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SS - Concepto 220 -034913 de 2021

Superintendencia de Sociedades

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Detalles

Título
SS - Concepto 220 -034913 de 2021
Autor
Superintendencia de Sociedades
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Sociedades
Año
2021

OFICIO 220-034913 DEL 28 DE MARZO DE 2021

ASUNTO: CIRCULAR EXTERNA 100-000016 DE 2020 - ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual consulta sobre el ámbito de aplicación de la Circular Externa No. 100-000016 de 2020 referente al SAGRILAFT. Previamente a atender sus inquietudes debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo y sus respuestas a las consultas no son vinculantes, ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Su inquietud fue planteada de la siguiente forma: “En atención al asunto me permito solicitar su aclaración respecto al ámbito de aplicación de la circular por primera vez, teniendo en cuenta la fecha límite de implementación hasta el 31 de mayo de 2021, es decir, ¿Tiene la circular aplicación respecto de los ingresos totales o de los activos iguales o superiores

a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año 2020 o tiene aplicación respecto de las cifras con corte al 31 de diciembre de 2019?” La Circular Externa No. 100-000016 de 2020 que modificó de manera integral el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017, expresa en el numeral 4 lo siguiente: “4. Ámbito de aplicación del Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM Están obligadas a dar aplicación al Capítulo X: 4.1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT). 4.2. Las Empresas que pertenezcan a cualquiera de los sectores que se señalan a continuación, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT): (…).” 1 (Subraya del Despacho). Así mismo, la referida circular en el numeral 7.1. definió el plazo con el que cuentan las empresas obligadas para dar aplicación al SAGRILAFT o al Régimen de Medidas Mínimas, de la siguiente manera: “Las Empresas que adquieran la calidad de Empresas Obligadas al SAGRILAFT

o al Régimen de Medidas Mínimas a partir del 31 de diciembre de cualquier año, deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas, respectivamente, a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que adquirieron la calidad de Empresas Obligadas. En el caso de que, al 31 de diciembre de cualquier año, una Empresa Obligada dejare de cumplir con los requisitos previstos en el numeral anterior, tal Empresa deberá cumplir con un periodo mínimo de permanencia adicional de: (i) tres (3) años a partir de dicha fecha, para el SAGRILAFT; y (ii) un (1) año a partir de dicha fecha, para el Régimen de Medidas Mínimas, de modo que seguirá estando obligada en los términos del presente Capítulo X, por tal periodo.”2 (Subraya del Despacho). De conformidad con lo anterior, debe tenerse en cuenta que la Circular en mención rige a partir del 28 de diciembre de 20203. De este modo, las sociedades que, a 31 de diciembre de 2020, adquieran la calidad de Empresas Obligadas deberán poner en marcha el SAGRILAFT o el Régimen de Medidas Mínimas a más tardar el 31 de mayo de 2021. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Circular Externa No. 100-000016 (24 de diciembre de 2020).

Asunto: Modificación Integral al Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de 2017. Pág. 8 [Consultado el 10 de marzo de

2021]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/NormatividadCircularbasicaJuridica/Circular_100000016_de_24_de_diciembre_de_2020.pdf. 2 Ibídem. Pág. 26 3 Publicada en el Diario Oficial 51540 del 27 de diciembre de 2020. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros.

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