SS - Concepto 220 -056772 de 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Concepto 220 -056772 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
OFICIO 220-056772 DEL 12 DE MAYO DE 2021
ASUNTO: IMPLEMENTACIÓN DEL SAGRILAFT EN SOCIEDADES EN ESTADO DE LIQUIDACIÓN Me refiero a su escrito radicado como se anuncia en la referencia, mediante el cual, consulta algunos aspectos relacionados con la aplicación del SAGRILAFT en sociedades en estado de liquidación.
Previamente a atender sus inquietudes debe señalarse que, en atención al derecho de petición en la modalidad de consulta, la Superintendencia de Sociedades con fundamento en los artículos 14 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, emite conceptos de carácter general sobre las materias a su cargo, y sus respuestas a las consultas no son vinculantes ni comprometen la responsabilidad de la Entidad. También es procedente informarle que, para efecto del conteo de términos en la atención de su consulta, mediante el artículo 5º de la parte resolutiva del Decreto Legislativo 491 del 28 de marzo de 2020, con ocasión de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus COVID-19 y mientras ésta se mantiene, el Gobierno Nacional amplió los términos para que entidades como esta Superintendencia atiendan peticiones de consulta en treinta y cinco (35) días. Plantea sus inquietudes en los siguientes términos: “1. Me aclaren si las Entidades vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que, al cierre del año 2020, hayan dejado de cumplir con la hipótesis de negocio en marcha y sean declaradas en liquidación, están obligadas a implementar el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo previsto en
la Circular Externa descrita en la introducción del presente escrito.
2. En caso de que la respuesta al numeral anterior sea afirmativa, me informen si el Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo a implementar deberá cumplir con la totalidad de los lineamientos establecidos para Sociedades en funcionamiento pleno.” Para proceder a contestar sus inquietudes se trae a colación el Oficio No. 220-002778 de 2020 proferido por éste Despacho, el cual es aplicable a la situación planteada: “Por otro lado, y en lo que tiene que ver con la importancia sobre el sistema de riesgos que cumplen todas las empresas, incluyendo las que se encuentran en liquidación, la misma Unidad de Información y Análisis Financiero ha determinado el interés de que las mismas estén sometidas la realización de estas actividades: “(…) 5.13. Adquisición de bienes de empresas en liquidación obligatoria, por parte de una organización al margen de la Ley.
Descripción: El proceso de liquidación obligatoria al cual son sometidas las empresas mercantiles se puede dar por diferentes razones: a) Por decisión adoptada de oficio por parte de la Superintendencia de Sociedades, como consecuencia de la solicitud de apertura de un proceso concursal. b) Por terminación del trámite concordatario por falta de acuerdo o por incumplimiento de éste. c) Cuando el deudor se ausente y haya abandonado sus negocios (Ley 222 de 1995, art 149).
La necesidad de cumplir con las acreencias de la empresa en liquidación, por medio de la venta de bienes embargables, constituye un escenario propicio para que las
organizaciones al margen de la Ley, realicen transacciones y adquieran bienes embargables (muebles e inmuebles) para dar apariencia de legalidad a recursos de origen ilícito o para que los canalicen hacia actividades terroristas. Así mismo, y teniendo en cuenta la premura para dar cumplimiento de las acreencias de la empresa en liquidación, especialmente las relacionadas con el pasivo pensional y el salario de los trabajadores, la sociedad fiduciaria puede reducir los controles, para la prevención y detección de posibles operaciones relacionadas con el lavado de activos y la financiación del terrorismo. Premura en la selección del promitente comprador de los bienes que se encuentran en una fiducia mercantil. Empresas en liquidación con premura en el pago de sus pasivos. Cesión del contrato de compra – venta de bienes que se encuentran en una fiducia mercantil a posibles Personas Públicamente Expuestas o sus familiares. Personas (naturales y/o jurídicas), diferentes al promitente comprador, realizan los pagos acordados para la adquisición del bien enajenado al patrimonio autónomo. Los pagos para la adquisición del bien inmueble enajenado al patrimonio autónomo, se realiza de forma fraccionada y por debajo de los límites establecidos para el diligenciamiento de la declaración de operaciones en efectivo. (…)”. Así las cosas, es preciso señalar que si bien en la liquidación de las sociedades, no se propende por mantener el negocio en marcha, si se pueden presentar riesgos por la realización de actividades, en las cuales se encuentren involucrados intereses que son protegidos mundialmente y que el estado colombiano ha entendido como
superiores, inclusive frente a algunos derechos fundamentales. Razón por la cual, en criterio de esta Oficina, la regulación sobre autocontrol y gestión del riesgo LA/FT y reporte de Operaciones Sospechosas a la UIAF, le es aplicable a las sociedades que se encuentren en estado de liquidación, por lo cual no sería viable exceptuarlas de su cumplimiento.” 1(Subrayado fuera de texto). Según lo expuesto, la Empresa Obligada que se encuentre en liquidación deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. Respecto de su segundo interrogante, se informa que con el fin de evitar la materialización de riesgos de LA/FT/FPADM en una empresa en estado de liquidación, es necesario cumplir a cabalidad con los requisitos establecidos en el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica para la implementación del SAGRILAFT o del Régimen de Medidas Mínimas, dependiendo de las circunstancias particulares y de acuerdo a los factores de riesgo a los que puede verse sometida la Empresa Obligada en la realización de sus operaciones. En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida, con los efectos descritos en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, no sin antes señalar que en la Página WEB de la Entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia, entre otros. 1 COLOMBIA. SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. Oficio No. 220-002778 (19 de abril de 2020). Asunto: Solicitud de Concepto sobre el Capítulo X de la Circular Básica Jurídica “Autocontrol y Gestión del Riesgo LA/FT y Reporte de Operaciones
Sospechosas a la UIAF”. [Consultado el 29 de abril de 2021]. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/OFICIO_220002778_DE_2020.pdf