SS - Circular externa 304-000001
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Circular externa 304-000001
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- —
(i) Superintendencia de Sociedades
SUPERSOCIEDADES • BOGO TA Radicación: 2014-01-077278
POR FAVOR RESPONDA A ESTE NUMERO NIT 899999086 Exp: 36241
Soc: SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Remite 304-BUENAS PRACTICAS EMPRESA
Trm: 1013-ACTOADMINISTRATIVO EXTERN
Folios 16 Anexos: SI SALIDA Fecha 2014/02/19 Hora 08:33:03
Número: 304-000001 CIRCULAR EXTERNA
1
--~--___) CIRCULAR EXTERNA Señores . _ .
SOCIOS, ACCIONISTAS, ADMINISTRADORES Y REVISORES FISCALES DE LAS
SOCIEDADES COMERCIALES, SUCURSALES DE SOCIEDADES EXTRANJERAS Y
EMPRESAS UNIPERSONALES VIGILADAS POR LA SUPERINTENDENCIA DE
SOCIEDADES Y SOCIEDADES OBLIGADAS A REPORTAR A LA UNIDAD DE
INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO - UIAF.
REFERENCIA: SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO LA/FT.
REPORTE OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN A LA UIAF.
CONSIDERACIONES GENERALES La política de supervisión de la Superintendencia de Sociedades se basa en algunos de los riesgos a los que están expuestas las empresas sujetas a su supervisión, dentro de los cuales se destaca el riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo, (en adelante el riesgo de LA/FT). El LA/FT son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y en particular para las empresas del sector real de la economía,
adelante el riesgo de LA/FT). El LA/FT son fenómenos delictivos que generan consecuencias negativas para la economía del país y en particular para las empresas del sector real de la economía, afectando su competitividad, productividad y perdurabilidad. La participación voluntaria o involuntaria en la comisión de estos delitos tiene como consecuencia la inclusión en listas de indeseables que restringirán o imposibilitaran el acceso al crédito, a proveedores y clientes y las puede conducir incluso a su liquidación, en razón de las medidas que por mandato legal adopten las autoridades competentes. Por su parte, los asociados, los administradores, el revisor fiscal y los empleados o trabajadores de la compañía que resulten involucrados en cualquiera de las conductas que tipifican tales delitos, pueden verse sometidos a investigaciones y sanciones administrativas, civiles y penales, conforme lo ha demostrado la experiencia en los últimos años. Por estas razones, es forzoso que dichas personas tomen conciencia del peligro que representa para la empresa y para ellos mismos el riesgo de LA/FT y en consecuencia, diseñen e implementen en sus organizaciones una adecuada gestión de este riesgo. Resulta imprescindible, la implementación en el sector real de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT. Existen varias disposiciones que advierten a las personas naturales o jurídicas del sector real de la economía, sobre el deber de adoptar medidas de prevención de LA/FT. Adicionalmente, es importante seguir las recomendaciones que en materia de prevención del riesgo de LA/FT ha establecido el Grupo de Acción Financiera -GAFI-, entre otras. Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades a través de esta circular presentará v-1 _
que en materia de prevención del riesgo de LA/FT ha establecido el Grupo de Acción Financiera -GAFI-, entre otras. Por lo anterior, la Superintendencia de Sociedades a través de esta circular presentará v-1 _ normas, estándares internacionales y lineamientos con el fin de facilitar al sector real, la 1~ @111111
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELUN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL· 942-3506000/350600112/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL· 968-847393-847987 CALI· CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCC!DENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TÓRRE RELOJ CR. 7 # 32-39
PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975--7161901717985, BUCARAMANGA· NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA G!RON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TE:L· 976-321541/44
SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. . .
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www. supe rsoc1ed a de S .go~ / Web m R s1 er@s uperso ci e dEides. qov, co Colombia ~1 1 @ Superintendencia de Sociedades 2/16
Circular Externa -: - Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT y Reporte Obligatorio de lnformacióll a la UIAF implementación de un sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT.
