconocer el gestor en cuentas de orden conforme a lo dispuesto en el Decreto 1 • 2 1 650 de 1993 (Plan Unico de Cuentas), no obstante que ante terceros, el sea ,_p,tado como on;co d,eoa <::: ('"?. BOÓOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA •"''"''"' i ~ " 010900114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL ,~~ '--='
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lbs siguientes registros, según le corresponda: 1) Los aportes del partícipe gestor se registran por su costo en libros en la cuenta 1260 - Cuentas en Participación, con abono a la cuenta de efectivo o la que corresponda según la naturaleza del activo aportado. Simultáneamente integra tales valores a las cuentas de orden (cuenta 9135, Cuentas en Participación del Plan Único de Cuentas con cargo a los respectivos rubros por contra del Grupo 94 Responsabilidades Contingentes por el contrario (DB)). I::>) El valor de los bienes aportados por los partícipes inactivos se registran en cuentas de orden según su naturaleza en tantos rubros como sean necesarios (Efectivo, inventarios propiedades, planta y equipo, etc.). cI Registra en cuentas de orden los bienes adquiridos, las obligaciones asumidas, así como los ingresos, costos y gastos incurridos en desarrollo del objeto contractual utilizando para ello la cuenta 9135 del Plan Único de Cuentas con cargo a los respectivos rubros por el contrario del Grupo 94. d Para establecer el resultado en la liquidación parcial o total del contrato, se saldan las cuentas de ingresos costos y gastos contra una cuenta de resultado dentro de las mismas cuentas de orden (utilidad 9135 crédito, o pérdida 94 débito). eI La utilidad se distribuirá entre los partícipes, mediante el traslado a la cuenta respectiva del grupo 41 las que le corresponden .a participe gestor, y 2840 - Cuentas en participación las que le corresponden al participe inactivo. 3 3.2 Partícipe Inactivo Los registros se efectúan conforme a lo previsto en el Plan Único de Cuentas c 1
2840 - Cuentas en participación las que le corresponden al participe inactivo. 3 3.2 Partícipe Inactivo Los registros se efectúan conforme a lo previsto en el Plan Único de Cuentas c 1 ntenido·en el Decreto 2650 de 1993, como se indica a continuación: ~( '"?.. eodorA o. c.: AVENIDA EL DORADO No. 51-B0, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA ..,, 018d00114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953¡l54495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-5115218/5113663, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393~847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2
TEL:16880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O
(3«;,J/4. (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. u~ ww.su ersociedades ov co / Webmaster@supersociedades.qov.co -Colombia.9/12 uperinlendencla Circular Externa 1 de Sociedades Contratos de Colaboración a) El aporte realizado se reconoce en la cuenta 1260 - Cuentas en Participación, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza del activo entregado.
1 de Sociedades Contratos de Colaboración a) El aporte realizado se reconoce en la cuenta 1260 - Cuentas en Participación, con abono a la cuenta que corresponda según la naturaleza del activo entregado. En desarrollo de las cláusulas contractuales, reconocerá la utilidad como un aumento del activo (efectivo, cuenta por cobrar), con abono a la cuenta de ingresos respectiva. o) En la liquidación del contrato de cuenta en participación, registra el ingreso de los bienes restituidos conforme a la naturaleza de sus cuentas, saldando la cuenta 1260 - Cuentas en participación. 3.4 Revelaciones 1 1demás de las revelaciones a que hubiere lugar conforme a las normas legales, l0s participes deberán indicar en notas a los estados financieros sobre cada uno de los contratos vigentes o celebrados durante el periodo objeto de reporte, por lo rtienos lo siguiente: J¡ Duración del contrato J) o Una descripción de la naturaleza y extensión de sus operaciones conducidas a través del contrato. Para cada acuerdo que resulte material considerado individualmente, y de manera total para todos los demás, un resumen de la información financiera, incluyendo entre otros aspectos, la participación en cada uno de los siguientes conceptos:
1. Derechos
2. Obligaciones
3. Ingresos, costos y gastos.
4. Resultados de la liquidación parcial o total del contrato.
4. CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA 4l 1 Marco Legal
1 BI Código Civil en el Libro Cuarto contiene la regulación sobre obligaciones en gbneral y contratos y su Título XXVIII, se refiere a los contratos de mandato
4. CONTRATOS DE ADMINISTRACIÓN DELEGADA 4l 1 Marco Legal
1 BI Código Civil en el Libro Cuarto contiene la regulación sobre obligaciones en gbneral y contratos y su Título XXVIII, se refiere a los contratos de mandato (1rtículos 2142 a 2199), aplicables para los Contratos de Administración Delegada l 'º pertloeme. f. 1-? eoclOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80. PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA "1 018d□0114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: ~~~~ts:~6'!~~~~,9~:~¡i;~;~S;~:. 9 iAit 16~I~~: i!~:¿; 22~~ 1~~~~/~gc:: 3[)~~~~~:i+~~~S 2~ ~ TEL! 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O
~ (CE~O) A# 21-14 TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44 ..
N°PUitMI · 1 ww.su ersociedades ov co / Webmaster@supersocledades.qov.co -Colombia.1 @ uperinlendencio de Sociedades .2 Aspectos Generales 10/12 Circular Externa Contratos de Colaboración ~ara los efectos de la presente circular, se entiende por contrato de administración aquel que se ejecuta por cuenta y riesgo de la persona natural o jurídica que
de Sociedades .2 Aspectos Generales 10/12 Circular Externa Contratos de Colaboración ~ara los efectos de la presente circular, se entiende por contrato de administración aquel que se ejecuta por cuenta y riesgo de la persona natural o jurídica que dontrata la obra y en el cual, el contratista es un delegado o representante de Squélla. En este tipo de contratos, el contratista recibe los honorarios pactados de Sntemano, sea una suma fija o en proporción al presupuesto o al valor real de la dbra. J1 contrato de administración delegada, se considera como un contrato en la rtlodalidad de mandato, mediante el cual, un contratante encarga la ejecución de lé actividad que es objeto del contrato, a un contratista bajo una remuneración y s¡in subordinación, en ejercicio de la autonomía de la voluntad. El contratista presta un servicio al contratante, es decir, ejecuta el objeto cbntratado en su calidad de administrador, que bien puede ser la ejecución de una 9bra de construcción, reparaciones, adquisición de productos, etc., incurriendo en costos y gastos que le impone llevar un control
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