🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

SS - Cirular externa 300-000009

Superintendencia de Sociedades

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
SS - Cirular externa 300-000009
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año

@ SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES BOGOTA 1111111111lli 111111111111111111111111111111

Al contestar cite: 2014-01-445611

Ti~: .Intama Fecha: 29/09/2014 11 ·55·31

T,a~1te: 1013 • ACTO ADMINISTRATIVO EXTERNO . .

Soo-d: 899999086 • SUPERINTENDENCIA DE S... Exp 3624 l

Ai:im.1te;1te: 300 • DELEGA TURA PARA INSPECCION VIGILANCIA '( CO

D1:1snno: 165 • OFICINA ASESORA DE PLANEACION ...

Superintendencia de Sociedades Folios. 1 O Anexos: NO

Tipo Documental: CIRCULAR EXTERNA TE'l,mino: 1/01/0001

Consecubvo: 30().00(X)()g

PARA:

CIRCULAR EXTERNA

REPRESENTANTES LEGALES

CONTADORES

REVISORES FISCALES

SOCIEDADES OPERADORAS DE LIBRANZA

REFERENCIA: INSTRUCCIONES RELACIONADAS CON LA SUPERVISIÓN

DE LAS SOCIEDADES OPERADORAS DE LIBRANZA.

Mediante la Ley 1527 de 2012, se establece un marco general para la libranza o descuento directo y se dictan otras disposiciones. En esta circular se aclaran algunas de las disposiciones de la ley mencionada y se imparten instrucciones generales para la adecuada supervisión de las sociedades operadoras de libranza o descuento directo en Colombia. Sin perjuicio de establecido en la presente circular, las sociedades operadoras de libranza o descuento directo deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Comercio, las leyes que lo adicionan y modifican, 1 asi como lo

Sin perjuicio de establecido en la presente circular, las sociedades operadoras de libranza o descuento directo deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Comercio, las leyes que lo adicionan y modifican, 1 asi como lo estipulado en sus estatutos.

l. OBJETO DE LA LIBRANZA O DESCUENTO DIRECTO 2

El objeto de la Ley 1527 de 2012 consiste en que cualquier persona natural que reúna los requisitos de ley pueda adquirir productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, acreditados con su salario, sus pagos u honorarios o su pensión. La entidad pagadora, en virtud de la suscripción de la libranza o descuento directo otorgada por el asalariado, contratista o pensionado, estará obligada a girar los recursos directamente a la entidad operadora u otorgante del crédito, siempre que haya autorización expresa del beneficiario mediante documento. El operador de libranza otorgará los créditos para la adquisición de productos y servicios financieros o bienes y servicios de cualquier naturaleza, a través de libranza, de conformidad con la capacidad de endeudamiento del solicitante y las políticas comerciales del operador. Asi mismo, dicha ley tiene por objeto supervisar a los operadores de libranza u otorgantes de crédito que otorgan crédito con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley y dentro de los parámetros establecidos en la Ley 1527 de 2012. ' Ley 222 de 1995, Ley 1429 de 2010, Decreto Ley 019 de 2012, entre otras. 2 Articulo 1 de la Ley 1527 de 2012.

¡ PROSPERIDAD

PARA TODOS

' Ley 222 de 1995, Ley 1429 de 2010, Decreto Ley 019 de 2012, entre otras. 2 Articulo 1 de la Ley 1527 de 2012.

¡ PROSPERIDAD

PARA TODOS

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319.

Centro de Fax.2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANCUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL· 953-454495/454506, MEDELLIN; CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3. MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL· 968-a47393-847987, CALI: Cll 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404

CARTAGENA: TORRE RELOJ CA 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956-646051/642429. CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14

TEL 975-716190/717985. BUCARAMANGA: CALLE 41 No 37-62 TEL 976-321541/44 SAN ANDRES Avenida

Colón No 2-26 Edificio Bread Fru11 oficinas 203 y 204 TEL 098 5121720 /webmas\er@supersoc,edages gov co www supersoc,edades gov col -Colomo1<1 @ MinCII' -·­....... , .....Superintendencia de Sociedades

