SS - Concepto 220 -064913 de 2021
Superintendencia de Sociedades
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Detalles
- Título
- SS - Concepto 220 -064913 de 2021
- Autor
- Superintendencia de Sociedades
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Sociedades
- Año
- 2021
OFICIO 220-064913 DEL 24 DE MAYO DE 2021
ASUNTO: ALGUNOS ASPECTOS RELATIVOS A LA DIMENSIÓN DE LAS
ACTIVIDADES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO.
Acuso recibo del escrito citado en la referencia, con el cual presenta una consulta sobre varios aspectos relacionados con el régimen de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (“BIC”), inquietudes que se resolverán en el orden propuesto. Antes de resolver lo propio, debe reiterarse que la competencia de esta Entidad es eminentemente reglada y sus atribuciones se hayan enmarcadas en los términos del numeral 24 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 82, 83, 84, 85 y 86 de la Ley 222 de 1995 y el Decreto 1736 de 2020. Así, al tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 11 del Decreto 1736 de 2020, es función de la Oficina Asesora Jurídica de esta Entidad absolver las consultas jurídicas externas en los temas de competencia de la Superintendencia de Sociedades, salvo las que correspondan a actuaciones específicas adelantadas por las dependencias de la Entidad y, en esa medida, emite un concepto u opinión de carácter general y abstracto que como tal no es vinculante ni compromete su responsabilidad. Adicionalmente, es relevante señalar que las funciones de supervisión de la Superintendencia de Sociedades respecto de las Sociedades BIC, se enmarcan única y exclusivamente en la verificación de la realidad de las prácticas empresariales, el uso adecuado de las metodologías del estándar independiente escogido, la presentación del
Reporte de Gestión BIC ante el máximo órgano social y la publicidad del mismo. Por lo tanto, esta Entidad no revisa, supervisa, audita o verifica el resultado per se de las actividades de beneficio e interés colectivo que las Sociedades BIC han decidido voluntariamente desarrollar. Con el alcance indicado, éste Despacho se permite resolver su consulta en los siguientes términos: 1A. “Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías. Además, dan preferencia en la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y ambientales.
Preguntas: 1.1 ¿E origen local se refiere al Municipio, la Ciudad o el país en donde opera la empresa?” Existen Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) que en su objeto social y modelo de negocio incluyen de forma clara y expresa la actividad de beneficio e interés colectivo establecida en el numeral 3.1.1. del artículo 2.2.1.15.5. del Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, la cual se encuentra establecida en los siguientes términos: “3.1.1. Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías. Además, dan preferencia en la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y ambientales.” Sobre ésta actividad, es preciso entender que su característica fundamental, radica en que la empresa adquiera los bienes o servicios de origen local, entendido como el lugar
donde la sociedad opera o desarrolla u objeto social, el cual puede ser de orden departamental, municipal, veredal, entre otros. 1.2. “¿Cuál es la definición de minorías?” En primer lugar, se debe poner de presente que ni la Ley 1901 de 2018 ni su decreto reglamentario, consagran una definición del concepto de minorías. Son muchas las definiciones que existen acerca del término en mención; sin embargo, esta Oficina Jurídica estima razonable citar la siguiente, en aras de entender mejor el sentido amplio del señalado vocablo: “(…) ¿Quiénes son las minorías? -Son menos numerosos que el resto de la población de un estado; -No están en una posición dominante; -Residen en el estado, siendo ya sea ciudadanos o un grupo con vínculos estrechos y de larga data con el estado; -Poseen características étnicas, religiosas o lingüísticas que difieren de aquellas del resto de la población; y -Muestran un sentido de solidaridad, aunque sólo sea implícito, dirigido hacia la conservación de su identidad colectiva distintiva. Por lo general se reconoce que los grupos minoritarios incluyen minorías nacionales, étnicas, culturales, lingüísticas y religiosas, así como algunos inmigrantes, refugiados, pueblos indígenas y tribus. También es importante tener en cuenta que es más probable que las minorías sean discriminadas o marginalizadas y pueden desarrollar un aumento de lealtad hacia el grupo como resultado de las relaciones discriminatorias y marginalizadas dentro del estado”1 1. 3. “¿Cuáles son las minorías que se ha identificado en el país?
