SS - Circular Externa 300-000008
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Circular Externa 300-000008
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
et) Supertn1endencla . de Soctedodes @
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
BOGOTA
Al conletltar oile: 2014--01-426251 ll ll llllllllll\11111111111111111 1 111111 \ 11
1 1I Tipo: lnteme Fooh11: 1B/0!l/2014 12:00::l7
Trilmlli: l: 1013 - AOTO ADMINISTA!ITtVO EXTERNO ·, Sool8dsd: 899999086 - SUPERINTENOENCIA DE S... E.itp. W241 • □~tino: 165. OFICINA ASESORA Df,, PLANEACION\ \ .
Folios: 10 : Anexos: NO , HITT.1lna. 1/01/0001
REIITll\8:-119: 300. DELEOATURA PÁ~ INSPECCI0:1/VIGJLANCIA Y C0 "j 1 Tipo Oooum91llal: CIRCULAR EXTERlli,I \soruwo: 300-000008 1 ~ -- -~ -- -· ------ . . -
CIRCULAR EXTERNA
PARA: REPRESENTANTES LEGALES
CONTADORES
REVISORES FISCALES
COMPAÑiAS MULTINIVEL
REFERENCIA: INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA SUPERVISIÓN
DE LAS COMPAÑIA$ MULTINIVEL.
Mediante la Ley 1700 de 2013 se "reglamentan las actividades de comercialización en red o mercadeo multinivel en Colombia" y mediante esta circular se aclaran ciertas disposiciones y se imparten instrucciones generales para la adecuada supervisión de las compañías multinivel. Sin perjuicio de lo establecido en la presente circular, las compañías multinivel,
circular se aclaran ciertas disposiciones y se imparten instrucciones generales para la adecuada supervisión de las compañías multinivel. Sin perjuicio de lo establecido en la presente circular, las compañías multinivel, deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Comercio y leyes que lo adicionan y modifican, 1 así como a lo estipulado en sus estatutos.
l. OBJETO DE LA LEY 1700 DE 2013 2
La Ley 1700 de 2013 tiene por objeto regular el desarrollo y ejercicio de las actividades · de mercadeo denominadas multinivel, incluyendo entre otros, el mercadeo en red en cualquiera de sus formas. Adicionalmente, la norma busca alcanzar los siguientes objetivos:
1. La transparencia en las actividades multinivel;
2. La buena fe;
3. La defensa de los derechos de las personas que participen en la venta y distribución de los bienes o servicios que se comercializan bajo este método;
4. La defensa de los consumidores que los adquieran;
5. La protección del ahorro del público;
6. La defensa del interés público.
11. AMBITO DE APLICACIÓN La Ley 1700 de 2013 se aplica a todas las compañías multinivel en Colombia, incluyendo a las sucursales de sociedades extranjeras y aquellas actividades
1 Ley 222 de 1995, Ley 1429 de 201 o. Decreto Ley o 19 de 2012, entre otras. 2 Artículo 1 de la Ley 1700 de 2013.
OPROSPERIDAD
IPARATODOS
BOGOTA D. C. : AVl:NIDA EL OORA0O No. SHlO, P8X: 3245777 , 2201000, LINEA GRATIJITA Olt\000114319 ,
OPROSPERIDAD
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BOGOTA D. C. : AVl:NIDA EL OORA0O No. SHlO, P8X: 3245777 , 2201000, LINEA GRATIJITA Olt\000114319 , Contro de F .. 22D10DO OPCl0N Z 1 32~5000. BARRANOUILL.A: CAA 57 79-10 HL: 953-4$,4495/~$,4506, MEDELUN : CRA◄9 # 53 - 19 PISO 3 TEL T El: 9◄2·3506000-350000\1213, MANIZALI;$; CLL 21 # Z!~2 Piso, TEl: 86&-&47393-847987, CAL\: CLL 10 • ~..O OF 201 EOF. B0l6A OE OCCIDENTE PISO 2 TE.l : 88i!O<l(),j.
CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 71132·39 PISO 2 TEL: 9~00Sll6•2~29. CUCUTA: AVO ◄CERO) A it 21·1•
TEL: S75-716190/71 l'S85 , BUCARAMANGA: CALLE 41 N0 . 37-Q2 TEl: 976-321641144. SAN ANDR~S Avenida ~Ión NO . 2-26 Ecflfiáo 8~!1d Fruil ol'Ó\lls 203 y 204 TEL: 098 5121720
iwpQmn1tor@tL 1 PIHIPChHfldOG gpv CP WWW !\UPCf§PFi@dftdfU 99Y C9' -C0l9fflbi t (i) MinCIT """""'""-e_,;.,, -r"""""'Superintend encio de Soel!l'dcdes 2/10
CIRCULAR EXTERNA
(i) MinCIT """""'""-e_,;.,, -r"""""'Superintend encio de Soel!l'dcdes 2/10 CIRCULAR EXTERNA empresariales de multinivel que se desarrollen a través de representante comercial. Tales compañías tienen la obligación de hacer constar en su respectivo registro mercantil que ejercen actividades denominadas multinivel o de mercadeo en red.
111. DEFINICIONES 3
1. Actividad Multinivel Constituye actividad multinivel, toda actividad organizada de mercadeo, de promoción, o de ventas, desarrollada por sociedades mercantiles, incluyendo a las sucursales de sociedades extranjeras y aquellas actividades empresariales de multinivel que se desarrollen a través de representante comercial, en la que confluyan los siguientes elementos: 1.1. La búsqueda o la incorporación de personas naturales, para que éstas a su vez incorporen a otras personas naturales, con el fin último de vender determinados bienes o servicios. 1.2. El pago, o la obtención de compensaci□!les u otros beneficios económicos relacionados directamente con la venta de bienes y servicios a través de personas incorporadas.
El monto de la compensación o beneficio económico que la comparna multinivel pague al vendedor independiente deberá guardar una relación de causalidad directa con la venta de los bienes y/o servicios que la compañía multinivel realice a la red o descendencia de tal vendedor independiente. Además, el monto total de las compensaciones que la compañia multinivel pague a sus vendedores independientes debe ser proporcional con la utilidad obtenida por la compañia multinivel como resultado de su operación. 1.3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel.
pague a sus vendedores independientes debe ser proporcional con la utilidad obtenida por la compañia multinivel como resultado de su operación. 1.3. La coordinación, dentro de una misma red comercial, de las personas incorporadas para la respectiva actividad multinivel. No obstante lo anterior, las personas incorporadas en cualquiera de los niveles pueden obtener ingresos por la venta de los bienes o servicios sin necesidad de haber incorporado nuevos miembros a la red. Así pues, a la luz del articulo segundo de la Ley 1700 de 2013, se considerará que una compañia es multinivel, cuando en sus actividades de mercadeo, de promoción o de ventas, confluyan los tres (3) elementos mencionados, Lo anterior significa que en caso de ausencia de uno de tales elementos, no estaríamos en presencia de una operación de multinivel o mercadeo en red.
2. Vendedor Independiente Persona natural comerciante que obtiene pagos o compensaciones u otros beneficios económicos relacionados directamente con la venta de bienes y
3 Artículos 2, 4 y 6 de la Ley 1700 de 201J. rl PROSPERIDAD PARATODOS BOGOTA o. C.: AVENIDA EL DORADO No. S<.ao, PBX: 3246771 • Z2010CO, LlNEA GRAT\JITA 018000114319, Centro <te F ■x2201 ~00 OPCIÓN 2: / 3245000, BARRANQU!U.A: CRA 57 # 79-10 TEL: 95S-4544\/'~/454506,
MEOELLIN, CRA 49 # 53-19 PIS:)~ TE L TEL ló42·350600C>-350600112/3, Mj!,NIZALESe CLL 21 # 22-42 PISO 4 Tial 988..S47393.34798? CALI: CLL 10 • 4-40 OF 201 laDF. BOLSA DE OCCIDENTE ~ISO 2 TEL: e8B0404.
CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 11 32-3~ PISO 2 TEL 956-6460St1642~29. CUCUTA, A\I O (CERO) A• 21-14
TEL 9!5-716190/7<79iló, BUCAAAM~NGA: CAUE 41 N0. 37-62 TEL 976-3215'11/44 SAN ANDRES Avenida
Colón No. 2-<6 Edificio Bread Fruit o~cina~ 203 y 204 TEL: 0118 &121720 :webmC1s1t~r@~llporscc¡eca..!J .. ~LQov.c-~ w~vw.tuperscciadades ORY COJ -CcfombiJ @@ Superintendencia d&~l&dodet 3/10 CIRCULAR EXTERNA servicios por parte de la compañía multinivel o de mercadeo en red a la red o descendencia de tal vendedor independiente. Esta actividad es netamente mercantil y las relaciones del vendedor independiente con la compañia multinivel, descrita en el artículo segundo de la Ley 1700 de 2013, son exclusivamente comerciales. Es decir, no hay entre el vendedor independiente y las compañías multinivel relación laboral, sino meramente comercial. La relación es mercantil Para quien obtiene pagos o compensaciones u otros beneficios económicos relacionados directamente con la venta de bienes y
comerciales. Es decir, no hay entre el vendedor independiente y las compañías multinivel relación laboral, sino meramente comercial. La relación es mercantil Para quien obtiene pagos o compensaciones u otros beneficios económicos relacionados directamente con la venta de bienes y servicios por parte de la compañía multinivel a la red o descendencia de un vendedor persona jurídica, tanto de éste con la compañia multinivel, como con los vendedores independientes integrantes del resto de la red.
3. Planes de Compensación En los contratos que las compañías multinivel o de mercadeo en red suscriben con los vendedores independientes se deben incluir los planes de compensación de que trata la Ley 1700 de 2013 que corresponden a: 3.1. Las estipulaciones contractuales que se refieran al pago, y en general a las recompensas que sean ofrecidas a los vendedores independientes por parte de las compañías multinivel, en razón a la venta de bienes y/o servicios y; 3.2. Las estipulaciones contractuales que regulen los rangos o cualquier otro cambio de la situación de los vendedores independientes dentro de la respectiva red comercial.
En los planes de compensación deberán expresarse con claridad los porcentajes de recompensa o pagos ofrecidos; los eventos o logros que darán lugar a los premios o bonos económicos que se ofrezcan a los vendedores independientes; los nombres, íconos u objetos físicos y privilegios a ganar por los vendedores independientes dentro del esquema de ascensos establecidos en el plan; los requisitos en volumen de productos o dinero, de vinculación de nuevos vendedores independientes y logro de descendencia, entendida esta como la cadena a través de la cual un nuevo distribuidor vincula a otro, este a otro y así
requisitos en volumen de productos o dinero, de vinculación de nuevos vendedores independientes y logro de descendencia, entendida esta como la cadena a través de la cual un nuevo distribuidor vincula a otro, este a otro y así sucesivamente (red multinivel), para acced e r a los rangos, premios y reconocimientos. Los planes de compensación deben estar insertos en los contratos o ser un anex o de los mismos, es decir, deben formar parte integral de éstos. El derecho a la compensación no se or igina por el solo hecho de que el vendedo r independiente refiera a personas naturales o jurídicas par a que sean incorporadas a su red o descendencia dentro de la compañía multinivel. El derecho a la compensación nac e , y el monto de la misma se determina, en la medida que la compañía multinivel efectivamente realice ventas de los bienes y/o s e rvicios a la red o descendencia del vendedor independiente Cuando se modifiqu e el plan de compensa c ión las compañ ías multinivel deberán re mitir a la Superintendencia de Socie d ades, dentro de los 3 0 días sig u ient e s a tal
IPROSPERIDAD IPARATODOS BOG O TA O. C .: AVEN IDA E L DOR A DO N o . !1-60 , P8X : 3246777 - 22.01000, LINE.'. GRATUITA 0'.€0001 14 ~ ·,s.