Con base en las normas, estándares internacionales y lineamientos abajo expuestos, las empresas deberán realizar un análisis de su exposición a este riesgo y establecer su propio sistema de autocontrol y gestión del riesgo de LA/FT, apropiado según las características de su negocio, los bienes y servicios que ofrece, su comercialización, las áreas geográficas donde opera, entre otros aspectos que resulten. relevantes en el diseño del mismo. ·
1. MARCO NORMATIVO 1.1. Normas y Estándares Internacionales sobre LA/FT Colombia, a través de diversas leyes y sentencias de la Corte Constitucional, ha ratificado las siguientes convenciones y convenios de Naciones Unidas, con el fin de enfrentar las actividades delictivas relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. ■ Convención de Viena de 1988: Convención de Naciones Unidas Contra el Tráfico de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. (Aprobada por la Ley 67 de 1993Sentencia C-176 de 1994). • Convenio de Naciones Unidas para la Represión de la Financiación del Terrorismo de 1989. (Aprobado por la Ley 808 de 2003 - Sentencia C-037 de 2004). • Convención de Palermo de 2000: Convención de Naciones Unidas Contra la
de 1989. (Aprobado por la Ley 808 de 2003 - Sentencia C-037 de 2004). • Convención de Palermo de 2000: Convención de Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada. (Aprobada por la Ley 800 de 2003 - Sentencia C-962 de 2003). ■ Convención de Mérida de 2003: Convención de Naciones Unidas Contra la Corrupción. (Aprobada por la Ley 970 de 2005 - Sentencia C - 172 de 2006). P.or su parte en el año de 1990, el Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-, diseñó cuarenta (40) recomendaciones para prevenir el lavado de activos y posteriormente estableció nueve (9) recomendaciones especiales contra el financiamiento del terrorismo. En el año 2000 se creó a nivel regional el Grupo de Acción Financiera Internacional de Sudamérica -GAFISUD-, conformado por países de . América del Sur y México, incluido Colombia, donde se adquirió el compromiso de adoptar las recomendaciones del GAFI. En febrero de 2012 el GAFI revisó estas recomendaciones y emitió los Estándares Internacionales sobre la Lucha Contra el Lavado de Activos y el Financiamiento del Terrorismo y la Proliferación, realizando algunas modificaciones para que los países adopten un enfoque basado en riesgos, con medidas más flexibles acordes con la naturaleza dé sus riesgos, canalizando así sus esfuerzos de manera más efectiva. Por su parte, la Recomendación 1 establece que los países deben exigir, tanto a las instituciones financieras y a las sociedades que desarrollan actividades no financieras que identifiquen, evalúen y tomen acciones eficaces para mitigar sus riesgos de LA/FT.
Por su parte, la Recomendación 1 establece que los países deben exigir, tanto a las instituciones financieras y a las sociedades que desarrollan actividades no financieras que identifiquen, evalúen y tomen acciones eficaces para mitigar sus riesgos de LA/FT. Adicionalmente, la Recomendación 28 en su literal b señala que los países deben asegurar que las actividades no financieras estén sujetas a sistemas eficaces de monitoreo y velar por el cumplimiento de los requisitos anti LA/FT. Esta actividad debe ,._ . ~ J PROSPERIDAD .IPARA TODOS C!)fJiQ@,IU BOGOTA o.e: AVENIDA El DORADO No. SH:10, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-350600013506001/213, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ GR. 7 # 32-39
PISO 2 TEL: 956-6460511642!'129, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-7161901717985, BUCARAMANGA: NATURA
eco PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976,321541/44.
SAN ANDRES AVDA COLON No 2•25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. ~.J.1!.Q.!1.LSOciadad~ f Webmaster@supersociedades.gov.co Colombia 8~1~ "'4t:<~ J9i;s;ú 0.0,lfflnSuperintendencia de Sociedades 3/16 Circul8r Externa - Sistema de Autocontrol y Gestión del Rie~g~ de LA/FT y Reporte Obligatorio de Información a la UIAF ser ejecutada por un supervisor o por un organismo autorregulador apropiado: sie_mpre que dicho organismo pueda asegurar que sus miembros cumplan con sus obligaciones para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. La Recomendación 34 establece que las autoridades competentes deben establecer directrices y ofrecer retroalimentación que ayude a las actividades no financieras en la aplicación de medidas nacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y en particular, en la detección y reporte de operaciones sospechosas .. Finalmente, el GAFI considera que para que este sistema de supervisión tenga resultados efectivos, los países deben asegurar que exista una gama de sanciones eficaces, proporcionales y disuasivas, ya sean penales, civiles o administrativas, que estén disponibles para tratar a las personas naturales o jurídicas que incumplan con las medidas anti LNFT. En este sentido, insta para que las sanciones también sean aplicables a sus directores y a la alta gerencia (recomendación 35). 1.2. Normas Nacionales
medidas anti LNFT. En este sentido, insta para que las sanciones también sean aplicables a sus directores y a la alta gerencia (recomendación 35). 1.2. Normas Nacionales
1. El artículo 10 de la Ley 526 de 1999, modificada por la. Ley 1121 de 2006, señala que las autoridades que ejerzan funciones de inspeccLón, vigilancia y control, deben instruir a sus supervisados sobre las características, periodicidad y controles en relación con la información a reportar a la UIAF, de acuerdo con los criterios e indicaciones que de ésta reciban.