Son múltiples lo canales de información en donde se pueden consultar las minorías que se han identificado en el País, por lo cual éste Despacho se permite sugerir algunos para su consulta, así: a-Grupos Étnicos en Colombia. (Fuerza Aérea Colombiana) https://www.fac.mil.co/transparencia-y-acceso-informacion-publica/2-informacion-deinteres/29-informacion-adicional/grupos-etnicos-encolombia#:~:text=En%20Colombia%2C%20habitan%20grupos%20que,los%20afrocolo mbianos%20y%20los%20ROM. bGrupos Étnicos (DANE) https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-ypoblacion/grupos-etnicos cPoblación Negra, Afrocolombiana, Raizal y Palenquera (NARP) (DANE) https://www.dane.gov.co/index.php/estadisticas-por-tema/demografia-ypoblacion/grupos-etnicos/informacion-tecnica dMinisterio Del Interior Dirección De Asuntos Indígenas, ROM y Minorías. https://www.mininterior.gov.co/sites/default/files/upload/SIIC/informe_corte_const.pdf Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías. https://www.mininterior.gov.co/preguntas-frecuentes?field_dependencia_faq_tid=1093 1.4. “¿La población venezolana puede ser considerada minoría?” Éste Despacho no tiene competencia para determinar si la población venezolana puede ser considerada como minoría, por lo cual se sugiere acudir a la Dirección de Asuntos Indígenas, ROM y Minorías del Ministerio del Interior, quienes puede definir y precisar lo
correspondiente. 1 https://www.endvawnow.org/es/articles/977-quienes-son-las-minoras.html 1.5. “Según el documento "RADICACIÓN 2020-01-382948 30/07/2020 - ASUNTO: ASPECTOS RELEVANTES DE LAS ACTIVIDADES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO. "el contexto de ese numeral da entender que las normas a que hace referencia su parte final, están relacionadas con el trato paritario en temas de género, de minorías, de comercio y las relacionadas con el medio ambiente", se solicita ejemplo de paridad en términos de minorías, comercio y medio ambiente.” (sic) El numeral 3.1.1. del artículo 2.2.1.15.5. del Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2046 de 2019, prescribió lo siguiente: “3.1. Modelo de negocio. En esta dimensión se contemplan las siguientes actividades de beneficio e interés colectivo: 3.1.1. Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías. Además, dan preferencia en la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y ambientales.” (Subraya fuera del texto). Ahora bien, en el numeral 3 del Oficio 220196365 del 30 de septiembre de 2020, ésta Oficina preciso lo siguiente: “(…) Al respecto, lo primero es reiterar una posición de esta Oficina, en el sentido de considerar que la lista de actividades de beneficio e interés colectivo señaladas en la ley
y en el decreto, se encuentran redactadas de forma tal que se pueden concretar con alcances diferentes en los estatutos de cada sociedad. Ahora bien, frente a lo consultado por usted, en opinión de este Despacho, el contexto de ese numeral da entender que las normas a que hace referencia su parte final, están relacionadas con el trato paritario en temas de género, de minorías, de comercio y las relacionadas con el medio ambiente. En ese contexto, existen un sin número de normas equitativas de orden internacional, entre las que se puede mencionar a manera de ejemplo: la “Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa” , o la legislación sanitaria , o de orden 1 2 interno entre otras, Ley 2046 de 2020 y Ley 2024 de 2020 , de modo que los 3 4 proveedores de bienes o servicios de una sociedad BIC que decida adoptar esta actividad, deban estar comprometidos con los compromisos de este tipo de normas. _____________ 1https://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---dgreports/---cabinet/documents/genericdocument/wcms_371206.pdf 2 http://www.salud.gob.ar/dels/entradas/legislacion-sanitaria-internacional 3 POR LA CUAL SE ESTABLECEN MECANISMOS PARA PROMOVER LA PARTICIPACIÓN DE PEQUEÑOS PRODUCTORES LOCALES AGROPECUARIOS Y DE LA AGRICULTURA CAMPESINA, FAMILIAR Y COMUNITARIA EN LOS MERCADOS DE COMPRAS PÚBLICAS DE ALIMENTOS 4 POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN NORMAS DE PAGO EN PLAZOS JUSTOS EN EL ÁMBITO MERCANTIL Y SE
DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PAGO Y FACTURACIÓN" Ejemplo claro de esta manifestación, es que la Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) cuando vayan a adquirir bienes o servicios de origen local, mantengan un trato paritario, bajo el entendido de que no haya discriminación frente a aspectos relativos al género o minorías, en aras del desarrollo de estas comunidades. 2 B. “Implementan prácticas de comercio justo y promueven programas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la sociedad, con el fin de ayudar a estos para salir de la pobreza. 2.1. ¿Cuáles son las prácticas de Comercio Justo?” Esta Oficina jurídica se permite citar la definición de comercio justo y algunos ejemplos que pueden ayudar a identificar éste tipo de prácticas, señalados por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL2: “(…) ¿Qué es el Comercio Justo? El Comercio Justo es una relación de intercambio comercial, basada en el diálogo, la transparencia y el respeto, que busca una mayor equidad en el comercio internacional. Asimismo, contribuye al desarrollo sostenible ofreciendo mejores condiciones comerciales y asegurando los derechos de los pequeños productores y trabajadores marginados, especialmente los del Sur. Las Organizaciones de Comercio Justo, apoyadas por los consumidores, están activamente comprometidas en apoyar a los productores, sensibilizar y desarrollar campañas para conseguir cambios en las reglas y prácticas del comercio internacional convencional. (…) 10 Principios del Comercio Justo
