SS - Circular Externa 300-000007
Superintendencia de Sociedades
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- SS - Circular Externa 300-000007
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
@
SUPERINTENDENCIA :"\E SOCIEDADES
BOGOTA
,'1 cont98!8r 0119: 2.'14-01·381833 lll lllllllllllllll lllllllll l l ll\l l llll lll
Tipo: Interna Fecha: .'7/08/2014 14:28:62
Trámite: 1013. ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO
Socieded: W9999086 • SUPERINTENDENCIA DE S... . Exp. 38141
Remitenl9: 300. DELEGA.TURA PARA INSPECCION Vl01LJ , "ICIA Y CO ...
Destino: 165. OFICINA ASESORA DE PLANEACION .
Folios: 13 · An9Xos: NO Té'!'"lno,._1101 r,)001
1 Superintendencia de Sociedades
Tipo Oorumsntal: CIRCULAR EXTERNA ConS00Jtivo: 31.:1-000007 ,
PARA: REPRESENTANTES LEGALES
CONTADORES
REVISORES FISCALES
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS
AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL
DE PLANES DE
REFERENCIA: INSTRUCCIONES Y REQUISITOS RELACIONADOS CON LAS
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE PLANES DE AUTOFINANCIAMIENTO COMERCIAL Mediante el parágrafo del artículo 1 del Decreto 1941 de 1986 en concordancia con el literal a) del artículo 6 del Decreto 3100 de 1997, el literal a) artículo 5 Decreto 4350 y el literal 7) artículo 7 Decreto 1023 de 2012, la Superintendencia de Sociedades ejerce las funciones de vigilancia y control que le fueron otorgadas a la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia),
Decreto 4350 y el literal 7) artículo 7 Decreto 1023 de 2012, la Superintendencia de Sociedades ejerce las funciones de vigilancia y control que le fueron otorgadas a la Superintendencia Bancaria (hoy Superintendencia Financiera de Colombia), sobre Consorcios Comerciales (hoy Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, en adelante SAPAC), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1970 de 1979. Sin perjuicio de lo establecido en la presente circular, las SAPAC, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Comercio y leyes que lo adicionan y modifican, 1 decretos que lo reglamenten, así como lo dispuesto en sus estatutos .
CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN: ASPECTOS SOCIETARIOS Y
FUNCIONAMIENTO.
ARTÍCULO 1.- ACTIVIDAD Y DENOMINACIÓN SOCIAL.
La administración de los planes provenientes del aporte periódico de sumas de dinero destinadas a la formación de fondos que conforman un grupo de personas con el fin de autofinanciar la adquisición de bienes o servicios, mediante un fondo común, será exclusiva de las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial, a que se refiere esta circular. ARTÍCULO 2.-ASPECTOS SOCIETARIOS. 2.1. Tipo de sociedad: Las SAPAC deberán constituirse, ante la Superintendencia de Sociedades, siguiendo el procedimiento previsto para la constitución de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, acreditar las condiciones que se prevén en esta circular y podrán constituirse solo como sociedades anónimas.
Superintendencia de Sociedades, siguiendo el procedimiento previsto para la constitución de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, acreditar las condiciones que se prevén en esta circular y podrán constituirse solo como sociedades anónimas. 1 Ley 2 2 2 de 19 95, Ley 1429 d e 2010, D ec re to Ley 019 d e 2012 , entre otra s .