2. El artículo 2º del Decreto 1497 de 2002 dispone que las entidades públicas y privadas pertenecientes a sectores diferentes al financiero, asegurador y bursátil, deben reportar operaciones sospechosas a la UIAF, de acuerdo con el literal ,d) del numeral 2 del artículo 102 y los artículos 103 y 104 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, cuando dicha Unidad lo solicite, en la forma y oportunidad que les señale.
3. Según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 222 de 1995, en el Decreto 4350 de 2006, corresponde a la Superintendencia de Sociedades ejercer la vigilancia de las sociedades comerciales, sucursales de socied.ades extranjeras y empresas unipersonales, en los términos establecidos en las mencionadas disposiciones, estando facultada para velar porque las sociedades vigiladas en su formación, funcionamiento y en el desarrollo de su objeto social se ajusten a la ley y los estatutos.
4. El numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, señala que la Superintendencia de Sociedades, dentro de sus funciones, está facultada para imponer sanciones o
estatutos.
4. El numeral 3° del artículo 86 de la Ley 222 de 1995, señala que la Superintendencia de Sociedades, dentro de sus funciones, está facultada para imponer sanciones o multas sucesivas, o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos.
5. El artículo 7 del Decreto 1023 de 2012, establece en su numeral 26 que es función de la Superintendencia de Sociedades instruir a las entidades sujetas a su supervisión sobre las medidas que deben adoptar para la prevención del riesgo de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
6. El Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONPES el 18 de diciembre ¡ti de 2013 aprobó el Documento Conpes 3793. El objetivo general de este documento .
~ PR.OSPIRli)AD BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA D18000114319, Centro ~ ~t,1/ j ~t,•ftJ · A~\¾ PARA .,ODOS. de Fax 2201000 OPCIÓN 2 13245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA lr~· ,, . I' .· 49 # 53-19 PISO 3 TEL, 942-350600013506001/213. MANIZALES, CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987 CAU· e ··. ·. . f_1··.' . . , \_•,; !)-
!)- CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ GR 7 # 32-39 \ , PISO 2 TEL 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGÁ: NATURA •·►~• · ~i" . . ' ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44 ,,,._.,.,.,
SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. 1..;:p.:~~• i,•.;:U::s:t:: ~,w:;1;.ui,,n
www.supersqciedades.gov.co / Webmaster@supersocieda_desgov.cn Colombia1 . Superlntendenclo de Sociedades 4/16 Circular Externa - Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT y Reporte Obligatorio de Información a la UIAF CONPES es establecer los lineamientos para la implementación de la Politica Nacional Anti Lavado de Activos y Contra la Financiación del Terrorismo para lograr un sistema único, coordinado, dinámico y más efectivo para la prevención, detección, investigación y juzgamiento del lavado de activos y la financiación del terrorismo. 1.3 Estándares internacionales de información financiera El IASB lnternational Accounting Standards Board (Junta de Normas Internacionales de · Contabilidad) establece que la gerencia debe hacer un informe que proporcione a los usuarios de los estados financieros información integral sobre cuál ha sido la. dirección
El IASB lnternational Accounting Standards Board (Junta de Normas Internacionales de · Contabilidad) establece que la gerencia debe hacer un informe que proporcione a los usuarios de los estados financieros información integral sobre cuál ha sido la. dirección que se le ha dado al negocio, y en este sentido señala que es preciso incluir la exposición y las estrategias de la sociedad para gestionar los riesgos a los que está expuesta la compañía. En concordancia con la anterior, Colombia expide la Ley 1314 de 2009 y el Decreto 2784 de 2012, para regular e implementar los principios de contabilidad e información financiera.
2. ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente circular está dirigida a los socios, accionistas y administradores de las sociedades comerciales, empresas unipersonales y sucursales de sociedades . extranjeras vigiladas por la Superintendencia de Sociedades y tiene como objetivo proporcionar estándares y lineamientos para que diseñen e implementen en sus empresas el sistema de autocontrol y gestión del riesgo LA/FT.
Para las empresas que a 31 de diciembre de 2013 registraron ingresos iguales o superiores a 160.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) la adopción es obligatoria y deberá implementarse a más tardar el 31 de diciembre de
2014. Para el resto de las empresas vigiladas lo contenido en la presente circular son recomendaciones que deberán tener en cuenta dentro de la adopción de las buenas prácticas de administración.
En lo concerniente al reporte obligatorio a la Unidad de Información y Análisis Financiero UIAF, estará dirigida a las sociedades que desarrollen las actividades descritas en las resoluciones proferidas por esa unidad o cualquier otra norma que lo imponga. Finalmente, las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que
Financiero UIAF, estará dirigida a las sociedades que desarrollen las actividades descritas en las resoluciones proferidas por esa unidad o cualquier otra norma que lo imponga. Finalmente, las sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades que no queden incluidas en esta circular deberán acogerse a lo señalado en la Circular Externa número 100-004 de 2009.
3. DEFINICIONES Para el propósito de esta circular se aplican las siguientes definiciones: Administradores: Son administradores, el representante legal, el liquidador, el factor, los miembros de juntas o consejos directivos y quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones 1 . ' Ley 222 de 1995, Articulo 22 ti PROSPERIDAD
IPARATODOS
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BOGOTA o.e: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-4544951454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39
PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541144 SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720 '.!Y-1!.~ sociedades. g ov. ca / We bmas1e r@supersac1 edades. gav. ca Ca 1am bi a@ Superintendencia de Sociedades 5/16 Circular Externa - Sistema de Autocontrol y Gestión del RiesQo de LA/FT y Reporte Obligatorio de Información a la UIAF Asociados: Son los denominados socios o accionistas, es decir, aquellas personas que ostentan la titularidad de las cuotas sociales, partes de interés o acciones en una sociedad mercantil 2 .
Autocontrol: Es la voluntad del empresario y los administradores para detectar, controlar y gestionar de manera eficiente y eficaz los riesgos a los que está expuesta su empresa.
Control del riesgo de LA/FT: Comprende la implementación de políticas, procesos, prácticas u otras acciones existentes que actúan para minimizar el riesgo LA/FT en las operaciones, negocios o contratos que realice la empresa. Debida diligencia (Due diligence en inglés): Equivale a ejecutar algo con suficiente cuidado. Existen dos interpretaciones sobre la utilización de este concepto en la actividad empresarial. La primera, se concibe como actuar con el cuidado que sea necesario para reducir la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por
cuidado. Existen dos interpretaciones sobre la utilización de este concepto en la actividad empresarial. La primera, se concibe como actuar con el cuidado que sea necesario para reducir la posibilidad de llegar a ser considerado culpable por negligencia y de incurrir en las respectivas responsabilidades administrativas, civiles o penales. La segunda, de contenido más económico y más proactivo, se identifica como el conjunto de procesos necesarios para poder adoptar decisiones suficientemente informadas. · · Empresa: Las sociedades comerciales y las sucursales de sociedades extranjeras según la definición del Código de Comercio, las empresas unipersonales regidas por la ley 222 de 1995, la sociedad por acciones simplificada según la ley 1258 de 2008 y demás personas jurídicas que estén bajo vigilancia de la Superintendencia de Sociedades.
Evento: Incidente o situación de LA/FT que ocurre en la empresa durante un intervalo particular de tiempo.
Fuentes de riesgo: Son los agentes generadores de riesgo de LA/FT en una empresa y se deben tener en cuenta para identificar las situaciones que puedan generarlo en las operaciones, negocios o contratos que realiza el ente económico.