11. AMBITO DE APLICACIÓN

2/10 CIRCULAR EXTERNA Están obligados a cumplir con la Ley 1527 de 2012 y ésta circular las entidades

MinCII' -·­....... , .....Superintendencia de Sociedades

11. AMBITO DE APLICACIÓN

2/10 CIRCULAR EXTERNA Están obligados a cumplir con la Ley 1527 de 2012 y ésta circular las entidades operadoras de libranza que cumplan con los siguientes requisitos:

1. Que estén constituidas como sociedades comerciales;

2. Que no estén bajo la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia o de la Superintendencia de Economía Solidaria;

3. Que con recursos propios o a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, otorguen créditos. Las entidades operadoras de libranza no podrán otorgar créditos con recursos obtenidos del ahorro del público.

111. EXPLICACIÓN DE LAS DEFINICIONES QUE TRAE LA LEY 1527 DE

2012 3

1. Beneficiario 4

La persona natural que se obliga a pagar un crédito que le ha sido otorgado, a través de la modalidad de libranza o descuento directo. Para efectos de la Ley 1527 de 2012 y la presente circular, serán considerados beneficiarios los siguientes sujetos: 1.1. Asalariados 1.2. Contratistas 1.3. Asociados 1.4. Afiliados 1.5. Pensionados

2. Asalariado Aquel beneficiario (deudor) que tenga un contrato laboral vigente que autoriza mediante libranza a la entidad pagadora, en este caso el empleador, para que descuente de su salario el valor determinado en la libranza con el fin de que ésta los entregue al operador de libranza o descuento directo que le otorgó el crédito al asalariado.

3. Contratista

descuente de su salario el valor determinado en la libranza con el fin de que ésta los entregue al operador de libranza o descuento directo que le otorgó el crédito al asalariado.

3. Contratista Aquel beneficiario (deudor) que tenga un contrato u orden de prestación de servicios vigente que autoriza mediante libranza a la entidad pagadora, en este caso el contratante, para que descuente de su remuneración el valor determinado en la libranza con el fin de que ésta los entregue a el operador de libranza o descuento directo que le otorgó el crédito al contratista. 'Articulo 2 de la Ley 1527 de 2012.

4 Literal d), artículo 2° Ley 1527 de 2012

O PROSPERIDAD

IPARATODOS

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, 1~ Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 1 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, ~ f/lr... (/j:::,..

MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANIZALES: Cll 21 # 22-42 PISO 4 TEL: '-~' ""' ~ 968-847393-847987, CALI: Cll 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, -"QIQNet -_.,,.-'-•"•-• •,1.f! @ MinCIT' _ ... _ ....... , .....

@ MinCIT' _ ... _ ....... , .....

CARTAGENA: TORRE RELOJ GR 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6460511642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 ,.,,, •=

TEL· 975-7161901717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 Y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@supersoc1edades.gov.co www.supersociedades gov col ColombiaSuperintendencia de Sociedades

4. Asociado

3/10 CIRCULAR EXTERNA Aquel beneficiario (deudor) que se encuentre vinculado a una cooperativa o precooperativa que autoriza mediante libranza a la entidad pagadora, en este caso la cooperativa o precooperativa, para que descuente de sus aportes o ahorros el valor determinado en la libranza con el fin de que ésta los entregue a el operador de libranza o descuento directo que le otorgó el crédito al asociado.

5. Afiliado Aquel beneficiario (deudor) que se encuentre vinculado a un fondo administrador de cesantías que autoriza mediante libranza a la entidad pagadora, en este caso el fondo, para que descuente de los valores que tiene en éste el valor determinado en la libranza con el fin de que ésta los entregue al operador de libranza o descuento directo que le otorgó el crédito al afiliado.

6. Pensionado Aquel beneficiario de una mesada o asignación pensiona! que autoriza mediante libranza a la entidad pagadora en este caso a la entidad que paga sus mesadas o

descuento directo que le otorgó el crédito al afiliado.