1. Creación de oportunidades para productores con desventajas económicas.
La reducción de la pobreza a través del comercio es una parte fundamental de sus objetivos. La organización apoya a los pequeños productores, sean negocios familiares, independientes o agrupados en asociaciones o cooperativas. La organización tiene un plan de acción para que esto se lleve a cabo.
2. Transparencia y responsabilidad. 2 https://biblioguias.cepal.org/comerciojusto Puede encontrarse mayor información sobre los principios de comercio justo en los siguientes Links:
https://es.wikipedia.org/wiki/Comercio_justo#Principios_del_comercio_justo. https://wfto.com/sites/default/files/10%20Fair%20Trade%20Principles%20%282017%20%29_Spanish.pdf. Las organizaciones que trabajan bajo este sello deben proveer información clara y precisa sobre cómo operan e involucrar a los empleados y clientes. La organización es transparente en su gestión y en sus relaciones comerciales.
3. Prácticas comerciales justas En sus prácticas comerciales, prevalece el bienestar social y ambiental de los pequeños productores, sin intensiones de maximizar las ganancias a costas de estos, de esa manera es que se pacta con los productores el cumplimiento de los compromisos, la entrega del producto a tiempo con la calidad y especificaciones deseadas. Los proveedores respetan sus contratos y entregan puntualmente los productos con la calidad y especificación acordada.
4. Pago de un precio justo.
Un precio justo es aquel que ha sido establecido de mutuo acuerdo por todos a través del diálogo y la participación, que proporciona un pago justo a los productores y también puede ser sostenido por el mercado. Pago justo significa la provisión de una remuneración socialmente aceptable (en el contexto local) considerado por los propios
productores como justos, y que tenga en cuenta el principio de igual pago por igual trabajo entre mujeres y hombres.
5. Asegurar ausencia de trabajo infantil y trabajo forzoso.
Se asegura que no existe el trabajo infantil y/o forzoso para el cumplimiento de los compromisos pactados, cumpliendo con el Convenio de las Naciones Unidas en materia de los Derechos del Niño, y las leyes nacionales/regionales sobre el empleo de niños y niñas.
6. Compromiso de no a la discriminación.
Se debe de garantizar la no discriminación en la contratación, remuneración, acceso a la capacitación, promoción, terminación o jubilación por motivos de la raza, origen nacional, religión, discapacidad, género, orientación sexual, afiliación sindical, afiliación política. VIH/Sida, estatus o edad.
7. Asegurar buenas condiciones de trabajo.
Para poder laborar se deben de proporcionar un entorno de trabajo seguro, saludable para los empleados y/o miembros, cumplimiento con los requisitos mínimos de trabajo según las leyes nacionales y locales y los convenios de la Organización Internacional del Trabajo – OIT, sobre el Trabajo Decente.
8. Facilitar el desarrollo de capacidades.
Se capacita y desarrolla las habilidades de los productores para que puedan en muchos casos producir productos con una mayor calidad y puedan tener una mejor gestión a sus recursos, capacidades de producción y acceso a mercados de Comercio Justo locales/regionales/internacionales y otros apropiados. Las empresas que compran productos de Comercio Justo a través de intermediarios de Comercio Justo, ayudan a estas organizaciones a desarrollar sus capacidades para apoyar a los grupos productores marginalizados con quienes trabajan.
