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SS - Concepto 220 -003627 de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Concepto 220 -003627 de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

OFICIO 220-003627 DEL 22 DE ENERO DE 2021

ASUNTO: SOCIEDADES QUE DEBEN ADOPTAR PROGRAMAS DE

TRANSPARENCIA Y ÉTICA EMPRESARIAL.

Acuso recibo de su comunicación, mediante la cual solicita el concepto de esta Entidad en torno a las sociedades que deben adoptar programas de transparencia y ética empresarial. Las inquietudes fueron planteadas en los siguientes términos:  “Es válido que la sociedad matriz del grupo empresarial implemente un programa de transparencia y ética empresarial que aplique para todas las sociedades pertenecientes al grupo y que se encuentren obligadas a tener dicho programa? Lo anterior, teniendo en cuenta que se emplearían las respectivas particularidades que correspondan a cada sociedad, como por ejemplo las matrices de riesgo. O, por el contrario, ¿es necesario que cada una de las sociedades pertenecientes al mismo grupo empresarial, que se encuentren obligadas a ello, implementen sus propios programas de transparencia y ética empresarial.  ¿Una sociedad matriz de un grupo empresarial puede encargar a una sociedad subordinada, para que establezca su programa de transparencia y ética empresarial, teniendo en cuenta que la matriz es una sociedad meramente inversionista que ha delegado la actuación administrativa en su subordinada?” Previamente a atender sus inquietudes debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni

comprometen la responsabilidad de la Entidad, como tampoco pueden condicionar el ejercicio de sus competencias administrativas o jurisdiccionales en un caso concreto. El caso a que se refiere su consulta es particular, por lo que esta oficina no se referirá específicamente al mismo; no obstante, atendiendo el derecho del consultante a ser orientado sobre el tema que le resulta de interés, se expondrán algunas consideraciones generales sobre el mismo. Conforme a lo dispuesto en la Ley 1778 de 2016, mediante la cual se dictan normas sobre la responsabilidad de las personas jurídicas por actos de corrupción, se le asignó a esta Superintendencia la competencia para interpretar y aplicar las disposiciones de esta Ley, con base en los principios consagrados en la Carta Política, en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, en especial, con respecto a los principios de debido proceso, igualdad, imparcialidad, presunción de inocencia, proporcionalidad de la sanción, seguridad jurídica, buena fe, moralidad, participación, responsabilidad, transparencia, publicidad, coordinación, eficacia, economía y celeridad. El artículo 23 de la Ley 1778 de 2016 establece lo siguiente: “Artículo 23. Programas de ética empresarial. La Superintendencia de Sociedades promoverá en las personas jurídicas sujetas a su vigilancia la adopción de programas de transparencia y ética empresarial, de mecanismos internos anticorrupción, de mecanismos y normas internas de auditoría, promoción de la transparencia y de mecanismos de prevención de las conductas señaladas en el artículo 2o de la presente ley.

La Superintendencia determinará las personas jurídicas sujetas a este régimen, teniendo en cuenta criterios tales como el monto de sus activos, sus ingresos, el número de empleados y objeto social.” (Negrilla fuera del texto). En ese sentido, la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016, expedida por la Superintendencia de Sociedades, contiene la guía destinada a poner en marcha los programas de ética empresarial para la prevención de las conductas previstas en el artículo 2° de la Ley 1778 de 2016, la cual indica que cada sociedad de acuerdo a sus necesidades específicas deberá evaluar los riesgos relacionados con el soborno trasnacional, y diseñar los programas de ética empresarial que correspondan, tal como lo dispone el numeral IV, 1 de la norma en mención: “(…) Por lo anterior, para la elaboración del Programa de Ética Empresarial que mejor se adapte a las necesidades de cada Persona Jurídica, éstas deberán identificar y evaluar en detalle, los riesgos que estén relacionados con los factores previstos en la Sección 2.B de la presente Guía. (…)”. A su vez, la sección 2.B de la Circular objeto de estudio dispone: “El Principio de evaluación del riesgo de Soborno Transnacional, es la piedra angular de un Programa de Ética Empresarial efectivo. Tal principio se orienta a que se adopten procedimientos de evaluación que sean proporcionales al tamaño, estructura, naturaleza, países de operación y actividades específicas de cada Persona Jurídica. En general un Programa de Ética Empresarial debe adaptarse a las condiciones específicas de cada

Persona Jurídica. Por lo tanto, no es viable el diseño de un programa que pueda ser aplicable indistintamente a todas las Personas Jurídicas. (…)” (Subrayado fuera del texto). En ese orden de ideas, esta Oficina se permite dar respuesta a su consulta en los siguientes términos: Frente a su primera inquietud, la Circular Externa No. 100-000003 del 26 de julio de 2016, dispone que la evaluación de los riesgos y el diseño del programa de transparencia y ética empresarial, deberá ser proporcional a la estructura, tamaño, naturaleza, países de operación y actividades de cada persona jurídica, por lo que éste deberá ser adoptado por cada sociedad de acuerdo a sus condiciones específicas. Con relación a su segunda inquietud, el diseño y la implementación del programa de transparencia y ética empresarial que implemente la sociedad matriz del grupo empresarial, deberá ser realizado directamente por ésta, de acuerdo con la identificación de sus riesgos y necesidades. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.

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