B OG O T A o .e: A \IE N I O A El OO RAOO N o . 51-60 , PB X: 3245777 • 2201000 , LINEA GRATUITA 01 8000 114 3 1 9, Centro de F ax 22 01000 OPCIÓN 2 / 3 245000, BARRANOUILLA : C RA 5 7 # 7 9 - 10 TE L : 953-4 544 951 454 506. M E DELLIN : CRA 49 # 531 9 PISO 3 TEL : 94 2 - 3 506000/3506001 /2/3. MANIZAL E S : CL L 2 1 # 22 -42 PI SO 4 TEL : 96&-647 39 3-64798 7 , CAU : C LL 1 0 # 4 ..o1 0 OF 20 1 EO F. BO L SA D E O C C ID E NT E PI SO 2 TEL : 6880404, CARTAGENA : TORRE RELO J C R. 7 # 32 -39
PI SO 2 T EL : 956-&160 51 /642429 , CU C UTA : AV O ( CE R O I A# 2 1 -14 TE L : 975-7 1 6 190171798 5. BUCARAMANGA : N A TURA E CO PARQUE EM P RESARIAL ANILL O V IA L FLOR ID A BLAN C A G IRON KM 2 .1 TORR E 3 OFC 3 52 TEL : 9 7 6-3 21 54 1/44 S AN AND RE S A VD A CO L O N No 225 E DI F IC I O BREAO FRUIT O FC 203-204 TE L : 096-51 2 1720. ww w sueersoct eg ag e s gp v .co I Webmaster@5y pe r 5 o c i éd ad e1 gpv coC ol o mblaSuperintendencia de Sociedades 2/13 2.2. Objeto social: El objeto social principal y exclusivo de las SAPAC será la administración de los planes, provenientes del aporte periódico de sumas de dinero destinadas a la formación de fondos que conforman un grupo de personas con el fin de autofinanciar la adquisición de bienes o servicios, mediante un fondo común. En desarrollo de lo previsto en el artículo 99 del Código de Comercio, se entenderán incluidos en el objeto social las actividades complementarias que se señalan en esta resolución, los actos directamente relacionados con el mismo y aquellos actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de la sociedad. No está permitida la entrega de dinero, el otorgamiento de préstamos a los suscriptores, ni la colocación de planes para adquisición de vivienda. 2.3. Capital social: Las SAPAC deberán tener un capital pagado no inferior a
de la sociedad. No está permitida la entrega de dinero, el otorgamiento de préstamos a los suscriptores, ni la colocación de planes para adquisición de vivienda. 2.3. Capital social: Las SAPAC deberán tener un capital pagado no inferior a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las SAPAC podrán invertir en cualquier activo, nacional o extranjero lícito, siguiendo para ello los procedimientos y cumpliendo las condiciones legales correspondientes establecidas por la Superintendencia Financiera de Colombia para las compañías de seguros generales. El pasivo externo de las SAPAC, incluido el endeudamiento que adquieran para facilitar o acelerar entregas, no podrá exceder de 20 veces el valor de su patrimonio. La adecuación deberá hacerse con cortes semestrales al último día de junio y de diciembre. El representante legal y el revisor fiscal de las SAPAC certificarán la relación y sus valores ante la Superintendencia de Sociedades en la misma periodicidad de los en que se realicen los cortes, es decir de manera semestral. 2.4. Normatividad aplicable: En todo lo que no se regule de manera especial en esta circular, las SAPAC deberán acogerse a las disposiciones sobre sociedades mercantiles y, en especial de las sociedades anónimas.
CAPÍTULO 11: PLANES Y CONTRATOS.
ARTÍCULO 3.- LOS PLANES.
Las SAPAC serán libres de diseñar los planes, respetando, en todo caso, los siguientes parámetros y reglas: 3.1. Planes: Se entenderá por plan cada modalidad que en el sistema para la adquisición de determinados bienes o servicios mediante autofinanciamiento ofrezcan las SAPAC.
siguientes parámetros y reglas: 3.1. Planes: Se entenderá por plan cada modalidad que en el sistema para la adquisición de determinados bienes o servicios mediante autofinanciamiento ofrezcan las SAPAC. 3.2. Soporte: Cada plan debe estar soportado en una Nota Técnica, compuesta por un estudio técnico actuaria! y el clausulado del contrato correspondiente. El estudio actuaria!, junto con el contrato mediante el cual se comercializará, deberán ser remitidos a la Superintendencia de Sociedades quien tendrá 90 días para pronunciarse al respecto. Pasados los 90 días sin una respuesta formal por parte de la Superintendencia de Sociedades se entenderá que no hubo autorización alguna. ttPROSPERIDAD
IPARATODOS
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 0180001 1 4319, Centro do Fax 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL". 942-3506000/3506001/213, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393 - 8479B7, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39
