SS - Concepto 220 -000031 de 2020
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Concepto 220 -000031 de 2020
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2020
OFICIO 220-000031 DEL 02 DE ENERO DE 2020
REF.: SAPAC. REQUISITOS PARA SU FUNCIONAMIENTO Me refiero a su comunicación radicada con el número de la referencia, mediante la cual formula las siguientes consultas: “1. Es viable presentar la solicitud de autorización de constitución de una SAPAC bajo el esquema en donde una S.A.S. sea transformada a una S.A. dando cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos?
2. Es viable el aporte de industria de un socio a una SAPAC si dicho aporte de industria se hiciera con estimación de su valor, al cumplirse el objeto del aporte, este haría parte del capital social y parte del capital pagado mínimo exigido para las
SAPAC
3. Que término tendrían los socios de la sociedad anónima para pagar su aporte y cumplir con el requisito de mantener un capital pagado de 3.000 SMMLV?” De forma preliminar es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015, este Despacho emite los conceptos a que haya lugar con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos expresan una opinión general puesto que sus respuestas no están dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas, lo que explica, a su vez, que estas no tengan carácter vinculante ni comprometan su responsabilidad.
Para responder las inquietudes planteadas, es del caso señalar que de acuerdo con la Circular Básica Jurídica 100-00005 de 2017 las “(…) SAPAC deberán constituirse bajo la forma de sociedades anónimas y deberán acreditar las
condiciones que se prevén en esta Circular. En todo caso, le corresponde a esta Superintendencia autorizar el funcionamiento de las SAPAC.” Dispone también que el Objeto social, deberá ser exclusivo y corresponderá a “la administración de los planes, provenientes del aporte periódico de sumas de dinero destinadas a la formación de fondos que conforman un grupo de personas con el fin de autofinanciar la adquisición de bienes o servicios autorizados por la Ley, mediante un fondo común.” En desarrollo de lo previsto en el artículo 99 del Código de Comercio, se entenderán incluidos en el objeto social las actividades complementarias que se señalan en esta Circular, los actos directamente relacionados con el mismo y aquellos actos que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legales o convencionalmente derivadas de la existencia y actividad de la sociedad. No está permitida la entrega de dinero, el otorgamiento de préstamos a los suscriptores, ni la colocación de planes para adquisición de vivienda. En lo que corresponde al capital social, la misma circular precisó: “Las SAPAC deberán mantener un capital pagado no inferior a 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Las SAPAC podrán invertir en cualquier activo, nacional o extranjero lícito, siguiendo para ello los procedimientos y cumpliendo las condiciones legales correspondientes establecidas por la Superintendencia Financiera para las compañías de seguros generales.” El pasivo externo de las SAPAC, incluido el endeudamiento que adquieran para facilitar o acelerar entregas, no podrá exceder de 20 veces el valor de su patrimonio. La adecuación deberá hacerse con cortes semestrales al último día de junio y de
diciembre. El representante legal y el revisor fiscal de las SAPAC certificarán la relación y sus valores ante la Superintendencia de Sociedades en la misma periodicidad en los que se realicen los cortes semestrales antes mencionados. (…) En todo lo que no se regule de manera especial en esta Circular, las SAPAC deberán acogerse a las disposiciones sobre sociedades mercantiles y, en especial de las sociedades anónimas…” De las disposiciones transcritas resulta claro que la sociedad que tenga por objeto actividades propias de las SAPAC, deben constituirse como sociedades anónimas, cuya regulación en algunos aspectos difiere abiertamente con la de las SAS que se pueden constituir mediante documento privado por acto o contrato, en las que el socio único o los constituyentes, de acuerdo con la Ley 1258 de 2008, podrían prever un término de duración indefinido; el objeto social, podría comprender cualquier actividad comercial o civil lícita; el capital pagado no tiene un tope mínimo; existe la posibilidad de crear tipos de acciones diversas, aspectos entre otros, que son ajenos a la regulación legal que el Código de Comercio prevé para las Sociedades del tipo de las anónimas. Por lo anterior y sin perjuicio de la competencia del Grupo de Supervisión Especial, adscrito a la Delegatura para Inspección, Vigilancia y Control de esta Superintendencia, a cuyo cargo está el considerar la autorización del funcionamiento de las SAPAC, a juicio de esta Oficina, solo en la medida en que la transformación de la SAS, se lleve a cabo mediante escritura pública, se adecúen los estatutos a la regulación legal de las Sociedades anónimas, se cumplan las
condiciones establecidas en la Circular básica jurídica para las SAPAC, podría aceptarse su viabilidad. Respecto de los interrogantes segundo y tercero, que corresponden a la posibilidad de efectuar un aporte de industria con estimación de su valor, es preciso advertir que el monto del capital pagado, no puede quedar supeditado a la periodicidad que representa para la sociedad el servicio que constituya el objeto del aporte mientras se cumple su amortización, pues en este evento y durante este lapso, el capital pagado de la Sociedad podría ser inferior a los 3.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, en contravención a la Circular Básica Jurídica 100-000005 del 22 de noviembre de 2017. (Artículo 138 del Código de comercio). En los anteriores aspectos se han atendido sus inquietudes, en los términos del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.