6. Pensionado Aquel beneficiario de una mesada o asignación pensiona! que autoriza mediante libranza a la entidad pagadora en este caso a la entidad que paga sus mesadas o asignación pensiona!, para que descuente de éstas el valor determinado en la libranza con el fin de que la entidad pagadora entregue al operador de libranza o descuento directo que le otorgó el crédito al pensionado.

7. Empleador o Entidad Pagadora Es la persona natural o jurídica, de naturaleza pública o privada, que tiene a su cargo la obligación del pago del salario, pensión o cualquier tipo de remuneración y quien previa autorización por medio de libranza, por parte del beneficiario del crédito otorgado por el operador de libranza, descontará el valor correspondiente de la remuneración del beneficiario y la entregará al operador de libranza.

8. Entidad Operadora Para efecto de esta circular 5 es la sociedad comercial que realiza operaciones de crédito a personas naturales, definidas en el numeral 111 1. de ésta circular, que serán pagadas por éstos a través de libranza o descuento directo. La entidad operadora otorgará los créditos con recursos propios o con dineros obtenidos a través de mecanismos de financiamiento autorizados por la ley o con los aportes o ahorros de los asociados.

Las entidades operadoras de libranza deberán indicar en su objeto social la realización de operaciones de libranza. Así mismo deben certificar a través de su representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, a la Superintendencia de Sociedades el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial.

representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, a la Superintendencia de Sociedades el origen lícito de sus recursos y cumplir con las demás exigencias legales vigentes para ejercer la actividad comercial. ~ Las personas jurídicas que están autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia podrán hacer operaciones de libranza o descuento directo con el ahorro del público y estarán vigiladas por ésta. •· PROSPERIDAD PARA TODOS BOGOTA O. C.: AVENIDA EL DORADO No 51-80. PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000. BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL 953-454495/454506.

MEOELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL 942-3500000-3506001/2/3, MANIZALES: Cll 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987. CALI: Cll 10 # 4-40 OF 201 EOF BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404.

CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956-6460511642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14

TEL 975-7161901717985. BUCARAMANGA: CALLE 41 No 37-62 TEL 976-321541/44 SAN ANDRES Avenida

Cotón No 2-26 Ed1f1cio Bread Fruí\ oficinas 203 y 204 TEL 098 5121720 /webmaster@supersoc,edades ggv co www supersoc 1 edade5 aov COI -C21omb1a ® MinCIT ......,.,.,_ ......,,,._Superlntendenckl

/webmaster@supersoc,edades ggv co www supersoc 1 edade5 aov COI -C21omb1a ® MinCIT ......,.,.,_ ......,,,._Superlntendenckl de Sociedades 4/10 CIRCULAR EXTERNA La certificación del origen de sus recursos deberá remitirse junto con los estados financieros que se presentan a la Superintendencia de Sociedades, cada año con corte a diciembre 31, o cada vez que ésta lo solicite. 8.1. Libranza o descuento directo Es el documento mediante el cual el beneficiario autoriza a la entidad pagadora para que gire a favor de las entidades operadoras el valor contenido en la libranza, con la frecuencia y hasta el monto ahí indicado, con el fin de atender el pago del crédito, bienes o servicios otorgado por la entidad operadora. 8.2. RUNEOL Registro Único Nacional de Entidades Operadores de Libranza. 8.3. Mecanismos de financiamiento autorizados por la ley. Para efectos de esta circular y de las entidades operadoras de libranza, constituidas como sociedades comerciales, se considerarán mecanismos de financiamiento otorgados por la ley, los siguientes: 8.3.1. Los aportes de los accionistas de la sociedad mercantil, operadora de libranza. 8.3.2. Los créditos obtenidos en el sistema financiero, es decir, por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia.