PISO 2 TEL: 956-6460511642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA : NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2 .1 TORRE 3 OFC 352 TEL 976-321541/44. SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL 098-5 1 21720. 9~1@ @) www _ supersociedade s. qov. co / Webma ster@supersociedade s. gov. ce-Colombia ~ _,,.,., -Svpetlntendencio d~ Sociedades 3/13 No será necesaria la remisión de las modificaciones que se hagan a los planes previamente aprobados cuando no se afecten los supuestos del estudio actuaria!, pero de ellos se deberá conservar copia a disposición de la Superintendencia de Sociedades. En todo caso, la Superintendencia de Sociedades podrá, en cualquier momento ordenará las modificaciones correspondientes a fin de adecuar los planes a las exigencias legales correspondientes. 3.3. Número de integrantes: Los grupos estarán conformados por suscriptores de planes que entre sí no difieran en su valor en más de lo que actuarialmente se soporte o, en defecto de nota técnica, en más de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes. El grupo debe estar integrado por el máximo de suscriptores que se concluya en la nota técnica actuaria! correspondiente o, en defecto de ésta, cuya relación sea 3 a 1, es decir, tres suscriptores por cada mes de plazo de duración del plan determinado. Las SAPAC podrán iniciar actividades con un grupo, siempre y cuando el número
la nota técnica actuaria! correspondiente o, en defecto de ésta, cuya relación sea 3 a 1, es decir, tres suscriptores por cada mes de plazo de duración del plan determinado. Las SAPAC podrán iniciar actividades con un grupo, siempre y cuando el número de suscriptores no sea inferior al porcentaje que se soporte en la nota técnica o , en su defecto, al sesenta por ciento (60%) del número total previsto para la formación del mismo. Si pasado el plazo que se señale en el contrato para cada tipo de plan, no logra configurarse un grupo, las SAPAC devolverán en la forma y tiempo pactados en el contrato, las sumas aportadas por los suscriptores, pagando un interés equivalente a la Tasa de Captación de los Certificados de Depósito a 90 dias (DTF), que reconozcan las entidades financieras a la fecha en que sea tomada la decisión de liquidar. Las SAPAC podrán, entre planes homogéneos atendiendo lo que se consagre en las notas técnicas, compensar tesorerías o inyectar recursos propios o de obligaciones financieras cuando en el ciclo de vida de un grupo la sumatoria de todos los aportes netos de los integrantes del grupo, menos el valor de todas las entregas, menos el valor neto de todas las devoluciones sea negativo. En el evento de no utilizar estos esquemas podrá recurrir a la fusión o liquidación de Grupo. 3.4. Fusión y liquidación de grupos: Si por cualquier razón el número de suscriptores afiliados a un grupo se reduce al punto en que el valor recaudado en un grupo no permita la adquisición del bien o servicio de adjudicación , las SAPAC podrán fusionarlo con otro grupo, cuando no sea incompatible entre sí, de acuerdo con lo previsto en la nota técnica respectiva.
un grupo no permita la adquisición del bien o servicio de adjudicación , las SAPAC podrán fusionarlo con otro grupo, cuando no sea incompatible entre sí, de acuerdo con lo previsto en la nota técnica respectiva. Si es imposible la fusión, en aplicación del artículo anterior , procederá la liquidación del grupo respectivo. A quienes aún no hubieren recibido el bien o servicio, les será reintegrado proporcionalmente lo pagado, en la medida que exista el recaudo adecuado. Las SAPAC podrán reemplazar clientes suscriptores con tres o más cuotas en vi mora o suscriptores retirados por suscriptores vigentes. De la misma forma, las I PROSPERIDAD PARATODOS BOGOTA D .C: A V ENIDA EL DO RADO N o . 51 -8 0, PBX: 3245777 . 2201000, LINEA GRATUITA 01 8 0 0 0 1 14 3 19, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 324 5 000, BARRANQUILLA: C RA 57 # 79 -1 0 TEL· 9 5 3-4 5449 5/ 454506, MEDELLIN : CRA 49 # 53 -19 PISO 3 TEL: 9 4 2-3506 00 0 /350 6001/2 /3 , MANIZALES: C LL 2 1 # 22 -42 PI S O 4 T EL: 96 8-8 4739 3 -84798 7 , CAL I: @ CLL 10 # 4-40 OF 2 0 1 EDF . BOLSA DE OCCIDENTE PI S O 2 TEL: 6 88040 4 , CARTAGENA : TORR E RELOJ CR. 7 # 3239
@ CLL 10 # 4-40 OF 2 0 1 EDF . BOLSA DE OCCIDENTE PI S O 2 TEL: 6 88040 4 , CARTAGENA : TORR E RELOJ CR. 7 # 3239
PISO 2 TEL: 9 56 -646051/6424 2 9 , CUCUTA: AV O (CERO) A# 2 11 4 TE L: 9 75 -7 16 1 90n17 98 5 , BUCARAMANGA· NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO V ÍAL FLORIDA BLAN C A GIR O N KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL· 9 7 6--3 2 1541/4 4 . SAN ANDRES AVDA C O L O N N o 2-25 EDIFI CI O BREAD FRUIT O FC 203-204 TEL: 09 8 -5 1 21720 ww w . su pe r sqc ied ad e s . g ov . co I W eb m a s te r@ s u p e r s o ci ed a des . g o v. co C a to m bi aSuperlntendeneio de Sociedades 4/13 SAPAC podrán ocupar números de participación en blanco, por suscriptores vigentes. En todo caso, los suscriptores que entren hacer parte de un grupo previamente constituido, deberán: a) Aportar las cuotas necesarias para igualar el número de cuotas pagadas por todos los suscriptores del grupo o b) Hacer parte de un grupo con número de cuotas similares a las que el suscriptor hay pagado al momento de integrar este nuevo grupo. 3.5. Restricciones: No está permitida la entrega de dinero por parte de las SAPAC al cliente, pero serán lícitos los planes a suma fija con destino a la adquisición de bienes o servicios.
