SS - Concepto 220 -036829 de 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Concepto 220 -036829 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
OFICIO 220-036829 DEL 06 DE ABRIL DE 2021
ASUNTO: CONVOCATORIA A REUNIONES EXTRAORDINARIAS DE
ASAMBLEA DE ACCIONISTAS DE UNA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Acuso recibo de su comunicación radicada bajo el número citado, mediante la cual formula una consulta relativa a la convocatoria a una reunión extraordinaria de asamblea de accionistas de una sociedad anónima. La consulta fue planteada en los siguientes términos: “1. Quiero saber si a criterio de esa Superintendencia una sociedad anónima puede incluir en estatutos una cláusula en la que amplìe el número de días para convocar a reuniones extraordinarias de asamblea general de accionistas.
2. Quiero saber si a criterio de esa Superintendencia una sociedad anónima puede incluir en estatutos una cláusula en la que señala que los días para convocar a reuniones extraordinarias de asamblea general de accionistas sean hábiles y no comunes.
3. En caso de ser afirmativa la respuesta a los dos preguntas anteriores, deseo conocer el criterio de esa superintendencia frente a lo siguiente: Es jurídicamente admisible afirmar que la redacción del artículo 424 del Código de Comercio colombiano, en su inciso primero autoriza a los socios para cambiar la forma de convocar al expresar "....se hará en la forma prevista en los estatutos", y que esta autorización para insertar cláusulas (110-14 C de Co) NO OPERA para el tèrmino para convocar a extraordinarias en tanto que el inciso segundo que es el encargado de regular el término para convocar contiene una disposición imperativa, que en su
redacción no deja margen a la autonomía de la voluntad al expresar: "En los demás casos, bastará con una antelación de cinco días comunes"?” (SIC). Sobre el particular, es necesario advertir que si bien en virtud de lo dispuesto por el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015, a este Despacho le corresponde emitir conceptos con motivo de las consultas que le son formuladas sobre las materias de su competencia, estos son expresados de manera general y abstracta puesto que sus respuestas no pueden estar dirigidas a resolver situaciones particulares y concretas. 2 En este contexto, se explica que las respuestas en instancia consultiva no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. Efectuada la precisión que antecede, éste Despacho procede a resolver sus inquietudes en los siguientes términos: En primer lugar, es preciso señalar que el artículo 424 del Código de Comercio establece: “Artículo 424. Toda convocatoria se hará en la forma prevista en los estatutos y, a falta de estipulación, mediante aviso que se publicará en un diario de circulación en el domicilio principal de la sociedad. Tratándose de asamblea extraordinaria en el aviso se insertará el orden del día. Para las reuniones en que hayan de aprobarse los balances de fin de ejercicio, la convocatoria se hará cuando menos con quince días hábiles de anticipación. En los demás casos, bastará una antelación de cinco días comunes.” Frente a la primera inquietud, tal y como se observa en la norma citada, no existe
ninguna limitación que impida que los accionistas de una sociedad anónima incluyan una clausula en los estatutos ampliando los términos previstos por el Código de Comercio para convocar a una asamblea extraordinaria. Con relación a su segunda inquietud, la cual se centra en determinar si es posible señalar en los estatutos que los días para convocar a reuniones extraordinarias de una sociedad anónima sean hábiles, es preciso recordar que en los plazos en días hábiles se entienden suprimidos los feriados y de vacancia. Así las cosas, modificar el plazo de días comunes a hábiles ampliaría los términos de la convocatoria, lo cual permitiría que los accionistas en forma oportuna y en igualdad de condiciones, tuvieran conocimiento de la reunión y del contenido de la misma, a fin de poder ejercer los derechos que les confiere la ley, de tal manera que resultaría más garantista que los asociados en sus estatutos incluyeran dicha modificación si a bien lo consideran necesario. Con relación a su última inquietud, el inciso segundo del artículo 424 del Código de Comercio dispone que en los casos en que dentro de las reuniones deban aprobarse estados financieros de fin de ejercicio, éstas deberán ser convocadas con no menos de quince (15) días hábiles de antelación, y que en los demás casos, los accionistas deberán ser convocados con una anticipación de mínimo cinco (5) días comunes. Al respecto, se evidencia que efectivamente dichas disposiciones son imperativas, razón por la cual dichos términos mínimos no pueden ser reducidos por vía estatutaria, dado que estos les confieren a los accionistas la oportunidad de tener
3 conocimiento de forma oportuna, sobre la celebración de las reuniones de asamblea de accionistas de una sociedad anónima. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que puede consultarse en la Página Web de la Entidad, la normatividad, los conceptos jurídicos alusivos con el tema u otro de su interés.