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SS - Concepto 220 -032998 de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Concepto 220 -032998 de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

OFICIO 220-032998 DEL 25 DE MARZO DE 2021

ASUNTO: SISTEMA DE AUTOCONTROL Y GESTIÓN DEL RIESGO INTEGRAL DE LA/FT/FPADM, SAGRILAFT Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia mediante el cual, con ocasión de la expedición por parte de esta Superintendencia de la Circular Externa 100000016 del 24 de diciembre de 2020, que modificó el Capítulo X de la Circular Externa 100000005 de 2017, eleva una consulta relacionada con las Empresas Obligadas a adoptar tanto un SAGRILAFT como otros sistemas impuestos por otras entidades.

Previamente a responder su inquietud, debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, que mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Con el alcance indicado, éste Despacho procede a dar respuesta a su consulta, la cual fue planteada en los siguientes términos:

“(…) Se entiende que las empresas que se encuentren vigiladas por otra entidad de acuerdo a su actividad (UAP, ALTEX, OEA y USUARIO APTO por parte de la DIAN) no aplican para éste sistema de gestión integral. Sin embargo, el día 4 de febrero del presente año en videoconferencia, el Superintendente de Sociedades expresó que las empresas que están bajo la vigilancia de la DIAN en aspecto LA/FT y aplicando la circular 170 no hacen parte de dicha excepción; y que, por lo tanto, deben someterse a la Circular emitida por la SuperSociedades siempre de cumplan dicho criterio de aplicabilidad expresado en el numeral 4.1 de la circular en mención. De acuerdo a ésta información, quisiera poder obtener claridad sobre dicha aplicación de la circular 100 de SuperSociedades; aun cuando sigue vigente la circular 170 de la DIAN y que precisamente abarca toda la gestión del riesgo LA/FT para las empresas allí determinadas en el objeto (…)”. El numeral 4º del Anexo 1 de la Circular 100-000016 de 2020, se refiere a los sujetos obligados a adoptar el Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM de la Superintendencia de Sociedades. Lo anterior, no obsta para que los sujetos obligados deban adoptar sistemas de prevención de LA/FT/FPADM que les sean exigidos por otras entidades que, sin resultar ser sus supervisoras, les hagan este requerimiento en aras de cubrir específicos frentes de prevención en sus respectivas materias. De conformidad con lo expuesto, se respondió de manera cabal su consulta. Se reitera que los efectos del presente pronunciamiento son los descritos en el artículo 28 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y que en la Página WEB de esta Entidad puede consultar directamente la normatividad, así como los conceptos que la misma ha emitido sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros documentos de consulta.

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