momento de integrar este nuevo grupo. 3.5. Restricciones: No está permitida la entrega de dinero por parte de las SAPAC al cliente, pero serán lícitos los planes a suma fija con destino a la adquisición de bienes o servicios. Para la modalidad a suma fija se podrán ofrecer, además, planes conjuntos con entidades financieras para las cuales los préstamos sean permitidos, en los que la entidad financiera financie el saldo del precio del bien o servicio que el usuario seleccione. Las SAPAC no podrán otorgar préstamos a los suscriptores, pero será factible que se ofrezcan planes conjuntos, sucesivos o complementarios con entidades para las cuales esa actividad sea permitida. En los eventos anteriores, la entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera deberá cumplir, en todo caso, las disposiciones que para el efecto se encuentren vigentes. Dicha vigilancia la realizará la Entidad de supervisión y control correspondiente. 3.6. Licencias: Las SAPAC no serán responsables de ningún permiso, matrícula, cupo, licencia, autorización, visto bueno, homologación, o similares que se requiera para la adquisición, posesión o la operación de los bienes o servicios. 3.7. Contrato con entidades fiduciarias: Los dineros aportados para la conformación de los grupos serán recibidos y administrados a través de un contrato celebrado entre las SAPAC y una entidad fiduciaria autorizada por la Superintendencia Financiera de Colombia. El contrato será aprobado por la Superintendencia de Sociedades, previa suscripción con la entidad fiduciaria. En el caso de que las SAPAC a la fecha de expedición de la presente Circular ya cuenten con dicho contrato, se entenderá que este ya ha sido autorizado por la
Superintendencia de Sociedades, previa suscripción con la entidad fiduciaria. En el caso de que las SAPAC a la fecha de expedición de la presente Circular ya cuenten con dicho contrato, se entenderá que este ya ha sido autorizado por la Superintendencia de Sociedades .. Los bienes transferidos a la Fiduciaria no entran a formar parte del patrimonio de la Fiduciaria, ni serán del patrimonio de las SAPAC, sino que conforman uno nuevo denominado patrimonio autónomo. Los dineros aportados no son un ahorro individual de cada aportante y por tanto no forman parte de su prenda general. Las SAPAC serán las constituyentes del contrato con la Fiduciaria y su vez será la beneficiaria del mismo junto con los suscriptores, según lo que corresponda. Los recursos de los grupos podrán mantenerse en las inversiones que se permita para las reservas de las compañías de seguros generales y los rendimientos que se generen serán para las SAPAC, previa deducción de la comisión que deba reconocerse a la sociedad fiduciaria por la administración. DPROSPERIDAD IPARA10DOS BOGOTA o.e: AVENIDA EL DORADO No. 51-80. PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319 , Centro de Fu 2201000 OPCION 2 / 3 2 45000 , BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-1 O TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA
49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/213 , MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL : 968-847393-647987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA : TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6460511642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL : 975 - 7161901717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976 - 321541/44.
SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098 ,5121720.
www.supersoc1edadesgcv. co / W e b rn aster@supe,socíedad e soov.co - Colombla @@ Superiritend enckl de Sociedades 3. 7. Cuotas. 5113 3. 7 .1. Cuota de ingreso o admisión: Es aquella suma que deberá pagarse a la SAPAC en el momento de la firma del contrato. El valor de la cuota de ingreso o admisión será libremente establecida por las SAPAC, respetando las disposiciones sobre prácticas comerciales restrictivas y de promoción de la competencia. Esta cuota no será imputable al valor del bien o servicio. Se entiende causada cuando el suscriptor participa en la primera asamblea y en consecuencia, a partir de ese momento no procede su reembolso. Esta suma podrá ser cancelada por el suscriptor en un solo pago o diferida, según
cuando el suscriptor participa en la primera asamblea y en consecuencia, a partir de ese momento no procede su reembolso. Esta suma podrá ser cancelada por el suscriptor en un solo pago o diferida, según el Plan de Autofinanciamiento adquirido. 3.7.2. Cuota neta: Es el porcentaje de bien expresado en cuotas que se cancela mensualmente, el cual puede ser lineal, es decir, el resultado de dividir el valor del bien o servicio entre el número de cuotas pactadas en el contrato, o variable según el estudio técnico actuaria!. En los planes que corresponda, las cuotas netas variables serán reajustadas en la misma proporción en que varíe el precio que tenga el bien o servicio objeto del contrato, con base en la referencia externa, autónoma e independiente que se haya previsto en el respectivo contrato. 3.7.3. Cuota de administración: Es aquélla suma de dinero acordada en el contrato como contraprestación a la administración de los programas, respetando las normas de protección al consumidor y de prácticas comerciales restrictivas. 3. 7.4. Cuota bruta: Es el resultado de sumar la cuota neta, la cuota de administración e IVA. El pago de todas las cuotas brutas debe efectuarse directamente en las cuentas que para el efecto disponga o contrate la Fiduciaria. La cuota de inscripción será consignada en la cuenta que las SAPAC señalen para ese propósito. 3.7.5. Plazos para el pago de las cuotas: Los suscriptores deberán pagar las cuotas mensuales con una anticipación no inferior a lo que se prevea en el contrato, a fin de participar en cada asamblea mensual. De lo contrario, su valor será tomado en cuenta para el estado de caja del grupo de la siguiente asamblea.
cuotas mensuales con una anticipación no inferior a lo que se prevea en el contrato, a fin de participar en cada asamblea mensual. De lo contrario, su valor será tomado en cuenta para el estado de caja del grupo de la siguiente asamblea. 3.7.6. Anticipo en cuotas: Para los suscriptores que adelanten cuotas, las SAPAC imputarán los pagos anticipados a las cuotas que se vayan causando mensualmente. Los suscriptores adjudicatarios y ganadores podrán adelantar cuotas. Las SAPAC conjuntamente con el cliente definirán al suscribir el contrato la forma como se aplicarán los pagos anticipados que podrán ser imputables, bien sea para reducir el plazo pactado o el valor de la cuota mensual.. Cuando las cuotas pagadas sean aplicadas para reducir el plazo pactado, no podrán ser posteriormente I t.. ( reajustadas. ~"
'•PROSPERIDAD PARATODOS
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 5Hl0, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro º~] ~ 1 de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEOELLIN: CRA / 49 # 53-19 PISO 3 TEl: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL. 968-847393-847987 CALI: t~Net . ~ 1¡
CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404. CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 o·. 18 ' J ' ® PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985. BUCARAMANGA: NATURA ,._,; .:::.. .. ~ .... ~ .
ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44. ,.,... .
SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. ,;..;,:;- ,.:.ri:r:c ......,._
www.supersociedades.gov co I WeQmaster@super59c1edades gov co ColombiaSuperlntendenckl d& Sociedades 6/13 Cuando los anticipos sean pagados con el fin de reducir el valor de la cuota mensual, será congelado su valor en la proporción pagada, quedando su diferencia sujeta a las variaciones de precio que sufra el bien o servicio. El valor de las cuotas pagadas en forma extraordinaria, serán liquidadas al valor vigente para la siguiente asamblea. 3.7.8. Mora en el pago de las cuotas: El suscriptor que pague las cuotas atrasadas, las pagará al valor que tenga la cuota para la asamblea siguiente, siempre y cuando no se haya dado por terminado el contrato Las SAPAC darán por terminado el contrato cuando el suscriptor no adjudicatario esté en mora en el pago de tres cuotas, salvo que el usuario y las SAPAC
siempre y cuando no se haya dado por terminado el contrato Las SAPAC darán por terminado el contrato cuando el suscriptor no adjudicatario esté en mora en el pago de tres cuotas, salvo que el usuario y las SAPAC manifiesten por escrito la suspensión temporal del contrato, en los términos que se haya previsto en el mismo. En relación con la fusión de los grupos, cuando el suscriptor quede suspendido , se le tendrá en cuenta como retirado para determinar la reducción del grupo. Cuando el suscriptor suspendido se reactive, lo hará en un grupo que corresponda a la altura de las cuotas que hubiese pagado, junto con las que pague al momento de reactivarse. Finalizado el término de suspensión sin que el suscriptor haya reanudado el pago correspondiente, se dará por terminado y cancelado el contrato y se aplicará la normatividad para devolución de cuotas. Cuando el ganador, habiendo recibido el bien o servIc10 objeto del contrato , incurra en mora en el pago de una o más cuotas, deberá cancelarlas con los reajustes vigentes a la fecha del pago y cubrir, además, los gastos de cobro judicial y extrajudicial y los intereses moratorias como se hayan previsto en el contrato. 3.7.9. Plazo: El plazo del contrato de adhesión para la adquisición de bienes y servicios, será establecido por los contratantes, pero deberá estar soportado en la nota técnica para el plan correspondiente.
ARTÍCULO 4.- EL CONTRATO.
Las SAPAC tendrán libertad de configurar los contratos que documenten cada uno de los planes que ofrezcan, cumpliendo las disposiciones sobre protección al consumidor contempladas en la legislación de esa rama y respetando, en todo caso, los siguientes parámetros:
Las SAPAC tendrán libertad de configurar los contratos que documenten cada uno de los planes que ofrezcan, cumpliendo las disposiciones sobre protección al consumidor contempladas en la legislación de esa rama y respetando, en todo caso, los siguientes parámetros: 4.1. Consensualidad y prueba: El contrato de autofinanciamiento comercial es consensual. Sin embargo, la SAPAC respectiva deberá remitir al suscriptor una copia impresa del articulado antes de la primera asamblea en que podría participar. 4.2. Contrato de adhesión: El contrato de autofinanciamiento comercial será de adhesión y se entiende para los efectos legales que la SAPAC correspondiente tiene posición de dominio contractual respecto del suscriptor. Í
PROSPERIDAD
PARATODOS
BOGOTA D.C: AVENIDA El DORAD O No. 51-8 0 , PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRA T UITA 018 00 0 1143 1 9 , Cen t ro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 1 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 7 910 T E L : 95 3 -4544 9 5 /454506. MEDELLIN : CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 9 4 2-3506000 135 06001 1213 , MANIZAL E S: CLL 2 1 # 2 2 -4 2 PI SO 4 TEL: 968-84 7 3 93 -84 7 9 8 7, CALI:
ClL 10 # 4-40 OF 2 01 ED F. BOLSA D E OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6 B8 04 0 4 . CARTAGENA: TORRE REL OJ C R. 7 # 3 2 - 39
PI S O 2 TE L: 95 6-?4 605 1 /6 4 2429, CUCUTA : AV O (CE R O) A# 21-14 T EL : 975 -71 619017 179 8 5 , BUCARAMANGA : NATURA ECO P A R QUE E M P R E SARIAL ANILLO VIAL FL O R I DA B LANCA GIRON KM 2 1 T O RR E 3 OFC 3 5 2 TEL · 9 76 - 3 21 5 41 /44.
SAN ANDRES AVDA CO L ON No 2 - 25 EDIFICIO BREAD FRUIT OF C 2 03 - 204 TEL: 098-51 2 1 72 0
9~!~ @ www. s upe rs o c ieda d e s gov co I W eb master@ s up ers o c i e d ades .q ov .c o-C o lo m b i a iG,Q:a;.... ~~~ ~@ Superlnfend et1cio de Sociedades
ARTÍCULO 5.- REQUISITOS MÍNIMOS DEL CONTRATO.
7/13 Además de lo ordenado en otros partes de esta circular y los derechos y obligaciones de las partes, en los contratos se deberán prever, como mínimo:
1. Identificación de las partes
2. Número de participantes.
3. Bien o servicio que se pretende adquirir o el monto hasta el que se aportará y el bien o servicio en que se invertirá.
