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SS - Circular Externa 220-000008

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Circular Externa 220-000008
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

@ @ ~5~ NT fNDENCIA DE SOCI EDA DE S CIRCULAR EXTERNA , 111111m111m111111111 111 11111 11 1~ 111

Al t'tll t81!1'er da: 2014-01-~117 4 SIIJ)eflntenclenc:la de Sociedades ~ ......

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Soaecl8C1 : 899999088 • 8UP EAINTEN OEN OIA O E $ Rooin tnt e: noOFIC INA AS ES ORA JURIOICA .. • Exll , 3€P. 4 I Bogotá, o.e . Delllu , et 22 0 • OFl:INA A SE SORA JUR IO JCA F~ b : 3 An• 0t : NO T ip oO CICUTIEn10$: CI FIOUl.AR EXT E RNA T él'm n:I: l /0 1 1(X)01 eo-...cu,¡,cx t iO-O()(X)QI Señores Socios , administradores, revisores fiscales y contadores de soc iedades comercia les , sucursales de sociedad extranjera y empresas unipersonales sometidas a la inspección , vigilanc ia y control de la Superintendencia de

Sociedades Ref.: PRIMA EN COLOCACIÓN DE ACCIONES El Com ité de Unificación Jurídica y Doctr inal, en sesión de l pasado 9 de abril (A c ta 001 de 2014) , se ocupó de reconsi derar la posición doctrinal de la Supe rintendencia según la cual, la prima en colocación de acciones se asimilaba a

001 de 2014) , se ocupó de reconsi derar la posición doctrinal de la Supe rintendencia según la cual, la prima en colocación de acciones se asimilaba a una ut ilidad y por ende, seguia las reglas de los dividendos, tanto para reparto , como para capitalización y aplicación a pérdidas. El criterio doctrinal ten ía su fundamento en el artículo 36 del Estatuto Tributario, e l cual generó una regla fisca l conforme a la cual la prima por colocación de acciones no const ituye rénta ni ganancia ocasional si se contabiliza como superávit de capital no susceptible de d istribuirse como dividendo . Derivado de este tratamiento se desarrolló la · doctrina de la entidad que consideraba la prima aludida como un dividendo y, por ta l razón susceptible de ser d istribu ida a título de utilidad . Sin embargo, con la modificación de la citada disposición por el artículo 91 de la ley 1607 de 2012 (Por la cual se expide n nonnas en materia tributaria y se dicta n otras d ispos ic iones), su rge nuevamente la ne c esidad de revisar el criterio doctrinal a la luz de las normas de la regulación societaria . El articulo 91 reza: "Para todos los efectos tributarios, el superávit de capital correspondiente a la prima en colocación de acciones o de cuotas sociales, según el caso, hace parte del aporte y, por tanto. estará sometido a las m ismas reglas tributarias a plicables al capital , entre o tras. integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los ir '

PROSPERIDAD

PARATODOS

a plicables al capital , entre o tras. integrará el costo fiscal respecto de las acciones o cuotas suscritas exclusivamente para quien la aporte y será reembolsable en los ir '

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CAATAGEHA: T OR R E REI.O J CA , 7 1 32-39 P LSO 2 TE L: f!,6.,(iA80$ tbl 2 429, CVCU T A ; A VO (CERO ) A I 21-14

TEt ; 9 7~71G190l717955 . BUCARAMANGA: CAllE 4 1 Ño . 37.Q TEL: 978-,3215,41/44. SAN ANORES Avenida ~ltJ@ @) Cotón No . 2 ·26 E~ Bte.CS .F IUI cGdne.s .20l V 204 ll:L: ..o,a 5121720

, .... ,bff'U(t(PfUPO'UelededU ºº" C9 www fUO•U9Cl9dad9f ºº " COI - Colomfllf .@ S~rtntendencla de Sociedades 2 términos de la ley mercantil. Por lo tanto , la capitalización de la prima en colocación de acciones o cuotas no generará ingreso tributaria ni dará lugar a casta fiscal de las acciones o cuotas emitidas" .(El resaltado es nuestro). A partir del estudio del impacto de la ley tributaria en la ley comercial , la Superintendencia de Sociedades ha rev isado la doctrina que consideraba la prima como una utilidad y, en su lugar, con fundamento en los artículos 384 y 386 del es tatuto mercantil, ha conclu ido que la prima en colocación de acciones hace parte de l aporte entregado por el socio o accionista a la compaf\ia. Aporte que se obliga a pagar derivado del contrato de suscripción o del acuerdo para aumentar el capital social, y que se ve materializado en dos part idas patrimoniales: de una parte el capital soc ial, que es la sumatoria de las alícuotas a valor nominal; y de otra, la prima en colocación de acciones que refleja el mayor valor pagado sobre el nom inal después de haber sido constituida la soc iedad. Esta pr ima en colocación de acciones, al ser un aporte , debe seguir las reglas del capital social para que los socios o accionistas dispongan de esta partida, en los mismos términos del capital social, incluso para aplicarla a pérdidas . Una de tales previsiones es la establecida en el articulo 144 de l Código de Comercio, según el cua l los asociados no podrán pedir el reembolso total o parcial