Ce ~tro et~ F u2201 000 O PCIÓN 2 ¡ 3 2 45000 . B ARRANQUILLA : CRA 57 /t 7 9-~0 TEL: 95~ -454¿ 95 ¡ 4 54~~ ME D ELLIN : C RA49 # 53 .1 9 PIS O 3 T EL TEL: 942-~ 506000,350El 0 01 / 2/J , MAN IZ ALES: C LL 2 1 # ~ ,- 4 2 P IS 0 4 T icL: ~ 68-8-4 73 9S~ ~ 7S87 C A L I: C LL 1 () # 4 40 O F 2 0 1 E Of. llO LS A DF Cl C: C IDEN TE PIS O 2 llL: 68 B 040 4, CA RTAGENA , T ORRE R ELO J CR. 7 # 32 -~9 P l S O 2 T EL: 9 56-6460511(,42 4 2 9, CU C UTA: fl V O (CER O) A # 2 M 4
T El: 9 7 57 H. «90 1717985, BUCARAMANG A : C ALL t 4 1 No. 37-6 2 ~ f'L· 9 76--S 21 &411 4 4 . S AN AND RE S Av ~ r1 ica
Ccl6n No. 2 -25 E tlifici o Br ead Fr J it oficinas 203 , 2 04 T CL : D 9 B 51 2 1720 1 w 0bm ast ar@su pers~cjedadB S. no ·~· ca www iuc e rs c:c ied a d ~_s. _J 'iO" "· º' -C cl om~ i a ®Sup~tiñk?ndcnci<I de Soeiedadet 4/10
CIRCULAR EXTERNA
de Soeiedadet 4/10 CIRCULAR EXTERNA modificación, copia del nuevo plan de compensación. La Superintendencia de Sociedades podrá hacer tomas de información con el fin de determinar si los vendedores independientes han sido informados debida y oportunamente de tales modificaciones.
IV. REQUISITOS PARA ESTABLECER LAS COMPAÑÍAS QUE OFRECEN
BIENES O SERVICIOS A TRAVÉS DE ACTIVIDADES MULTINIVEL O
MERCADEO EN RED. 4
Las compañfas multinivel se establecen de la siguiente manera:
1. Con el lleno de los requisitos de la ley vigente, tanto si son sociedades mercantiles o sucursales de sociedades extranjeras o que la actividad multinivel o de mercadeo en red se realice a través de un representante comercial. Éste último será el responsable del cumplimiento de las normas establecidas en la normativa colombiana para las actividades, bienes y servicios ofrecidos.
2. Las compai"llas multinivel o de mercadeo en red, deben contar como mínimo, con una oficina abierta al público de manera permanente
5 . De conformidad con nuestra legislación comercial, las oficinas abiertas al público, sean una o varias, se consideran establecimientos de comercio 6 . Podrá la compañía adicionalmente tener oficinas administrativas no abiertas al público que también se consideran establecimientos de comercio. Por lo anterior estas oficinas abiertas al público (establecimientos de comercio), deben cumplir con los requisitos que la ley mercantil trae para este tipo de bienes mercantiles e inscribirse en el registro mercantil 7 . Si bien en general, la ley societaria no exige que las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras y representantes comerciales sean
inscribirse en el registro mercantil 7 . Si bien en general, la ley societaria no exige que las sociedades mercantiles, sucursales de sociedades extranjeras y representantes comerciales sean propietarios de bienes mercantiles, en el caso particular de las compar'llas multinivel o de mercadeo en red, la Ley 1700 de 2013, establece de manera expresa que éstas tenga como mínimo una oficina abierta al público. Esta oficina no puede ser otra cosa que un establecimiento de comercio de conformidad con nuestra legislación comercial. Adicionalmente, dado los riesgos externos de este tipo de negocios es indispensable que el público y el supervisor tengan absoluta claridad de los establecimientos en que se ofrecen los servicios al público o se atienden a los vendedores independientes. • Articulo 2 parágrafo 1 de la Ley 1700 de 2013. 5 Parágrafo primero del artlculo 2ºde la Ley 1700 de 2013. 6 Código de Comercio, articulo 515. Se entien(le por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los. fines de la empresa. Una misma persone podrá tener varios estableclmleritos de comercio y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividactes comerciales. 'Articulo 26. El registro mercantil tendrá por objeto llevar la matricula de los comerciantes y de los establecimientos de comercio, asl como la inscripción de todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere esa formahdad. El registro mercantil seré publico Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos,