9. Promoción del Comercio Justo.
La organización crea conciencia sobre el objetivo del Comercio Justo y de la necesidad de una mayor justicia en el comercio mundial a través de la aplicación del Comercio Justo. Siempre utiliza técnicas honestas de marketing y publicidad.
10. Respeto al medio ambiente.
Se prioriza el uso de las materias primas de origen sostenible y de procedencia principalmente local. Se utilizan tecnologías de producción que buscan reducir el consumo de energía y siempre que sea posible usan tecnologías de energía renovable que minimizan las emisiones de gas de efecto invernadero que dañan al medio ambiente. Buscan minimizar el impacto de sus desechos al medio ambiente. Los productores agrícolas de Comercio Justo minimizan su impacto ambiental, mediante el mínimo uso de pesticidas o el uso de pesticidas orgánicos en sus métodos de producción, cuando sea posible. 2.2. “¿Cómo se debe expresar de forma cuantitativa estas prácticas de comercio justo para el informe de gestión? El artículo 5 de la Ley 1901 de 2015, dispuso lo siguiente: “Artículo 5°. Reporte de gestión. El representante legal de la sociedad BIC elaborará y presentará ante el máximo órgano social un reporte sobre el impacto de la gestión de la respectiva sociedad, en el que se dará cuenta de actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas por la compañía. Dicha información deberá incluirse dentro del informe de fin de ejercicio, que se presenta al máximo órgano social. El reporte de gestión deberá publicarse en la página web de la sociedad para su consulta por el público. En el evento de que la sociedad no disponga de página web, dicho informe
deberá estar disponible en el domicilio social, y será remitido a quien así lo solicite por escrito mediante comunicación dirigida al representante legal de la sociedad BIC.” (Subraya fuera del texto). A su vez, el artículo 2.2.1.15.6. del Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2046 de 2019, establece: “Artículo 2.2.1.15.6. Contenido del reporte de gestión sobre las actividades de beneficio e interés colectivo. Las sociedades de Beneficio e Interés Colectivo deberán preparar un reporte de gestión de conformidad con lo señalado en los artículos 5° y 6° de la Ley 1901 de 2018, en donde se revele en qué ha consistido el desarrollo de las actividades expresamente incluidas dentro de su objeto social. El reporte generado debe poder demostrar de forma cualitativa y cuantitativa el impacto que, durante el último ejercicio social, han tenido sobre el modelo de negocio, el gobierno corporativo, las prácticas laborales, ambientales y sociales. Dicho reporte deberá ser preparado con base en uno de los estándares independientes que para el efecto haya sido reconocido por la Superintendencia de Sociedades, y en el encabezado del mismo deberá señalar el estándar escogido. En el evento de que el estándar independiente utilizado por una sociedad para preparar su reporte de gestión sea removido de la lista de estándares publicada por la Superintendencia de Sociedades, para presentar el correspondiente reporte, la sociedad deberá escoger uno nuevo dentro de los que ya se encuentren señalados en dicha lista.