IV. SUJETO DE SUPERVISIÓN Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades las sociedades mercantiles que realicen operaciones de libranza o descuento directo con recursos propios o con mecanismos de financiamiento autorizados por la ley,

Quedarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades las sociedades mercantiles que realicen operaciones de libranza o descuento directo con recursos propios o con mecanismos de financiamiento autorizados por la ley, de acuerdo con lo establecido en el literal c) del artículo 2° la Ley 1527 de 2012, en concordancia con el Parágrafo 2° del mismo artículo. Las sociedades mercantiles que realicen operaciones de libranza o descuento directo con recursos propios o con mecanismos de financiamiento autorizados por la ley estarán sometidas a la vigilancia de la Superintendencia de Sociedades, independientemente de haber cumplido con la obligación legal de inscribirse en el RUNEOL administrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

V. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD PAGADORA 6

1. La entidad pagadora estará obligada a girar recursos directamente a la entidad operadora, a nombre del beneficiario, siempre y cuando medie autorización expresa de este descuento por parte del beneficiario. 'Articulo 6 de la Ley 1527 de 2012. fil PROSPERIDAD PARATODOS MEOELLIN: CRA 49# 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/213, MANtZALES: CLL21 #22-42 PISO 4 TEL: '-~' ~ '-ir w, '\ Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, ~ ~ ~ -· ~

BOGOTA o. c.: AVENIDA EL DORADO No 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, I~@ 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, ~-IQ.Net -,_~.' .• '•.'_ •,L_ff I @ CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6460511642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14 ..... w"

TEL: 975-716190n17985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@supersociedades.gov co www.supersociedades gov col ColombiaSuperintendencia de Sociedades 5/10

CIRCULAR EXTERNA

2. Toda entidad pagadora estará obligada a deducir, retener y girar de las sumas de dinero que haya de pagar a los beneficiarios, los valores que éstos adeuden a la entidad operadora para ser depositados en dicha entidad, previo consentimiento expreso, escrito e irrevocable del beneficiario.

El beneficiario podrá escoger libremente su operadora de libranza con la cual se establecerán las condiciones técnicas y operativas necesarias para la transferencia de los descuentos. La entidad pagadora no podrá negarse injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.

3. La entidad pagadora deberá hacer los descuentos, autorizados en las libranzas, de la nómina, pagos u honorarios, aportes o pensión de los beneficiarios de los

injustificadamente a la suscripción de dicho acuerdo.

3. La entidad pagadora deberá hacer los descuentos, autorizados en las libranzas, de la nómina, pagos u honorarios, aportes o pensión de los beneficiarios de los créditos. Una vez realizado el descuento, la entidad pagadora debe trasladar dichas cuotas a las entidades operadoras correspondientes, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de haber efectuado el pago al beneficiario en el mismo orden cronológico en que haya recibido la libranza o autorización de descuento directo.

4. La entidad pagadora tendrá la obligación de verificar, en todos los casos, que la entidad operadora se encuentre inscrita en el Registro Único Nacional de

Entidades Operadores de Libranza (RUNEOL).

VI. PROHIBICIONES DE LA ENTIDAD PAGADORA

1. La entidad pagadora no podrá cobrar o descontar cuota de administración, comisión o suma alguna por realizar el descuento o el giro de los recursos, so pena de ser objeto de una sanción pecuniaria equivalente al doble del valor total descontado por la libranza, el cual le será aplicado por la autoridad correspondiente. 7

2. La entidad pagadora no podrá obligar al beneficiario a efectuar libranza con la entidad financiera con quien este tenga convenio para el pago de nómina, honorarios o pensión.ª

VII. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LA ENTIDAD PAGADORA 9

Si la entidad pagadora no cumple con las obligaciones establecidas en el numeral V de la presente circular por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito. En caso de desconocerse el orden de giro estipulado en el numeral V de esta

V de la presente circular por motivos que le sean imputables, será solidariamente responsable por el pago de la obligación adquirida por el beneficiario del crédito. En caso de desconocerse el orden de giro estipulado en el numeral V de esta circular, la entidad pagadora será responsable por los valores dejados de descontar al beneficiario por los perjuicios que le sean imputables por su descuido. 7 Inciso 1°, articulo 4 de la Ley 1527 de 2012. : Inciso 1°, artículo 4 de la Ley 1527 de 2012 en concordancia con el Articulo 12 de la Ley 1527 de 2012. Parágrafo 1°, artículo 6 de la Ley 1527 de 2012. I

M PROSPERIDAD PARA TODOS BOGOTA O. C.: AVENIDA EL DORADO No 51.SD. PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319

Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000. BARRANQUILLA; CRA 57 # 79-10 TEL 953-454495/454506

MEOELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL 942-3506000-3506001/2/3_ MANIZALES: CLL 21 # 22-42 P1S0 4 TEL. 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EOF BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL· 6880404

CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL· 956-646051/642429. CUCUTA: AV O (CERO) A# 21•14

TEL 975•716190/717985. BUCARAMANGA: CALLE 41 No 37..62 TEL 976-321541/44 SAN ANORES Avenida

Colón No 2·26 Ed1f1c.o Bread Fru11 of1c1nas 203 y 204 TEL 098 5121720 1webmas 1 er@supersoc•edades aov co www suoe1soc1edades oov col -CoIomb1a @ MinCII -·­....... , .....Superintendencia de Sociedades

VIII. OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD OPERADORA

1. Ley Societaria y Contable

6110 CIRCULAR EXTERNA La entidad operadora está obligada a cumplir con las d,isposiciones de las normas societarias, contables, de información financiera y de aseguramiento de información que imparta el Gobierno Nacional; así como a las normas técnicas especiales, interpretaciones, y guías expedidas por esta Superintendencia.

2. Registro RUNEOL Deben inscribirse en el Registro Único Nacional de Entidades Operadoras de Libranza en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, todas las personas jurídicas y patrimonios autónomos que actúen como operadores de libranza.

La no inscripción en el RUNEOL de las sociedades mercantiles no vigiladas por Superintendencia Financiera de Colombia que actúen como operadoras de libranza o descuento de cartera con recursos propios será sancionable por la Superintendencia de Sociedades. El monto de las sanciones que se aplicarán será el establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 que establece que la Superintendencia de Sociedades en el ejercicio de sus funciones podrá: "Imponer sanciones o multas,

El monto de las sanciones que se aplicarán será el establecido en el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995 que establece que la Superintendencia de Sociedades en el ejercicio de sus funciones podrá: "Imponer sanciones o multas, sucesivas o no, hasta de doscientos salarios mínimos legales mensuales, cualquiera sea el caso, a quienes incumplan sus órdenes, la ley o los estatutos". En el caso de los patrimonios autónomos constituidos a través de fiducia mercantil por sociedades supervisadas por la Superintendencia de Sociedades la obligación de hacer la inscripción corresponderá a la sociedad fiduciaria donde el mismo se constituyó. Por estar las sociedades fiduciarias vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, la Superintendencia de Sociedades, en caso de tener conocimiento de esta situación, correrá traslado de tal información a la Superintendencia Financiera de Colombia con el fin de que ésta tome las medidas correspondientes.

3. Extractos periódicos 10

La entidad operadora tiene el deber de dejar a disposición de los beneficiarios de sus productos, bienes y servicios a través de la modalidad de libranza, el extracto periódico de su crédito con una descripción detallada del mismo, indicando un número de teléfono y dirección electrónica en caso de dudas o reclamos.

4. Reporte de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios 11

La entidad operadora deberá reportar la suscripción de la libranza a los bancos de datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, para lo cual deberá cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus "Articulo 15 de la Ley 1527 de 2012.

datos de información financiera, crediticia, comercial y de servicios, para lo cual deberá cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos por estos en sus "Articulo 15 de la Ley 1527 de 2012. " Articulo 5 de la Ley 1527 de 2012. '

&PROSPERIDAD

PARATODOS

BOGOTA D. C.: AVEN!DA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-454495/454506, MEOELLIN: CRA 49 # 53-19 P!SO 3 TEL TEL: 942-3506000-3506001/2/3, MANlZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL 968-847393-847987 CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL: 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-6460511642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21~14

TEL· 975-716190n17985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541144. SAN ANDRES Avenida

Colón No. 2-26 Edificio Bread Fruit oficinas 203 y 204 TEL: 09_8 5121720 /webmaster@supersociedades.gov.co www.supersoc1edades gov co/ Colombia @Superintendencia de Socledodes 7/10 CIRCULAR EXTERNA reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la

/webmaster@supersociedades.gov.co www.supersoc1edades gov co/ Colombia @Superintendencia de Socledodes 7/10 CIRCULAR EXTERNA reglamentos y lo contemplado en la Ley 1266 de 2008 y demás normas que la modifiquen, adicionen o reglamenten.