formahdad. El registro mercantil seré publico Cualquier persona podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado, tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los mismos, ¡PROSPERIDAD PARATODOS BOGOTA O. C.: AVENIDA El DORADO No. :.1-SC. PBX: 3245717 • 2201000, LINEAGRATUITA01600Qi1.4319, Conlra de Fn22~1~~0 OPCtOtt 2 1 3245000. 8ARRAHQUILLA: CRA 571179-1ll TEL: 953--AS-14951454506, MeDELLIN: CRA~9 # 53-19 PISO) TEL TEL: 942.J5Q!!OOQ.3506001I213, MANIU.LES: CLL 21 flc22-42 PISO 4 TEL we-847393.e.4796i, CA.U, CLL ,e, # 4-40 OF 201 EDF. 80LSA DE OCCIDENT!: PISO 2 Tel. 6B804Q4, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 955~6Dl51/!l4242!1, CUCUT/t AV O (Cl:.ROJ A# 21-14 TEL 975-716190171798~. aUCARAMANGA, CALLE 41 No, 37-52 TEt: !176-321541144. SAN ANDRES P.~enido Colan Ne. 2-26 5dif,cio Bread Frv,1 ofci~as 203 y 204 TEL 098 &121721l /wob{ras1ec@sup@C§0C.·&dades.go-.i.~hQ. www.supP.rs0crag3g9s go·, C9' -Co19,r;1b:a 0.1~·-@·:\ ~A 11'(V#<; "'"' @
0.1~·-@·:\ ~A 11'(V#<; "'"' @ ~ 11r.otl 11)ao ~ .... ....,@ SUPfflM!'ndenc:kl d~ Sodedcidet 5/10 CIRCULAR EXTERNA Por lo anterior, la compañía multinivel o de mercadeo en red que no haya inscrito sus establecimientos de comercio en el registro mercantil a la fecha de expedición de esta circular, deberá hacerlo, contando con un plazo máximo hasta el 31 de diciembre de 2014. De todas formas los establecimiento de comercio que abran, hacia el futuro, deben ser inscritos de manera inmediata, de conformidad con la ley.
V. SUJETO DE SUPERVISIÓN La supervisión por parte de la Superintendencia de Sociedades se circunscribirá exclusivamente a las compañías multinivel, entendidas éstas, como las sociedades comerciales y las sucursales de sociedad extranjera que realicen actividades multinivel de conformidad con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1700 de 2013, así como la actividad multinivel o de mercadeo en red que se realice a través de un representante comercial.
VI. OBLIGACIONES DE LAS COMPAÑÍAS MULTINIVEL
1. Tener como mínimo un establecimiento de comercio abierto al público.
2. Cumplir con las normas societarias, contables, de información financiera y de aseguramiento de la información que imparta el Gobierno Nacional, así como con las nonnas técnicas especiales, interpretaciones, y guías expedidas por esta Superintendencia.
3. Las compañías multinivel deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades anualmente, certificado firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, en donde conste el origen de sus recursos. Este certificado
esta Superintendencia.
3. Las compañías multinivel deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades anualmente, certificado firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, en donde conste el origen de sus recursos. Este certificado debe remitirse junto con los estados financieros con corte a diciembre 31 del correspondiente año, en los tiempos establecidos en la circular externa de solicitud de estados financieros expedida anualmente por la Superintendencia de Sociedades, a la cual están obligadas las compañías multinivel por ser sociedades vigiladas. La Superintendencia de Sociedades, podrá solicitar certificados y hacer investigaciones administrativas en cualquier tiempo, respecto del origen de los recursos para operar.