Para efectos de la presente circular se tendrán en cuenta los siguientes: a) Contraparte: Personas naturales o jurídicas con las cuales la empresa tiene vínculos de negocios, contractuales o jurídicos de cualquier orden. Es decir; accionistas, socios, empleados, clientes y proveedores de bienes y servicios. b) Productos: Bienes y servicios que ofrece o compra una empresa en desarrollo de su objeto social. c) Canales de distribución: Medios que utiliza la empresa para ofrecer y comercializar sus bienes y servicios, como por ejemplo establecimientos comerciales, venta puerta a puerta, Internet o por teléfono.
su objeto social. c) Canales de distribución: Medios que utiliza la empresa para ofrecer y comercializar sus bienes y servicios, como por ejemplo establecimientos comerciales, venta puerta a puerta, Internet o por teléfono. d) Jurisdicción territorial: Zonas geográficas identificadas como expuestas al riesgo de LA/FT en donde el empresario ofrece o compra sus productos. · 2 Concepto Superintendencia de Sociedades, Uso de fa Expresión socio o accionista - Oficio No. 220·044975 del 12 de junio de 2012.
PROSPERIDAD PARATODOS i)IIIII
BOGOTA D.C: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319 Centro de Fa:,c 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL. 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 966-847393-847987 CALI· CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39
PISO 2 TEL 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-7161901717985 BUCARAMANGÁ: NATURA
ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO V[AL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 o'Fc 352 TEL· 97&-321541/44
SAN ANDRES AV~A COLON No 2-25 EDlFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720. . . www supersqc1edades.qov co f Webmaster@supersociedadesgov.co Colombia ~~Superintendencia de Sociedades 6/16 Circular Externa - Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT y Reporte Obligatorio de Información a la UIAF Financiación del terrorismo: Delito que comete toda persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el artículo 345 del Código Penal 3 . Grupo de Acción Financiera Internacional -GAFI-: Organismo intergubernamental cuyo propósito es elaborar y promover medidas para combatir el lavado de activos. En 1990 diseñó las cuarenta (40) recomendaciones sobre el lavado de activos y en el año 2001 formuló las nueve (9) recomendaciones sobre el financiamiento del terrorismo. Ambas recomendaciones son conocidas como las 40+9 recomendaciones del GAFI. Gestión del riesgo de LA/FT: Consiste en la adopción de políticas que permitan prevenir y controlar el riesgo de LA/FT.
Herramientas: Son los medios que utiliza la empresa para prevenir que se presente el riesgo de LA/FT y para detectar operaciones intentadas, inusuales o sospechosas.
Dentro de dichas herramientas se pueden mencionar, entre otras, las señales de alerta, indicadores de operaciones inusuales, programas para administración de riesgos empresariales y hojas electrónicas de control.
Lavado de activos: Delito que comete toda persona que busca dar apariencia de
indicadores de operaciones inusuales, programas para administración de riesgos empresariales y hojas electrónicas de control.
Lavado de activos: Delito que comete toda persona que busca dar apariencia de legalidad a bienes o dinero provenientes de alguna de las actividades descritas en el artículo 323 del Código Penal
4 . Listas nacionales e internacionales: Relación de personas y empresas que, de acuerdo con el organismo que las publica, pueden estar vinculadas con actividades de lavado de activos o financiación del terrorismo como lo son las listas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que son vinculantes para Colombia. Adicionalmente, pueden ser consultadas por Internet las listas OFAC, INTERPOL, Policía Nacional, entre otras.