5. Origen de los recursos Las sociedades operadoras de libranzas o descuento directo deberán remitir a la Superintendencia de Sociedades con una periodicidad anual, certificado firmado por el representante legal, contador y revisor fiscal, si lo hubiere, en donde conste el origen de sus recursos. Este certificado será remitido a la Superintendencia de Sociedades en la misma fecha en que remite estados financieros con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Las fechas de remisión de estados financieros anuales, podrán ser consultadas en la página WEB de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co

6. Autorización del beneficiario En los casos en que el monto a pagar por concepto de los productos objeto de libranza para descuento directo esté estipulado en modalidad determinable con referencia a un indice o unidad de valor constante, la entidad operadora permitirá al beneficiario autorizar el descuento directo por una cuantia mínima mensual definida de común acuerdo con ésta.

7. Tasas de Financiamiento Las sociedades operadoras de libranzas o descuento directo, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, que ofrezcan créditos para vivienda, planes complementarios de salud y/o educación a través de libranza, deberán remitir trimestralmente a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades las tasas de financiamiento que cobran, con el

complementarios de salud y/o educación a través de libranza, deberán remitir trimestralmente a la Delegatura de Asuntos Económicos y Contables de la Superintendencia de Sociedades las tasas de financiamiento que cobran, con el fin de poder publicar el comparativo en la página WEB, www.supersociedades.gov.co, de conformidad con lo establecido en el articulo 9 de la Ley 1527 de 2012. Los envíos deben hacerse el dentro de los 5 primeros dias de los meses de enero, abril, julio octubre

IX. REQUISITOS PARA SER BENEFICIARI0 12

1. Ser persona natural asalariada, contratada por prestación de servicios, asociada a una cooperativa o precooperativa, fondo de empleados o pensionada.

X. OBLIGACIONES DEL BENEFICIARI0 13

1. En los eventos en que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora tendrá la obligación de informar de dicha situación a las entidades operadoras

12 Articulo 1 de la Ley 1527 de 2012. 13 Artículo 7 de la Ley 1527 de 2012. '

• PROSPERIDAD

PARA TODOS

BOGOTA D. C.; AVENIDA EL DORADO No 51-80, PBX; 3245777 • 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319

Centro de Fax2201000 OPCIÓN 21 3245000, BARRANQUlLLA: CRA 57 # 79-10 TEL 953-4544951454506.

MEOELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL· 942-350600().3506001/2/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL. 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL 6880404

CARTAGENA: TORRE RELOJ CR 7 # 32-39 PISO 2 TEL 956-6460511'642429, CUCUTA: AV O {CERO) A# 21-1.j

TEL. 975-7161901717985. BUCARAMANGA; CALLE 41 No 37-62 TEL 976-321541/44 SAN ANDRES Avenida

Colón No 2-26 Ed,flCIO Breoo Fru1t oficinas 203 y 204 TEL 098 5121720 /webmas19r@supersoe1edades gov ca www sype1socrndades qov cot Colombia ®@ Superlnlendenclo de Sociedades 8/10 CIRCULAR EXTERNA con quienes tenga libranza, sin per¡uIcI0 de que la simple autorización de descuento suscrita por parte del beneficiario faculte a las entidades operadoras para solicitar a cualquier empleador o entidad pagadora el giro correspondiente de los recursos a que tenga derecho para la debida atención de las obligaciones adquiridas bajo la modalidad de libranza o descuento directo. En caso en que el beneficiario cambie de empleador o entidad pagadora, para efectos de determinar la prelación, si se presentan varias libranzas, la fecha de recibo de la libranza que se tendrá en cuenta será la del empleador o entidad pagadora original.

XI. DERECHOS DEL BENEFICIARIO 14

1. El beneficiario tiene derecho de escoger libre y gratuitamente cualquier entidad

recibo de la libranza que se tendrá en cuenta será la del empleador o entidad pagadora original.