4. Cumplír especialmente con las obligaciones que se deriven de !o dispuesto por la Ley 1480 de 2011 "Estatuto del Consumidor" y su reglamentación. 5. ·El contrato mediante el cual se materializa la relación comercial entre la compañía multinivel y los vendedores independientes deberá constar por escrito y contener como mínimo lo siguiente 8 : 5.1. Objeto del contrato. 5.2. Derechos y obligaciones de cada una de las partes. 5.3 . Tipo de plan de compensación e Artículo 9 de la Ley 1700 de 2013.
I
PROSPERIDAD
PARATODOS
BOGOTA D. C. : AVENIDA EL DO RADO No. 51-80 , PBll: 3245777 • 2201000 . LINEA GRATUITA 018000114319 .
Contro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000. BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL 9$3-154495/45~506
MEDELLIH: C:RA 49 #53-19 PISO 3 TEL TEL: 9 42-35(16,() 0'). 3 5Cll0011213 , MANIZALES: CLL 211/-22-42 PISO 4 1 ~ L ; 908-S47393-'34798 7, CALI: CLL 1 0 i! ~-'10 OF 201 E□c-. BOLS/\ OE OCCIDENTE PISO 2 TE.L: 6BB0404
CARTAGENA: TORRE RE l.OJ CR 7 # ~~-3!l F'ISO 2 TE L: 956-646C·5,/642429, CUCUTA, AV O ICE 11.0) A # 21-1 G
T EL: 9?5 • 7 1 6 190 17 1 79!!5 BUCARAMANGA; CALLE ~1 No. 37~2 TEL S75-321541i44. SAN ANDRES As ci ida Colón 110 ,-26 E~ificio Bread Fniit o~cír.as 200 y 2D4 T fl 09S 5121720 / we b mas le r @ .s _u pH3 ccied ad es. qov Ge www. supe, scci o~a¡!_¡,s , go v ,co/ -• : olomtj a @)Su~rimendencio de Socledod~ 5.4. Requisitos de pago. 5.5. Forma y periodicidad de pago. 5.6. Datos generales de las partes. 5.7. Causales y formas de terminación. 5.8. Mecanismos de solución de controversias.
6/10
CIRCULAR EXTERNA
5.5. Forma y periodicidad de pago. 5.6. Datos generales de las partes. 5.7. Causales y formas de terminación. 5.8. Mecanismos de solución de controversias. 6/10 CIRCULAR EXTERNA 5.9. Dirección de la oficina u oficinas abiertas al público de la compañía multinivel.
6. La compañía multinivel estara obligada a responder de manera precisa las preguntas, consultas y solicitudes de aclaración formuladas por los vendedores independientes, antes, durante y después de la vinculación de los mismos, siempre que versen sobre 9 : 6.1. Productos o servicios vendidos, o 6.2. El contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas de los contratos que vinculen a los vendedores independientes con éstos, incluyendo toda información relevante relativa a las compensaciones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole previstas en los contratos, 6.3. Los objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes pagos, y 6.4. Los plazos y fechas de pago o de entrega, cuando se trate de compensaciones en especie.
7. La compañía multinivel deberá remitir las respuestas a las preguntas, consultas o solicitudes de aclaración de que trata el artículo anterior, a la dirección, correo electrónico u otros medios que suministren los vendedores independientes que las formulen, dentro de los quince ( 15) días hábiles siguientes a su recepción.
8. Las compañías multinivel estarán obligadas a llevar los extractos del vendedor y un registro de los mismos, con el fin de que éstos puedan percibir oportuna e inequívocamente sus compensaciones o ventajas a las cuales tengan derecho.
8. Las compañías multinivel estarán obligadas a llevar los extractos del vendedor y un registro de los mismos, con el fin de que éstos puedan percibir oportuna e inequívocamente sus compensaciones o ventajas a las cuales tengan derecho.
9. Las compañías multinivel deberán publicar en su página Web con quince (15) días hábiles de anticipación, los precios discriminados de sus capacitaciones, los cuales seran aprobados por la Superintendencia de Sociedades y no podrán variar en un porcentaje superior al 5% durante el año. Dicha aprobación se realizara una (1) vez al año por parte de esta entidad.