Máximo órgano social: Se le conoce como junta de socios o asamblea general de accionistas y está conformado por todos los socios o accionistas de una empresa. l Monitoreo: Es el proceso continuo y sistemático mediante el cual se verifica la eficiencia y la eficacia de una política o de un proceso, mediante la identificación de sus logros y debilidades para recomendar medidas correctivas tendientes a optimizar los resultados esperados. Es condición para rectificar o profundizar la ejecución y para
3 Ley 599/2000 (Código Penal). Art. 345. Modificado por el articulo 16 de la Ley 1121 de 2006 y el artículo 16 de la Ley 1453 de 2011. uFinanclación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada y administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye,
actividades terroristas y de la delincuencia organizada. El que directa o indirectamente provea, recolecte, entregue, reciba, administre, aporte, custodie o guarde fondos, bienes o recursos, o realice cualquier otro acto que promueva, organice, apoye, mantenga, financie o sostenga económicamente a grupos de delincuencia organizada, grupos armados al margen de la ley o a sus integrantes, o a grupos terroristas nacionales o extranjeros, o a terroristas nacionales o extranjeros, o a actividades terroristas, incurrirá en prisión de trece (13) a veintidós (22) años y multa de mil trescientos (1.300) a quince mil (15.000) salarios mlnimos legales mensuales vigentes." 4 Ley 59912000 (Código Penal). Art. 323. Modificado por el artículo 8° de la Ley 747 de 2002, a su vez modificado por el articulo 17 de la Ley 1121 de 2006 y por articulo 42 de la Ley 1453 de 2011. Lavado de Activos. El que adquiera, resguarde, invierta, transporte, transforme, almacene, conserve, custodie o administre bienes que tengan su origen mediato o inmediato en actividades de tráfico de migrantes, trata de personas, extorsión, enriquecimiento ilfcito, secuestro extorsivo, rebelión, tráfico de armas, tráfico de menores de edad, financiación del terrorismo y administración de recursos relacionados con actividades terroristas, tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de
drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, delitos contra el sistema financiero, delitos contra la administración pública, o vinculados con el producto de delitos ejecutados bajo concierto para delinquir, o les dé a los bienes provenientes de dichas actividades apariencia de legalidad o los legalice, oculte o encubra la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derecho sobre tales bienes o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilfcito, incurrirá por esa sola conducta, en prisión de diez (1 O) a treinta (30) años y multa de seiscientos cincuenta (650) a cincuenta mil (50.000) salarios v}e-~ l jl PRQSPERJD~OS ~:::;: :.::e:~::;OA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro . ~-~~.-, ¡ ·j ~]¡;.:. '~-de Fax 2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEDELUN: CRA ~, ~ PARA TOl>OS 49 # 53-19 PISO 3 TEL: 942-3506000/3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CAU: '(7Net 11
. CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 4-$,iiMil ':k1 __ '\ . ®~ ·, ·-•. PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 TEL: 975-716190/717985, BUCARAMANGA: NATURA r.""'-'"'° ,_ __ ....,,_ ECO PARQUE EMPRESARIAL ANILLO VIAL FLORIDA BLANCA GIRON KM 2.1 TORRE 3 OFC 352 TEL: 976-321541/44
SAN ANDRES AVDA COLON No 2-25 EDIFICIO BREAD FRUIT OFC 203-204 TEL: 098-5121720.
www. supersociedades.~ 1 Webma ster@s u persociedades. go v. co-Colomb ia(i) Superintendencia de Socledodes 7/16 Circülar Externa Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de LA/FT y Reporte Obligatorio de Información a la UIAF asegurar la retroalimentación entre los objetivos, los presupuestos teóricos Y las lecciones aprendidas a partir de la práctica.
Omisión de denuncia: Consiste en tener conocimiento de la comisión de los delitos señalados en el artículo 441 del Código Penal 5 y no denunciarlos.
Operación intentada: Se configura cuando se tiene conocimiento de la intención de una persona natural o jurídica de realizar una operación sospechosa, pero no se perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos no permitieron realizarla. Estas operaciones también deberán reportarse a la UIAF.
perfecciona por cuanto quien intenta llevarla a cabo desiste de la misma o porque los controles establecidos o definidos no permitieron realizarla. Estas operaciones también deberán reportarse a la UIAF.
Operación inusual: Es aquella cuya cuantía o características no guardan relación con la actividad económica de los clientes, o que por su número, por las cantidades transadas o por sus características particulares, se salen de los parámetros de normalidad establecidos.
Operación sospechosa: Es aquella que por su número, cantidad o características no se enmarca dentro de los sistemas y prácticas normales de los negocios, de una industria o de un sector determinado y, además, que de acuerdo con los usos Y costumbres de la actividad que se trate no ha podido ser razonablemente Justificada.
Cuando se detecten esta clase de operaciones deben ser reportadas a la UIAF. Personas expuestas públicamente (PEP's): Son personas nacionales o extranjeras que por razón de su cargo manejan recursos públicos o detentan algún grado de poder público o gozan de reconocimiento público.
Políticas: Son los lineamientos, orientaciones o aspectos que fundamentan la prevención y el control del riesgo de LNFT en la empresa. Deben hacer parte del proceso de gestión del riesgo de LNFT.
Reportes internos: Son aquellos que se manejan al interior de la empresa y pueden ser efectuados por cualquier empleado o miembro de la organización, que tenga conocimiento de una posible operación
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