4. Periodos en los que se realizarán las asambleas
5. Especificar el plan conjunto con una entidad financiera, la identificación de la
3. Bien o servicio que se pretende adquirir o el monto hasta el que se aportará y el bien o servicio en que se invertirá.
4. Periodos en los que se realizarán las asambleas
5. Especificar el plan conjunto con una entidad financiera, la identificación de la misma o del tipo de entidad.
6. Número de pagos periódicos del plan elegido por el suscriptor y la duración del plan. ·
7. Requisitos que el suscriptor debe cumplir para la entrega del bien o la prestación del servicio.
8. Las causas que justifiquen la no entrega del bien, o la prestación del servicio a cargo de las SAPAC.
9. Los seguros que sean necesarios contratar y a cargo de cuál de las partes corresponde el pago de las primas. 1 O. Los costos adicionales que se causen con motivo de la adquisición, entrega del bien o prestación del servicio, y quién debe asumirlos.
11. Forma de devolución al retiro voluntario o incumplimiento del suscriptor.
12. Las obligaciones contraídas y los derechos adquiridos por cada una de las partes.
ARTÍCULO 6.- PERFECCIONAMIENTO Y EVENTUALIDADES.
Los contratos se podrán ofrecer y perfeccionar por cualquiera de los modos permitidos en el Estatuto de Protección al Consumidor pero, en cada caso, se deberán cumplir las condiciones particulares para cada medio que se utilice, según lo ordenado en el mismo ordenamiento. 6.1. Retracto: Los suscriptores tendrán derecho de retracto en las condiciones previstas para ello en el Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011). 6.2. Cesión del contrato: El suscriptor adjudicado y/o ganador podrá ceder sus
previstas para ello en el Estatuto de Protección al Consumidor (Ley 1480 de 2011). 6.2. Cesión del contrato: El suscriptor adjudicado y/o ganador podrá ceder sus derechos y obligaciones derivadas del contrato, previa aceptación de la SAPAC. En caso que la SAPAC intermedien la cesión, podrán cobrar por su servicio. 6.3. Devoluciones: Cuando por incumplimiento del suscriptor no adjudicatario, o por retiro voluntario del suscriptor, sea dado por terminado el contrato, o cuando por aplicación de la garantía mínima prevista en las disposiciones sobre protección al consumidor, éste tendrá derecho a la devolución de las cuotas netas, dentro del mes siguiente a la terminación del plazo establecido en el contrato. La finalización de los planes estará determinada por el cumplimiento del plazo de cada contrato. Al mes siguiente de esta finalización, las cuotas netas no _ '- / reclamadas por los suscriptores que se han retirado del grupo deberán ~ contabilizarse por el patrimonio autónomo en una cuenta especial de acreedores I
PROSPERIDAD
PARATODOS
BOGOTA D.C: AVENIDA El DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 · 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 13245000 , BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL· 953-4544951454506 , MEOELLIN: CRA
49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-350600013506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VÍAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL : 976-321541144.
SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.
O'a,:.m« ~ l!f . ¡, ~- 'r"...r \ J @) www supersociedades.gov.co / Webmaster@supersocledades gov co-Colombia . - ,J;.;»:~ t~ ~m.Superintendencia de Sociedades 8/13 que se llamará "Cuotas por devolver". En todo caso, a partir de la fecha de finalización del plazo del contrato, los suscriptores tendrán derecho a solicitar la devolución de las cuotas netas exigibles.
ARTÍCULO 7.-VARIACIONES EN EL PRECIO DEL BIEN O SERVICIO.
A opción del suscriptor según se pacte en el contrato y de acuerdo al plan correspondiente, las cuotas podrán o no sufrir variaciones. En los planes para lograr un monto de dinero aplicable a un bien o servicio las cuotas permanecerán iguales durante el plazo. En los demás planes, las variaciones en el precio del
correspondiente, las cuotas podrán o no sufrir variaciones. En los planes para lograr un monto de dinero aplicable a un bien o servicio las cuotas permanecerán iguales durante el plazo. En los demás planes, las variaciones en el precio del bien o servicio serán de cargo del suscriptor. Será factible que se ofrezcan planes en que se pague una prima de riesgo para que las SAPAC aseguren que no habrá modificaciones en el valor de las cuotas, durante todo o parte del contrato, siempre que la pos
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.