10. Toda compañía multinivel que actualmente desempeñe estas actividades en la República de Colombia, deberá hacer constar en su registro mercantil, que ejerce actividades denominadas multinivel o de mercadeo en red en un plazo no mayor a dos (2) meses posteriores a la promulgación de la Ley 1700 de 2013.
Se aclara que dicha constancia deberá verse reflejada específicamente en el objeto social del certificado de existencia y representación legal de toda compafUa multinivel, así como en un acápite independiente del mismo en el cual se certmque la inscripción del ejercicio de la actividad denominada • Articulo 5 de la Ley 1700 de 2013 n 1 ... PROSPERIDAD PARATODOS BOGOTA O. C.: AIIENil}A EL DORADO No 51-JIO, PBlC: 3248777 , 22010!10, LIIIIEA GRATUITA Dl8C0~114319,
Ce~tro <Je Fu2Z01000 OPCIÓN 2 1 32~500C, BARRANllUILLA: CRA ~7 # 79·10 1EL 9!',J-4544951-154~06.
MEDELLIN; C RA 49 # 5,-19 PISO 3 TI;;\. TEL; 9-02-3500DD0-3506001!213, MA"IIZALES: CLL 21 # 22-42 PlSO 4 TEL: 966-847393-847987 CALI: CLL 10 # 4_..0 OF 201 EOF. BOLSA DE OCCIOf:NU PISO 2 TFI. 688040., C:ARTAGEIIIA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-8~6C51/642429, CUCUTA: I\V O tCERO) A# 21-14
TEL 97571etOOf7179B5 BUCARAMANGA: CALLE ~1 1-1<,, 37-€2 TEL: 97f,.321541144 SAN AMORES Avenida
Colón No. 2-26 Ed~1cio B~ad Fruil of"Íf\iS 203 y 204 TEL: 0985121720 ,wql;r'lq!s.:gr(WSL'peu~oc[edades.gov co www f-UP§[§9Ci9did6S Q-;>V eol -coiombia ~ \'fftl@ SupertntendenefQ de, Socle.-dades 7/10 CIRCULAR EXTERNA multinivel o mercadeo en red. Esta constancia sera obligatoria para las nuevas compañías multínivel a partir de su constitución.
11. Toda compañía multinivel dispondrá de dos (2) meses posteriores a la promulgación de la Ley 1700 de 2013 para adecuar sus relaciones
compañías multínivel a partir de su constitución.
11. Toda compañía multinivel dispondrá de dos (2) meses posteriores a la promulgación de la Ley 1700 de 2013 para adecuar sus relaciones contractuales vigentes a lo dispuesto en la mencionada Ley. 10
La compañía multinivel podrá transferirle al vendedor independiente el costo de los materiales de capacitación, asf como referencias y guías de información en relación a cómo hacer el negocio sobre una base no lucrativa 11 . Es decir, la compañía multinivel podrá recuperar el costo del material de capacitación y las guias de información y aún devengar una mínima utilidad, sin olvidar que su objeto social es la distribución y venta final de los bienes y servicios ofrecidos a través de dichas redes de mercadeo multinivel.
VII. DERECHOS DEL VENDEDOR 12
1. Derechos derivados de los contratos y la ley.
2. Formular preguntas, consultas y solicitudes de aclaración a las compañías multinivel y obtener de estas, respuestas precisas, antes, durante y después de su vinculación a la comparHa multinivel. Las preguntas, consultas y solicitudes deberán versar sobre: 2.1.1. Los productos o servicios vendidos, y/o 2.1.2. El contenido, alcance y sentido de cualquiera de las cláusulas de los contratos que los vinculen a las compatilas multinivel, incluyendo la información completa y detallada relativa a las compensaciones o recompensas u otras ventajas de cualquier índole previstas en los contratos, y /o 2.1.3. Los objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes pagos. Así mismo, sobre los plazos y fechas de pago o de entrega, cuando se trate de compensaciones en especie.
