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SS - Concepto 220 -020025 de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Concepto 220 -020025 de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

OFICIO 220-020025 DEL 2 DE MARZO DE 2021

ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DECRETO LEGISLATIVO 560 DE 2020. OFICIO 220-200592 DEL 15 DE OCTUBRE DE 2020

Acuso recibo de su escrito citado en la referencia mediante el cual, previa las consideraciones allí expuestas, solicita aclarar el Oficio 220-200592 del 15 de octubre de 2020. Al respecto, me permito manifestarle que al tenor de lo dispuesto en el numeral 2º del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, de conformidad con las normas que rigen sus servicios y funciones, y en esa medida emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto sobre temas de derecho mercantil a su cargo, cuyo alcance tendrá los efectos previstos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Sobre el particular, me permito informar que una vez analizado el citado Oficio, éste Despacho considera que no hay lugar a realizar la aclaración propuesta y, en consecuencia, reitera los argumentos expuestos en el mencionado concepto. Por último, se recuerda que según el artículo 28 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no son de obligatorio cumplimiento o ejecución.1 En los anteriores términos, se da respuesta a su consulta, no sin antes advertir que

la misma tendrá el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 1 C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de

2015. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

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