XI. DERECHOS DEL BENEFICIARIO 14

1. El beneficiario tiene derecho de escoger libre y gratuitamente cualquier entidad operadora para efectuar operaciones de libranza, así como aquella a través de la cual se realiza el pago de su nómina, honorarios o pensión.

2. Solicitar que los recursos descontados de su salario, pagos u honorarios, aporte, o pensión sean destinados a una cuenta AFC o a otra de igual naturaleza.

3. Cuando el beneficiario tenga la calidad de consumidor financiero estará amparado por el título I de la Ley 1328 de 2009; los demás consumidores estarán amparados por el Estatuto de Protección al Consumidor y las normas que lo modifiquen y adicionen.

4. En los casos en que el monto a pagar por concepto de los productos objeto de libranza para descuento directo esté estipulado en modalidad determinable con referencia a un índice o unidad de valor constante, el beneficiario podrá autorizar el descuento directo por una cuantía mínima mensual definida de común acuerdo con la entidad operadora.

XII. INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN Para dar cumplimiento al artículo 7° de la Ley 1527 de 2012, las entidades operadoras podrán solicitar información a las entidades que manejan los sistemas de información de salud y/o pensiones, que para el efecto autorice o administre el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, exclusivamente con el fin de establecer la localización de beneficiarios y empleadores o entidades pagadoras autorizadas previamente, mediante libranza o descuento directo.

XIII. PORTALES DE INFORMACIÓN DE LIBRANZA

con el fin de establecer la localización de beneficiarios y empleadores o entidades pagadoras autorizadas previamente, mediante libranza o descuento directo.

XIII. PORTALES DE INFORMACIÓN DE LIBRANZA .,Las Superintendencias Financieras, de Sociedades y de Economía Solidaria dispondrán cada una de un portal de información en Internet en sus páginas institucionales publicadas en la web que permita a los usuarios comparar las tasas "Articulo 4 de la Ley 1527 de 2012.

¡PROSPERIDAD

PARATODOS

BOGOTA D. C.: AVENIDA EL DORADO No. 51-80, PBX: 3245777 - 2201000, LINEA GRATUITA 018000114319, Centro de Fax2201000 OPCIÓN 2 / 3245000, BARRANQUILLA: CRA 57 # 79-10 TEL: 953-4544951454506, MEDELLIN: CRA 49 # 53-19 PISO 3 TEL TEL: 942-3500000-350600112/3, MANIZALES: CLL 21 # 22-42 PISO 4 TEL: 968-847393-847987, CALI: CLL 10 # 4-40 OF 201 EDF. BOLSA DE OCCIDENTE PISO 2 TEL· 6880404, CARTAGENA: TORRE RELOJ CR. 7 # 32-39 PISO 2 TEL: 956-646051/642429, CUCUTA: AV O (CERO) A# 21-14

TEL· 975-716190!717985, BUCARAMANGA: CALLE 41 No. 37-62 TEL: 976-321541/44. SAN ANORES Avenida

Colón No 2-26 Edificio Bread Fruít oficinas 203 y 204 TEL: 098 5121720 /webmaster@supersociedades.qov.co www.supersoc1edades gov col Colombia @Superintendencia de Sociedades 9/10 CIRCULAR EXTERNA de financiamiento de aquellas entidades operadoras que ofrezcan créditos para vivienda, planes complementarios de salud y/o educación a través de libranza.

XIV. CONDICIONES DE LOS CREDITOS DE LIBRANZA 15

Para poder acceder a cualquier tipo de producto, bien o servicio a través de la modalidad de libranza o descuento directo se deben cumplir las siguientes condiciones:

1. Que exista autorización expresa e irrevocable por parte del beneficiario del crédito a la entidad pagadora de efectuar la libranza o descuento respectivo de conformidad con lo establecido en la Ley 1527 de 2012.

2. Que en ningún caso la tasa de interés correspondiente a los productos y servicios objeto de libranza supere la tasa máxima permitida legalmente.

3. Que la tasa de interés pactada inicialmente sólo sea modificada en los eventos de novación, refinanciación o cambios en la situación laboral del de

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...