2.1.3. Los objetivos concretos cuyo logro dará derecho a los correspondientes pagos. Así mismo, sobre los plazos y fechas de pago o de entrega, cuando se trate de compensaciones en especie.
3. Que las respuestas a las preguntas, consultas, o solicitudes de aclaración de que trata el inciso anterior del presente numeral, sean remitidas a la dirección, correo electrónico u otros medios que suministren los vendedores, dentro de los plazos previstos en las normas vigentes para la respuesta a las peticiones de información.
4. Percíbir oportuna e inequívocamente de las companias multinivel las compensaciones, o ventajas a los que tengan derecho en razón a su actividad, incluyendo las que hayan· quedado pendientes de pago una vez terminado e! contrato entre las partes.
5. Conocer, desde antes de su vinculación, los términos del contrato que regirá su relación con la respectiva compañia multinivel, independiente de la denominación que tenga el mismo.
10 Articulo 12 ce la Ley 1700 de 2013. " Parágrafo segundo del artículo quinto de la Ley 1700 de 2013. 12 Articulo 5 cie la Le',I 1700 de 2013.
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TcL: ~/e-11v1'?0'11l!la~. BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-5.:2 TC::L: 976-321$<1/44, SAN A"IORES Avenida Coló~ No.· 2-26 Ed'~:io Bre2d Fruit c~c'nas 203 y 204 Tfl" 008 51217~ ,~veb,iaster@su9e•so;red9ce,s QQV co www.sup9rr,oc edades gav,r.o: -Colamll1a ®8110
CIRCULAR EXTERNA
6. Ser informado con precIsIon por parte de la compama multinivel, de las características de los bienes y servicios promocionados, y del alcance de las garantías que correspondan a dichos bienes y servicios.
7. Terminar en cualquier tiempo, y de forma unilateral, el vinculo contractual, mediante escrito dirigido a la compañía multinivel.
características de los bienes y servicios promocionados, y del alcance de las garantías que correspondan a dichos bienes y servicios.
7. Terminar en cualquier tiempo, y de forma unilateral, el vinculo contractual, mediante escrito dirigido a la compañía multinivel.
8. Suscribirse como vendedor independiente de una o más compañías multinivel.
9. Recibir una explicación clara y precisa sobre los beneficios, incluyendo el plan de compensación, a que tiene derecho por la inscripción a una compalifa multinivel de forma que no induzca a confusión alguna.
10. Recibir de la respectiva compañía multinivel, información suficiente y satisfactoria sobre las condiciones y la naturaleza jurídica del negocio al que se vincula con él como vendedor independiente, y sobre las obligaciones que el vendedor independiente adquiere al vincularse al negocio; al igual que sobre la forma operativa del negocio, sedes y oficinas de apoyo a las que puede acceder en desarrollo del mismo.
11. Recibir de manera oportuna e integral en cantidad y calidad, los bienes y servicios ofrecidos por la compañía multinivel.
VIII. OPERACIONES PROHIBIDAS 13
Las compañias multinivel tienen prohibido desarrollar actividades comerciales en la modalidad de multinivel con los siguientes bienes y/o servicios:
1. Servicios o productos cuya prestación se enmarque dentro de las actividades que ejercen las entidades que son vigiladas por la Superintendencia Financiera.
2. Venta o colocación de valores, incluyendo tanto los que aparecen enumerados en la Ley 964 de 2005, como todos los demás valores mediante los cuales se capten recursos del público, o en los decretos emitidos con base en las facultades establecidas por la misma. En todo caso, se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídica· al determinar si cualquier
capten recursos del público, o en los decretos emitidos con base en las facultades establecidas por la misma. En todo caso, se entenderá que primará la realidad económica sobre la forma jurídica· al determinar si cualquier instrumento, contrato, bien o servicio que se ofrezca mediante activídades multinivel es, o no, un valor de naturaleza negociable.
3. Servicios relacionados con la promoción y la negociación de valores.
4. Alimentos altamente perecederos, u otros que deban ser sometidos a cuidados especiales para su conservación por razones de salubridad pública.
Respecto de lo que se considera alimentos altamente perecederos, esta Super
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