Si la sociedad pretende utilizar un estándar que aún no haya sido incluido en la lista, y sin perjuicio de que la facultad de actualización de la misma prevista en el parágrafo 2° del artículo 6° de la Ley 1901 de 2018 sea ejercida oficiosamente por la Superintendencia de Sociedades, la sociedad deberá solicitar a dicha entidad su inclusión dentro de la lista incluyendo las razones por las cuales el estándar escogido cumple con los criterios señalados en el artículo 6° de la misma ley.” (Negrilla y subraya fuera de texto). A partir de las preceptivas en comento, es indicativo que el contenido del reporte de gestión sobre las actividades de beneficio e interés colectivo, debe demostrar de forma cualitativa y cuantitativa el impacto que, durante el último ejercicio social, han tenido sobre el modelo de negocio, el gobierno corporativo y las prácticas laborales, ambientales y sociales. De igual forma, dicho reporte deberá ser preparado con base en uno de los estándares independientes. En consecuencia, la forma de expresar cuantitativamente las prácticas de comercio justo en el reporte de gestión sobre las actividades de beneficio e interés colectivo, deberá corresponder con la realidad de su operación y las prácticas empresariales identificadas, emprendidas o acogidas, frente al número de operaciones desarrollas durante el ejercicio, así como su impacto, a tono con lo expuesto en los numerales 2.1.1., 2.1.2. y 2.1.6. de la Circular Externa 100-000013 del 9 de noviembre de 2020 de la Superintendencia de Sociedades, sobre la “Política de Supervisión de las Sociedades de
Beneficio e Interés Colectivo”. 3. “Gobierno Corporativo 3.1. “Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad. (…) Según el documento "RADICACIÓN 2020-01-382948 30/07/2020ASUNTO: ASPECTOS RELEVANTES DE LAS ACTIVIDADES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO. "En opinión de este Despacho, se hace mención a la cultura organizacional de la empresa, en cuanto a su misión, visión, los valores de la sociedad, principios y valores institucionales, que caracterizan su actividad empresarial. Naturalmente, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, para esta Oficina es claro que la mención de las expectativas debe estar enmarcada dentro de la decisión de adoptar el modelo de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo." Se solicita aclarar qué significa que "la mención de las expectativas debe estar enmarcada dentro de la decisión de adoptar el modelo de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo" (sic) En el Oficio 220196365 del 30 de septiembre de 2020, éste Despacho manifestó lo siguiente: “(…) 5. “Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.
Pregunta: Me gustaría saber a qué se hace referencia con "los valores de la sociedad" y sus "expectativas", ¿las expectativas referentes a qué tema? ¿Son las expectativas de la sociedad respecto a mi gestión como organización?” En opinión de este Despacho, se hace mención a la cultura organizacional de la empresa, en cuanto a su misión, visión, los valores de la sociedad, principios y valores
institucionales, que caracterizan su actividad empresarial. Naturalmente, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, para esta Oficina es claro que la mención de las expectativas debe estar enmarcada dentro de la decisión de adoptar el modelo de sociedad de Beneficio e Interés Colectivo.” (Subraya fuera del texto) Por su parte, el numeral 3.2. del artículo 2.2.1.15.5 del Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2046 de 2019, dispuso lo siguiente: “3.2. Gobierno corporativo. En esta dimensión se contemplan las siguientes actividades de beneficio e interés colectivo: 3.2.1. Crean un manual para sus empleados, con el fin de consignar los valores y expectativas de la sociedad.” (Subraya fuera de texto) Como se puede apreciar, la cultura organizacional de la empresa, en cuanto a su misión, visión, valores, principios y valores institucionales, que caracterizan su actividad empresarial, persigue unos propósitos y objetivos fundamentales a alcanzar por parte de la sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC). La sociedad que haya decidido adoptar la condición de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), puede perseguir varias expectativas, entre otras, las siguientes: El reconocimiento legal como sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) y su impacto en la comunidad. La sostenibilidad de la sociedad. El ser productiva y perdurable a través del apoyo y desarrollo de las comunidades. Maximizar el beneficio e interés de sus accionistas, a la par del apoyo y desarrollo de las comunidades y el medio ambiente.
Un compromiso verdadero y real por parte de los asociados, los administradores y los empleados con las prácticas ambientales y laborales, con la comunidad, así como con el modelo de negocio y el gobierno corporativo. Reconocimiento significativo y tangible por parte del mercado, los inversionistas, los consumidores, los proveedores, los socios y la comunidad en general, de las buenas prácticas como sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) Generar un incremento en las ventas que mejoran tanto la situación patrimonial, económica y financiera de la sociedad como de las comunidades. 3.2. “¿Cómo se debe expresar de forma cuantitativa estas en el informe de gestión?” La forma de expresar cuantitativamente dicha práctica en el reporte de gestión, podría estar constituida por la creación del manual para sus empleados, en el que se acoja y se exprese la cultura organizacional de la empresa, en cuanto a su misión, visión, valores y principios institucionales, que caracterizan su actividad empresarial, en los términos indicados en el acápite anterior, a tono con lo expuesto en los numerales 2.1.1., 2.1.2. y 2.1.6. de la Circular Externa 100-000013 del 9 de noviembre de 2020, sobre la “Política de Supervisión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo”. 4. “Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas
heterogéneas y diversidad de género. En el caso de juntas directivas, equipos o juntas directivas ¿se debe especificar la cantidad de personas que declaran en cada caso ser de una cultura específica, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género? Por ejemplo 5 son cristianos, 2 presentan una capacidad física heterogénea, 2 declaran tener X inclinación sexual.” El numeral 3.2.2. del artículo 2.2.1.15.5. del Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2046 de 2019, dispuso: “3.2. Gobierno corporativo. En esta dimensión se contemplan las siguientes actividades de beneficio e interés colectivo: (…) 3.2.2. Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género. Sobre este aspecto, lo esencial es la participación de las personas mencionadas en este numeral, en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores de la sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), circunstancia que se deberá ponderar y analizar, por parte de los socios o accionistas, así como de la administración de la sociedad conforme a las circunstancias particulares de cada
compañía. 5 “En la parte que hace referencia a proveedores ¿se deben contratar empresas en donde sus dueños sean "personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género" o en donde las empresas tengan vinculadas "personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género"?” El numeral 3.1. del artículo 2.2.1.15.5 del Capítulo 15 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2046 de 2019, establece: “3.1. Modelo de negocio. En esta dimensión se contemplan las siguientes actividades de beneficio e interés colectivo: 3.1.1. Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías. Además, dan preferencia en la celebración de contratos a los proveedores de bienes y servicios que implementen normas equitativas y ambientales.” Con base en ésta actividad, la sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), deberán contratar con empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías. 5.1. “Para realizar la implementación en una microempresa ¿Cómo se sugiere indagar a los proveedores sobre "personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas
orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género"?” Corresponderá a cada sociedad determinar la forma de indagar sobre tales aspectos. 5.2. “Según el documento RADICACIÓN 2020-01-382948 30/07/2020 - ASUNTO: ASPECTOS RELEVANTES DE LAS ACTIVIDADES DE BENEFICIO E INTERÉS COLECTIVO. "Quien pretenda desarrollar esta actividad, deberá incluirla dentro de los estatutos sociales de la sociedad, y no simplemente realizar un enunciado por fuera del tal marco de gobierno interno de la sociedad. Adicionalmente, al reportar los avances, el indicador objetivo asociado a esta actividad estaría necesariamente asociado al número de personas que responden a esas condiciones y que ostentan cargos directivos o son proveedores." ¿Debo especificar la cantidad de dueños de las empresas que expresan tener alguna de las condiciones y especificar cada condición "culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género"? por ejemplo 10 dueños de empresas (proveedores) expresan pertenecer a X minoría o tener X inclinación sexual o ¿la cantidad proveedores que vinculan personas con estas condiciones en términos generales? Por ejemplo, la empresa contrata bienes de 10 empresas que vinculan personas pertenecientes culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género" En el numeral 6 del Oficio 220-196365 del 30 de septiembre de 2020, se indicó por parte
de esta Oficina Jurídica lo siguiente: “3.2. Gobierno corporativo. En esta dimensión se contemplan las siguientes actividades de beneficio e interés colectivo: (…) 3.2.2. Expanden la diversidad en la composición de las juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir en ellos personas pertenecientes a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas diversas, con distintas orientaciones sexuales, capacidades físicas heterogéneas y diversidad de género.” (Negrilla y subraya fuera del texto). Quien pretenda desarrollar esta actividad, deberá incluirla dentro de los estatutos sociales de la sociedad, y no simplemente realizar un enunciado por fuera del tal marco de gobierno interno de la sociedad. Adicionalmente, al reportar los avances, el indicador objetivo asociado a esta actividad estaría necesariamente asociado al número de personas que responden a esas condiciones y que ostentan cargos directivos o son proveedores.” Tal y como lo sugiere la norma legal, la sociedad de Beneficio e Interés Colectivo (BIC), en el esquema de gobierno corporativo, debe indicar en el reporte de avance de gestión el número de personas que responden a esas condiciones en los distintos ámbitos, es decir juntas directivas, equipo directivo, ejecutivos y proveedores. 6. “Expresan la misión de la sociedad en los diversos documentos de la empresa. 6.1. ¿Cómo se debe expresar de forma cuantitativa estas en el informe de gestión?” El numeral 3.2.4. del punto 3.2. del artículo 2.2.1.15.5 del Capítulo 15 del Título 1 de la
Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, adicionado por el artículo 1 del Decreto 2046 de 2019, dispuso: “3.2. Gobierno corporativo. En esta dimensión se contemplan las siguientes actividades de beneficio e interés co
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