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SS - Concepto 220 -034759 de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Concepto 220 -034759 de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

OFICIO 220-034759 DEL 26 DE MARZO DE 2021

ASUNTO: NUMERAL 5.1.4.5 DE LA C IRCULAR EXTERNA 100 - 000016 DEL 24

DE DICIEMBRE DE 2020.

Nos referimos a su escrito radicado con el número del asunto, mediante el cual plantea la siguiente petición: “(…) que se estudie la objeción puesta en consideración del Superintendente de Sociedades, y de ser compartida, la Superintendencia proceda a eliminar cualquier categorización, calificación, condición o razonamiento que sujete a los contadores públicos al Código General Disciplinario (…)”. Sobre el particular, como es de su conocimiento, la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad, mediante concepto No. 220-020015 del 2 de marzo de 2021, le comunicó lo siguiente: “(…). En este sentido, se observa que los revisores fiscales en desarrollo de las competencias asignadas, cumplen funciones públicas, razón por la cual, conforme a lo previsto en los artículos 10 de la Ley 43 de 1990 y 70 de la Ley 1952 de 2019, se asimilan a funcionarios públicos. Sin perjuicio de lo anterior, y de acuerdo con lo señalado por la Corte Constitucional, pese a que los contadores y revisores fiscales desempeñan funciones públicas, los mismos no adquieren la condición de funcionarios públicos y deben seguir siendo considerados como particulares. Por tanto, en criterio de éste Despacho, el aparte que señala “En calidad de funcionarios públicos” del numeral 5.1.4.5. - Revisoría fiscal - de la Circular Externa

100-000016 del 24 de diciembre de 2020, deberá entenderse que hace referencia a los revisores fiscales, quiénes siendo particulares se asimilan a funcionarios públicos cuando otorguen fe pública en materia contable. “(…)” (Negrillas fuera de texto original). Expuesto lo anterior, le informamos que en atención a la modificación integral del Capítulo X de la Circular Básica Jurídica No. 100-000005 de 2017, realizada mediante la Circular Externa No.100-000016 del 24 de diciembre de 2020, esta Superintendencia se encuentra revisando algunos aspectos de la misma. En ese sentido, le comunicamos que la Superintendencia de Sociedades ha tomado atenta nota de su solicitud para tenerla en cuenta al momento de realizar los ajustes pertinentes a la Circular Básica Jurídica de la Entidad.

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