mismos términos del capital social, incluso para aplicarla a pérdidas . Una de tales previsiones es la establecida en el articulo 144 de l Código de Comercio, según el cua l los asociados no podrán pedir el reembolso total o parcial de sus acciones, cuotas o partes de interés, antes de que disuelta la sociedad se haya cancelado su pasivo externo. El reembolso se hará entonces en proporc ión al valor nominal del interés de cada asoc iado, si en e l contrato no se ha estipu lado cosa distinta. Asi mismo , pro c ederá la autor ización de la disminución de capital soc ial y de la pr ima en colocación de acciones siempre que se agote el trámite previs to en el articu lo 145 del mismo ordenamiento , y med ie autorización de la Super intendencia de Sociedades (sea previa o por autorización general) o de la Super intendencia Financiera de Colombia, según sea e l caso. En los casos de reembolso de los aportes, la distribución de la prima en colocación se hará indistintamente para todos los asociados en proporción al valor nominal de su participación, salvo que se estipule cosa distinta en los estatutos o que de manera unánime acepten que el reembolso beneficie sólo a algunos socios o accion istas. 1

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TEl _: 975-716190flH9&S., BUCARAMAHGA: CALLE 41 No. 3 7 ~ TEL : 976-32 1541 144. SAN AHDRfS Aveoid,¡ Colón No . 2·26 &f (IQ o Bn:i9d Fruit oficinas 2~ y 20"! 11;1. : 09' 01 2 1 7.20 t w•bmUltr@su2 or3 .oc ieaa a e s g c, v s;o www S uP t tsOt i f!d+d u Q D YS: º' - C oto mbi a M:nCíl u ....,,._,~ec-..-,. 1 ... in '\l ¡t..., 0 .it@ Supc r1illendé4)cló de S ociedades 3 De otra parte , si bien la prima se considera aporte , para efectos de determinar 1 a

1 ... in '\l ¡t..., 0 .it@ Supc r1illendé4)cló de S ociedades 3 De otra parte , si bien la prima se considera aporte , para efectos de determinar 1 a causal de disoluc ión por pérd idas , únicamente se tendrla en cuenta que el capital suscrito o social sea superior al patrimonio en el porcentaje exigido por la ley. En todo caso, es conveniente tener en cuenta que la prima podrá aplicarse a pérd idas siempre que la sociedad se encuent re en causal de disolución tal como se predica del capital social. En consecuencia , tenemos :

1. La prima en colocación es un aporte cuyo reembo lso debe seguir las reglas del capital (art iculo 145 C .Co) .

2. El reembolso de la prima en co locac ión afectará a todos los asociados en proporción a la participación en el capital socia l, salvo pacto estatutario en contrario o decisión unánime que resuelva cosa distin ta .

3. El valor de la prima en colocación de acc iones no hace parte del rubro de capital al momento de determinar la causal de disulucióu po, pérdidas. 4 . Los accionistas podrán disponer de la pr ima en colocación para en jugar pérdidas, siempre que la sociedad se encuent re en causal de disolución y como mecanismo para enervarla .

U LLERMO VÉLEZ CABRERA Superintendente de Sociedades Rad . si n Ni 1. 899999081 fs''l"l<l'\<¡os>~ TM1013 Cod . Dep. 220 L 5585

U LLERMO VÉLEZ CABRERA Superintendente de Sociedades Rad . si n Ni 1. 899999081 fs''l"l<l'\<¡os>~ TM1013 Cod . Dep. 220 L 5585

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TE L: 9 7 S-716190171'788S , ~CARA.MANGA : CALLE 41 1 N o . 37 -62 TEL: 97&.321$4 04 4 , SAN AH'Ort ES A\/OnhSa

Colón No . 2 ·26 E diooo &te.ad Fruti: ofldna s 200 y 20.cl TEL : 098 5 1 21720 1w ebmUl tc @1veor s ocled 11 du q pv c o w ww . ,upe,sacltde9tt A9Y col -C o lomble Tl ec( bi ·. o t1 .:1t n 0-1 Lul J A""tol\J c ,-,., 1 0 , Q.

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